COVID-19. Niveles de alerta sanitaria y nuevo Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis en Baleares


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.

Vigente desde 28/11/2020 | BOIB 201/2020 de 28 de Noviembre de 2020

Se establecen en Baleares los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- Nivel de alerta 0: nueva normalidad. Casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria.

- Nivel de alerta 1: riesgo muy bajo o bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

- Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

- Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

- Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario y que puede requerir medidas excepcionales.

A cada nivel de alerta sanitaria le son de aplicación:

a) las medidas establecidas en el nuevo Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que se aprueba con este acuerdo, con efectos desde el 28 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, debiendo ser revisadas antes del día 1 de marzo de 2021, y en sustitución del aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020;

b) las que se determinen mediante decreto de la presidenta de las Illes Balears, en desarrollo de los arts. 5 a 11 del RD 926/2020;

c) además se pueden adoptar medidas preventivas excepcionales en el nivel de alerta 4.

De las medidas contenidas en el Plan, la obligación de instalar medidores de CO2 es exigible a partir del día 15 de diciembre de este año y las previsiones establecidas para las ceremonias nupciales son exigibles a partir del día 30 de noviembre de este año.

En el momento de publicación de este acuerdo, son de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- en la isla de Mallorca, nivel de alerta sanitaria 3;

- en la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 2;

- en la isla de Ibiza, nivel de alerta sanitaria 3;

- en la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 1.

Su duración es, como regla general, de 14 naturales, sin embargo, los niveles de alerta sanitaria mencionados se entienden vigentes hasta el 15 de diciembre de este año, sin perjuicio de que se puedan prorrogar, ampliar, reducir o modular para ciertos territorios en función de la evaluación de la pandemia.

Vigencia desde: 28-11-2020

I

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, la Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, elevó la situación emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus causante de la enfermedad  *COVID-19 a nivel de pandemia internacional, y a partir de aquel momento la lucha contra los efectos de esta ha puesto de relieve una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar sus efectos, especialmente a partir de la primera declaración del estado de alarma, realizada por el Gobierno del Estado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así pues, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, declaró, mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, y aquella declaración de estado de alarma se prorrogó seis veces. La última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

En el proceso de transición hacia la situación de nueva normalidad que siguió a la finalización de aquella declaración de estado de alarma, en las Illes Balears se dictó el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos de día 21 de junio de 2020.

A partir de esta fecha, se tenían que aplicar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, estableció el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, en atención al hecho de que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes.

Aquel acuerdo, en el punto tercero, habilitó a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante una resolución motivada, pudiera modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contenía dicho plan, incluido en el anexo 1 del Acuerdo, el cual, en ejercicio de esta atribución, ha sido modificado por varias resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, tanto para establecer medidas a todos los efectos como también medidas particularizadas para determinados ámbitos territoriales, con un alcance temporal limitado, siempre en función de las necesidades que en cada momento se ponían de manifiesto, tanto como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la COVID-19 en las islas como de las nuevas certezas que se lograban a raíz del conocimiento de la enfermedad.

II

En el momento actual, la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud no ha finalizado, y dado que en España, así como en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casosde SARS-CoV-2, con incidencias que sitúan a la mayor parte del territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo con los estándares internacionales y a los nacionales establecidos en el documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19, aprobadoen el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020, el Gobierno del Estado, al amparo de lo que disponen el artículo 116 de la Constitución y las letrasb)yd)del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con una duración inicial hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, prorrogada hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Durante el periodo de vigencia del nuevo estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real Decreto, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno del Estado, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las medidas previstas en el mencionado Real Decreto y con las modificaciones establecidas posteriormente, en el Congreso de los Diputados.

En todo caso, también durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Parece evidente que, en una situación epidemiológica como la actual, resulta imprescindible combinar las medidas previstas en la legislación sanitaria con otras del ámbito del derecho de excepción, tal y como recogen los artículos 116.2 de la Constitución Española y cuarto y siguientes de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

III

En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se tiene que considerar, por lo tanto, el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 51 de la dicha ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo:

- Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directamente o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

- Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y el tránsito de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.

- Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.

Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se tienen que adaptar a los criterios expresados en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, se puede ordenar la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, de tratamiento, de hospitalización o de control individual sobre la persona o el grupo de personas, mediante una resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

Para las medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental adoptadas por las autoridades competentes, por delegación del Gobierno del Estado, en desarrollo de los artículos 5 a 11 delReal Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, no es necesaria la tramitación de ningún procedimiento administrativo ni son de aplicación las previsiones de los artículos 8.6 y 10.8 la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, tal y como se dispone expresamente en el apartado 3 del artículo 2 del mencionado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Cualquier otra medida que implique privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental sí que está sujeta a lo que disponen los artículos mencionados de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Se debe tener presente que la buena técnica jurídica aconseja disociar instrumentalmente las medidas que se adoptan en un ejercicio directo de las competencias que, como autoridad competente delegada del Gobierno del Estado, en desarrollo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, decreta la presidenta de las Illes Balears de aquellas otras medidas que, complementando las anteriores, se adoptan dentro del marco del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, entre otros extremos, por el distinto régimen de impugnación jurisdiccional de ambas categorías de medidas.

Es por ello que las medidas que se adoptan mediante este acuerdo y el plan de medidas que seaprueba, en sustitución del plan aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de juniode 2002, no afectan las medidas adoptadas mediante decreto de la presidenta de las Illes Balears que continúan vigentes.

IV

En el contexto actual resulta necesario establecer los niveles de alerta sanitaria que tienen que determinar unas actuaciones proporcionadas en los niveles de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2, de conformidad con las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19aprobadas el día 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria causada por la COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo que determine la autoridad sanitaria.

Estos indicadores tienen que considerar las dimensiones, el territorio y las características de la población del ámbito territorial que se está evaluando, y se tienen que basar en información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión.

Mediante este acuerdo se establecen cinco niveles de alerta sanitaria en los que se puede situar un territorio como consecuencia de la evaluación de riesgo, de los cuales el primer nivel (nivel de alerta 0) corresponde a una situación denueva normalidad, en la que se dan casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria. A este nivel, y mientras perdure la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19, será necesario mantener de forma basal una serie de medidas preventivas. Para el resto de niveles de alerta (1, 2, 3 y 4) se establecen medidas gradualmente más restrictivas en función del riesgo evaluado y de la evidencia generada sobre su eficiencia para bajar la transmisión de la COVID-19. El nivel de alerta 1 se caracteriza por una situación de riesgo bajo, con presencia de brotes complejos o transmisión comunitaria limitada. El nivel de alerta 2 responde a una situación de riesgo medio, caracterizada por la presencia de transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario. El nivel de alerta 3, o de riesgo elevado, vendrá determinado por una transmisión comunitaria no controlada y sostenida que pone en peligro las capacidades de respuesta del sistema sanitario, mientras que en el nivel de alerta 4, de riesgo extremo, esta transmisión comunitaria no controlada y sostenida puede llegar a exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario o afectar a zonas limítrofes.

En cada nivel de alerta sanitaria se deberán aplicar las medidas establecidas en el plan de medidas que se aprueba con este acuerdo, para cada actividad, con el fin de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. También seaplicarán las medidas de contención que se prevean mediante decreto de la presidenta de las Illes Balears, por delegación del Gobierno del Estado, dictados en desarrollo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Así mismo, se aprueba un nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, en las Illes Balears, en atención a los mencionados niveles de alerta sanitaria, que tiene que sustituir el plan de medidas aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de juniode 2020, con las modificaciones posteriores, aunque también se puede modificar, adaptar y actualizar por resolución de la consejera de Salud y Consumo, en la medida en que se considere necesario, teniendo en cuenta los avances científicos, sanitarios y tecnológicos que se vayan produciendo, dado que debe ser objeto de una evaluación continua.

En este sentido, se dispone también la continuidad del Comité de Alerta y de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears, creado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y formado por personas expertas en ámbitos relacionados con la gestión de la epidemia, con funciones consultivas y de asesoramiento a la presidenta y al Gobierno de las Illes Balears, que servirá para aportar una visión multidisciplinaria tanto desde el punto de vista científico, como desde el sanitario, el económico y el social.

Este acuerdo da también continuidad a la Comisión de Seguimiento del Plan, creada también mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en la que hay representadas, además de la Administración autonómica, las administraciones insulares y municipales, yestá invitada a participar la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo expuesto, el Consejo de Gobierno, en la condición de máximo responsable de la política sanitaria, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45, 49 y 51 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, ha decidido establecer los niveles de alerta sanitaria que tienen que regir en las Illes Balears y aprobar un nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación, necesarias para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias derivadas de lacrisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de forma que quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra, que las actividades que puedan generar un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se realicen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

Se debe tener muy presente que el SARS-CoV-2 se presenta mediante olas y que, a pesar de haber superado la fase aguda de la pandemia, es obligado mantener aquellas conductas que se han acreditado eficaces en la lucha contra la COVID-19, así como modificar aquellas otras que pueden resultar perjudiciales. Así, las medidas que se adoptan en este acuerdo responden a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número y la intensidad de las actividades que favorezcan la recuperación de la vida social y económica.

Los estudios epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad indican que la mayoría de las infecciones se producen principalmente por contacto próximo y exposiciones prolongadas a las gotas respiratorias que contienen el virus, así como por la inhalación de aerosoles con partículas virales en suspensión y el contacto directo o indirecto con secreciones respiratorias infectadas. La transmisión se ve favorecida en lugares cerrados, mal ventilados, con afluencia de muchas personas y donde no se observan las medidas de distanciamiento e higiene y prevención durante todo el tiempo, situación esta en la que se ha demostrado que la probabilidad de contagio es muy superior a la que se produce en los espacios abiertos y muy ventilados.

Según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, casi una tercera parte de estos se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y amigos no convivientes, y en menor medida, en el ámbito laboral, principalmente en lugares cerrados, como pueden ser domicilios o espacios interiores, en muchos casos mal ventilados, donde se habla en voz alta, se canta y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuado, como comer, beber o hacer actividad física. En este sentido, se consideran eficaces la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, sobre todo en interiores, la recomendaciónde relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), y la recomendación de minimizar la movilidad.

Ante esta evidencia, se recomienda promover todas aquellas actividades que se puedan realizar al aire libre, donde la reducción de aforos no tiene que ser tan estricta, promover el cierre o la reducción de aforos de los establecimientos en los que no se pueda garantizar una adecuada ventilación, establecer medidas de mejora de la ventilación y un cumplimiento de las medidas de prevención e higiene.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, en su condición de máximo responsable de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión extraordinaria de día 27 de noviembre de 2020, adopta el siguiente

Primero 

Establecer, para las Illes Balears, los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- Nivel de alerta 0: casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique con la existencia de transmisión comunitaria.

- Nivel de alerta 1: riesgo muy bajo o bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

- Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

- Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

- Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario y que puede requerir medidas excepcionales.

A cada nivel de alerta sanitaria serán de aplicación:

a) Las medidas establecidas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 en las Illes Balears, que se aprueba como anexo al presente Acuerdo.

b) Las que se determinen mediante decreto de la presidenta de las Illes Balears, en desarrollo de los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La declaración de los niveles de alerta 1 a 4 podrá incluir, además, la adopción de medidas preventivas excepcionales.

La aplicación de las medidas a las que se hace referencia podrán modularse y establecerse para todas las Illes Balears, o limitarse a una o más islas, en uno o más municipios, cascos urbanos, barrios o a uno o más sectores sanitarios o zonas básicas de salud, cuando lo exija la concreta situación epidemiológica, y siempre y cuando no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Segundo 

Disponer que la declaración del nivel de alerta sanitaria corresponde al Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo.

En su propuesta, la consejera de Salud y Consumo tiene que determinar el riesgo sanitario que justifique la declaración de cada nivel de alerta, de acuerdo con la evolución de la pandemia y con los indicadores fijados en las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19aprobadas el día 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La declaración del nivel de alerta sanitaria requiere el informe previo del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, con evaluación previa del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de las medidas que comporta, así como del riesgo inminente y extraordinario para la salud pública.

Sin perjuicio de lo que se dispone en este apartado, en el momento en que se publique este acuerdo, son de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, nivel de alerta sanitaria 3

- En la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 2

- En la isla de Ibiza, nivel de alerta sanitaria 3

- En la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 1

Tercero 

Establecer que la declaración de niveles de alerta sanitaria tiene, como regla general, una duración de catorce días naturales y comportauna evaluación continua de los riesgos sanitarios y de la situación epidemiológica del territorio afectado por parte del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, que debe informar sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de este.

Sin embargo, los niveles de alerta sanitaria establecidos en el apartado segundo de este acuerdo para cada una de las Illes Balears se entienden vigentes hasta día 15 de diciembre de este año, sin perjuicio de que este plazo se puedan prorrogar, ampliaro reducir, en función de la evaluación continua de los riesgos sanitarios y de la situación epidemiológica de cada una de las islas, o de que se pueda modificar para alguna de las islas, alguno de sus municipios, cascos urbanos o barriadas o para algún sector sanitario o zona básica de salud.

Cuarto 

Aprobar el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que constituye el anexo 1 de este acuerdo.

Este plan sustituye el plan de medidas aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, con las modificaciones posteriores establecidas por resolución de la consejera de Salud y Consumo.

Quinto 

Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contiene el anexo 1, por resolución motivada, previa consulta, cuando proceda, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears.

Sexto 

Disponer que las medidas contenidas en el Plan estarán vigentes desde el día de la publicación oficial de este acuerdo hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021. No obstante, si las circunstancias lo exigen, dichas medidas pueden ser totalmente o parcialmente eliminadas o modificadas, antes de la expiración de dicho plazo, por acuerdo del Consejo de Gobierno o por resolución de la consejera de Salud y Consumo. En todo caso, se tienen que revisar antes de día 1 de marzo de 2021.

En cualquier caso, la obligación de instalar medidores de CO2 es exigible a partir del día 15 de diciembre de este año. Consecuentemente, hasta entonces se tienen que aplicar los aforos establecidos para el riesgo medio, en los ámbitos en los que se establece la obligatoriedad de uso de medidores de CO2(restauración y locales de juegos y apuestas). A partir del 15 de diciembre, para estas instalaciones son exigibles las previsiones establecidas en el Plan de Medidas, de acuerdo con la distinción entre riesgo medio y riesgo alto. Las instalaciones para la práctica de actividades deportivas estáticas en sala deben aplicar igualmente los aforos establecidos para el riesgo medio hasta día 15 de diciembre de este año, fecha a partir de la cual deben aplicar los aforos que les corresponda en función de su clasificación de riesgo, según lo establecido en el Plan de Medidas.

Por otra parte, las previsiones establecidas para las ceremonias nupciales, en el apartado II.5 del Plan de Medidas, son exigibles a partir del día 30 de noviembre de este año.

Séptimo 

Notificar este acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balearsy a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este acuerdo y en su anexo, a efectos de garantizar la efectividad. A tal efecto, dichas administraciones pueden solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.El incumplimiento de las medidas puede ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Octavo 

Disponer la continuidad del Comité de Alerta de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears (CASCOIB), creado como órgano de asesoramiento y consulta, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de junio de 2020, al amparo de las previsiones que contiene el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la de la Comisión de Seguimiento del Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, creada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 13 de marzo de 2020.

Noveno 

Publicar este acuerdo con su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo 

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 27 de noviembre de 2020

La secretaria del Consejo de GobiernoPilar Costa i Serra

Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19

I. 
Medidas generales

1. Medidas de cautela y protección

- Todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 y adoptarán las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo.

- Podrá suspenderse cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

- En cualquier fase de alerta sanitaria se adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en lo siguiente:

o La higiene frecuente de manos.

o La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en dichos casos y evitar tocarse cara, nariz y ojos).

o El mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.

o La distancia física interpersonal de seguridad.

o El uso de mascarilla.

o la preferencia de los espacios al aire libre para la realización de actividades.

o La correcta ventilación de espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

2. Distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

- Será obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de como mínimo metro y medio entre personas no convivientes. Se recomienda aumentar esta distancia siempre que sea posible, especialmente en espacios cerrados con insuficiente ventilación o cuando se realicen actividades relacionadas con una mayor producción de gotas y aerosoles respiratorios, tales como cantar, practicar ejercicio o gritar. El mantenimiento de la distancia de seguridad no exceptúa de la obligación de adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada, en su caso, y etiqueta respiratoria.

- Las personas de más de seis años deberán llevar mascarilla en todo momento, tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

- Además, será obligatorio el uso adecuado de mascarilla, es decir, cubriendo desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

- El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física intensa o moderada, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento. También se exceptúa de dicha obligación el momento de consumir alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera ni en la posterior sobremesa. Asimismo, tampoco será obligatorio su uso en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población, en las playas y piscinas, siempre y cuando la afluencia de personas en dichos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal.

- El uso de mascarilla será obligatorio en los centros de trabajo, tanto de titularidad pública como privada, siempre y cuando se concurra con otras personas en el mismo espacio, salvo en los espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores. En cualquier caso, será obligatoria su utilización cuando se circule por los espacios comunes.

- Asimismo, de conformidad con el artículo 6.2 del citado Real Decreto Ley, la obligación del uso de mascarilla prevista en los anteriores párrafos no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante una declaración responsable firmada por la persona que sufra estas patologías o por sus representantes legales, formulada en los términos y sometida a las exigencias de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla sea incompatible conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- Se recomienda el uso de mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.

- El tipo de mascarilla a utilizar no deberá estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

3. Consumo de tabaco y asimilados

Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no se pueda asegurar el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe, también, el consumo de tabaco a las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.

Esta limitación es también aplicable para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

4. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos

- En el supuesto de que se produzca un brote epidémico de COVID-19, se valorará la realización de cribados con pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo residentes en centros de servicios sociales de tipo residencial, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, centros laborales, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

5. Medidas generales en materia de control del aforo en los establecimientos, locales y servicios abiertos al público

- Las condiciones de aforo de los establecimientos, locales y servicios abiertos al público se establecerán según su nivel de riesgo y el nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial donde se encuentre ubicado, según las siguientes instrucciones:

o Nivel 0: riesgo bajo, 100 %; riesgo medio, 75 %; riesgo alto, 50 %.

o Nivel 1: riesgo bajo y medio, 75 %; riesgo alto, 50 %.

o Nivel 2: riesgo bajo, 75 %; riesgo medio y alto, 50 %.

o Nivel 3: riesgo bajo, 75 %; riesgo medio, 50 %; riesgo alto, 30 %.

o Nivel 4: riesgo bajo y riesgo medio, 50 %; riesgo alto, 30 %.

- Asimismo, el número máximo de participantes en actividades grupales dirigidas se establecerá igualmente en base a su nivel de riesgo y al nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial donde se encuentre ubicado como sigue:

o Nivel 0: riesgo bajo, 60 personas; riesgo medio, 30 personas; riesgo alto, 15 personas.

o Nivel 1: riesgo bajo y medio, 30 personas; riesgo alto, 15 personas.

o Nivel 2: riesgo bajo, 30 personas; riesgo medio y alto, 15 personas.

o Nivel 3: riesgo bajo y medio, 15 personas; riesgo alto, 6 personas.

o Nivel 4: riesgo bajo, medio y alto, 6 personas.

- El riesgo asociado al establecimiento, local o servicio abierto al público o actividad grupal dirigida se definirá según la presencia y/o ausencia de factores que favorezcan o prevengan la transmisión de COVID-19 y/o la trazabilidad de contagios. En particular, podrá modularse el grado de riesgo asociado a un determinado tipo de establecimiento en función de las características de ventilación de dicho establecimiento.

- Con carácter general, en cualquier local o establecimiento comercial para el que no se establezcan expresamente condiciones de aforo en el presente Plan, ni en protocolos o normativa específica que le sea de aplicación, se aplicará el aforo máximo correspondiente a establecimientos de riesgo medio de forma concordante con el nivel de alerta sanitaria vigente en el territorio.

- No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad (tales como enseres básicos de cocina o de mantenimiento y reparación del hogar), establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, lavanderías y tintorerías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.

- Los aforos máximos definidos en este Plan para cada tipología de establecimiento podrán ser revisados en función de la evolución de la situación epidémica de COVID-19 en las Illes Balears.

- Los establecimientos, instalaciones y locales expondrán al público en la entrada de los establecimientos su aforo máximo en número de personas del mismo, incluyendo a los trabajadores, y asegurarán que dicho aforo y la distancia interpersonal se respetan. Asimismo, se expondrá al público el horario de apertura, la obligatoriedad de observar la distancia mínima interpersonal y la obligatoriedad de usar mascarilla, en su caso.

- La organización de la circulación de personas y distribución de espacios procurará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En tanto en cuanto sea posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios, con el objeto de evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y salida, con el fin de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

- En su caso, el personal de seguridad velará para que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

- De ser preciso, podrán utilizarse barreras o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

- En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes, u otras medidas que se establezcan, se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa de aplicación.

6. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

- Siempre y cuando sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan desarrollar su actividad laboral a distancia.

- Además, y sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros realizarán los ajustes en la organización horaria que resulten precisos para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, habida cuenta de la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

- Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas del trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de los trabajadores como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

- Los ajustes a los que se refiere el párrafo anterior se efectuarán teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

7. Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán de aplicación a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público, y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

- Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En tal caso, todo el personal estará formado e informado sobre el correcto uso de los equipos de protección.

- Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta aplicable el presente Plan, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

- Los establecimientos y servicios abiertos al público dispondrán, en la entrada, de solución hidroalcohólica para su uso por parte de clientes o usuarios.

- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificará, en la medida necesaria y con la consulta y participación de los representantes de los trabajadores, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio entre los trabajadores, siendo ello responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en la que los mismos deleguen.

- En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes, como por ejemplo pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de características similares, conforme a las siguientes pautas:

o Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) acabadas de preparar o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de este producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

o Tras cada limpieza y desinfección, los materiales usados y los equipos de protección utilizados se higienizarán y desinfectarán, excepto aquellos que no sean reutilizables, los cuales se desecharán de forma segura, y posteriormente hay que lavarse las manos.

- Asimismo, las medidas de limpieza y desinfección, y de distancia previstas en este Plan se cumplirán, en su caso, en los vestuarios, taquillas y baños de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

- En el caso de que se utilicen uniformes o ropa de trabajo, se limpiarán y desinfectarán regularmente siguiendo el procedimiento habitual.

- Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este Plan exista ascensor o montacargas, se usarán de forma preferente las escaleras. Cuando sea precisa su utilización, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que los ocupantes sean convivientes, sea posible garantizar la separación de metro y medio entre ellos, utilicen mascarilla todos los ocupantes o en los casos de personas que puedan requerir asistencia, en cuyo caso se permite su utilización conjunta.

- Cuando, conforme a lo previsto en este Plan, el uso de baños, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido para clientes, visitantes o usuarios, su aforo máximo será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, en cuyo caso se permitirá también la utilización por su acompañante. Para baños de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, el aforo máximo será del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga dicha estancia, manteniéndose durante su uso una distancia de seguridad de metro y medio. Se reforzará la limpieza y desinfección de los baños para garantizar siempre el estado de salubridad e higiene, manteniendo un registro de limpiezas y desinfecciones.

- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

- Se dispondrán papeleras situadas en lugares estratégicos para facilitar su uso, preferiblemente con tapa y pedal, donde poder depositar pañuelos de papel y cualquier otro material desechable. Las papeleras se limpiarán y desinfectarán de forma frecuente y, como mínimo, una vez al día. Su contenido será eliminado mediante bolsas con cierre hermético.

- Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le entregará una mascarilla quirúrgica y se le facilitará realizarse un lavado de manos. El trabajador deberá ser aislado de forma preventiva dándose aviso el área médica del servicio de prevención de riesgos laborales. Se contactará también con uno de los números de teléfono de la comunidad autónoma dedicados a dicho fin (902 079 079 o 971 43 70 79), o con el teléfono del centro de salud del trabajador o, en caso de urgencia, con el 061.

- El trabajador no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario y disponga de un certificado de aptitud emitido por el área médica del servicio de prevención como consecuencia del comunicado de alta médica emitido por el profesional del servicio público de salud o como consecuencia de otros supuestos. La empresa adoptará las precisas medidas de limpieza y desinfección según el protocolo establecido a tal efecto.

- Lo previsto en este apartado se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en el presente Plan para sectores concretos.

- La responsabilidad de adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos contemplados en este Plan recaerá en el titular de la actividad económica o, en su caso, en el director de centros y entidades.

8. Medidas de ventilación de espacios y promoción de uso de espacios al aire libre

- Se priorizará el uso de espacios al aire libre para realizar las actividades.

- Las administraciones públicas desarrollarán actuaciones para promocionar y facilitar el uso de los espacios al aire libre por parte de la ciudadanía.

- En los espacios cerrados de uso público se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo a diario y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire.

- En relación a los sistemas de ventilación y climatización mecánica en edificios y locales, garantizarán que la renovación de aire por ocupante sea como mínimo de 12,5 l/s. Esta renovación deberá ser superior en el caso de actividades que supongan una elevada emisión de aerosoles, como por ejemplo el ejercicio intenso, actividades de canto, etc. La renovación de aire se realizará con captación del aire exterior. Se revisará el sistema para maximizar la cantidad de aire exterior y reducir la cantidad de aire recirculado. Se filtrará el aire recirculado tanto como técnicamente sea posible según la capacidad del sistema. No se permite usar sistemas que supongan el uso exclusivo de recirculación de aire.

- Se reforzará la limpieza y mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, optando por equipos con filtros con demostrada eficacia como barrera de partículas víricas que garanticen el mismo caudal de aire nominal del equipo. Se recomiendan tiempos de operación prolongados y cambiar los temporizadores del sistema para iniciar la ventilación a velocidad nominal dos horas antes y después del tiempo de uso del edificio.

- Se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 21-23 ºC en otoño e invierno y 23-25 ºC en primavera y verano.

- Se recomienda revisar los recuperadores de calor, el sistema de extracción de los baños e incrementar la ventilación natural, aunque se disponga de ventilación mecánica.

- Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

- En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Las administraciones públicas asegurarán la correcta ventilación de los espacios que sean de su competencia, promoviendo, en su caso, la instalación de medidores de CO2.

II. 
Medidas específicas relativas a las actividades sociales

1. Aforo de reuniones familiares y sociales

- Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se realicen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados del presente Plan se limitarán a grupos del número máximo de personas establecido para cada nivel de alerta, excepto en el caso de personas convivientes, donde no se aplicará dicha limitación. En todo caso, si coinciden personas convivientes y no convivientes, el número máximo de personas que podrán participar en la reunión será el que se determine en cada nivel. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.

o Nivel 0: 30 personas en espacios exteriores y 15 personas en espacios interiores.

o Nivel 1: 20 personas en espacios exteriores y 10 personas en espacios interiores.

o Nivel 2: 10 personas en espacios exteriores y 6 personas en espacios interiores.

o Nivel 3: 6 personas en espacios exteriores e interiores.

o Nivel 4: 6 personas en espacios exteriores. Las reuniones sociales en espacios interiores podrán reunir un máximo de 6 personas que pertenezcan como máximo a dos núcleos de convivencia.

- Se consideran incluidas dentro de la definición de reuniones sociales y familiares las celebraciones festivas de base o carácter religioso que impliquen la realización de fiestas, comidas o actos similares, a pesar de que dichos actos no se realicen en el domicilio de los celebrantes sino en los centros de culto. No se incluyen dentro de estas restricciones las celebraciones, actividades o eventos que se regulan de forma específica en otros apartados de este Plan de Medidas. Se consideran también incluidas las reuniones de carácter social que se dan en el ámbito laboral.

- Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las reuniones sociales conocidas popularmente como botellones en todas las vías y espacios públicos, tanto si se trata de calles como parques, plazas o aparcamientos, o en general al aire libre.

- Se recomienda limitar el número de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, procurando el espaciamiento temporal entre encuentros con grupos con composición no coincidente.

2. Parques infantiles de uso público al aire libre

- Se recomienda que los parques infantiles y zonas de recreo al aire libre que abren al público realicen a diario la limpieza y desinfección de sus instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente.

- Los parques infantiles contarán con cartelería informativa que hágase refiera a las principales medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19, con especial énfasis en la higiene de manos, higiene respiratoria y etiqueta de la tos, así como el respeto a la distancia mínima interpersonal.

- Durante su uso se respetarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal.

- Estos espacios podrán abrirse según el nivel de alerta declarado en cada unidad territorial:

o Nivel 0: los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán permanecer abiertos al público. Se recomienda su cierre durante el horario nocturno.

o Niveles 1, 2, 3 y 4: los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán permanecer abiertos al público, salvo entre las 21.00 y las 07.00 horas.

3. Playas

- El tránsito y la permanencia en las playas de las Illes Balears se realizará respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad. Se considera que la superficie de la playa a ocupar por cada usuario será de cuatro metros cuadrados y que la distancia entre grupos de personas será como mínimo de metro y medio.

- Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de capacidad en las playas, con el objeto de asegurar que pueda respetarse la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. A tales efectos, podrán establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos, para facilitar el control de aforo de las playas. El aforo máximo en las playas se calculará asumiendo la necesidad de cuatro metros cuadrados de espacio disponible por persona.

- Los ayuntamientos asegurarán que se realiza la limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas, utilizando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medio ambiente.

- El aforo máximo en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, baños, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en los supuestos de personas que puedan requerir asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Se reforzará la limpieza y desinfección de dichos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene.

- Se colocará cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención a cumplir.

- Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluyendo aquellas que se desarrollen en instalaciones descubiertas, se ajustarán a lo previsto en el apartado XII.1 de este Plan.

- Los responsables de negocios de motos acuáticas, patines de pedales y cualquier otro elemento deportivo o de recreo similar cumplirán lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos serán higienizados y desinfectados previamente a cada uso y, del mismo modo, las hamacas o cualquier otro objeto de uso rotatorio cada vez que se cambie de usuario.

- La posibilidad de permanencia en estos espacios se determinará en función del nivel de alerta declarado en cada unidad territorial:

o Nivel 0: se permitirá la permanencia en estos espacios sin restricciones horarias.

o Niveles 1, 2, 3 y 4: no se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 07.00 horas, salvo que sea para desarrollar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

4. Medidas específicas relativas a los espacios recreativos y de medio ambiente

- Los refugios gestionados por el IBANAT podrán abrirse en las unidades territoriales que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 0. Solo podrá reservarse su uso por parte de grupos únicos de hasta máximo 6 personas.

- Mientras estén abiertas, en las áreas recreativas se seguirán las siguientes instrucciones:

o No se permitirá la ocupación de cada mesa por más de seis personas.

o Los grupos no podrán estar formados por un número mayor de personas de las que estén permitidas para el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentre la unidad territorial donde se ubique el área recreativa.

o Se prohibirá la utilización de aquellos elementos cuya disposición no permita respetar de forma adecuada la distancia de seguridad entre personas no convivientes.

5. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

- Con carácter general, en los velatorios, entierros y ceremonias nupciales y similares se establecerán las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que durante el evento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (apartado XI.1).

- La participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no se superen los siguientes aforos máximos en función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial:

o Nivel 0: 200 personas en espacios exteriores y 75 personas en espacios interiores; 50 % del aforo máximo del establecimiento.

o Nivel 1: 100 personas en espacios exteriores y 50 personas en espacios interiores; 50 % del aforo máximo del establecimiento.

o Nivel 2: 60 personas en espacios exteriores y 30 personas en espacios interiores; 50 % del aforo máximo del establecimiento.

o Nivel 3: 40 personas en espacios exteriores y 20 personas en espacios interiores. 30 % del aforo máximo del establecimiento.

o Nivel 4: se recomienda posponer las celebraciones festivas. En caso de celebrarse, podrán reunir máximo a 15 personas con un 30 % del aforo máximo del establecimiento.

- Si la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, este se calculará teniendo en cuenta a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

- Lo previsto en este apartado será de aplicación a otros tipos de ceremonias oficiales de carácter religioso o civil, como por ejemplo bautizos y comuniones, y sus respectivas celebraciones.

6. Lugares de culto

- La asistencia a lugares de culto respetará los siguientes aforos máximos según el nivel de alerta vigente en cada unidad territorial:

o Nivel 0, 1 y 2: 50 % de aforo máximo.

o Nivel 3 y 4: 30 % de aforo máximo.

- El aforo máximo estará publicado en un lugar visible del espacio destinado al culto. Se cumplirán las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

- Diariamente se realizarán labores de desinfección de los espacios utilizados o a utilizar, y de forma regular se reiterará la desinfección de los objetos que vayan a tocarse con mayor frecuencia.

- Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos y alrededores de los lugares de culto.

- Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en sitios accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada al lugar de culto, que deberá estar siempre en condiciones de uso.

- No estará permitido el uso de agua bendita, y las abluciones rituales se realizarán en casa.

- En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar al lugar de culto, se utilizarán esterillas personales y se colocará el calzado en los sitios designados.

- Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

- La actuación de coros se regirá por lo determinado en el apartado X.5 del presente Plan.

- La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la correspondiente autoridad municipal, estableciéndose las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal. Este tipo de actos se adaptarán a las condiciones establecidas para eventos al aire libre, conforme a lo establecido en los apartados X.2 y X.4 de este Plan.

7. Fiestas populares

- La realización de fiestas populares se llevará a cabo según lo establecido para cada nivel de alerta vigente en cada unidad territorial:

o Niveles 0 y 1: las fiestas populares podrán desarrollarse siguiendo de forma estricta los protocolos específicos para actividades culturales para el correspondiente nivel de alerta sanitaria.

o Niveles 2, 3 y 4: se prohíbe la realización de fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular. Las actividades culturales reguladas específicamente en el apartado X no se considerarán incluidas en esta prohibición.

8. Eventos y actividades multitudinarios

- Los eventos y actividades multitudinarios no regulados de forma específica en otros apartados del presente Plan se regirán por lo dispuesto en este apartado.

- En general, se considera evento multitudinario aquel en el que se espera una asistencia superior a trescientas personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

- En los eventos multitudinarios, la autoridad sanitaria realizará una evaluación del riesgo de conformidad con lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de dicha evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

III. 
Medidas relativas a la gestión en materia farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo

- La autoridad competente de la gestión de la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma podrá establecer las oportunas medidas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención en la entrega de los medicamentos a centros sanitarios o establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, en su caso, o en su propio domicilio.

- El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico, será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento se realizará de forma que se asegure que no sufre ninguna alteración ni reducción de su calidad.

IV. 
Medidas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears

1. Medidas de higiene y prevención

- Se establecerán sistemas que eviten las aglomeraciones de personas en los establecimientos sanitarios, especialmente en las salas de espera, y se mantendrá la distancia interpersonal de seguridad de metro y medio.

- Será obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica para acceder a los recintos sanitarios.

- Se pondrá a disposición de las personas dispensadores de gel hidroalcohólico en las diferentes salas de los recintos sanitarios.

- Se procurará establecer sistemas de control de temperatura en los accesos a las instalaciones sanitarias.

- Se dotarán los servicios que lo requieran de mamparas de protección y señalización de seguridad.

2. Medidas organizativas

- Se mantendrá la reorganización de la atención primaria con consultas específicas de atención respiratoria y triaje telefónico, con circuitos diferenciados. Este doble circuito también se mantendrá en las áreas de urgencias.

- Se procurará la recuperación, en la medida de lo posible, de la actividad asistencial habitual.

- Se mantendrán activos los planes de contingencia que permitan volver a la situación de respuesta a la crisis en un plazo máximo de dos o tres días.

- Se mantendrán las consultas telefónicas o telemáticas.

V. 
Medidas relativas a la comunidad educativa

1. Realización de los trámites administrativos

- Los trámites administrativos se realizarán preferentemente de forma telemática.

- Los usuarios que lo precisen podrán realizar de forma presencial y con cita previa los trámites necesarios de los procesos administrativos relacionados con la prestación de los servicios educativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.

2. Condiciones para la prestación de los servicios educativos

2.1 Educación presencial

- Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y los centros de educación especial continuarán ofreciendo educación presencial. No obstante, en los estudios de educación secundaria, a partir de 2º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial, y educación de adultos, se plantearán fórmulas mixtas de alternancia de presencialidad y distancia, en las siguientes condiciones, conforme al nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial en la que se encuentre el centro docente:

-- Para los niveles de 2º de ESO y de 2º de bachillerato, siempre y cuando se garantice la distancia mínima de seguridad en todo momento, se aplicará lo siguiente en función del nivel de alerta sanitaria vigente:

-- Para el resto de niveles educativos de ESO, bachillerato, FP, régimen especial y educación de adultos, se continuarán aplicando ratios de alrededor de 20 alumnos por grupo.

- Estas medidas serán de aplicación al cumplirse las condiciones establecidas para cada caso. Asimismo, se revertirán también automáticamente si se produce un empeoramiento de la situación epidemiológica. La inspección educativa, de oficio o a petición de los centros, será la encargada de revisar los casos y hacer la propuesta de aplicación del aumento de ratio a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, quien deberá autorizarla.

- Se continuarán adoptando las medidas necesarias para que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y guardería (escola matinera) en los centros que dispongan de ellos.

2.2 Medidas de higiene, protección y prevención

- En el desarrollo del curso 2020-2021, se seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias y educativas a través de las resoluciones conjuntas del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 y de 3 y 25 de septiembre de 2020 y de 10 de noviembre de 2020, así como las que puedan dictarse al respecto con posterioridad.

2.4. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo establecido respecto al máximo permitido conforme al nivel de alerta vigente en cada unidad territorial:

• Niveles 0 y 1: 75 %.

• Niveles 2 y 3: 50 %. Este aforo podrá incrementarse hasta el 75 % en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, conforme a lo establecido en el apartado I.8.

• Nivel 4: 50 % y grupos de máximo 6 personas. Se exceptúan los cursos para la obtención del CAP (certificado de aptitud profesional) para conductores, en los que los grupos podrán ser de un máximo de 14 personas.

- No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para la ocupación, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.

- Se establecerán las medidas precisas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

- En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto para el personal docente como para el alumnado o resto de ocupantes del vehículo.

- El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo, con las siguientes limitaciones:

• Niveles 0 y 1: 100 % del aforo del barco, con grupos de máximo 10 personas.

• Niveles 2 y 3: 80 % del aforo máximo del barco, con grupos de máximo 8 personas.

• Nivel 4: 50 % del aforo máximo del barco, con grupos de máximo 6 personas.

En todo caso, cuando las prácticas supongan pernoctación dentro de la embarcación, habrá, como máximo, un ocupante por cabina o espacio equivalente. Cuando se produzca un cambio de ocupante, se tomarán todas las medidas de desinfección oportunas.

En cualquier caso, tanto los alumnos como los formadores llevarán puesta la mascarilla en todo momento y mantendrán toda la distancia interpersonal posible dadas las dimensiones del barco y las condiciones de la navegación.

2.5. Actividades en centros 0-3 privados no educativos

- Los centros 0-3 privados no educativos podrán desarrollar su actividad, aplicando los protocolos de higiene establecidos para su sector, con un aforo máximo del 75 %, y observando las siguientes ratios máximas:

- < 1 año: 7 bebés.

- 1-2 años: 9 niños.

- 2-3 años: 14 niños.

- En las aulas mixtas se limitará el aforo al 75 %.

VI. 
Medidas relativas a los servicios sociales

1. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

- Los servicios y prestaciones a los que es de aplicación el presente Plan son todos los de las Illes Balears, públicos o privados, tanto de ámbito residencial, como por ejemplo las residencias, viviendas supervisadas o tuteladas, como de otros ámbitos, tales como los centros de atención diurna, centros ocupacionales, de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental, atención precoz, atención domiciliaria, acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental vinculado a adicciones, promoción de la autonomía, tanto para personas mayores, en situación de dependencia, como para personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental.

- Las medidas relativas a los servicios sociales se establecerán con carácter general para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten medidas propias.

2. Medidas de carácter general

- Los centros y servicios seguirán siempre las medidas de seguridad que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria. Debido a la vulnerabilidad especial de estos colectivos, la distancia mínima de seguridad será igual o superior a dos metros, salvo en los centro donde la tasa de vacunación sea como mínimo del 70 %, tanto en trabajadores como usuarios; en estos casos, la distancia mínima de seguridad podrá ser igual o superior a 1,5 metros. En ambos casos, la capacidad de los espacios se ajustará para poder cumplir con la distancia mínima de seguridad.

- Cuando estos servicios estén integrados en los espacios de una residencia:

a) Se definirán circuitos de entrada y salida de los usuarios diferentes a los de la residencia, siempre y cuando sea posible.

b) El servicio no podrá compartir personal con la residencia si su tarea asistencial requiere contacto directo con los usuarios.

- Cuando los servicios no puedan prestarse en las instalaciones de los centros debido a las limitaciones de aforo fruto de la necesidad de asegurar la distancia mínima de dos metros entre personas, se priorizará la atención en los centros de los casos con más necesidad, más grado de dependencia y necesidad de conciliación de la vida laboral de sus cuidadores. A las personas que no puedan ser atendidas en el centro se les procurará apoyo, siempre y cuando sea posible, en coordinación con los servicios sociales comunitarios, los servicios de salud y, especialmente, con los servicios de ayuda a domicilio en los casos en los que la persona sea usuaria. Dicho apoyo podrá ser telemático o presencial. Se procurará prestar apoyar presencial al menos una vez al día y preferentemente en el entorno comunitario o en el domicilio de la persona. La atención será de mayor intensidad en los casos en los que se valore técnicamente que la ausencia de apoyo familiar o de entorno afectivo pueda provocar una situación de desatención de la persona. En todos los casos en los que el servicio contemplaba la alimentación a la persona usuaria, se mantendrá esta alimentación, siempre y cuando sea necesario y posible.

- Las personas usuarias conocerán y seguirán las medidas de seguridad. Por ello, es preciso que reciban formación en distancia entre personas igual o superior a dos metros, lavada de manos, higiene respiratoria y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores.

- Las intervenciones a los usuarios de los servicios serán preferentemente individuales y, siempre y cuando sea posible, efectuadas por el mismo profesional.

- Los centros y servicios realizarán un estricto control de usuarios y trabajadores, con el objeto de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19, que refleje el nombre, apellidos y DNI del usuario, y el nombre, apellidos, DNI y teléfonos del profesional que realiza la intervención.

- Antes de empezar una intervención se preguntará a la persona usuaria si tiene sintomatología compatible con la COVID-19. En el caso de que la persona presente sintomatología compatible, no podrá realizarse la intervención presencial y se dará aviso al 061 o al teléfono habilitado para prestar apoyo a las residencias.

- En los locales se realizará, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como a los baños, sin perjuicio de que el material utilizado por un usuario sea limpiado y desinfectado cuando acabe de usarse y siempre antes de ser utilizado por otro usuario.

- Siempre y cuando sea posible, las intervenciones se realizarán en espacios exteriores, o en el caso de que sean interiores, en espacios amplios y muy ventilados (se recomienda que, como mínimo, cada dos horas se ventilen durante treinta minutos), que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para desechar el material de seguridad una vez finalizada la intervención.

- Previamente a la entrada del usuario al servicio, se tomarán las siguientes medidas:

o Toma de temperatura a la persona usuaria que vaya a recibir el servicio y a su acompañante cuando sea preciso en el caso de atención precoz. Se recomienda que se realice mediante un termómetro láser para evitar el contacto; en el caso de que no sea posible, se realizará la limpieza y desinfección tras cada uso. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 ºC o superior, no se permitirá la entrada.

o El centro proporcionará al usuario el material de protección recomendado por la autoridad sanitaria.

- No se realizarán intervenciones presenciales en los siguientes casos:

o A personas con infección activa de SARS-CoV-2.

o A personas con sintomatología compatible con la COVID-19, tales como fiebre, sintomatología respiratoria aguda, tos seca, cansancio, dolor de garganta, diarrea o pérdida del sentido del olfato o del gusto.

o A personas que hayan estado en contacto estrecho con personas afectadas por COVID-19 en los catorce días anteriores al de la intervención.

o A personas con una temperatura corporal superior o igual a 37,5 ºC.

o En domicilios donde haya algún caso activo de COVID-19, ya sea de la persona usuaria o su entorno.

- Los servicios de transporte podrán realizarse con un aforo máximo del vehículo del cincuenta por ciento, excepto en los centro donde la tasa de vacunación sea como mínimo del 70 %, tanto en trabajadores como usuarios; en estos casos, podrá usarse el aforo máximo del vehículo. En el caso de personas con discapacidad, el transporte podrá realizarse con el aforo máximo del vehículo. En todo momento, se hará uso de la mascarilla y se asegurará la limpieza y desinfección interiores del vehículo tras cada viaje.

- Se recomienda no compartir personal asistencial con otros recursos del sistema sanitario o social y, para evitar la propagación de la enfermedad, se prohíbe específicamente que una persona que trabaje en un recurso de atención a personas con COVID-19 trabaje también en otro con personas sin COVID-19.

- En caso de que los servicios detecten situaciones de carencia de cobertura de las necesidades básicas, se comunicará a los servicios sociales comunitarios.

3. Obligación de información sobre la existencia o sospecha de personas con COVID-19

- Los centros y servicios de servicios sociales de atención a personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad, ya sean de tipo residencial, viviendas supervisadas o tuteladas, de atención diurna, atención domiciliaria o de apoyo a la vivienda, de atención precoz, ocupacionales o de atención a personas con diagnóstico de salud mental, públicos o privados, tendrán la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria, con carácter urgente y siempre en menos de 12 horas, todos los casos confirmados o con sospecha de COVID-19, así como los exitus de sus usuarios con esta enfermedad o sospecha de la misma.

- Los centros residenciales estarán obligados a informar en la periodicidad y forma establecida por la autoridad sanitaria sobre la información básica que se determine relevante, como por ejemplo ocupación del centro, número de trabajadores, personas aisladas, etc.

- Del mismo modo, estarán obligados a comunicar a la autoridad sanitaria la concurrencia de trabajadores que trabajen en diferentes recursos o servicios, como por ejemplo personal asistencial que trabaje en una residencia y en un hospital.

4. Planes de contingencia

- Los servicios residenciales y los de estancias diurnas para personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad dispondrán de un plan de contingencias para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por la autoridad sanitaria para impedir la diseminación del virus SARS-CoV-2.

- El plan de contingencia será aprobado por la autoridad sanitaria u órgano en quien esta delegue la competencia.

- El objetivo del plan de contingencia será garantizar un entorno seguro para usuarios y trabajadores; por ello, será obligatorio su conocimiento por parte de los trabajadores.

5. Servicios de estancias diurnas y de promoción de la autonomía personal

Los servicios se prestarán preferentemente de forma presencial. Cuando los servicios no puedan prestarse en las instalaciones de los centros debido a las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, los servicios de atención diurna y de promoción de la autonomía personal para personas mayores y personas con discapacidad podrán prestarse combinando la atención presencial con grupos burbuja o estables y la telemática La entidad que preste el servicio, a través de su plan de contingencia, informará periódicamente y justificará cómo se prestará el servicio en cada una de las modalidades, proponiendo el servicio que prestará a cada persona usuaria. La autoridad competente aprobará expresamente el servicio y supervisará la adecuación e intensidad del servicio prestado a las necesidades de las personas usuarias y a sus familias.

6. Servicios de atención precoz

Los servicios de atención precoz se prestarán de forma combinada entre atenciones presenciales y telemáticas en función de las necesidades de cada niño y de forma acordada entre el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (SEDIAP) y la Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Precoz (UDIAP), siempre manteniendo las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

7. Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial

- Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad podrán realizarse según las siguientes condiciones:

a) Las visitas se acordarán previamente con el centro con un sistema de cita previa garantizando el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

b) Será obligatorio que las visitas se realicen en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez finalice la visita.

c) No se permiten las visitas en las habitaciones de las personas residentes, salvo cuando estas se encuentren encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se realicen en la habitación, será imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.

d) Las personas visitantes de los centros llevarán la mascarilla durante toda la visita y realizarán el lavado de manos antes de entrar al centro.

e) En relación a las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas será el recomendado en cada momento por la autoridad sanitaria. La responsabilidad de su cumplimiento será de la dirección del centro.

- En cualquier caso, y antes de la entrada de la persona visitante al centro, se tomarán las siguientes medidas:

a) Preguntar a los visitantes si tienen sintomatología compatible con la COVID-19. No se permitirá la entrada en caso de que la persona presente sintomatología compatible con la misma.

b) Tomar la temperatura a la persona que desee visitar el centro. Se recomienda que se realice mediante un termómetro láser para evitar el contacto. No se permitirá la entrada en caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 ºC o superior.

c) Llevar un control estricto de las visitas, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19. El control de visitas reflejará lo siguiente:

• Nombre, apellidos y DNI del residente que reciba la visita.

• Nombre, apellidos, DNI y teléfonos de contacto del visitante.

d) Dar formación tanto a las personas residentes en el centro como a sus visitas en las medidas de seguridad: distancia mínima de dos metros entre personas, lavado de manos y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar una visita segura. La persona visitante conocerá y seguirá las medidas de seguridad, del mismo modo que la persona residente cuando sea posible.

- En función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial donde se encuentre ubicado el servicio social de tipo residencial, se aplicarán las siguientes condiciones específicas a las visitas a los residentes:

• Nivel 0: sin restricciones específicas.

• Niveles 1 y 2: se permitirán las visitas a los residentes, que tendrán que ser supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria.

• Niveles 3 y 4: se limitarán las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de precaución y con una duración máxima de una hora al día, excepto en las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida, en las que se permitirá la presencia continuada de un familiar acompañando al residente. Estas visitas serán supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria

- En los servicios sociales de tipo residencial o viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad, las salidas se regularán en todos los niveles de alerta vigente en la unidad territorial según las siguientes indicaciones:

• Las personas residentes en servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, en situación de dependencia y/o personas con discapacidad podrán realizar salidas de forma autónoma o acompañadas de los familiares o el entorno afectivo siempre y cuando el residente, su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad, y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.

• El tiempo que la persona esté fuera del centro se seguirán todas las medidas de seguridad dictadas para la población general, como por ejemplo el uso de mascarilla, mantener la distancia de seguridad, el lavado frecuente de manos y ventilación de las zonas cerradas, así como todas aquellas que estén establecidas en cuanto a número de personas en reuniones sociales y encuentros familiares, limitación de personas de diferentes núcleos familiares, etc.

• El residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo de los cuidados de la persona firmará una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida.

• El centro residencial continuará siendo el referente de la persona usuaria y, por lo tanto, cualquier cambio en el estado de salud o la observación de sintomatología compatible con la COVID-19 se notificará de inmediato a la residencia, independientemente de que se haya hecho el tratamiento y el seguimiento durante la salida.

• En el caso de salidas con pernoctación superiores a 72 horas de usuarios no vacunados o con pauta de vacunación incompleta, antes de que la persona usuaria regrese al centro y con suficiente antelación, la residencia solicitará una prueba de detección de SARS-CoV-2 al Centro Coordinador del circuito de gestor vulnerables de la Central de Coordinación COVID, especificando el motivo REGRESO a la residencia (indicando el nombre del centro).

• El Centro Coordinador será el encargado de comunicar al centro el lugar donde se realizará la prueba.

• Una vez realizada la prueba y hasta el regreso al centro, los cuidadores seguirán, con más cuidado si es preciso, todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas.

• El residente no podrá volver al centro hasta que obtenga el resultado negativo de la PCR o tenga criterios clínicos de infección resuelta.

- No estarán permitidas las visitas ni las salidas en los siguientes casos:

a) A residentes o visitantes identificados como contacto estrecho de una persona con COVID-19.

b) A personas con COVID-19.

c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, tales como tos, fiebre o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de COVID-19, tales como dolor de garganta, pérdida de olfato o gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

d) A personas con una temperatura corporal igual o superior a 37,5 ºC.

-No se permitirán las salidas cuando exista certeza de incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los tutores legales, familiares o referentes del entorno afectivo.

- En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 estarán permitidas las visitas, según el régimen establecido en función del nivel de alerta sanitaria, siempre y cuando:

a) La residencia tenga una adecuada sectorización y aprobada por la autoridad sanitaria.

b) Se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria.

c) Se garantice que las visitas cuentan con acceso y salida independientes y sin ningún contacto con las unidades o sectores en los que haya un brote instaurado.

d) En el caso de viviendas, que se garantice que las visitas no tengan contacto con la unidad o zona donde haya un brote instaurado.

- En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 estarán permitidas las visitas a personas que sufran una enfermedad crónica avanzada que, por su situación, presenten un deterioro psicoemocional significativo que justifique su acompañamiento, siguiendo siempre las normas de seguridad establecidas para prevenir la transmisión de COVID-19. La duración de la visita será la misma que estuviera establecida en el supuesto de que el centro no tuviera las visitas restringidas.

- Estarán permitidas las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida en todos los casos, con la presencia continua de un familiar acompañando al residente. Si la residencia tuviera un brote, este acompañamiento se realizará contodas las medidas de seguridad dictadas para cada caso por la autoridad sanitaria.

8. Inspección y supervisión de las condiciones sanitarias

Los centros y servicios estarán sujetos a la inspección de los servicios sanitarios, quedando expresamente autorizados para entrar en cualquier momento y sin notificación previa en dichos centros, donde podrán realizar pruebas, investigaciones, toma de muestras, recogida de documentación u otras acciones, así como ordenar las actuaciones que sean precisas para cumplir las normas vinculadas al control de la COVID-19.

9. Intervención de centros residenciales

Se faculta a la autoridad sanitaria autonómica, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial y atendiendo siempre a principios de necesidad y proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer una serie de actuaciones, que pueden consistir en las siguientes:

a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia.

b) Trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado.

c) Supervisar y asesorar en las actuaciones que realice el personal sanitario y no sanitario, en su caso, de la residencia.

d) Designar un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se preste de forma habitual a las personas residentes en el mismo.

e) Apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser preciso.

10. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y personas con discapacidad

Se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria en los casos siguientes:

Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales que no tengan la vacunación completa frente a la COVID-19.

Trabajadores que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones que no tengan la vacunación completa frente a la COVID-19.

Trabajadores de nueva incorporación en el centro residencial que no tengan la vacunación completa frente a la COVID-19.

Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.

Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso o incorporación laboral en el centro residencial.

Se realizarán pruebas periódicas de detección del SARS-CoV-2 a los trabajadores de los centros de servicios sociales de tipo residencial que desarrollen su labor en contacto directo con los residentes, en el supuesto de que no estén vacunados frente a la COVID-19. La periodicidad de estas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio donde se encuentre la residencia, y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.

Se realizarán cribados a los usuarios no vacunados de los centros residenciales con un porcentaje de vacunación inferior al 70 %, tanto de usuarios como de trabajadores. La periodicidad de estas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio donde se encuentre la residencia, y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.

VII. 
Medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollará la actividad deportiva

1. Actividad física al aire libre

- La actividad física al aire libre, incluidas las actividades de senderismo, podrá realizarse según las siguientes indicaciones en función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial:

o Niveles 0, 1 y 2: estará permitida la práctica deportiva al aire libre en grupos de hasta 30 personas.

o Nivel 3: estará permitida la práctica deportiva al aire libre en grupos de hasta 15 personas.

o Nivel 4: estará permitida la práctica deportiva al aire libre en grupos de hasta 6 personas.

- Se garantizará el distanciamiento de como mínimo metro y medio entre los practicantes, salvo las personas convivientes, y se seguirán las medidas de higiene y seguridad que pueda indicar la autoridad competente.

- Las actividades de tipo social, como los aperitivos, que puedan darse durante el transcurso de este tipo de práctica deportiva se verán sometidas a la regulación específica de reuniones sociales y familiares (apartado II.1).

2. Aforo máximo de los espacios deportivos

- Para calcular el aforo máximo de los espacios deportivos en las instalaciones, se tendrá en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se realice en el mismo. Así pues, el aforo máximo sin restricciones de los espacios será la siguiente:

a) Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

b) Para la práctica de actividades en carriles de piscina se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

c) Para la práctica de actividades dirigidas en piscinas se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. A efectos de contabilizar el aforo en las clases de natación para bebés, el padre o la madre con el bebé se consideran una sola persona.

d) Para la práctica de actividades de equipo en pista se requerirá un mínimo de quince metros cuadrados por persona.

e) Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre se requerirá un mínimo de sesenta metros cuadrados por persona.

f) Para la práctica de otros tipos de actividades se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

g) En los vestuarios se requerirá que el aforo permita un mínimo de tres metros cuadrados por persona.

3. Actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, piscinas de uso recreativo y deportivo y academias de baile

- El titular de la instalación o centro deportivo dispondrá y actuará conforme a un protocolo propio que prevea las normas básicas de prevención e higiene, así como medidas de limitación de acceso, aforo, organización interna y protección de los usuarios, y personal de la instalación en base a las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.

- Se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas tanto en el acceso como en el lugar de práctica deportiva, garantizando no superar el aforo máximo permitido y la distancia de seguridad de metro y medio entre personas.

- Se recomienda mantener un registro de usuarios y participantes en las actividades.

- En las instalaciones en espacios cerrados se garantizarán los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de dichas instalaciones según la frecuencia de uso. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire. Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se utilizarán sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada. En todo caso, se reforzará la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, conforme a las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, optando, en caso de que sea posible, por equipos con filtros con eficacia demostrada como barrera de partículas víricas que garanticen el mismo caudal de aire nominal del equipo.

- Para verificar que la ventilación sea suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. De superarse, se incrementaría la ventilación o disminuiría el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador. Estos equipos se instalarán en lugares visibles para el público usuario del espacio.

- En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio.

- Las actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas de media y alta intensidad, las salas de musculación y las academias de baile, se clasificarán según su nivel de riesgo en función de lo siguiente:

o Riesgo medio: si existe un sistema de registro de participantes y/o usuarios de los espacios y/o actividades y puede acreditarse la existencia de una correcta ventilación de los espacios, según lo establecido en los párrafos anteriores.

o Riesgo alto: si no existe un sistema de registro de participantes y/o usuarios de los espacios y/o actividades y /o no puede acreditarse la existencia de una correcta ventilación de los espacios, según lo establecido en los párrafos anteriores.

- Las actividades dirigidas de baja intensidad en espacios cerrados adecuadamente ventilados serán consideradas de riesgo medio. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes podrá publicar una instrucción definiendo qué actividades quedan incluidas en esta definición.

- La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas, las salas de musculación y las academias de baile, se adaptarán a las siguientes condiciones en función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial y la clasificación de riesgo según lo establecido en el párrafo anterior:

o Niveles 0 y 1: 50 % de aforo máximo para actividades y espacios de riesgo alto; 75 % de aforo máximo por actividades y espacios de riesgo medio. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 30 personas (riesgo medio) y 15 personas (riesgo alto).

o Nivel 2: 50 % de aforo máximo para actividades y espacios de riesgo alto y medio. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas (riesgo medio y riesgo alto).

o Nivel 3: 30 % de aforo máximo para actividades y espacios de riesgo alto; 50 % para actividades y espacios de riesgo medio. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas (riesgo medio) y 6 personas (riesgo alto). La autoridad sanitaria puede valorar la suspensión temporal de la actividad de estos espacios en función de la evolución de la situación epidemiológica.

o Nivel 4: 30 % de aforo máximo para actividades y espacios de riesgo alto y medio. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 6 personas. La autoridad sanitaria podrá valorar la suspensión temporal de la actividad de estos espacios en función de la evolución de la situación epidemiológica.

- El resto de actividades que se realicen en las instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones cubiertas y centros deportivos, tanto de carácter individual como colectivas, y en las piscinas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se adaptarán a las siguientes condiciones en función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial:

o Niveles 0 y 1: 75 % de aforo máximo.

o Niveles 2, 3 y 4: 50 % de aforo máximo.

- Se permitirá el uso de los vestuarios y duchas siempre y cuando se garantice que no se superan los siguientes aforos:

o Niveles 0, 1 y 2: 50 % de aforo máximo.

o Niveles 3 y 4: 30 % de aforo máximo.

- En las piscinas, cuando se habiliten calles de entrenamiento estarán prohibidos los adelantamientos entre nadadores en la misma calle.

- Será obligatorio exponer al público en la entrada de cada sala y establecimiento el aforo máximo en número de personas de dichos espacios.

- Se colocará cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención a cumplir.

4. Condiciones para la realización de entrenos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto

- Los entrenos deportivos de deportes de equipo y de contacto vinculados a las federaciones deportivas de las Illes Balears, así como los entrenos de deportes de equipo y de contacto no federado, podrán realizarse con las siguientes condiciones según el nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial:

o Nivel 0: estará permitida la práctica de deportes de equipo y de contacto para deportistas federados y no federados, así como las correspondientes competiciones deportivas. El número máximo de participantes se adaptará a las siguientes condiciones:

· Deportes de campo: grupos de entreno estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados o de deporte no federado organizado.

· Deportes de pista: grupos de entreno estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados o de deporte no federado organizado.

· Deportes de contacto: grupos de entreno estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados o de deporte no federado organizado.

o Nivel 1: estará permitida la práctica de deportes de equipo y de contacto con posibilidad de contacto físico, así como las correspondientes competiciones deportivas, para deportistas federados a partir de 10 años y para el deporte no federado organizado. El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a lo siguiente:

· Deportes de campo: grupos de entreno estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados o de deporte no federado organizado.

· Deportes de pista: grupos de entreno estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados o de deporte no federado organizado.

· Deportes de contacto: grupos de entreno estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados o de deporte no federado organizado.

o Nivel 2: estará permitida la práctica de deportes de equipo y de contacto con posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes, para deportistas federados a partir de 12 años (categoría infantil). El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a lo siguiente:

· Deportes de campo: grupos de entreno estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.

· Deportes de pista: grupos de entreno estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.

· Deportes de contacto: grupos de entreno estable de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

o Nivel 3: estará permitida la práctica de deportes de equipo y de contacto con posibilidad de contacto físico, así como las correspondientes competiciones deportivas, para deportistas federados a partir de 12 años (categoría infantil). El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. Estará prohibido el uso de vestuarios, salvo en el caso de desplazamientos interislas o fuera de la comunidad autónoma. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a lo siguiente:

· Deportes de campo: grupos de entreno estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.

· Deportes de pista: grupos de entreno estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.

· Deportes de contacto: grupos de entreno estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

Nivel 4: se permite la práctica de deportes de equipo y de contacto con posibilidad de contacto físico, así como las correspondientes competiciones deportivas, de forma exclusiva para equipos o deportistas que pertenezcan a categorías estatales. El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio y evitar en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. Se prohíbe el uso de vestuarios, excepto en el caso de desplazamientos entre islas o fuera de la comunidad autónoma. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a las siguientes condiciones:

• Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 6 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.

• Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 6 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.

• Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

En el caso de deportistas no profesionales o de categorías no estatales, las sesiones de entrenamiento en grupo se limitarán a un máximo de tres por semana.

- En los deportes de contacto de combate federado, en las categorías inferiores a la infantil (12-14 años), podrán realizarse entrenos con contacto con pareja siempre que desarrollen con un compañero estable durante toda la temporada. Esta norma será aplicable a los niveles de alerta sanitaria 1, 2 y 3.

- En el resto de deportes en los que la actividad se realice con contacto mediante colaboración, pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entreno y competición sea estable durante toda la temporada. Esta norma será aplicable a los niveles de alerta sanitaria 1, 2 y 3.

- Para poder iniciar la competición las federaciones deportivas de deportes de equipo y de contacto, así como el deporte no federado organizado, deberán cumplir los siguientes requisitos:

o Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para su aprobación, un protocolo de actuación vinculante para todas las entidades participantes en las competiciones, donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, y estar de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

o Tener una declaración responsable de los participantes en las competiciones deportivas en base a las indicaciones realizadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

o Desarrollar el calendario deportivo con unas condiciones flexibles y con alternativas de cambio de fechas de los partidos o pruebas deportivas. También se establecerán medidas para distanciar temporalmente el contacto físico entre diferentes equipos o deportistas a partir de las indicaciones realizadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

- Excepcionalmente, las federaciones deportivas de deportes de equipo y de contacto podrán solicitar de forma justificada, y siempre y cuando las condiciones lo permitan, la autorización a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para realizar, para las categorías autorizadas, una competición deportiva o encuentro deportivo no prevista previamente en el calendario deportivo de la temporada 2020- 2021.

- Cada club contará con un responsable COVID con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante las competiciones deportivas a los participantes y al público. Tras cada prueba deportiva se adjuntará al acta un listado del cumplimiento de las medidas establecidas firmado por el árbitro y los responsables COVID de cada club participante.

5. Condiciones para la realización de eventos deportivos

- Los organizadores de las competiciones deportivas adoptarán un protocolo que garantice el seguimiento de las medidas higiénicas establecidas por las autoridades sanitarias, controles de accesos y salidas, y distanciamiento entre personas en el lugar de realización de la competición. Asimismo, los deportistas declararán responsablemente que en los últimos catorce días no han tenido ninguna sintomatología compatible con la COVID-19, que no han obtenido un resultado compatible con la presencia de infección activa en una prueba diagnóstica de COVID-19, que no han convivido con personas que hayan sido declaradas caso confirmado de COVID-19 y que no han tenido contacte estrecho con enfermos por COVID-19.

- Las competiciones deportivas con una previsión de participación de un elevado número de deportistas tendrán que solicitar autorización a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para su celebración según las siguientes indicaciones:

o Nivel 0: pruebas de hasta 150 participantes permitidas. Pruebas de más de 150 participantes, sometidas a autorización previa.

o Nivel 1: pruebas de hasta 150 participantes permitidas. Pruebas de entre 150 hasta 300 participantes, sometidas a autorización previa. No se autorizarán pruebas de más de 300 participantes.

o Nivel 2: pruebas de hasta 150 participantes permitidas. No se autorizarán pruebas de más de 150 participantes.

o Nivel 3: pruebas de hasta 150 participantes permitidas. No se autorizarán pruebas de más de 150 participantes.

o Nivel 4: pruebas de hasta 50 participantes permitidas. No se autorizarán pruebas de más de 50 participantes en ningún caso.

- Las competiciones deportivas en las Illes Balears podrán celebrarse con público según los siguientes criterios en función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial:

a) Instalaciones deportivas cubiertas:

o Nivel 0: 75 % de aforo, hasta un máximo de 2.000 personas.

o Nivel 1: 75 % de aforo, hasta un máximo de 1.500 personas.

o Nivel 2: 50 % de aforo, hasta un máximo de 1.500 personas.

o Nivel 3: 25 % de aforo, hasta un máximo de 1.000 personas.

o Nivel 4: se prohíbe la asistencia de público en todas las instalaciones deportivas, excepto en el caso de las competiciones de categoría estatal, que pueden tener un 25% de la capacidad, hasta un máximo de 200 personas.

b) Instalaciones deportivas descubiertas:

o Nivel 0: 75 % de aforo, hasta un máximo de 2.000 personas.

o Niveles 1 y 2: 75 % de aforo, hasta un máximo de 1.500 personas.

o Nivel 3: 50 % de aforo, hasta un máximo de 1.000 personas.

o Nivel 4: se prohíbe la asistencia de público en todas las instalaciones deportivas, excepto en el caso de las competiciones de categoría estatal, que pueden tener un 50% de la capacidad, hasta un máximo de 400 personas.

- En todo caso, la distribución del público asistente procurará la distancia máxima entre personas, aun favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. El público asistente permanecerá sentado. No estará permitido comer ni beber en las instalaciones cerradas. En el supuesto de que se permita el consumo de alimentos y/o bebidas en instalaciones al aire libre, los espectadores llevarán mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre grupos de convivientes y otras personas o grupos.

- En el caso de eventos deportivos al aire libre, el público asistente seguirá las indicaciones de distanciamiento y seguridad genéricas de las autoridades sanitarias, evitando aglomeraciones. En ningún caso podrán superarse las 1.000 personas en una zona determinada, especialmente en las entradas y salidas.

- Los servicios de restauración que pueda haber en las instalaciones deportivas se regirán por lo dispuesto en el apartado XI., 1.’

7. Funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears

- El Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears tendrá autonomía en la gestión de la propia instalación, así como la prestación de servicios a la misma. El Centro dispondrá y actuará conforme a un protocolo propio que prevea las normas básicas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y medidas de limitación de capacidad, organización interna y protección de los deportistas, personal técnico, profesionales y usuarios en general que desarrollen sus actividades en el Centro.

- Las medidas que se establezcan para el control, supervisión y coordinación, así como el acceso a la instalación y sus diferentes espacios deportivos, garantizarán que se evite la superación de los aforos máximos estipulados de deportistas en cada espacio de práctica deportiva, de forma que se cumplan las medidas de seguridad y control sanitarias.

VIII. 
Medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollarán las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil

- En las instalaciones juveniles gestionadas por el Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), el aforo quedará determinado por la distancia de seguridad de metro y medio que guardarán todos los usuarios y trabajadores de dichas instalaciones, donde también se seguirán todos los protocolos marcados por las autoridades competentes, así como los de los consejos insulares de cada isla donde se ubique la instalación juvenil en cuestión.

- Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, incluida la apertura de instalaciones juveniles, recogidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, se desarrollarán conforme a las condiciones establecidas por resolución de la administración competente.

- Las actividades se realizarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.

- Las actividades —que serán sin contacto físico— se desarrollarán en grupos estables con el número máximo de participantes que determine el nivel de alerta sanitaria en el que se encuentre la unidad territorial, tal y como se define a continuación:

o Nivel 0: 30 personas máximo en espacios interiores y 60 personas máximo en espacios exteriores, con un aforo máximo del 75 %.

o Nivel 1: 15 personas máximo en espacios interiores y 30 personas máximo en espacios exteriores, con un aforo máximo del 75 %.

o Nivel 2: 15 personas máximo en espacios interiores y 30 personas máximo en espacios exteriores, con un aforo máximo del 50 %.

o Nivel 3: 6 personas máximo en espacios interiores y 15 personas máximo en espacios exteriores, con un aforo máximo del 50 %.

o Nivel 4: 6 personas máximo en espacios interiores y exteriores, con un aforo máximo del 50 %.

- Será obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.

- En el uso de espacios comunes se respetará el aforo máximo del espacio en función del cumplimiento de las distancias de seguridad, estableciendo turnos de ser preciso. Se extremarán las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

IX. 
Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil

Los casales de jóvenes y puntos de información joven municipales, casales de ocio educativo, ludotecas, etc., como servicios básicos para la juventud, desarrollarán su actividad con las siguientes medidas:

- Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles limitarán su aforo según lo establecido en función del nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial:

o Nivel 0: 30 personas máximo en espacios interiores y 60 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 75 %.

o Nivel 1: 15 personas máximo en espacios interiores y 30 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 75 %.

o Nivel 2: 15 personas máximo en espacios interiores y 30 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 50 %.

o Nivel 3: 10 personas máximo en espacios interiores y 15 personas máximo en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 50 %.

o Nivel 4: 6 personas máximo en espacios interiores y exteriores, con una capacidad máxima del 50 %.

- La actividad no dirigida dentro de los servicios se reducirá en relación al aforo de la instalación, con un aforo máximo del cincuenta por ciento. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, este se calculará teniendo en cuenta la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

- En los servicios de juventud habrá jabón en los baños y gel hidroalcohólico a disposición de los usuarios.

- Se priorizará la atención telefónica y/o telemática en cuanto a las tareas de información y orientación individual y colectiva.

- Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas sanitarias generales en los servicios municipales de juventud.

X. 
Medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollarán las actividades culturales

1. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

a) Condiciones generales

- El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se modulará según el nivel de alerta sanitaria conforme a lo que sigue:

o Nivel 0: máximo 75 % de aforo máximo autorizado; actividades grupales, máximo 50 personas en actividades interiores y 100 personas en actividades exteriores.

o Nivel 1: máximo 75 % de aforo máximo autorizado; actividades grupales, máximo 30 personas en actividades interiores y exteriores.

o Niveles 2 y 3: máximo 75 % de aforo máximo autorizado; actividades grupales, máximo 15 personas en actividades interiores y 30 personas en actividades exteriores.

o Nivel 4: máximo 50 % de aforo máximo autorizado; actividades grupales, máximo 6 personas en actividades interiores y exteriores.

b) Condiciones específicas para bibliotecas

Se garantizará la higiene de manos antes y después de la manipulación de volúmenes y prensa diaria, evitando la manipulación de boca, nariz y ojos durante la lectura.

c) Condiciones específicas para archivos

- Se potenciará la prestación de servicios por vía telemática, mediante solicitudes que, siempre y cuando sea posible, serán atendidas por los servicios de información, administración y reprografía digital.

- Los servicios presenciales se ofrecerán en las condiciones de seguridad e higiene establecidas, y mediante el sistema de cita previa.

- Se garantizará la higiene de manos antes y después de la manipulación de los documentos y materiales de los archivos, evitando la manipulación de boca, nariz y ojos durante la lectura.

d) Condiciones específicas para museos y salas de exposiciones

Se promoverán las actividades que eviten la proximidad física entre los participantes, priorizando las de realización autónoma. Asimismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitarán canales de participación no presenciales, como por ejemplo la retransmisión en directo o grabación para la comunicación pública digital. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan al museo cumplir su función como institución educativa y transmisora de conocimiento, por medios alternativos a los presenciales.

2. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

- Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen los siguientes aforos máximos en función de la alerta sanitaria vigente en cada unidad territorial:

o Niveles 0, 1 y 2: máximo 75 % de aforo máximo autorizado.

o Niveles 3 y 4: máximo 50 % de aforo máximo autorizado.

- Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 45 % de la capacidad permitida en cada sala. Los espectadores llevarán mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre grupos de convivientes y otras personas o grupos. En las unidades territoriales en nivel de alerta sanitaria 4 estará prohibido el consumo de alimentos o bebidas en estos espacios.

- En todo caso, la distribución del público asistente procurará la distancia máxima posible entre personas, aun favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No estará permitido comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados, salvo en los cines, circos de carpa y espacios asimilados.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (apartado XI.1).

- En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de forma habitual como esporádica, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se superen los aforos máximos según el nivel de alerta sanitaria:

o Niveles 0, 1 y 2: máximo 75 % del aforo máximo autorizado, 300 personas máximo en espacios cerrados y 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre.

o Nivel 3: máximo 50% de la capacidad máxima autorizada, 300 personas máximo en espacios cerrados y 1.000 personas si se trata de actividades al aire libre.

o Nivel 4: máximo 50% de la capacidad máxima autorizada, 200 personas máximo en espacios cerrados y 400 personas si se trata de actividades al aire libre.

3. Condiciones de higiene y prevención específicas para los colectivos artísticos

a) Condiciones de higiene y prevención generales para los colectivos artísticos

Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas, a los colectivos artísticos que desarrollen actas y espectáculos culturales les serán de aplicación las siguientes medidas:

- Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

- En las actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse esta distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo, como es el caso de la actuación de actores y figurantes, se estará a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias, con una especial observancia al principio de funcionamiento en grupos controlados e identificables.

- Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.

b) Condiciones de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales

Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual se cumplirán las siguientes medidas:

- Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.

- Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se t mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros.

- Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo como medida de protección.

- En los casos en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo, como es el caso de actores y figurantes, se estará a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

- Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que tengan la correspondiente autorización del ayuntamiento.

- Los recintos cerrados se limpiarán y desinfectarán previamente a la realización del rodaje.

c) Situaciones incompatibles con el uso de mascarilla por la naturaleza de las actividades

- Se considera que por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla es incompatible y se dispensa de su uso obligatorio, tanto si las actividades se realizan en la vía pública o en espacios al aire libre, así como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, para los siguientes colectivos en los siguientes casos:

o Actores y figurantes de teatro y producciones audiovisuales. Se considerarán incluidas también las personas a las que, aun no perteneciendo a estos colectivos profesionales, vaya a grabarse su imagen para una producción audiovisual profesional, como en el caso de reportajes documentales o similares.

o Bailarines.

o Artistas de circo.

o Titiriteros.

o Músicos.

o Modelos fotográficos.

- Se dispone que para que sea efectiva la dispensa a la que se refiere el punto anterior la acción enmarcada en las citadas actividades cumplirá las siguientes condiciones:

o La exención solo tendrá efecto mientras se desarrolle la actividad que motiva la incompatibilidad con el uso de la mascarilla y se realice en un escenario con una distancia mínima de tres metros con los espectadores. Esta condición no será de aplicación a los modelos fotográficos y a los actores y figurantes de producciones audiovisuales.

o El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento para el resto de personal participante en la actividad.

o La actividad no podrá implicar de forma simultánea un número superior a diez personas exentas de uso de mascarilla en espacios cerrados.

o Los colectivos exentos de uso de mascarilla en el escenario la utilizarán obligatoriamente mientras en ese espacio permanezcan personas no exentas de su uso.

o Se mantendrá en todo momento una distancia mínima de metro y medio con el resto de personas implicadas en la actividad, excepto los que formen parte del grupo de convivencia habitual.

o En todo caso, será preciso que se adopten las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, adoptando las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en la higiene frecuente de manos, la higiene de síntomas respiratorios y el mantenimiento de grupos de convivencia estables. Asimismo, se recomienda el uso de medidas adicionales de protección física, tipo pantalla, delante de los vocalistas y/o instrumentistas de viento.

- Lo dispuesto en este punto no será de aplicación a las actividades musicales de las agrupaciones corales y bandas, que se regirán por lo establecido en el punto 9 del presente apartado.

4. Medidas específicas para la circulación de público espectador o asistente a actos y eventos culturales en espacios cerrados o al aire libre

- Se recomienda la venta de entradas en línea y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

- Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o espacio al aire libre donde se realice, que todas las entradas y asientos estén debidamente numerados. Se procurará la máxima distancia posible entre los espectadores, inhabilitando las butacas no vendidas, así como las que sea preciso para adecuarse a la limitación de aforo establecida. Estas indicaciones podrán modificarse en función de la evolución de la situación epidémica.

- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento en los espectáculos que se realicen tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos, salvo si se permite el consumo de alimentos y/o bebidas. En este caso, se asegurará que se mantiene la distancia de seguridad interpersonal.

- Las puertas se abrirán con suficiente antelación para permitir acceder al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público se realizará de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.

- En los espectáculos donde haya pausas intermedias, dichas pausas tendrán la suficiente duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sean escalonadas y con los mismos acondicionamientos que la entrada y salida del público.

- Antes y después de la actividad de la que se trate, se difundirán avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento, y el escalonamiento en la salida del público.

- Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público.

5. Medidas específicas en agrupaciones corales y bandas de música

- Las actividades de ensayo o concierto de las agrupaciones corales y bandas de música se realizarán en espacios que aseguren un mínimo de 4 m² por cantor/músico, hasta un máximo de 40 cantores o músicos. Estos grupos serán estables y plenamente identificables.

- Los cantores y músicos utilizarán mascarillas, excepto los músicos de viento. En el caso de los cantores, la mascarilla será obligatoriamente del tipo FFP2.

- Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre asegurando que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal de metro y medio entre los integrantes del coro o banda de música y entre estos y el público.

- Si las actuaciones o ensayos se celebran en espacios interiores, se mantendrá una distancia mínima de tres metros entre los músicos de instrumentos de viento o cantores y los miembros del público y el resto de componentes de la banda u orquesta. Además, se asegurará que se realiza una frecuente ventilación de los espacios utilizados para los ensayos, con un mínimo de una pausa para ventilación de espacios cada sesenta minutos, salvo los casos en los que se cuente con un sistema automático de renovación de aire. Se asegurará también que se ventila el espacio a la finalización del ensayo o actuación, antes de que se utilice de nuevo.

- En el caso de la participación de agrupaciones corales en producciones operísticas o sinfónico-corales en las que se requiera la participación de un número superior a 40 personas, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública y Participación de un protocolo de actuación específico, a aplicar tanto durante los ensayos como en las funciones.

XI. 
Medidas específicas relativas a actividades turísticas

1. Medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

1.1 Condiciones en las que se desarrollará la actividad en los establecimientos que ejerzan la actividad de restauración y entretenimiento:

- Los locales y establecimientos se acogerán a las medidas dispuestas aquí correspondientes a su efectiva actividad.

- En los establecimientos se garantizarán los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de las instalaciones según su frecuencia de uso. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, a diario y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se utilizarán sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada. En todo caso, se reforzará la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, según las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, optando, en caso de que sea posible, por equipos con filtros con eficacia demostrada como barrera de partículas víricas. Se recomienda mantener la climatización a una temperatura de entre 21-23 ºC en otoño e invierno, y 23-25ºC en primavera y verano, y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se realice sin riesgo.

- Para verificar que la ventilación sea suficiente, será obligatorio para todos los establecimientos de entretenimiento y restauración instalar medidores de CO2 en lugares visibles al público.

- La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementaría la ventilación o se disminuiría el aforo hasta situarse por debajo de este indicador.

- En el caso de espacios en los que no se pueda conseguir el nivel de ventilación exigido se puede optar por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos deben instalarse de manera que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Los establecimientos de restauración y entretenimiento se clasificarán según su nivel de riesgo en función de lo siguiente:

o Riesgo medio: si puede acreditarse la existencia de una correcta ventilación de los espacios, según lo establecido en los párrafos anteriores.

o Riesgo alto: si no puede acreditarse la existencia de una correcta ventilación de los espacios, según lo establecido en los párrafos anteriores.

- Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería limitarán el aforo de sus zonas interiores y sus normas de funcionamiento en función del nivel de alerta sanitaria de la unidad territorial donde se encuentren ubicados y su clasificación de riesgo según lo establecido en los párrafos anteriores, como sigue:

o Nivel 0: aforo interior máximo del 75 % para establecimientos de riesgo medio y 50 % para establecimientos de riesgo alto; máximo 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Solo se permitirá el uso de la barra en los establecimientos que desarrollen la actividad de bar cafetería, y siempre y cuando se garantice una separación mínima de metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

o Nivel 1: aforo interior máximo del 75 % para establecimientos de riesgo medio y 50 % para establecimientos de riesgo alto; máximo 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00.00 h. No estará permitida tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 23.00 h. Fuera de este horario únicamente se permitirá el funcionamiento para el servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, así como de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento. Solo se permitirá el uso de la barra en los establecimientos que desarrollen la actividad de bar cafetería, y siempre y cuando se garantice una separación mínima de metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Este uso de las barras solo estará permitido hasta las 22.00 h.

o Nivel 2: los aforos interiores máximos en este nivel serán los siguientes:

· 70 % para establecimientos con clasificación de riesgo medio y aforo interior máximo de menos de 50 personas.

· 50 % para establecimientos con clasificación de riesgo medio y aforo interior máximo igual o superior a 50 personas.

· 40 % para establecimientos con clasificación de riesgo elevado.

En el nivel de alerta sanitaria 2 se permitirán máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00.00 h. No estará permitida tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 23.00 h. Fuera de este horario únicamente se permitirá el funcionamiento para el servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, así como de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento. No estará permitido el consumo en las barras de los establecimientos.

o Nivel 3: los aforos interiores máximos en este nivel son los siguientes:

· 60 % para establecimientos con clasificación de riesgo medio y aforo interior máximo de menos de 50 personas.

· 50 % para establecimientos con clasificación de riesgo medio y aforo interior máximo igual o superior a 50 personas.

· 30 % para establecimientos con clasificación de riesgo elevado.

En el nivel de alerta sanitaria 3 se permitirán máximo 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00.00 h. No estará permitida tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 23.00 h. Fuera de este horario únicamente se permitirá el funcionamiento para el servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, así como de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento. No estará permitido el consumo en las barras de los establecimientos. En función de la evolución de la situación epidemiológica, la autoridad sanitaria podrá proponer el avance del horario de cierre de los establecimientos y/o la prohibición de uso de los espacios interiores.

o Nivel 4: se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de servicio a domicilio, que se tiene que llevar a cabo a puerta cerrada y , o también de recogida de comida y bebida, que se tiene que llevar a cabo sin acceso de los clientes al establecimiento. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de estos establecimientos. Todos los establecimientos de restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 24.00 h. Entre las 22.00 h y las 24.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio. No se permite el consumo a las barras de los establecimientos.

Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los espacios interiores en nivel 4:

a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan hacer servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor de carácter social.

c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En estos casos, es reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30% de la capacidad máxima autorizada del establecimiento.

- La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Se marcarán las mesas o asientos que queden inhabilitadas como consecuencia de la aplicación de la reducción del aforo máximo. Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.

- El cliente mantendrá en todo momento la distancia mínima de metro y medio de separación con otros clientes que no formen parte de su grupo de convivencia y con el personal.

- Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería podrán abrir al público limitando su aforo y sus normas de funcionamiento en función del nivel de alerta sanitaria de la unidad territorial donde se encuentren ubicadas, como sigue:

o Nivel 0: 100 % de aforo máximo autorizado; máximo 20 personas por mesa o agrupación de mesas.

o Nivel 1: 75 % de aforo máximo autorizado; máximo 15 personas por mesa o agrupación de mesas.

o Nivel 2: 75 % de aforo máximo autorizado; máximo 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

o Nivel 3: 75 % de aforo máximo autorizado; máximo 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

o Nivel 4: 75% de la capacidad máxima autorizada; máximo 6 personas por mesa o agrupación de mesas. Los viernes, sábados y vigilias de festivos solo se permitirá el uso de las terrazas hasta las 18.00 horas.

- En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a terraza al aire libre podrá incrementarse el número de mesas realizando un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto, incluidas terrazas y jardines interiores, o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

- Solo se permitirá el autoservicio por parte de los clientes en los términos establecidos en el punto 1.2 de este apartado.

- Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua a las terrazas.

- La música ambiental en los establecimientos no podrá superar los 60 decibelios.

- Se suspenderá la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto y bar de copas. Se suspenderá, asimismo, la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquiera otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (party boats o asimilables). No se considerarán incluidas dentro de esta suspensión las actividades de carácter cultural reguladas en el apartado X de este Plan.

- Se exceptúa de la suspensión establecida en el párrafo anterior la realización de actividades culturales de música en vivo en los citados establecimientos si estos establecimientos renuncian a ofrecer servicios propios de ocio nocturno y desarrollan la actividad en las condiciones establecidas en el apartado X de este Plan, incluyendo la prohibición de comer y beber en espacios cerrados mientras se dé esta actividad cultural. Esta última prohibición se establece con carácter general para cualquier tipo de establecimiento abierto al público.

- Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier tipo o sin alcohol, por medio de vasos, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente apto para permitir una ingesta directa desde el recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando dichos recipientes tengan una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos. Únicamente se permitirá el servicio en mesa de botellas de bebidas con una cabida superior a la indicada, con el objeto de que las dispense el personal del establecimiento o los propios comensales en sus copas o vasos individuales.

- Se prohíbe, asimismo, el uso y dispensación de pajitas para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si estos utensilios tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.

- Las mesas de los establecimientos de restauración tendrán que disponer de información relativa a las medidas de prevención que tienen que respetar los clientes, con especial referencia al uso obligado de la mascarilla protectora excepto en el momento de consumo de alimentos y/o bebidas.

1.2 Condiciones para el autoservicio de alimentos y bebidas por parte de los clientes

- Con carácter general, la actividad de autoservicio de alimentos y bebidas será asistida, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos.

- En ningún caso se admitirá el autoservicio en la barra por parte del cliente, por lo que no podrán ponerse pinchos o tapas al alcance de los clientes, sino que serán servidos por el personal de barra.

- En los accesos de los establecimientos o de sus zonas de autoservicio deberá haber de forma visible cartelería informativa de buenas prácticas para los clientes.

- Los circuitos de circulación por los bufés estarán marcados, y en el acceso habrá dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

- Se permitirá el autoservicio de bebidas mediante el sistema push, o por un sistema sencillo de accionamiento, como por ejemplo pulsando un botón. Estas máquinas dispensadoras se desinfectarán a menudo mientras sean accesibles a los clientes, con la periodicidad adaptada al servicio que se realice, no pudiendo ser superior a los 60 minutos del periodo en el que sean accesibles a los clientes.

- Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis. Estos alimentos se presentarán protegidos de las contaminaciones ambientales por mamparas.

- No se permitirá que los clientes puedan manipular los objetos de uso colectivo de zonas de bufé o autoservicio de alimentos y bebidas, que serán servidos por el personal de los establecimientos. Excepcionalmente, cuando no sea físicamente posible o esta opción provoque aglomeraciones de clientes, se permitirá el autoservicio bajo responsabilidad del establecimiento y con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los clientes se higienizarán las manos antes de manipular los cubiertos o se les dotará de guantes desechables u hojas de papel, o de cualquier otro sistema que, actuando de barrera física, minimice el riesgo de contaminaciones cruzadas.

b) El establecimiento cambiará los cubiertos de servir con mucha frecuencia, como mínimo cada 15 minutos, dejándolos en contenedores separados antes de que sean limpiados y desinfectados.

- El sistema de gestión de seguridad alimentaria (sistema APPCC) del establecimiento deberá contemplar las medidas de gestión de riesgo de transmisión de la COVID-19, siendo proporcional a las características del local.

2. Medidas específicas para el uso de zonas comunes de los alojamientos turísticos y de instalaciones juveniles

2.1 Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos y de instalaciones juveniles.

- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles, alojamientos turísticos e instalaciones juveniles contempladas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, no podrán superar el aforo máximo determinado para el nivel de alerta sanitaria vigente en la unidad territorial, como sigue:

o Niveles 0 y 1, 2: 75 % del aforo máximo autorizado.

o Niveles 3 y 4: 50 % del aforo máximo autorizado.

Si la zona o espacio no dispone de aforo máximo autorizado, se calculará atendiendo a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

- En los servicios de entretenimiento y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se aplicará lo establecido en el apartado XI.1. Las instalaciones destinadas a actividades deportivas, vestuarios, piscinas y similares se regularán conforme a lo establecido en los apartados VII.2 y VII.3.

2.2 Medidas de higiene y prevención específicas exigibles en las zonas comunes de los alojamientos turísticos

- Las actividades de animación o clases en grupo, que se desarrollarán de forma preferente al aire libre, podrán realizarse en las siguientes condiciones según el nivel de alerta sanitaria de la unidad territorial donde se ubique el establecimiento:

o Niveles 0 y 1: 50% del aforo máximo en espacios interiores y 100 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 30 personas (espacios exteriores) y 15 personas (espacios interiores).

o Nivel 2: 50 % del aforo máximo en espacios interiores y 75 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas en espacios interiores o exteriores.

o Nivel 3: 30 % del aforo máximo en espacios interiores y 50 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas (espacios exteriores) y 6 personas (espacios interiores).

o Nivel 4: 30 % del aforo máximo en espacios interiores y 50 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 6 personas.

- En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en el apartado VII de este Plan.

- Asimismo, el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para el uso de las piscinas y spa, conforme a las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. También será de aplicación lo previsto en los apartados VII.2 y VII.3 de este Plan.

2.3 Cuando un territorio se encuentre en nivel 4 de alerta sanitaria, en los albergues, refugios, hosterías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en el mismo aposento de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.

3. Condiciones para el desarrollo de actividades de turismo activo y naturaleza

- Podrán realizarse actividades de turismo activo y naturaleza según el nivel de alerta sanitaria de la unidad territorial donde se ubique el establecimiento:

o Nivel 0: en las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 60 personas (espacios exteriores) y 30 personas (espacios interiores).

o Nivel 1: en las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 30 personas (espacios exteriores e interiores).

o Nivel 2: en las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 30 personas (espacios exteriores) y 15 personas (espacios interiores).

o Nivel 3: en las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas (espacios exteriores) y 6 personas (espacios interiores).

o Nivel 4: en las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 6 personas (espacios exteriores e interiores).

- Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán los siguientes:

o Niveles 0 y 1: 75 % del aforo máximo autorizado.

o Niveles 2, 3 y 4: 50 % del aforo máximo autorizado.

4. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico

Las actividades de guía turístico se concertarán preferentemente mediante cita previa, y los grupos serán de un máximo de treinta personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, se respetarán las condiciones en las que se desarrollará la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en el presente Plan.

5. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios

Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios garantizarán las siguientes condiciones según el nivel de alerta sanitaria del territorio donde se encuentren ubicados:

o Niveles 0 y 1: 75 % del aforo máximo autorizado.

o Nivel 2, 3 y 4: 50 % del aforo máximo autorizado.

6. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

- Se permitirá la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con las siguientes limitaciones de capacidad máxima según el nivel de alerta sanitario vigente en el territorio:

o Nivel 0: 200 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 150 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

o Nivel 1: 150 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 100 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

o Nivel 2: 100 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 75 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda la celebración de estos acontecimientos de forma telemática, especialmente para profesionales pertenecientes a colectivos esenciales.

o Nivel 3: 80 personas máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 50 personas máximo y 50 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda la celebración de estos acontecimientos de forma telemática, especialmente para profesionales pertenecientes a colectivos esenciales.

o Nivel 4: estará prohibida la realización de estas actividades de forma presencial.

- En los niveles 0, 1 y 2 se permitirá la celebración de estos tipos de eventos en espacios tipo auditorio con una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % de aforo máximo autorizado del espacio. En el nivel 3, dichas actividades en espacios tipo auditorio se permitirán con una asistencia máxima de 250 personas y un 50 % de aforo máximo autorizado. La duración de los eventos, en todos los niveles de alerta sanitaria, será máximo de un día y no podrá haber actividades de restauración asociadas.

- Lo previsto en los párrafos anteriores será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, cuyo objeto sean el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con I+D+I.

- Los espacios interiores donde se realicen estas actividades asegurarán condiciones de adecuada ventilación conforme a lo establecido en el apartado I.8.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que durante el evento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (apartado XI.1).

7. Locales de ocio infantil

- La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará según las siguientes condiciones en función del nivel de alerta sanitaria vigente en el territorio donde se encuentren ubicados:

o Niveles 0 y 1: 75 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 30 personas.

o Nivel 2: 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 15 personas.

o Nivel 3: 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 10 personas.

o Nivel 4: 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio y grupos de máximo 6 personas.

- En los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. Con ese objeto, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del evento de dicha limitación, así como a los adultos que acompañen a los menores.

- Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y de superficies, asegurando que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.

- Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla protectora y la utilizarán de forma continuada, salvo en el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas, donde podrán retirársela durante el tiempo imprescindible.

XII. 
Medidas relativas al transporte público terrestre

- Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos. No estará permitido comer ni beber durante el trayecto en transporte público.

- En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados podrá ocuparse la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la separación máxima entre usuarios.

- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existen plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de los asientos y se mantendrá una referencia de aforo del cincuenta por ciento de las plazas destinadas a los pasajeros que viajan de pie, procurando, en todo caso, la separación máxima posible entre ellos.

- En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. El uso de mascarilla será obligatorio, excepto cuando la totalidad de los ocupantes del vehículo sean convivientes.

- En los transportes públicos de viajeros con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, podrán ocuparse la totalidad de las plazas de cada fila adicional de asientos respecto a la del conductor, así como las ofrecidas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las de atrás.

- Los consejos insulares y ayuntamientos podrán ajustar el servicio mínimo de taxi en su ámbito de actuación, que será como mínimo de un 20 %. Este porcentaje se mantendrá, también, para los trayectos interurbanos.

- Los servicios de transporte público de viajeros sujetos a contrato y servicio público podrán ajustar el volumen de la oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Las administraciones competentes podrán establecer medidas para garantizar un servicio suficiente y el correcto funcionamiento.

XIII. 
Medidas relativas al transporte marítimo

- En el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo podrá utilizarse el setenta y cinco por ciento de la capacidad de las cubiertas cerradas de la embarcación y la totalidad de las plazas de pasaje de las cubiertas descubiertas de la embarcación. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre usuarios. Los usuarios harán uso obligatorio de mascarilla.

- Las embarcaciones de prácticas y escuelas náuticas de formación aplicarán medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

- Queda prohibida la actividad de los party boats o asimilados, así como la venta de bebidas alcohólicas en el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo.

XIV. 
Medidas relativas a establecimientos de juego y apuestas

- En los establecimientos de juegos y apuestas se garantizarán los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de dichas instalaciones según su frecuencia de uso. Se realizarán labores de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se utilizarán sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada. En todo caso, se reforzará la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, según las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, optando, en el caso que sea posible, por equipos con filtros con demostrada eficacia como barrera de partículas víricas. Se recomienda mantener la climatización a una temperatura de entre 21-23 ºC en otoño e invierno, y 23-25ºC en primavera y verano, y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se realice sin riesgo.

- La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementaría la ventilación o se disminuiría el aforo hasta situarse por debajo de este indicador.

- En el caso de espacios en los que no se pueda conseguir el nivel de ventilación exigido se puede optar por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos deben instalarse de manera que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Los establecimientos de juegos y apuestas se clasificarán según su nivel de riesgo en función de lo siguiente:

o Riesgo medio: si puede acreditarse la existencia de una correcta ventilación de los espacios, según lo establecido en los párrafos anteriores.

o Riesgo alto: si no puede acreditarse la existencia de una correcta ventilación de los espacios, según lo establecido en los párrafos anteriores.

- Los establecimientos de juego y apuestas limitarán la presencia de clientes en función de su nivel de riesgo y nivel de alerta sanitaria vigente en el territorio donde se encuentren ubicados:

o Niveles 0 y 1: 75 % del aforo interior máximo para establecimientos de riesgo medio y 50 % para establecimientos de riesgo alto.

o Nivel 2: 50% del aforo máximo autorizado del espacio para establecimientos de riesgo medio y 40 % para establecimientos de riesgo alto. Todos los establecimientos de juegos y apuestas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00.00 h. No se permitirá tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 23.00 h.

o Nivel 3: 50 % del aforo máximo autorizado del espacio para establecimientos de riesgo medio y 30 % para establecimientos de riesgo alto. Todos los establecimientos de juegos y apuestas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 00.00 h. No se permitirá tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 23.00 h. En función de la evolución de la situación epidemiológica, la autoridad sanitaria podrá proponer el avance del horario de cierre de los establecimientos y/o la prohibición de uso de los espacios interiores.

o Nivel 4: estará prohibido el uso por parte de los clientes de los espacios interiores. Todos los establecimientos tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 h.

- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración se estará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración para el correspondiente nivel de alerta sanitaria (apartado XI.1).

XV. 
Medidas relativas al comercio, ferias y mercados

1. Condiciones a cumplir por los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público cumplirán, además de lo establecido en los apartados I.5, I.7 y I.8, todos los siguientes requisitos:

- El aforo máximo se definirá según el nivel de alerta sanitaria del territorio donde esté ubicado el establecimiento, como se expone a continuación:

o Niveles 0, 1 y 2: 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

o Nivel 3: 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio. Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

o Nivel 4: 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio, excepto en el caso de centros comerciales y grandes establecimiento comerciales, en los que se aplicará un 30% de la capacidad máxima autorizada del espacio hasta un máximo de:

· 400 personas en superficies entre 2.500 y 4.000 metros cuadrados;

· 600 personas en superficies entre 4.001 y 6.000 metros cuadrados;

· 800 personas en superficies entre 6.001 y 8.000 metros cuadrados;

· 1,000 personas en superficies entre 8.001 y 10.000 metros cuadrados;

· 1.200 personas en superficies entre 10.001 y 12.000 metros cuadrados;

· 1.400 personas en superficies entre 12.001 y 15.000 metros cuadrados;

· Para superficies de más de 15.001 metros cuadrados, el máximo se calculará asegurando que se dispone de un mínimo de ocho metros cuadrados por persona.

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 22.00 h.

- En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de las plantas respetará el aforo máximo general. En los centros y parques comerciales, el aforo de las zonas comunes también quedará sometido a la misma limitación que los establecimientos comerciales.

- Se mantendrán medidas de higiene en el local y, en su caso, en las zonas comunes, como mínimo dos veces al día, aplicándose una de ellas necesariamente entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común. Serán exigibles las condiciones de higiene de lavabos y zonas de uso común del personal, así como de las áreas de descanso y de lactancia en centros comerciales.

- El uso de baños familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, de forma que no pueden simultanear el uso dos unidades familiares.

- Se mantendrán medidas de desinfección de productos devueltos o probados.

- No se permitirá el uso de productos de prueba por parte del consumidor que impliquen manipulación directa por clientes o usuarios sucesivos sin la supervisión permanente de un trabajador que los desinfecte tras haber sido manipulados por cada cliente o usuario. Esta prohibición podrá ser revisada en función de la evolución de la situación epidémica.

- Se exigirá la protección de los productos para prueba individualizada en caso de sofás, camas, joyería o similar.

- Los probadores serán utilizados por una única persona, y estos espacios se limpiarán y desinfectarán con frecuencia.

- El personal dispondrá de equipos de protección individual adecuados al grado de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protección física, como el uso de mamparas, entre otros, cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de metro y medio, según las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.

- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, tales como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se utilizará el equipo de protección adecuado al grado de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, y en todo caso se asegurará el mantenimiento de la distancia de metro y medio entre un cliente y otro.

- En el caso de servicios de bar y cafetería de interior en los mercados o zonas comerciales para los que no esté autorizado el uso de barra, se podrán habilitar terrazas, preferentemente en el exterior o en el interior con ventilación suficiente, sin que ello suponga o implique necesariamente ocupación de vía pública, rigiéndose por las disposiciones contenidas el apartado XI.1.

Los espacios considerados centros comerciales y grandes establecimientos comerciales tendrán que establecer sistemas de control de acceso y aforo en tiempo real, a través de medios telemáticos, telecontrol o personal encargado específicamente de esta tarea, situados como mínimo en los accesos a los recintos, informando a los clientes del aforo máximo permitido, el número de personas presentes en el interior del recinto y el número de personas que pueden acceder para completar el aforo máximo. En todo caso, estos espacios comerciales tendrán que disponer de personal de seguridad que tiene que cuidar que se respete el aforo máximo, la distancia interpersonal de seguridad a los interiores y evitar la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando una mención especial a las zonas de escalas mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso, zonas recreativas, exteriores y parkings.

2. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes

- En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercados ambulantes, se aplicarán las siguientes limitaciones en función del nivel de alarma sanitaria vigente:

o Nivel 0: 100 % de los puestos habituales o autorizados.

o Niveles 1 y 2: 75 % de los puestos habituales o autorizados si tienen más de veintiuno; 100 % de los puestos habituales o autorizados si de forma habitual tienen autorizados hasta veinte puestos.

o Nivel 3: 75 % de los puestos habituales o autorizados.

o Nivel 4: 50 % de los puestos habituales o autorizados.

- En todo caso, se dará prioridad a los puestos de alimentación o de aquellos productos y bienes de los que no exista oferta suficiente en el municipio.

- Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de modo que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación en el distanciamiento entre puestos, estableciendo requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objeto de garantizar la seguridad y la distancia mínima interpersonal entre trabajadores, clientes y peatones.

- Las ferias podrán operar bajo las mismas condiciones y restricciones que los mercados ambulantes, salvo en los territorios en los que esté vigente un nivel de alerta sanitario 4, en el que se suspenderá su actividad. Los ayuntamientos asegurarán la presencia de los dispositivos y las medidas de prevención adecuadas para evitar la formación de aglomeraciones.

3. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria

- Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria con las siguientes condiciones, conforme al nivel de alerta sanitaria vigente en el territorio:

• Nivel 0: se permiten, siguiendo los protocolos de limpieza y desinfección generales.

• Niveles 1, 2, 3 y 4: las atracciones pueden habilitarse en grupos de máximo tres, teniendo que haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones aquellas atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).

- Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de los trabajadores y los usuarios mayores de 6 años.

- Los usuarios de la atracción permanecerán sentados en aquellas en las que así lo permitan y mantendrán una distancia mínima de metro y medio, excepto si son convivientes.

- Los usuarios ocuparán el asiento o vehículo que le asigne el personal de la atracción.

- El aforo máximo de la atracción será aquel que permita que todos los clientes estén sentados y mantengan una distancia mínima de metro y medio.

- Los usuarios accederán a la atracción por una única entrada; la salida se realizará por el lugar habilitado a tal efecto y siguiendo las indicaciones del personal de la atracción.

- Habrá gel hidroalcohólico a disposición de los trabajadores, clientes y acompañantes.

- Las superficies de contacto de la atracción se desinfectarán tras cada uso.

- Se colocará cartelería informativa, en un lugar visible, con las recomendaciones a seguir e información sobre el aforo máximo permitido.

- En el caso de las atracciones tipo cama elástica solo se permitirá su uso por parte de un único cliente, excepto si son convivientes.

- En ningún caso estará permitida la actividad de las atracciones infantiles tipos jaula de bolas.

XVI. 
Actividades de centros recreativos de personas mayores

Los centros recreativos para personas mayores, incluidos los clubes de personas mayores, respetarán las siguientes medidas:

- Para poder reiniciar sus actividades, las asociaciones dispondrán de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación con la COVID-19. Dicho plan, que se definirá de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, será elaborado por el Consejo Insular de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones.

- Cada asociación designará a un responsable COVID, que se coordinará con el personal del Consejo Insular con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante las prácticas de las actividades.

- La actividad de los clubes de personas mayores se modulará en función del nivel de alerta sanitaria del territorio donde estén ubicados, según lo siguiente:

o Niveles 0 y 1: los clubes podrán desarrollar su actividad habitual con una restricción del aforo máximo de los espacios interiores del 50 %. Las actividades dirigidas podrán realizarse con un máximo de 30 personas en espacios exteriores y 15 personas en espacios interiores. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes.

o Nivel 2: los clubes podrán abrir solo para actividades dirigidas, que se realizarán sin contacto físico y siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. El aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores será de un 50 %. Las actividades se realizarán en grupos estables de máximo 15 personas. Se prohíbe el servicio de bar y las actividades en las que se consuman alimentos y/o bebidas, salvo la hidratación necesaria durante la realización otras actividades permitidas.

o Nivel 3: los clubes podrán abrir solo para actividades dirigidas, que se realizarán sin contacto físico y siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. El aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores será del 30 % y será obligatorio disponer de medidores de CO2, que serán provistos por el consejo insular competente y que estarán colocados en lugares visibles al público. Las actividades se realizarán en grupos estables de máximo 6 personas. Se prohíbe el servicio de bar y las actividades en las que se consuman alimentos y/o bebidas, salvo la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.

o Nivel 4: quedará suspendida temporalmente la actividad de los clubes de personas mayores.

- En caso de que las instalaciones no cuenten con un aforo máximo autorizado, este se calculará disponiendo un espacio mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. En cada espacio se dispondrá cartelería que indique su aforo máximo.

- Se priorizará la realización de actividades al aire libre y en espacios abiertos, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

- En las actividades que se desarrollen en espacios cerrados se asegurará una ventilación adecuada de dichos espacios, con una periodicidad mínima recomendada de ventilación de treinta minutos cada dos horas. En el caso de uso de equipos de climatización, no se permitirá el uso exclusivo de sistemas de recirculación de aire y se asegurará el mantenimiento óptimo de los filtros.

- No estarán permitidas las actividades que impliquen la compartición de materiales, tales como cartas, cartones o similares, o bien el manejo de monedas o billetes.

- Será obligatorio el uso de mascarilla protectora, excepto durante las actividades deportivas.

- En el supuesto de que haya algún caso de COVID-19 entre los usuarios de las actividades de la asociación, se suspenderán todas las actividades hasta que se haya determinado la existencia de condiciones de seguridad sanitaria adecuadas para su reinicio, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.

- Las persones participantes en las actividades de las asociaciones firmarán una declaración responsable donde manifiesten que no han tenido contacte estrecho con ningún caso positivo y que no presentan síntomas compatibles con la COVID-19.

XVII. 
Actividad de los clubes de citas y prostíbulos

Se suspenden todas las actividades que faciliten o posibiliten el ejercicio de la prostitución, como por ejemplo prostíbulos, clubes de citas, sitios con espacios reservados a contactos, etc., por lo que permanecerán cerrados al público estos tipos de establecimientos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

XVIII. 
Medidas relativas a emergencias y protección civil

- Las actividades o instalaciones que deban disponer de plan de autoprotección conforme a la normativa de protección civil incluirán en el inventario, análisis y evaluación de riesgos del plan, el riesgo sanitario provocado por el riesgo epidemiológico.

- La incorporación de la evaluación del citado riesgo comporta la adaptación del plan a todos los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

XIX. 
Control de la aplicación de las medidas previstas en el presente Plan

- Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponderá a las autoridades competentes según la legislación sectorial de aplicación.

- La Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en coordinación con las consejerías competentes por razón de la materia, ejercerá las funciones de asesoramiento e información, y establecerá criterios uniformes para que las policías locales puedan ejercer las funciones de control del cumplimiento de las medidas previstas en este Plan. Los criterios adoptados se comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

XX. 
Medidas relativas a l'actividad de la Escuela Balear de Administración Pública

La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) podrá desarrollar los procesos selectivos de su competencia, incluidos los cursos de capacitación de policías locales, en los espacios e instalaciones propias o externas que sean necesarias, siguiendo las condiciones de prevención e higiene, y las medidas de limitación de aforo, de organización interna, seguridad y protección de los aspirantes y profesionales que fije la resolución de la presidenta de la EBAP en función de los niveles de alerta sanitaria.

Asimismo, la EBAP podrá desarrollar de modo presencial las actividades de formación de los empleados públicos, especialmente respecto al colectivo de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias, en las condiciones que fije la resolución de la presidenta de la EBAP anteriormente citada. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica se priorizarán fórmulas de formación en la modalidad no presencial.

Cuando las actividades de selección o formación anteriormente citadas se desarrollen en espacios o instalaciones deportivas externas a la EBAP, deberán cumplirse los protocolos de seguridad e higiene específicos que les sean aplicables; si bien se aplicarán los límites de aforo y número máximo de usuarios fijados en la resolución de la presidenta de la EBAP.

Véase, a partir del 9 mayo 2021, el nuevo Plan de Medidas, publicado por Ac. de 7 de mayo de 2021.