COVID-19. Medidas en relación con la actividad de la Escuela Balear de Administración Pública


Acuerdo de 22 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno por el que se establece el nivel de alerta sanitaria aplicable a la isla de Formentera y se introducen modificaciones en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020

BOIB 010/2021 de 23 de Enero de 2021

Con esta norma se añade un apartado XX al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, en relación con la actividad de la Escuela Balear de Administración Pública, estableciéndose la posibilidad de desarrollar presencialmente los procesos selectivos de su competencia, incluidos los cursos de capacitación de policías locales, en los espacios e instalaciones propias o externas que sean necesarias, así como las actividades de formación de los empleados públicos, especialmente respecto al colectivo de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias.

Además, se dispone que el nivel de alerta sanitaria para la isla de Formentera es el nivel 4 desde el 23 al 30 de enero de 2021.

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 incluye una exhaustiva serie de medidas de prevención del contagio de COVID-19 para, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder contar con unas mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Además de una serie de medidas de prevención genéricas, dicho Plan contiene medidas dirigidas concretamente a diferentes sectores de actividad. Todas estas medidas, combinadas con el establecimiento de 5 niveles de alerta sanitaria para cada isla, que determinan de forma automática una mayor o menor intensidad de la aplicación de las medidas establecidas —niveles que son revisables quincenalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos—, constituyen en conjunto un sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19 amplio y marcado por el principio de prudencia y de protección de la salud individual y colectiva.

Asimismo, se estableció que la declaración del nivel de alerta sanitaria requería el previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, con la previa evaluación del riesgo sanitario y de la proporcionalidad de las medidas que implica, así como del riesgo inminente y extraordinario para la salud pública.

El pasado día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria que regirían desde la fecha de publicación del Acuerdo hasta el día 30 de enero de 2021 que eran: Mallorca, nivel de alerta 4; Menorca, nivel 3 (pasó a nivel 4 por Acuerdo de día 15 de enero); Eivissa, nivel 4, y Formentera, nivel 3.

No obstante, a pesar de que el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 dispuso que las determinaciones por parte del Consejo de Gobierno de los niveles de alerta por islas tendrían ordinariamente una eficacia de 14 días naturales desde su publicación, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido informe en fecha de 21 de enero de 2021, del que resulta que a raíz del continuo seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario que realiza, se pone de manifiesto que la isla de Formentera ha sufrido un empeoramiento sostenido de su situación epidémica que hace preciso modificar al alza su nivel de alerta sanitaria, con el consecuente incremento de la intensidad de las medidas de prevención y contención de la COVID-19 que supone.

Así pues, debe tenerse presente que la IA14 de la isla de Formentera ha pasado de 206,42 casos por 100.000 habitantes el día 8 de enero de 2021( y la IA7 era manifiestamente descendente) a una IA14 por encima de 652 casos por 100.000 habitantes, en fechas inmediatamente anteriores a este Acuerdo, con una especial incidencia en personas mayores de 65 años ( 751,8 casos por 100.000 h) y una IA 7 de 520,19 casos por 100.000 habitantes. Además, las tasas de positividad han pasado al 29,46% en los últimos 14 días ( eran del 8,87 % a 08-01-2021).

II

Con las actuales circunstancias de la evolución de la pandemia es conveniente tomar medidas más intensas de prevención en situaciones de riesgo extremo de transmisión de la enfermedad y, por lo tanto, son precisas una serie de correcciones de las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, respecto a la actividad de la Escuela Balear de Administración Pública.

En consecuencia, dado lo expuesto y conforme a los mismos fundamentos de derecho manifiestos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de día 22 de enero de 2121, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. 

-Disponer que el nivel de alerta sanitaria para la isla de Formentera será el nivel 4.

Este nivel será efectivo desde el día 23 hasta el día 30 de enero de 2021.

Aquesta fixació de nivell d'alerta sanitària implica no només donar compliment a les mesures establertes al Pla de Mesures Excepcionals de Prevenció, Contenció i Coordinació per Fer Front a la Crisi Sanitària Ocasionada per la COVID-19m aprovat per l'Acord del Consell de Govern de 27 de novembre de 2020 que resulten aplicables als territoris que es trobin en nivell 4 d'alerta sanitària, sinó també les restriccions que en matèria de limitacions horàries de circulació de les persones, limitacions a entrades i sortides de territori, limitacions numèriques a formació d'agrupacions de persones a espais públics o privats i d'assistència a llocs de culte, estableix Decret 18/2020, de 27 de novembre, de la presidenta de les Illes Balears, pel qual s'actualitzen les mesures establertes com a conseqüència de la declaració de l'estat d'alarma per fer front a la situació d'emergència sanitària provocada per la COVID-19, i es vinculen als nivells d'alerta sanitària, i les disposicions que el modifiquen o el desenvolupen.

Segundo. 

-Añadir un apartado XX al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente denominación y redacción:

XX . Medidas relativas a l'actividad de la Escuela Balear de Administración Pública

La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) podrá desarrollar los procesos selectivos de su competencia, incluidos los cursos de capacitación de policías locales, en los espacios e instalaciones propias o externas que sean necesarias, siguiendo las condiciones de prevención e higiene, y las medidas de limitación de aforo, de organización interna, seguridad y protección de los aspirantes y profesionales que fije la resolución de la presidenta de la EBAP en función de los niveles de alerta sanitaria.

Asimismo, la EBAP podrá desarrollar de modo presencial las actividades de formación de los empleados públicos, especialmente respecto al colectivo de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias, en las condiciones que fije la resolución de la presidenta de la EBAP anteriormente citada. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica se priorizarán fórmulas de formación en la modalidad no presencial.

Cuando las actividades de selección o formación anteriormente citadas se desarrollen en espacios o instalaciones deportivas externas a la EBAP, deberán cumplirse los protocolos de seguridad e higiene específicos que les sean aplicables; si bien se aplicarán los límites de aforo y número máximo de usuarios fijados en la resolución de la presidenta de la EBAP.

Tercero. 

-Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Cuarto. 

-Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. 

-Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 22 de enero de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra