COVID-19. Niveles de alerta sanitaria vigentes en las islas de Baleares


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de febrero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas de Mallorca, Menorca y Formentera, y se prorrogan medidas aplicables en la isla de Eivissa.

BOIB 028/2021 de 27 de Febrero de 2021

Hasta el 15 de marzo de 2021, los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de Baleares son los siguientes:

- Mallorca: nivel de alerta sanitaria 3.

- Menorca: nivel de alerta sanitaria 2.

- Eivissa: nivel de alerta sanitaria 4.

- Formentera: nivel de alerta sanitaria 3.

Además, se introducen una serie de medidas temporales y excepcionales de aplicación a las islas que modifican su nivel de alerta sanitaria, cuyo objetivo es limitar las actividades sociales de la ciudadanía. Así, se establecen unas medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, aplicables a las islas de Mallorca y Formentera y otras a la isla de Menorca, siendo efectivas desde el 27 de febrero hasta el 15 de marzo de 2021, excepto en lo relativo a las reuniones de carácter familiar y social, y a la actividad de hostelería y restauración, que surten efectos desde las 00.00 horas del día 2 de marzo de 2021.

Asimismo, se prorrogan para la isla de Eivissa, hasta el 15 de marzo de 2021, la eficacia y la aplicación de las medidas preventivas excepcionales establecidas en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021.

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 incluye una exhaustiva serie de medidas de prevención del contagio de COVID-19 para que, en el supuesto de que se produzca, pueda disponerse de unas mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Además de una serie de medidas de prevención genéricas, este Plan contiene medidas dirigidas concretamente a diferentes sectores de actividad. Todas estas medidas, combinadas con el establecimiento de 5 niveles de alerta sanitaria para cada isla, que determinan de forma automática una mayor o menor intensidad de la aplicación de las medidas establecidas —niveles revisables por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, previo y preceptivo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y evaluado el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas que supone—, constituyen en conjunto un amplio sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19, y marcado por el principio de prudencia y protección de la salud individual y colectiva.

II

El día 12 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria a regir desde el día 14 de febrero hasta el día 1 de marzo de 2021, de modo que todas las islas quedaron en el nivel de alerta 4. Así pues, y habida cuenta de que la situación epidemiológica de las islas de Eivissa y Formentera se encontraba en parámetros que todavía ultrapasaban con creces el concepto de riesgo extremo, se prorrogó la aplicación en ambas islas tanto del nivel 4 como de las medidas excepcionales establecidas por los acuerdos de Consejo de Gobierno de 11 de enero (Eivissa) y de 29 de enero de 2021 (Formentera). Por otro lado, y dado que, si bien experimentaba una perceptible mejora de su situación epidemiológica, la situación de la isla de Menorca todavía no podía considerarse consolidada, por lo que se mantuvo la aplicación de las medidas propias del nivel 4 de alerta sanitaria en dicha isla. Finalmente, la aparente consolidación de la mejora de la situación epidemiológica de la isla de Mallorca permitió aligerar el rigor de algunas de las medidas excepcionales de protección en materia de actividad comercial que eran de aplicación a la isla desde el 11 de enero de 2021.

En fecha 25 de febrero de 2021, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe del que resulta que, como consecuencia del seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario realizados dentro de esta última quincena, las islas de Mallorca y Menorca parece que han estabilizado su evolución positiva y la evolución hacia la mejora de la situación epidemiológica en relación con la que presentaban hace dos semanas, de modo que los parámetros que presentan se encuentran ya fuera de los umbrales de lo que puede calificarse como situación de riesgo extremo, muy especialmente en el caso de Menorca, que presenta una evolución positiva muy acentuada, de forma que se coloca muy cerca de aquello que podría calificarse como situación de riesgo bajo, a lo que se une el hecho de que la aparición en la isla de la variante británica del SARS-CoV-2 ha resultado ser, hasta el momento, prácticamente testimonial.

Por su parte, la isla de Formentera ha experimentado una manifiesta mejora de su situación epidemiológica, lo que, unido a las particularidades que presenta la isla, que permiten un control y una capacidad de reacción ante los contagios muy alta, permite también rebajar el nivel de alerta sanitaria.

Finalmente, y a pesar de la evolución abiertamente positiva de la isla de Eivissa, teniendo en cuenta la situación de la que partía a mediados del mes de enero de unas incidencias acumuladas que se elevaron por encima del umbral de los 2.000 casos acumulados por cada 100.000 habitantes en 14 días, es cierto que en estos momentos Eivissa se encuentra todavía en una situación de riesgo extremo.

En consecuencia, del citado informe se desprende que lo más oportuno es mantener en el nivel 4 el nivel de alerta sanitaria para la isla de Eivissa, mientras que las islas de Mallorca y Formentera pueden pasar a un nivel 3 y la isla de Menorca, a un nivel 2 de alerta sanitaria.

Ahora bien, la experiencia acumulada en este año de lucha contra la COVID-19 nos demuestra que es preciso ser extremadamente prudentes en los pasos a dar dentro del marco de un proceso de desescalada de medidas de prevención del contagio del SARS-CoV-2, muy especialmente desde la certeza adquirida de que la limitación del contacto social y las restricciones a la realización en espacios cerrados de actividades de todo tipo, y muy especialmente de aquellas que podemos calificar como sociales , resultan ser una de las herramientas más eficientes para limitar la transmisión del virus y que, en consecuencia, son unas herramientas que tendrán que usarse hasta que el proceso de vacunación de la población se haya extendido a unos porcentajes que permitan lograr un eficiente grado de inmunidad colectiva.

Así pues, se considera necesario introducir una serie de medidas temporales y excepcionales que serán de aplicación a las islas que modifican su nivel de alerta sanitaria, medidas que persiguen el objetivo de limitar las actividades sociales de la ciudadanía.

En consecuencia, y habida cuenta del informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de día 26 de febrero de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero 

Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears son los siguientes:

Para la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 3.

Para la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 2.

Para la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 4.

Para la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 3 .

Estos niveles serán efectivos desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 24.00 horas del día 15 de marzo de 2021, dejando sin efectos cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo lo que se oponga al mismo.

Segundo 

Modificar el texto del punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que pasará a tener la siguiente redacción:

Primero 

Establecer, para las Illes Balears, los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- Nivel de alerta 0: casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique con la existencia de transmisión comunitaria.

- Nivel de alerta 1: riesgo muy bajo o bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

- Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario.

- Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

- Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario y que puede requerir medidas excepcionales.

A cada nivel de alerta sanitaria serán de aplicación:

a) Las medidas establecidas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 en las Illes Balears, que se aprueba como anexo al presente Acuerdo.

b) Las que se determinen mediante decreto de la presidenta de las Illes Balears, en desarrollo de los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La declaración de los niveles de alerta 1 a 4 podrá incluir, además, la adopción de medidas preventivas excepcionales.

La aplicación de las medidas a las que se hace referencia podrán modularse y establecerse para todas las Illes Balears, o limitarse a una o más islas, en uno o más municipios, cascos urbanos, barrios o a uno o más sectores sanitarios o zonas básicas de salud, cuando lo exija la concreta situación epidemiológica, y siempre y cuando no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Tercero 

Establecer las siguientes medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, que serán aplicables a las islas de Mallorca y Formentera, desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 15 de marzo de 2021, dejando sin efectos cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo lo que se oponga específicamente al mismo y con la excepción de la regla del apartado b) de este punto, relativa a las reuniones de carácter familiar y social, y las disposiciones contenidas en el apartado i) de este punto, relativas a la actividad de hostelería y restauración, que surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 2 de marzo de 2021.

a) Medidas preventivas de carácter general

- Se recomienda a la ciudadanía de Mallorca y Formentera recogerse en sus domicilios a las 20.00 h.

b) Medidas relativas a las actividades sociales

- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que tengan lugar en espacios públicos o privados quedarán limitadas a la participación de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia. Tendrán consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños.

- Salvo los supuestos en los que expresamente se establezca otra cosa, las reuniones sociales en playas y otros espacios abiertos o al aire libre se reducirán a la participación de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia.

- Se recomienda posponer la celebración de ceremonias y celebraciones nupciales civiles o religiosas, primeras comuniones y bautizos. De realizarse su celebración, quedará limitada la participación a un máximo de 10 personas si tiene lugar en espacios exteriores o al aire libre, y de 6 personas en locales o espacios cerrados y siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo de dichos espacios o locales cerrados.

- Los parques y jardines urbanos, áreas recreativas o de descanso de áreas naturales abiertos al público, cualquiera que sea su titularidad, permanecerán cerrados entre las 21.00 horas de la noche y las 07.00 horas de la mañana de cada día.

- Excepto en los supuestos en los que se establezca específicamente otra cosa, podrá realizarse actividad física al aire libre sin contacto, incluidas excursiones, en grupos de un máximo de 10 personas.

- Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.

c) Medidas en el ámbito del desarrollo de la actividad laboral, profesional o funcionarial

- El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se realizará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando dicho régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.

- Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de forma presencial.

d) Medidas relativas a servicios sociales

- Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y su titularidad, así como los centros que en la práctica desarrollen sus funciones, ubicados en la isla de Mallorca, ú nicamente podrán permanecer abiertos al público o a sus asociados para realizar actividades dirigidas, debiendo realizarse sin contacto físico y respetando siempre la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Estas actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 6 personas.

El aforo de estos centros quedará limitado al 30 % de su aforo habitual. Dichos centros deberán disponer de aparatos medidores de CO 2 , que estarán colocados en lugares visibles al público.

- Se prohíbe el servicio de bar y las actividades donde se consuman alimentos y/o bebidas, salvo la hidratación necesaria durante la realización otras actividades permitidas.

- No se permite la apertura al público de los locales a los que se refiere este apartado radicados en la isla de Formentera.

e) Medidas relativas a la comunidad educativa

-Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán desarrollar su actividad docente presencial, con una limitación del aforo de las aulas o espacios donde se imparta la docencia reducida al 50 % de su aforo habitual, aforo que no podrá ser ampliado.

- Las academias de baile pueden permanecer abiertas al público con una reducción de la capacidad al 30% de la cabida máxima autorizada habitual, y se permiten grupos de un máximo de 6 personas simultáneamente a la misma sala. En todo caso, es obligatorio el uso de la mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien lleva a cabo la actividad.

f) Medidas relativas a la práctica deportiva

- Se permite llevar a cabo un máximo de 3 entrenamientos semanales de deportes de equipo y de contacto, con posibilidad de contacto físico, para deportistas federados a partir de 12 años (categoría infantil) siempre y cuando se realicen en grupos estables. En el resto de deportes se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.

- Quedan suspendidas las competiciones de deportes de equipo y de contacto, salvo las competiciones de categorías estatales.

- Las salas de actividades dirigidas podrán permanecer abiertas al público para el desarrollo de actividades de baja intensidad, con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual y se permite la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 6 personas. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.

- Las salas de musculación podrán permanecer abiertas al público con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual. No podrá hacerse uso de las máquinas de actividad cardiorrespiratoria. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva y que entre los practicantes se mantenga una distancia mínima de 3 metros en el momento de la práctica del ejercicio.

- En las piscinas deportivas cubiertas la actividad deportiva no federada se podrá llevar a efecto si se reduce el aforo máximo al 30 % de su aforo máximo autorizado ordinario, permitiéndose un máximo de 3 personas usando simultáneamente el mismo carril de natación y un total de 24 personas haciendo uso simultáneo de la piscina.

- Se permite el uso de vestuarios de todo tipo de instalaciones deportivas, con una reducción de su aforo al 30 % de su aforo máximo habitual, sin que pueda hacerse uso de las duchas y siempre y cuando los usuarios usen mascarilla obligatoria en todo momento. No obstante, queda prohibido el uso de los vestuarios en los deportes de equipo o de contacto, excepto en el caso de desplazamientos interislas o de equipos provenientes de otras comunidades autónomas.

g) Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil y a los locales de ocio infantil

- Los locales de ocio infantil limitarán su capacidad al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 6 personas. Queda prohibida la dispensación y consumo de comida y bebida en los locales.

- Los casales de jóvenes, ludotecas y otros centros análogos limitarán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio, desarrollarán exclusivamente actividades dirigidas, limitando su capacidad a grupos de un máximo de 6 personas en espacios interiores y 10 personas máximo en espacios exteriores, quienes usarán en todo momento mascarilla.

h) Medidas relativas a actividades culturales

- Las salas de cine y los circos de carpa reducirán su aforo al 50 % de su aforo máximo permitido habitual. En ningún caso se permitirá el consumo de bebidas o alimentos.

- Los teatros, auditorios y espacios similares, así como locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, reducirán su aforo al 50 % de su aforo máximo permitido habitual en el caso de teatros y auditorios, y al 30 % de su aforo máximo permitido habitual en el caso de los espacios similares cerrados, y siempre con un máximo de 100 personas de público asistente.

- Las bibliotecas, archivos y museos reducirán su aforo al 50 % de su aforo máximo permitido habitual.

i) Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración

- Se prohíbe el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de dichos establecimientos.

- Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los establecimientos o espacios interiores dedicados a la restauración:

- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes, reducida al 50 % del aforo máximo autorizado, hasta las 17.15 horas en la isla de Mallorca —sin que puedan admitirse nuevos pedidos después de las 17.00 horas— y hasta las 18.15 horas en la isla de Formentera —sin que puedan admitirse nuevos pedidos después de las 18.00 horas. La ocupación máxima permitida será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, provenientes de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa.

La ocupación máxima por mesa se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas. En las mesas se dispondrá información recordatoria de las normas de prevención de la COVID-19 en el ámbito de la restauración.

Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales.

Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

- No se podrán vender bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento. En el caso de pedidos para llevar y a domicilio, solo se podrán suministrar bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.

- Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.

-Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 24.00 h. Entre el cierre de las terrazas y las 22.00 h solo se permitirá la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio. Entre las 22.00 h y las 24.00 h solo se permitirá la actividad de prestación de servicio a domicilio.

- Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno.

j) Medidas relativas al transporte público

- Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, no pudiendo admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la limitación del aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

- Los servicios de tren y metro tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse los asientos y plazas de personas de pie señalizadas expresamente en el suelo. Esta norma no será aplicable a las personas con movilidad reducida, que podrán utilizar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

k) Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas

- Se prohíbe el uso por parte de los clientes de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, debiendo permanecer cerrados al público.

l) Medidas relativas a la actividad comercial

- Todo s los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 20.00 horas, excepto las gasolineras y establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

-Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que dispongan de ellos tienen que reducir al 50% la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los clientes.

-Todos los establecimientos comerciales pueden abrir con una capacidad del 50%.

-Los centros comerciales y grandes superficies tienen que señalizar claramente la cabida que corresponde a cada establecimiento en la entrada o en cada entrada del establecimiento correspondiente.

- Queda prohibida la apertura al público de los centros comerciales los sábados, domingos y festivos, salvo los establecimientos o parte de los mismos que estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, o los ubicados en mercados permanentes.

- Los centros comerciales y las grandes superficies asegurarán por medios telemáticos o presenciales que el control del aforo se realice en cada planta del establecimiento en el supuesto de que tengan distribución en plantas y tendrán que instalar aparatos o sistemas de control que permitan el cómputo de personas presentes e informen en todo momento del aforo a sus instalaciones. Los espacios y circuitos de entrada y salida estarán claramente señalizados.

-Los centros comerciales y las grandes superficies tienen que asegurar la ventilación correcta, y se recomienda que se mantengan los niveles de CO 2 por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento; a tal efecto tendrán que instalar aparatos de medición de CO₂ que tendrán que ser visibles por el público.

- La actividad de mercados ambulantes quedará reducida a la concurrencia de un máximo del 75 % de puestos habituales o permitidos, siendo los ayuntamientos responsables de establecer el acotamiento y sistemas de control de acceso a las zonas donde se desarrolle la actividad del mercado.

Cuarto 

Establecer las siguientes medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, que serán aplicables a la isla de Menorca, desde su publicación hasta las 24.00 horas del día 15 de marzo de 2021, dejando sin efectos cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo lo que se oponga específicamente al mismo y con la excepción de la regla del apartado a) de este punto, relativa a las reuniones de carácter familiar y social, y las disposiciones contenidas en los apartados h) y j) de este punto, relativas a la actividad de hostelería y restauración, que surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 2 de marzo de 2021.

a )Medidas relativas a las actividades sociales

- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que tengan lugar en espacios públicos o privados quedarán limitadas a la participación de un máximo de 6 personas, provenientes de dos núcleos de convivencia. Tendrán consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños.

- Excepto en los supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones sociales en playas y otros espacios abiertos o al aire libre se reducirán a la participación de un máximo de 6 personas provenientes de un máximo de 2 unidades de convivencia.

-Se recomienda posponer la celebración de ceremonias y celebraciones nupciales civiles o religiosas, primeras comuniones y bautizos. De realizarse la celebración, quedará limitada la participación a un máximo de 15 personas si tiene lugar en espacios exteriores o al aire libre, y de 6 personas en locales o espacios cerrados y siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo de dichos espacios o locales cerrados.

- Los parques y jardines urbanos, áreas recreativas o de descanso de áreas naturales abiertos al público, cualquiera que sea su titularidad, permanecerán cerrados entre las 21.00 horas de la noche y las 07.00 horas de la mañana de cada día.

- Salvo los supuestos en los que se establezca específicamente otra cosa, podrá desarrollarse actividad física al aire libre sin contacto, incluidas excursiones, en grupos de un máximo de 10 personas.

- Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.

b) Medidas en el ámbito del desarrollo de actividad laboral, profesional o funcionarial

- El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se realizará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando este régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.

- Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de forma presencial.

c) Medidas relativas a servicios sociales

- Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen sus funciones, únicamente podrán permanecer abiertos al público o a sus asociados para desarrollar actividades dirigidas, debiendo realizarse sin contacto físico y siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Estas actividades se realizarán en grupos estables de máximo 6 personas.

El aforo de estos centros quedará limitado al 50 % de su aforo habitual. Dichos centros dispondrán de aparatos medidores de CO 2 , que tendrán que estar colocados en lugares visibles al público.

Se prohíbe el servicio de bar y las actividades donde se consuman alimentos y/o bebidas, salvo la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.

d) Medidas relativas a la comunidad educativa

- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán desarrollar su actividad docente presencial, con una limitación de la capacidad de las aulas o espacios donde se imparta la docencia reducida al 50 % de su aforo habitual, aforo que no podrá ser ampliado.

- Las academias de baile pueden permanecer abiertas al público con una reducción de la capacidad al 30% de la cabida máxima autorizada habitual, y se permiten grupos de un máximo de 6 personas simultáneamente a la misma sala. En todo caso, es obligatorio el uso de la mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien lleva a cabo la actividad.

e) Medidas relativas a la práctica deportiva

- Se permite la práctica y un máximo de 3 entrenamientos semanales de deportes de equipo y de contacto, con posibilidad de contacto físico, así como las competiciones de estas especialidades, exclusivamente para deportistas federados a partir de 12 años (categoría infantil).

- En el resto de deportes se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.

- En las competiciones deportivas de nivel estatal se permite la presencia de público, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado de la instalación y de 400 personas asistentes en el caso de tratarse de competiciones en instalaciones descubiertas, y una reducción de aforo al 25 % del aforo máximo autorizado de la instalación y 200 personas asistentes en el caso de instalaciones cubiertas. En todo caso habrá 3 asientos de separación entre personas, salvo que se trate de convivientes, y se habilitarán intercalando filas que no puedan utilizarse.

- Las salas de actividades dirigidas podrán permanecer abiertas al público con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual y se permite la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo de 10 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 6 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.

- Las salas de musculación podrán permanecer abiertas al público con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.

f) Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil y a los locales de ocio infantil

- Los locales de ocio infantil limitarán su capacidad al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 10 personas. La dispensación y consumo de comida y bebida en los locales quedará limitada a los menores por un tiempo limitado a 30 minutos, comidas que se realizarán bajo supervisión de personas adultas.

- Los casales de jóvenes, ludotecas y otros centros análogos limitarán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 10 personas, con uso obligatorio de mascarilla de los participantes.

g) Medidas relativas a actividades culturales

- Las salas de cine y los circos de carpa reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo permitido habitual, siempre y cuando no se permita el consumo de bebidas o alimentos. En el caso de que el establecimiento permita el consumo de alimentos y bebidas en sala reducirán su capacidad al 40 % del aforo máximo permitido habitual.

-Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de su aforo máximo autorizado.

- Los recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en el apartado anterior y que acojan actividades culturales, tanto de forma habitual como esporádica, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50 % del aforo máximo autorizado del recinto, local o establecimiento, y siempre y cuando no se supere una asistencia de 200 personas en espacios cerrados y de 400 personas si se trata de actividades al aire libre.

- Las bibliotecas, archivos y museos reducirán su capacidad al 50 % de su aforo máximo permitido habitual.

h) Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración

- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 17.15 horas, sin que puedan admitirse nuevos pedidos después de las 17.00 horas de cada día, reducido al 30 % del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Los explotadores de los locales tienen que asegurar la ventilación correcta, y en consecuencia, la concentración de CO₂ no tiene que superar en ningún momento las 800 ppm. En caso de que se superen, se tiene que incrementar la ventilación o disminuir la cabida hasta que se sitúe por debajo de este indicador. En el caso de espacios en que no se pueda conseguir el nivel de ventilación exigido se puede optar por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que tienen que proporcionar un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se tienen que instalar de forma que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:

● Los restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos dedicados a uso exclusivo de sus clientes alojados reducirán el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 50 % del aforo máximo autorizado del establecimiento.

● Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

● Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.

- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes hasta las 22.00 horas de cada día, salvo los viernes, sábados y vísperas de festivos en los que el horario de cierre será a las 18.15 horas, sin que puedan admitirse nuevos pedidos después de las 18.00 horas, reducida al 75 % del aforo máximo autorizado, con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa.

La ocupación máxima por mesa tanto interior como exterior se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas. En las mesas se dispondrá información recordatoria de las normas de prevención de la COVID-19 en el ámbito de la restauración.

Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales.

Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

- No se podrán vender bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo se podrán suministrar bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.

- Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.

-Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 24.00 h. Entre el cierre de las terrazas y las 24.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio, salvo los días en los que el cierre de las terrazas se produzca a las 22.00 h, supuesto este en el que solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio hasta las 24.00 horas.

- Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno.

i) Medidas relativas al transporte público

- Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, no pudiendo admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la limitación del aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

j) medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas

- Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 17.15 horas. Queda prohibida la dispensación y el consumo de comida y bebidas en el interior de los locales. Los explotadores de los locales asegurarán su correcta ventilación y en consecuencia, la concentración de CO₂ no tiene que superar en ningún momento las 800 ppm. En caso de que se superen, se tiene que incrementar la ventilación o disminuir la cabida hasta que se sitúe por debajo de este indicador. En el caso de espacios en que no se pueda conseguir el nivel de ventilación exigido se puede optar por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que tienen que proporcionar un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se tienen que instalar de forma que puedan llegar a todos los puntos del local.

 

Quinto 

Prorrogar para la isla de Eivissa, hasta las 24.00 horas del día 15 de marzo de 2021, la eficacia y la aplicación de las medidas preventivas excepcionales establecidas en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se modifican medidas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se disponen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera.

Sexto 

En todo lo que no esté específicamente regulado por las medidas preventivas excepcionales recogidas en los puntos tercero, cuarto y quinto del presente Acuerdo serán de aplicación en el territorio de cada isla las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, correspondientes al nivel de alerta sanitaria declarado en el punto primero de este Acuerdo.

Séptimo 

Notificar el presente Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejo insulares y a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comuni d ad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin , las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Octavo 

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 26 de febrero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno, ​​Mercedes Garrido Rodríguez