COVID-19. Nivel de alerta sanitaria 4 en las islas habitadas de Baleares


Acuerdo de 29 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se modifican medidas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se disponen medidas excepcionales de prevención del contagio del aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Eivissa i Formentera

BOIB 13/2021 de 30 de Enero de 2021

Desde el 30 de enero de 2021 y hasta las 24.00 horas del 13 de febrero de 2021, se dispone el nivel de alerta 4 en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Además, con la misma duración, se adoptan medidas preventivas excepcionales para las islas de  Mallorca, Ibiza y Formentera en los siguientes ámbitos:

a) A todos los efectos o informativo (prohibido el consumo de alimentos y bebidas en todos los establecimientos o espacios cerrados y en el transporte público, suspensión de la actividad de los clubes de la tercera edad y similares, así como de actividades extraescolares o complementarias, recomendación de autoconfinamiento a las 20.00 horas, etc.).

b) Quedan prohibidas las celebraciones populares.

c) Se prohíbe la asistencia de público a los acontecimientos deportivos de cualquier categoría y se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas, salvo las excepciones contempladas en la norma.

d) En materia de actividad cultural y lúdica, se prohíbe:

- actividades culturales con presencia de público (excepto teatros, auditorios, cines, y circos de carpa, con un límite del 30% del aforo);

- la actividad de spas, jacuzzis y similares en espacios cerrados;

- el consumo de alimentos y bebidas.

e) En materia de actividad comercial:

- cierre de la actividad a las 20.00 horas;

- reducción al 50% de la capacidad de los aparcamientos;

- reducción al 30% de la capacidad de los establecimientos de comercio minorista con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m² en la isla de Mallorca o 400 m² en Eivissa y Formentera. Además, como regla general, deben permanecer cerrados los domingos y festivos;

- prohibición de apertura al público de establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales con más de 700 m² en la isla de Mallorca o 400 m² en Eivissa y Formentera, de superficie destinada a exposición y venta al público, o de más de 2000 m² de exposición y venta al público por los establecimientos de muebles, construcción, cocina y baño, en la Isla de Mallorca, o 1500 m2 en Eivissa y Formentera, salvo los establecimientos o parte de estos destinados al comercio esencial u otras actividades permitidas, con una reducción de la capacidad en este caso del 30%. No obstante, se permite la recogida de productos encargados y el reparto a domicilio;

f) En materia de restauración: salvo las excepciones contempladas en la norma, los establecimientos deben permanecer cerrados, permitiéndose únicamente la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Su actividad debe concluir como máximo a las 24.00 horas.

g) En materia de transportes (autobuses interurbanos, tren y metro): se limita la capacidad, salvo en el caso de pasaje con movilidad reducida, y solo pueden ocuparse las plazas con asiento, salvo en el tren y metro para las plazas expresamente señaladas;

h) subsidiariamente, se aplican las medidas de nivel 4 del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-1.

Además, esta norma añade un nuevo apartado al mencionado Plan en relación a las actividades turísticas, para prohibir la pernoctación en el mismo aposento de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 incluye una exhaustiva serie de medidas de prevención del contagio de la COVID-19 para, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder contar con unas mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Además de una serie de medidas de prevención genéricas, dicho Plan contiene medidas dirigidas concretamente a diferentes sectores de actividad. Todas estas medidas, combinadas con el establecimiento de 5 niveles de alerta sanitaria para cada isla, que determinan de forma automática una mayor o menor intensidad de la aplicación de las medidas establecidas -niveles que son revisables quincenalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos-, constituyen en conjunto un sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19 amplio, y marcado por el principio de prudencia y de protección de la salud individual y colectiva.

El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria que regirían desde la fecha de publicación del Acuerdo hasta el día 30 de enero de 2021, siendo los siguientes: Mallorca, nivel de alerta 4; Menorca, nivel 3 (pasó a nivel 4 por Acuerdo de día 15 de enero); Eivissa, nivel 4, y Formentera, nivel 3 (pasó a nivel 4 por Acuerdo de 22 de enero).

Configurado el sistema de niveles de alerta sanitaria en dichos términos, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe en fecha 27 de enero de 2021, del que se desprenden, a raíz del continuo seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario que se realiza, entre otros, que las islas de Mallorca y Menorca presentan una evolución epidemiológica que va desde la aparición de los primeros signos de control de la última oleada de contagios y una correcta trazabilidad de los casos positivos, en el caso de Menorca, a una lenta pero constante mejora de la situación epidemiológica en el caso de Mallorca, a pesar de que esta última se encuentra todavía en una situación de riesgo extremo.

Por el contrario las islas de Eivissa y de Formentera presentan una evolución manifiestamente negativa con unos índices de incidencia acumulada a 14 días que multiplican por factores de dos cifras aquellas que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera fuera de la situación de riesgo, y a la vez presentan unas tasas de positividad que van desde mucho a extremadamente altas.

En cualquier caso, estos datos dibujan una situación epidemiológica grave con potencial disruptivo de la capacidad de funcionamiento ordinario de los recursos hospitalarios del sistema sanitario público en todas las islas y muy especialmente en la isla de Ibiza.

Todos estos datos se encuentran desgraciadamente muy lejos de los que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera fuera de la situación de riesgo, es decir, unas IA14 inferiores a los 60 casos por cada 100.000 habitantes y unas tasas de positividad inferiores al 3 %.

En consecuencia, del informe mencionado resulta que lo más oportuno es mantener en el nivel 4 el nivel de alerta sanitaria para todas las islas, así como prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales dirigidas a reducir en todo aquello que sea posible el contacto social entre extraños, que se establecieron por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021, y no solo limitando su aplicación a Mallorca e Ibiza, sino extendiendo su aplicación a la isla de Formentera.

Por otra parte, con las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia es conveniente adoptar medidas más intensas de prevención en situaciones de riesgo extremo de transmisión de la enfermedad y por lo tanto, son necesarias una serie de correcciones de las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, en cuanto a las medidas relativas a las actividades turísticas.

Por todo ello, y habida cuenta del informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 29 de enero de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. 

Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears son los siguientes:

Para la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 4.

Para la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 4.

Para la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 4.

Para la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 4.

Estos niveles serán efectivos desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta las 24.00 horas del día 13 de febrero de 2021, y dejará sin efectos cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo aquello que se le oponga.

Segundo. 

Disponer las siguientes medidas preventivas excepcionales para las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera, que serán de aplicación desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta las 24.00 horas del día 13 de febrero de 2021.

A) A todos los efectos o informativo

B) En materia de celebraciones populares

Queda prohibida la celebración de fiestas populares, tanto si son de iniciativa y promoción pública como privada, y también todas las celebraciones de cariz cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de estas festividades.

C) En materia de acontecimientos deportivos y práctica deportiva

D) En materia de actividad cultural y lúdica

E) En materia de actividad comercial

F) En materia de actividad de restauración

G) En materia de transportes

H) Otras medidas

En todo aquello que no se encuentre específicamente regulado por estas medidas preventivas excepcionales y temporales serán de aplicación en el territorio de las Mallorca, Eivissa y Formentera las medidas correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus modificaciones posteriores.

Tercero. 

Añadir un punto 2.3 en el apartado XI, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, sobre medidas específicas relativas a actividades turísticas, con la redacción siguiente:

2.3 Cuando un territorio se encuentre en nivel 4 de alerta sanitaria, en los albergues, refugios, hosterías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en el mismo aposento de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.

Cuarto. 

Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Quito. 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 29 de enero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra