COVID-19. Actualización de los niveles de alerta sanitaria y de las medidas excepcionales de prevención en Baleares


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de abril de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas y se introducen modificaciones puntuales en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020.

BOIB 54/2021 de 24 de Abril de 2021

Desde el 24/4/21 hasta el 9/5/21 los niveles de alerta sanitaria por islas son los siguientes:

- para las islas de Mallorca e Ibiza: nivel de alerta sanitaria 2;

- para las islas de Menorca y Formentera: nivel de alerta sanitaria 1.

Asimismo, se mantienen hasta el 9/5/21 buena parte de las medidas temporales y excepcionales aplicables previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021, si bien con cierta relajación de las restricciones destinadas a limitar la actividad de relación social de la ciudadanía, extendiendo la aplicación de las medidas establecidas para la isla de Menorca también en la Isla de Formentera.

Finalmente, se realizan modificaciones puntuales de las medidas generales en materia de atracciones de feria y de actividad de los servicios sociales que se establecieron en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020.

I

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 incluye una exhaustiva serie de medidas de prevención del contagio de COVID-19 para que, en el supuesto de que se produzca, pueda disponerse de unas mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad.

Además de una serie de medidas de prevención genéricas, este Plan contiene medidas dirigidas concretamente a diferentes sectores de actividad. Todas estas medidas, combinadas con el establecimiento de 5 niveles de alerta sanitaria para cada isla, que determinan de forma automática una mayor o menor intensidad de la aplicación de las medidas establecidas —niveles revisables por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, previo y preceptivo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y evaluado el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas que supone—, constituyen en conjunto un amplio sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19, y marcado por el principio de prudencia y protección de la salud individual y colectiva.

II

El día 9 de abril de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria que estarían vigentes desde el día 11 hasta el día 25 de abril de 2021, de modo que Menorca siguió en nivel de alerta 1; mientras que el resto de las islas pasó o mantuvo el nivel de alerta 2.

A pesar de que la situación epidemiológica de las islas era positiva en comparación con la situación que vivida en los meses de enero y febrero, por aplicación del principio de prudencia que, por un lado, conduce a tomar medidas de contención tan pronto como se presenta una situación de riesgo, y, por otro, conduce a mantener dichas medidas hasta que no se demuestre una consolidación de la situación de mejora, se mantuvieron, con matizaciones, buena parte de las medidas excepcionales de carácter temporal vigentes hasta ese momento, que intensificaban las restricciones propias de los niveles de alerta sanitaria 1 a 3 para todas las islas.

Asimismo, y como consecuencia de un aumento en el número de contagios que se produjo en la isla de Mallorca, con el consiguiente empeoramiento de los datos epidemiológicos generales de la comunidad autónoma dado su peso demográfico en relación al total de la población balear, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo adoptado en su sesión de 24 de marzo de 2021, estableció una serie de medidas excepcionales y temporales aplicables en exclusiva a la isla de Mallorca, complementarias a les establecidas previamente mediante Acuerdo de 12 de marzo, siendo de aplicación también hasta el día 11 de abril de 2021.

III

En fecha 20 de abril, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe del que se desprende que, como consecuencia del seguimiento y análisis del riesgo sanitario que se han realizado desde el día 5 de abril, la situación epidemiológica de las Illes Balears en conjunto se encuentra en una situación estable, con leves oscilaciones al alza y a la baja de los datos de contagios (IA7, IA14 —estos mismos indicadores referidos específicamente a personas mayores de 65 años—, tasas de positividad y trazabilidad de los casos), que siguen moviéndose entre las cifras propias del umbral superior a la situación de nueva normalidad y los umbrales inferiores a la situación de riesgo medio.

Dicho informe recoge que el día 5 de abril las Illes Balears registraron una incidencia acumulada a 14 días de 58,11 casos por 100.000 habitantes, mientras que el día 20 de abril fue de 64,29. En Mallorca la incidencia pasó de 57,69 a 58,93; en Menorca, de 32,12 a 27,84; en Eivissa pasó de 29,07 a 45,97, y en Formentera pasó de 66,06 a 41,28.

En consecuencia, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata un leve incremento de la propagación de la COVID-19 en las islas de Mallorca y Eivissa, y una leve disminución en las islas de Menorca y de Formentera desde la emisión del anterior informe de día 5 de abril de 2021, señalando que preocupa especialmente el posible incremento de los casos de COVID-19 y la incidencia de la variante británica.

El escenario continúa recordando a los inicios de la segunda y tercera ola. Así, el día 1 de agosto en Mallorca, al inicio de la segunda ola, se registró una incidencia a 14 días de 43. El día 29 de agosto se llegó a una incidencia de 539. El día 11 de diciembre en Eivissa, al inicio de la tercera ola, había una incidencia de 89. A finales de enero, la incidencia superaba los 2.000.

Por otro lado, los indicadores relativos a la presión asistencial sobre el sistema sanitario presentan una franca mejora y permiten observar los primeros frutos del proceso de vacunación, muy especialmente cuando esta se ha extendido de forma generalizada a los colectivos que estadísticamente necesitaban más atención hospitalaria una vez producido el contagio —sea en planta o en unidades de cuidados intensivos— como era el caso de las personas mayores, con especial incidencia en los usuarios de residencias de personas mayores.

En consecuencia, de dicho informe se desprende que lo más oportuno es mantener en el nivel 2 el nivel de alerta sanitaria de las islas de Mallorca y Eivissa y mantener el nivel 1 en la isla de Menorca. Formentera, la cual confirma su evolución positiva pasará también a nivel 1.

Así pues, se mantienen buena parte de las medidas temporales y excepcionales aplicables previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 2021, si bien con una cierta relajación de las restricciones destinadas a limitar la actividad de relación social de la ciudadanía, extendiendo la aplicación de las medidas establecidas para la isla de Menorca también en la Isla de Formentera

IV

Finalmente, es preciso realizar unas modificaciones puntuales de las medidas generales en materia de atracciones de feria y de actividad de los servicios sociales que se establecieron en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020.

En consecuencia, y habida cuenta del informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión extraordinaria de día 23 de abril de 2021, adoptó el Acuerdo siguiente:

Primero 

Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas de la comunidad autónoma de las Illes Balears sean los siguientes:

• Para la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 2.

• Para la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

• Para la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 2.

• Para la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Estos niveles serán efectivos desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Segundo 

Establecer las siguientes medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, aplicables a las islas de Menorca y Formentera desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021:

a ) Medidas relativas a actividades sociales

- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que tengan lugar en espacios interiores públicos o privados quedarán limitadas a la participación de un máximo de 6 personas, provenientes de un máximo de dos núcleos de convivencia, y a un máximo de 6 personas sin limitaciones de núcleos de procedencia en espacios exteriores. Tendrán consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños. Se recomienda que en las reuniones sociales en espacios exteriores se limite el número de unidades de convivencia participantes, así como espacia en el tiempo y reducir las reuniones sociales con diferentes unidades de convivencia.

- Excepto en los supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones sociales en playas y otros espacios abiertos o al aire libre se reducirán a la participación de un máximo de 6 personas, debiendo llevar mascarilla en todo momento, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Los respectivos ayuntamientos regularán los horarios de cierre de las playas de su término municipal.

- La participación en ceremonias y celebraciones nupciales civiles o religiosas, primeras comuniones y bautizos quedará limitada a un máximo de 20 personas si se realiza en espacios exteriores o al aire libre, y de 10 personas en locales o espacios cerrados y siempre y cuando no se supere el 50 % del aforo de dichos espacios o locales cerrados.

- Los parques y jardines urbanos, áreas recreativas o de descanso de áreas naturales abiertos al público, cualquiera que sea su titularidad, permanecerán cerrados entre las 21.00 horas de la noche y las 07.00 horas de la mañana de cada día. Será obligatorio el uso de mascarilla en las reuniones sociales que se realicen en ellos, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Estas reuniones, en su caso, serán de un máximo de 6 personas.

- Excepto en los supuestos en los que se establezca específicamente otra cosa, podrá realizarse actividad física al aire libre sin contacto, incluidas excursiones, en grupos de un máximo de 15 personas.

- Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, cualquiera que sea su denominación, tanto de organización privada como municipal o insular.

b) Medidas en el ámbito del desarrollo de actividad laboral, profesional o funcionarial

- El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se realizará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando este régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.

- Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de forma presencial.

c) Medidas relativas a servicios sociales

- Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen sus funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción de su aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar su actividad al aire libre siempre y cuando sea posible. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos o bebidas. Las actividades dirigidas se realizarán respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Podrán realizarse en grupos de un máximo de 15 personas en espacios exteriores y de 10 personas en espacios interiores.

Estos centros contarán con aparatos medidores de CO 2 , debiendo estar colocados en lugares visibles al público.

d) Medidas relativas a la comunidad educativa

- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán desarrollar su actividad docente presencial, con una limitación del aforo de las aulas o espacios donde se imparta la docencia reducida al 50 % de su aforo habitual, aforo que no podrá ser ampliado.

Quedan excluidas de esta reducción de aforo las embarcaciones de prácticas para la obtención de titulaciones náuticas. Quedan excluidos también los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) para conductores, en los que, cuando las aulas tengan un aforo habitual inferior a 28 personas, los grupos de alumnos podrán ser de un máximo de 14 personas. En los casos en los que los grupos superen el 50 % del aforo máximo autorizado del aula, esta dispondrá de aparatos medidores de CO 2 , que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio.

- Las academias de baile podrán permanecer abiertas al público con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose grupos de un máximo de 15 personas simultáneamente en la misma sala. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad. Estas academias contarán con aparatos medidores de CO 2 , que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local. No será de aplicación esta restricción a los centros docentes que impartan enseñanzas oficiales de danza, los cuales se regirán por las normas específicas establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

- No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para el empleo, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.

e) Medidas relativas a la práctica deportiva

- Se permiten los entrenos con contacto físico y las competiciones autonómicas de ámbito insular e interinsular de deportes de equipo y de contacto exclusivamente para deportistas federados a partir de 6 años. Se recomienda priorizar los partidos de ámbito insular. En todo caso, el inicio de las competiciones estará sujeto al cumplimiento de los requisitos vigentes en la normativa.

- En el resto de deportes se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.

- En las competiciones deportivas se permite la presencia de público, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado de la instalación y de 500 personas asistentes en el caso de tratarse de competiciones en instalaciones descubiertas, y una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado de la instalación y 200 personas asistentes en el caso de instalaciones cubiertas. En las competiciones de ámbito estatal podrá aumentarse el número límite de personas asistentes manteniendo los citados porcentajes exclusivamente en las fases finales de la competición o play-off, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación. En todo caso habrá 3 asientos de separación entre personas, salvo que se trate de convivientes, y se habilitarán intercalando filas que no puedan utilizarse. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público, salvo en la zona de bar que pueda existir en las instalaciones, actividad que se realizará conforme a la normativa de aplicación a las actividades de restauración.

- Las salas de actividades dirigidas podrán permanecer abiertas al público, con una reducción de aforo al 50 % de su aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 15 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 10 personas en el caso de actividades de alta intensidad. Se recomienda el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

- Las salas de musculación podrán permanecer abiertas al público con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual autorizado. Se recomienda el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

-Tanto las salas de actividades dirigidas como las de musculación contarán con aparatos medidores de CO 2 , que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- El resto de zonas interiores de instalaciones y centros deportivos podrán usarse con una reducción de aforo al 75 % del aforo máximo autorizado habitual.

- Se permite el uso de vestuarios de todo tipo de instalaciones deportivas, con una reducción de aforo al 50 % del aforo máximo habitual. Queda permitido el uso de duchas, de forma alterna, de modo que no podrá utilizarse el cubículo inmediatamente contiguo a un cubículo en uso. Las duchas inhabilitadas por esta razón estarán señalizadas permanentemente.

f) Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil y en los locales de ocio infantil

- Los locales de ocio infantil limitarán su capacidad al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 15 personas. La dispensación y consumo de comida y bebida en los locales quedará limitada a los menores por un tiempo limitado a 30 minutos, comidas que se realizarán bajo supervisión de personas adultas.

- Los casales de jóvenes, ludotecas y otros centros análogos limitarán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 15 personas, con uso obligatorio de mascarilla de los participantes.

g) Medidas relativas a actividades culturales

- Las salas de cine y los circos de carpa reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo permitido habitual siempre y cuando no se permita el consumo de bebidas o alimentos. En el caso de que el establecimiento permita el consumo de alimentos y bebidas en sala reducirán su capacidad al 40 % del aforo máximo permitido habitual.

-Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de su aforo máximo autorizado.

- Los recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en el apartado anterior y que acojan actividades culturales, tanto de forma habitual como esporádica, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50 % del aforo máximo autorizado del recinto, local o establecimiento, y siempre y cuando no se supere una asistencia de 200 personas en espacios cerrados y de 500 personas si se trata de actividades al aire libre.

- En todas las actividades culturales que se realicen en los establecimientos o espacios descritos en los tres párrafos precedentes, las puertas se abrirán con la suficiente antelación para permitir el acceso al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso. Se garantizará la existencia de mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila, en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas en el caso de que el espacio no cuente con asientos fijos. La salida del público se realizará de forma escalonada por zonas, siguiendo las instrucciones que se den por megafonía. Se garantizará en todo momento la distancia entre personas, evitando aglomeraciones. La gerencia del espacio asegurará que durante el espectáculo se cumplan en todo momento las medidas de seguridad establecidas.

- Las bibliotecas, archivos y museos reducirán su capacidad al 75 % de su aforo máximo permitido habitual.

h) Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración

- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 17.00 horas de lunes a jueves y hasta 18.00 horas los viernes sábados y domingos. Estos espacios interiores reducirán al50 %el aforo máximo autorizado, permitiéndose una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. Las mesas que no puedan usarse por reducción del aforo estarán expresamente señalizadas. Se prohíbe el servicio y consumo en las barras.

Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm, por lo que en los interiores se contará con medidores de CO 2 visibles por el personal y la clientela. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:

• Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

• Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.

• Las terrazas de restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertas siempre y cuando sea pasa uso exclusivo de sus clientes alojados y no estén situadas en zonas de vía pública o con acceso directo desde la vía pública; en consecuencia, estarán situadas dentro de las instalaciones del alojamiento

- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes continuamente desde su apertura hasta las 22.30 horas de cada día, salvo los viernes, sábados y domingos en los que se debe interrumpir la actividad de las terrazas entre las 18.00 y las 20.00 horas. La ocupación máxima de las mesas será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Salvo en los servicios de autoservicio de restaurantes, tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.

La ocupación máxima por mesa tanto interior como exterior se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas. En las mesas se dispondrá información recordatoria de las normas de prevención de la COVID-19 en el ámbito de la restauración.

Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior, solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales.

Las autoridades municipales, siempre que el tráfico rodado no se vea imposibilitado, pueden autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachadas de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías para ocuparla provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso la suma de las plazas de las terrazas o de los espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente puede exceder de la capacidad ordinaria de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50% de la capacidad ordinaria autorizada del local. Estas plazas provisionales de terraza restan sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

- No podrán venderse bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.

- Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.

- Los establecimientos de restauración anunciarán en un lugar visible en el exterior el aforo máximo permitido, tanto en el interior del local como en la terraza.

-Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 24.00 h. Entre las 22.30 h. y las 23.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio, y a partir de las 23.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio hasta las 24.00 horas.

- Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno. Esta suspensión no afectará a las actividades secundarias de restauración (o principal, en el caso de bares de copas) de las que dispongan los establecimientos según su título habilitante. En todos estos casos, la citada actividad se ajustará a las condiciones establecidas en este Acuerdo para la actividad de bares, cafeterías y restaurantes.

- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles, alojamientos turísticos e instalaciones juveniles previstos en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado. En los albergues, refugios, hospederías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en la misma estancia de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.

i) Medidas relativas al transporte público

- Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, no pudiendo admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la limitación del aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

j) Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas

- Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción de aforo al 50 % de su aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 17.00 horas. Los explotadores de los locales asegurarán su correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm.

En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

k) Medidas relativas a la actividad comercial

- Todos los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 22.00 horas.Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

Tercero 

Establecer las siguientes medidas preventivas y de seguridad excepcionales, de carácter temporal, aplicables a las islas de Mallorca y Eivissa desde la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021:

a ) Medidas relativas a las actividades sociales

- Salvo aquellos supuestos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones de carácter familiar o social que tengan lugar en espacios interiores públicos o privados quedarán limitadas a la participación de un máximo de 6 personas, provenientes de un máximo de dos núcleos de convivencia, y a un máximo de 6 personas sin limitación de núcleos de procedencia en espacios exteriores. Tendrán consideración de reuniones familiares o sociales las celebraciones de cumpleaños. Se recomienda que en las reuniones sociales en espacios exteriores se limite el número de unidades de convivencia participantes, así como espaciar en el tiempo y reducir las reuniones sociales con diferentes unidades de convivencia.

- Excepto los casos en los que se establezca expresamente otra cosa, las reuniones sociales en playas y otros espacios abiertos o al aire libre se reducirán a la participación de un máximo de 6 personas, debiendo llevar mascarilla en todo momento, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Los respectivos ayuntamientos regularán los horarios de cierre de las playas de su término municipal.

- Se recomienda posponer la celebración de ceremonias y celebraciones nupciales civiles o religiosas, primeras comuniones y bautizos. De celebrarse, quedará limitada la participación a un máximo de 10personas si tiene lugar en espacios exteriores o al aire libre, y de 6 personas en locales o espacios cerrados y siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo de dichos espacios o locales cerrados.

- Los parques y jardines urbanos, áreas recreativas o de descanso de áreas naturales abiertos al público, cualquiera que sea su titularidad, permanecerán cerrados entre las 21.00 horas de la noche y las 07.00 horas de la mañana de cada día. Será obligatorio el uso de mascarilla en las reuniones sociales que se realicen en ellos, salvo, en su caso, en el momento preciso de ingesta de alimentos y bebidas. Estas reuniones, en su caso, serán de un máximo de 6 personas.

- Excepto en los supuestos en los que se establezca específicamente otra cosa, podrá realizarse actividad física al aire libre sin contacto, incluidas excursiones, en grupos de un máximo de 10 personas.

- Se prohíbe la realización de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares,cualquiera que sea su denominación, tanto de organización privada como municipal o insular.

b) Medidas en el ámbito del desarrollo de la actividad laboral, profesional o funcionarial

- El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se realizará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando dicho régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.

- Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de forma presencial.

c) Medidas relativas a servicios sociales

- Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y su titularidad, así como los centros que en la práctica desarrollen sus funciones, únicamente podrán permanecer abiertos al público o a sus asociados para realizar actividades dirigidas, debiendo realizarse sin contacto físico y respetando siempre la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Estas actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 10 personas si tienen lugar en espacios cerrados o de 15 si se trata de espacios al aire libre. El aforo de estos centros quedará limitado al 50 % de su aforo habitual. Dichos centros contarán con aparatos medidores de CO 2 , que estarán colocados en lugares visibles al público. Se prohíbe el servicio de bar y las actividades donde se consuman alimentos y/o bebidas, salvo la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.

d) Mesures relativas a la comunidad educativa

- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación podrán desarrollar su actividad docente presencial, con una limitación del aforo de las aulas o espacios donde se imparta la docencia reducido al 50 % de su aforo habitual, aforo que no podrá ser ampliado. Quedan excluidas de esta reducción de aforo las embarcaciones de prácticas para la obtención de titulaciones náuticas. Quedan excluidos también los cursos para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) para conductores, en los que, cuando las aulas tengan un aforo habitual inferior a 28 personas, los grupos de alumnos podrán ser de un máximo de 14 personas. En los casos en los que los grupos superen el 50 % del aforo máximo autorizado del aula, esta dispondrá de aparatos medidores de CO 2 , que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm.

En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio.

- Las academias de baile podrán permanecer abiertas al público con una reducción del aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose grupos de un máximo de 15 personas simultáneamente en la misma sala. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad. Estas academias contarán con aparatos medidores de CO 2 , que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local. No será de aplicación esta restricción a los centros docentes que impartan enseñanzas oficiales de danza, los cuales se regirán por las normas específicas establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

- No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para el empleo, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.

e) Medidas relativas a la práctica deportiva

- Se permiten los entrenos con contacto físico y las competiciones autonómicas de ámbito insular e interinsular de deportes de equipo y de contacto exclusivamente para deportistas federados a partir de 6 años. Se recomienda priorizar los partidos de ámbito insular. En todo caso, el inicio de las competiciones estará sujeto al cumplimiento de los requisitos vigentes en la normativa. Se recomienda un calendario federativo con un partido semanal como máximo. Esta medida será de carácter obligatorio en las competiciones de menores de 12 años.

- En el resto de deportes se asegurará el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio, evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.

- En las competiciones deportivas de ámbito estatal se permite la presencia de público, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado de la instalación y de 400 personas asistentes en el supuesto de que se trate de competiciones en instalaciones descubiertas, y una reducción del aforo al 25 % del aforo máximo autorizado de la instalación y 200 personas asistentes en el caso de instalaciones cubiertas. En estas competiciones de ámbito estatal podrá aumentarse el número límite de personas asistentes manteniendo los citados porcentajes exclusivamente en las fases finales de la competición o play-off, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación. En el caso de competiciones deportivas de menores de ámbito autonómico o insular, se permite la asistencia de dos personas acompañantes por menor, hasta un máximo del 25 % del aforo. En todo caso, habrá 3 asientos de separación entre personas, salvo que se trate de convivientes, y se habilitarán intercalando filas que no puedan utilizarse. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público, excepto en la zona de bar o restaurante que pueda existir en las instalaciones, actividad que se desarrollará según la normativa aplicable a las actividades de restauración.

- Las salas de actividades dirigidas podrán permanecer abiertas al público, con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual, permitiéndose la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 15 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 6 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

- Las salas de musculación podrán permanecer abiertas al público con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo autorizado habitual. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

- Las salas de actividades dirigidas y de musculación contarán con aparatos medidores de CO 2 , que estarán colocados en lugares visibles al público, y sus titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos de las salas.

-Se permite el uso de vestuarios de todo tipo de instalaciones deportivas, con una reducción de aforo al 30 % del aforo máximo habitual. Queda permitido el uso de duchas, de forma alterna, de modo que no podrá utilizarse el cubículo inmediatamente contiguo a un cubículo en uso. Las duchas inhabilitadas por esta razón estarán señalizadas permanentemente. No obstante, queda prohibido el uso de los vestuarios en los deportes de equipo o de contacto, salvo en el caso de los desplazamientos interislas o de equipos provenientes de otras comunidades autónomas.

f) Medidas relativas a los servicios y proyectos de ocio infantil y juvenil y en los locales de ocio infantil

- Los locales de ocio infantil limitarán su capacidad al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 10 personas. La dispensación y consumo de comida y bebida en los locales quedará limitada a los menores por un tiempo limitado a 30 minutos, comidas que se realizarán bajo supervisión de personas adultas.

- Los casales de jóvenes, ludotecas y otros centros análogos limitarán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y a grupos de un máximo de 10 personas, con uso obligatorio de mascarilla de los participantes.

g) Medidas relativas a actividades culturales

- Las salas de cine y los circos de carpa reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo permitido habitual, siempre y cuando no se permita el consumo de bebidas o alimentos. En el caso de que el establecimiento permita el consumo de alimentos y bebidas en sala, reducirán su capacidad al 40 % del aforo máximo permitido habitual.

- Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 50 % de su aforo máximo autorizado.

- Los recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores y que acojan actividades culturales, tanto de forma habitual como esporádica, podrán realizar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50 % del aforo máximo autorizado del recinto, local o establecimiento, y siempre y cuando no se supere una asistencia de 200 personas en espacios cerrados y de 400 personas si se trata de actividades al aire libre.

- En todas las actividades culturales que se realicen en los establecimientos o espacios descritos en los tres párrafos precedentes, las puertas se abrirán con la suficiente antelación para permitir el acceso al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso. Se garantizará la existencia de mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila, en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas en el caso de que el espacio no cuente con asientos fijos. La salida del público se realizará de forma escalonada por zonas, siguiendo las instrucciones que se den por megafonía. Se garantizará en todo momento la distancia entre personas, evitando aglomeraciones. La gerencia del espacio asegurará que durante el espectáculo se cumplan en todo momento las medidas de seguridad establecidas.

- Las bibliotecas, archivos y museos reducirán su capacidad al 50 % de su aforo máximo permitido habitual.

h) Medidas relativas a la actividad de hostelería y restauración

- Se prohíbe el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de dichos establecimientos. Dicha prohibición incluye el servicio de bar y restauración de los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, centros recreativos destinados a personas mayores, cualquiera que sea su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen sus funciones.

- Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los establecimientos o espacios interiores dedicados a la restauración:

• Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea para uso exclusivo de sus clientes alojados con pernoctación, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En estos casos, reducirán el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 50 % del aforo máximo autorizado del establecimiento y concluirán su actividad, en todo caso, a las 22.00 horas.

• Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

• Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.

• Terrazas de restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertas siempre y cuando sea pasa uso exclusivo de sus clientes alojados y no estén situadas en zonas de vía pública o con acceso directo desde la vía pública; en consecuencia, estarán situadas dentro de las instalaciones del alojamiento.

- Queda permitida la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con pleno aforo hasta su máximo autorizado y hasta las 22.30 horas de cada día, si bien interrumpirán dicha actividad entre las 17.00 y las 20.00 horas, salvo los viernes, sábados y domingos, en los que el horario de cierre de las terrazas será a las 17.00 horas. La ocupación máxima de las mesas será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.

La ocupación máxima por mesa se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas. En las mesas se dispondrá información recordatoria de las normas de prevención de la COVID-19 en el ámbito de la restauración.

Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior, solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales.

Las autoridades municipales, siempre que el tráfico rodado no se vea imposibilitado, pueden autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachadas de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías para ocuparla provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso la suma de las plazas de las terrazas o de los espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente puede exceder de la capacidad ordinaria de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50% de la capacidad ordinaria autorizada del local. Estas plazas provisionales de terraza restan sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

- No podrán venderse bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.

- Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.

- Los establecimientos de restauración anunciarán en un lugar visible en el exterior el aforo máximo permitido, tanto en el interior del local como en la terraza.

-Todos los establecimientos de restauración tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 24.00 h. Entre el cierre de las terrazas y las 23.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio para llevar o a domicilio. Entre las 23.00 horas y las 24.00 h solo se permite la actividad de prestación de servicio a domicilio.

- Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno. Esta suspensión no afectará a las actividades secundarias de restauración (o principal en el caso de bares de copas) de las que dispongan los establecimientos según su título habilitante. En todos estos casos, dicha actividad se ajustara a las condiciones establecidas en este Acuerdo para la actividad de bares, cafeterías y restaurantes.

- Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles, alojamientos turísticos e instalaciones juveniles previstos en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, reducirán su aforo al 50 % del aforo máximo autorizado. En los albergues, refugios, hospederías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en la misma estancia de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.

i) Medidas relativas al transporte público

- Los autobuses interurbanos tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, no pudiendo admitir a pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la limitación del aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

- Los servicios de tren y metro tendrán limitado su aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento y las plazas de personas de pie señalizadas expresamente en el suelo. Esta norma no será de aplicación a las personas con movilidad reducida, quienes podrán usar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.

j) Medidas relativas a la actividad de juegos y apuestas

- Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción de aforo al 30 % de su aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 17.00 horas. Los explotadores de los locales asegurarán su correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO 2 no superará en ningún momento las 800 ppm.

En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá la cabida hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

k) Medidas relativas a la actividad comercial

- Los establecimientos comerciales concluirán su actividad a las 21.00 horas y con una reducción al 75 % de su aforo máximo autorizado. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

Los centros comerciales y grandes superficies concluirán también su actividad a las 21.00 horas, pudiendo abrir con una reducción al 50 % de su aforo máximo autorizado. Se exceptúan de estas reducciones de aforo y de obligación de cierre los centros comerciales y grandes superficies o parte de estos establecimientos que estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, o los ubicados en mercados permanentes.

-Los centros comerciales y las grandes superficies tienen que asegurar la ventilación correcta, y se recomienda que se mantengan los niveles de CO 2 por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento; a tal efecto tendrán que instalar aparatos de medición de CO₂ que tendrán que ser visibles por el público.

Cuarto 

Establecer que, a pesar de lo dispuesto en los puntos segundo y tercero, en relación a la prohibición de realización de fiestas populares, muestras, ferias y eventos parecidos, se permite la realización local de ferias del libro entre los días 24 y 25 de abril bajo organización municipal. Los ayuntamientos asegurarán la distribución de los puestos de modo que se eviten aglomeraciones y estableciendo una distancia mínima de 4 metros entre puestos.

Disponer, en cuanto al alcance del concepto de núcleos de convivencia , que se tendrá en cuenta para todas las islas que se considera que las personas menores de edad forman parte de un núcleo de convivencia con cada uno de sus progenitores, aunque vivan en domicilios diferentes; que se considera que las personas con vínculo matrimonial o de pareja forman también un núcleo de convivencia, aunque vivan en domicilios diferentes, y, finalmente, que el cuidado, atención o acompañamiento de personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, por motivos justificados, no se considera una reunión social o familiar, sino un deber inexcusable.

Por otro lado, no se consideran reuniones de carácter familiar o social y, en consecuencia, no están incluidas en las limitaciones que resultan de estos puntos las actividades laborales, institucionales, de transporte y de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica de educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establecen medidas específicas en el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 o en este Acuerdo.

Quinto 

Modificar el primer párrafo del punto 3 del apartado XV del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, con la siguiente redacción:

Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria con las siguientes condiciones, conforme al nivel de alerta sanitaria vigente en el territorio:

• Nivel 0: se permiten, siguiendo los protocolos de limpieza y desinfección generales.

• Niveles 1, 2, 3 y 4: las atracciones pueden habilitarse en grupos de máximo tres, teniendo que haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones aquellas atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).

Sexto 

Modificar el primer párrafo del punto 2 del apartado VI, relativo a medidas aplicables a los servicios sociales, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2021, pasando a tener la siguiente redacción:

— Los centros y servicios seguirán siempre las medidas de seguridad que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria. Debido a la vulnerabilidad especial de estos colectivos, la distancia mínima de seguridad será igual o superior a dos metros, salvo en los centro donde la tasa de vacunación sea como mínimo del 70 %, tanto en trabajadores como usuarios; en estos casos, la distancia mínima de seguridad podrá ser igual o superior a 1,5 metros. En ambos casos, la capacidad de los espacios se ajustará para poder cumplir con la distancia mínima de seguridad.

Séptimo 

Modificar el duodécimo párrafo del punto 2 del apartado VI, relativo a medidas aplicables a los servicios sociales, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2021, pasando a tener la siguiente redacción:

— Los servicios de transporte podrán realizarse con un aforo máximo del vehículo del cincuenta por ciento, excepto en los centro donde la tasa de vacunación sea como mínimo del 70 %, tanto en trabajadores como usuarios; en estos casos, podrá usarse el aforo máximo del vehículo. En el caso de personas con discapacidad, el transporte podrá realizarse con el aforo máximo del vehículo. En todo momento, se hará uso de la mascarilla y se asegurará la limpieza y desinfección interiores del vehículo tras cada viaje.

Octavo 

Modificar el quinto inciso del cuarto párrafo del punto 7 del apartado VI, relativo a medidas aplicables a los servicios sociales, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2021, que pasará a tener la siguiente redacción:

En el caso de salidas con pernoctación superiores a 72 horas de usuarios no vacunados o con pauta de vacunación incompleta, antes de que la persona usuaria regrese al centro y con suficiente antelación, la residencia solicitará una prueba de detección de SARS-CoV-2 al Centro Coordinador del circuito de gestor vulnerables de la Central de Coordinación COVID, especificando el motivo REGRESO a la residencia (indicando el nombre del centro).

Noveno 

Modificar el punto 10 del apartado VI, relativo a medidas aplicables a los servicios sociales, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2021, pasando a tener la siguiente redacción:

Punto 10. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y personas con discapacidad

Se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria en los casos siguientes:

Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales que no tengan la vacunación completa frente a la COVID-19.

Trabajadores que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones que no tengan la vacunación completa frente a la COVID-19.

Trabajadores de nueva incorporación en el centro residencial que no tengan la vacunación completa frente a la COVID-19.

Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.

Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso o incorporación laboral en el centro residencial.

Se realizarán pruebas periódicas de detección del SARS-CoV-2 a los trabajadores de los centros de servicios sociales de tipo residencial que desarrollen su labor en contacto directo con los residentes, en el supuesto de que no estén vacunados frente a la COVID-19. La periodicidad de estas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio donde se encuentre la residencia, y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.

Se realizarán cribados a los usuarios no vacunados de los centros residenciales con un porcentaje de vacunación inferior al 70 %, tanto de usuarios como de trabajadores. La periodicidad de estas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio donde se encuentre la residencia, y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.

Décimo 

En todo lo que no esté específicamente regulado por las medidas preventivas excepcionales recogidas en los puntos segundo y tercero del presente Acuerdo serán de aplicación en el territorio de cada isla las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, correspondientes al nivel de alerta sanitaria declarado en el punto primero de este Acuerdo.

Undécimo 

Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejo insulares y a los ayuntamientos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Duodécimo 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimotercero 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 23 de abril de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez