Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad
BOIB 112/2020 de 20 de Junio de 2020
Este Acuerdo aprueba el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, siendo complementarias a las establecidas por RD-ley 21/2020.
Contiene, asimismo, medidas específicas para la prevención de posibles rebrotes durante la situación posterior a la finalización del estado de alarma.
Contempla, con carácter general para todos los ciudadanos, la obligación de adoptar medidas de cautela y protección que eviten la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la exposición a este riesgo. Además, se mantiene la necesidad de guardar la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligatorio de mascarillas.
Durante la vigencia de este Acuerdo, el aforo de establecimientos, locales y servicios abiertos al público queda fijado, como regla general, en el 75%.
Se adoptan medidas que afectan a todos los ámbitos: laboral, actividades sociales, prestación farmacéutica, Servicio de Salud, comunidad educativa, servicios sociales, actividad deportiva, actividades de tiempo libre, actividades culturales, espacios recreativos y de medio ambiente, actividades turísticas, transporte público terrestre, transporte marítimo, establecimientos de juego y apuestas, comercio, ferias y mercados, y emergencias y protección civil.
Estas medidas entran en vigor a las 00.00 horas del 21 de junio de 2020 y se mantienen hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Vigencia desde: 21-06-2020
I
En el proceso de transición hacia la situación de nueva normalidad que seguirá a la finalización del estado de alarma, decretado el mes de marzo de este año para hacer frente a la crisis generada por la COVID-19, se ha dictado recientemente el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos de día 21 de junio de 2020.
A partir de esta fecha se aplicarán las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, en atención a que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes .
Hay que tener presente que la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, no obstante la superación de la fase 3, no ha finalizado, y por ello el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que estará en vigor hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En este contexto resulta necesario y urgente adoptar medidas de prevención, contención y coordinación, complementarias a las establecidas por el Estado, para el territorio de las Illes Balears, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita su adopción.
En este sentido, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el artículo primero prevé que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas pueden, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo tercero dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medida s oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por otro lado, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
La duración de estas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
El artículo 28 de la Ley 14/1986 establece los principios a los que deben atender las medidas preventivas que se impongan.
También la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece, en los artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. Concretamente, el artículo 54 prevé que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas puede adoptar, mediante una resolución motivada, entre otras medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.
II
En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes . Se tiene que considerar, por lo tanto, el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.
Por su parte, el artículo 51 de dicha ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo:
Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y el tráfico de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.
Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes.
Las medidas y actuaciones que se ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se adaptarán a los criterios expresados en la Ley orgánica 3/1986.
En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o de un grupo de personas, se puede ordenar la adopción de las medidas preventivas generales y de intervención, entre las cuales se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o el grupo de personas, mediante una resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.
La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental está sujeta a lo que disponen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
El artículo 8.6 de la Ley 29/1998 establece que, así mismo, corresponde a los juzgados contenciosos administrativos la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
III
Para asegurar una adecuada coordinación y coherencia interdepartamental de las medidas excepcionales a adoptar, se ha considerado necesario agrupar las medidas propuestas por las consejerías en un único plan que, además, se pueda modificar, adaptar y actualizar por resolución de la consejera de Salud y Consumo.
Igualmente, se considera necesario que estas medidas sean objeto de una evaluación continua, por lo que se crea el Comité de Alerta y de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears, formado por personas expertas en ámbitos relacionados con la gestión de la epidemia, con funciones consultivas y de asesoramiento a la presidenta y al Gobierno de las Illes Balears, que servirá para aportar una visión multidisciplinaria tanto desde el punto de vista científico, como desde el sanitario, el económico y el social.
Este acuerdo da también continuidad en la Comisión de Seguimiento del Plan, creada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, en la cual hay representadas, además de la Administración autonómica, las administraciones insulares y municipales, y está invitada a participar la Administración General del Estado.
De acuerdo con lo expuesto, el Consejo de Gobierno, en la condición de máximo responsable de la política sanitaria, aprueba un plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a las necesidades urgentes y extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y por el consiguiente levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma, de forma que quede garantizado, por un lado, que la ciudadanía evite comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad y, por el otro, que las actividades que puedan generar un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se lleven a cabo en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.
Hay que tener muy presente que, no obstante haber superado la fase aguda de la pandemia, es obligado mantener aquellas conductas que se han acreditado eficaces en la lucha contra la COVID-19, así como modificar aquellas otras que pueden resultar perjudiciales. Así, las medidas que se adoptan en este acuerdo responden a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número y la intensidad de las actividades que favorezcan la recuperación de la vida social y económica.
Es también muy necesario asegurar un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas siguientes: higiene frecuente de manos; higiene respiratoria; distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con muchas personas, especialmente en espacios cerrados; preferencia por las actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios útiles y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19, dado que el compromiso colectivo es, sin lugar a dudas, la mejor arma en la lucha contra la pandemia.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, en su condición de máximo responsable de la política sanitaria en las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 19 de junio de 2020, adopta, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Aprobar el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que constituye el anexo 1 de este acuerdo.
Este instrumento contiene, así mismo, para la situación posterior a la finalización del estado de alarma, medidas específicas para la prevención de posibles rebrotes.
Establecer que las medidas que se contienen en este plan tienen carácter complementario a las establecidas por el Estado, mediante el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y son de aplicación sin perjuicio de las que el Gobierno de España apruebe en relación con sus competencias.
Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que, mediante una resolución motivada, pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contiene el anexo 1, previa consulta, cuando proceda, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears de la Consejería de Salud y Consumo.
Disponer que las medidas contenidas en el Plan estarán en vigor desde las 00.00 del día 21 de junio de 2020 y hasta que el Gobierno central, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que se puedan modificar eventualmente por acuerdo del Consejo de Gobierno o por resolución de la consejera de Salud y Consumo, si se modifican las circunstancias que las motivan, o revocar si desaparecen.
Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este acuerdo ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 8.6, segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
Notificar esta resolución a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Illes Balears, al objeto de establecer los controles y las medidas pertinentes a efectos de garantizar su efectividad.
Crear el Comité de Alerta de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears (CASCOIB), como órgano de asesoramiento y consulta, al amparo de las previsiones que contiene el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El CASCOIB es el órgano encargado de asesorar a la presidenta y al Gobierno de las Illes Balears sobre la evolución epidemiológica de la COVID-19 en las Illes Balears y sobre las actuaciones a desarrollar para proteger a la población. Este órgano queda adscrito a la Presidencia del Gobierno y no ejerce, en ningún caso, funciones de gestión o de representación.
El CASCOIB está integrado por un mínimo de 5 miembros, designados por la presidenta, entre personas expertas en ámbitos relacionados con la gestión de la epidemia, que aporten una visión multidisciplinaria tanto desde el punto de vista científico, como desde el sanitario, el económico y el social.
Disponer la continuidad de la Comisión de Seguimiento del Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, creada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, que tiene la composición siguiente:
· La presidenta de las Illes Balears.
· El vicepresidente.
· Las consejeras y los consejeros.
· Los presidentes de los consejos insulares.
· El alcalde de Palma y el presidente de la FELIB.
La Delegación del Gobierno en las Illes Balears está invitada a participar, si lo considera conveniente.
Los miembros de esta comisión pueden designar suplentes.
Publicar este acuerdo con su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de junio de 2020
La secretaria del Consejo de Gobierno, Pilar Costa i Serra
1. Medidas de cautela y protección
Todos los ciudadanos tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo, y tienen que adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos); el mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, y minimizar los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión; la distancia física interpersonal de seguridad; el uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad; la preferencia de los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.
- Así mismo, se tienen que respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.
- En cualquier caso, se puede suspender cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.
2. Distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla
• Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de un metro y medio entre personas no convivientes. El mantenimiento de la distancia de seguridad no exceptuará de la obligación de adopción de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada y etiqueta respiratoria.
• Las personas de más de seis años llevarán mascarilla en todo momento, tanto por la vía pública o en espacios al aire libre como también en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Además, es obligatorio el uso adecuado de la mascarilla, es decir, debe cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
• El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física, actividades acuáticas o el uso de instrumentos musicales de viento. También se excepciona de dicha obligación el momento de consumo de alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera ni en la posterior sobremesa. Asimismo, tampoco será obligatorio su uso en los espacios al aire libre fuera de los núcleos de población, playa y piscinas, siempre y cuando la afluencia de personas en dichos espacios permita el mantenimiento de la distancia interpersonal.
• El uso de mascarilla es obligatorio en los centros de trabajo, sean de titularidad pública o privada, salvo en aquellos espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, o en los espacios cerrados en los que, además de garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros entre los trabajadores, se hayan establecido también sistemas de separación física que garanticen la seguridad de los mismos. En cualquier caso, será obligatorio su uso cuando se circule por los espacios comunes.
• Asimismo, de conformidad con el artículo 6.2 del citado Real Decreto Ley, la obligación del uso de la mascarilla prevista en los párrafos anteriores no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante una declaración responsable firmada por la persona que sufra estas patologías o sus representantes legales, formulada en los términos y sometida a las exigencias de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla sea incompatible de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.
• Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la misma naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla sea incompatible según las indicaciones de las autoridades sanitarias.
• Se recomienda el uso de mascarilla en los espacios abiertos o cercados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.
• El tipo de mascarilla a utilizar no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
3. Consumo de tabaco y asimilados
No se permite el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público. Dicha limitación será también aplicable al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
4. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos
En el caso de que se produzca un brote epidémico de COVID-19, se realizarán cribados con pruebas PCR a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo residentes en centros de servicios sociales de tipo residencial, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
5. Medidas generales en materia de control del aforo en los establecimientos, locales y servicios abiertos al público
- A todos los efectos, cualquier local o establecimiento comercial para el cual no se hayan establecido expresamente condiciones de aforo en este plan, ni en protocolos o normativa específica que le sea de aplicación, no puede superar el 75 % de la capacidad autorizada o establecida.
- Sin embargo, lo que dispone el párrafo anterior no es de aplicación a los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, lavanderías y tintorerías, sin prejuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
- Los aforos máximos definidos en este plan para cada tipología de establecimiento pueden ser revisados en función de la evolución de la situación epidémica de la COVID-19 en las Illes Balears.
- Los establecimientos, instalaciones y locales expondrán al público su capacidad máxima, incluyendo a los propios trabajadores, y asegurarán que esta capacidad y la distancia interpersonal se respetan. Asimismo, se expondrá al público el horario de apertura, la obligatoriedad de observar la distancia mínima interpersonal y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.
- Se tiene que procurar que las entradas y salidas de personas en establecimientos públicos se hagan con supervisión y de forma escalonada para evitar aglomeraciones. Es obligatorio el uso de mascarilla mientras se produzca el movimiento de personas dentro de recintos cerrados, con la excepción de la práctica de actividad deportiva.
- La organización de la circulación de las personas y la distribución de espacios tiene que procurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En tanto sea posible se tienen que establecer itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios, para evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se tiene que establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, para reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.
- Cuando los establecimientos o locales dispongan de aparcamientos propios, se tiene que establecer un control de accesos para un mejor seguimiento de las normas de capacidad. En tanto sea posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso al establecimiento o local tienen que disponer de sistemas automáticos de apertura o permanecer abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
- En su caso, el personal de seguridad tiene que velar porque se respete la distancia interpersonal de seguridad y tiene que evitar la formación de grupos numerosos y de aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.
- En caso necesario, se pueden utilizar barreras o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.
- En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes, u otras medidas que se establezcan, se tienen que llevar a cabo teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
6. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral
- Siempre que sea posible, se debe fomentar la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan llevar a cabo su actividad laboral a distancia.
- No obstante, las empresas tienen que aplicar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que tienen que incluir medidas y recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación del regreso al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Además, y sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros tienen que hacer los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, dada la zona geográfica de que se trate, y de conformidad con lo que se establece en los apartados siguientes.
- Hay que considerar que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no hay expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas del trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de los trabajadores como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
- Los ajustes a los que se refiere el párrafo anterior se tienen que efectuar teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, si procede, lo que prevé la normativa laboral y convencional que resulte aplicable.
7. Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades
A todos los efectos, sin prejuicio de las normas o los protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables en todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público, y actividades de carácter público las medidas de higiene y prevención siguientes:
- Hay que asegurar que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Así mismo, cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente un metro y medio, hay que asegurar que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal tiene que estar formado e informado sobre el uso correcto de los equipos de protección.
- Lo que dispone el párrafo anterior es aplicable también a todos los trabajadores de empresas que prestan servicios en los centros, las entidades, los locales o los establecimientos a los que resulta aplicable este plan, ya sea con carácter habitual o de manera puntual.
- Los establecimientos y servicios abiertos al público tienen que disponer, a la entrada, de solución hidroalcohólica para el uso por parte de clientes o usuarios.
- El fichaje con huella dactilar se tiene que sustituir por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se tiene que desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, y advertir a los trabajadores de esta medida.
- La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, las entidades, los locales y los establecimientos se tienen que modificar, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los trabajadores, y ello es responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
- En las tareas de limpieza y desinfección hay que prestar especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, como por ejemplo pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de características similares, conforme a las pautas siguientes:
o Hay que utilizar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) acabada de preparar o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de este producto se deben respetar las indicaciones de la etiqueta.
o Después de cada limpieza y desinfección, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se higienizarán y desinfectarán, con la excepción de los que no sean reutilizables, que se rechazarán rechazar de manera segura, y posteriormente se procederá al lavado de manos.
o Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, hay que realizar la limpieza y la desinfección del lugar después de la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
o Así mismo, las medidas de limpieza y desinfección, y de distancia previstas en este plan se tienen que cumplir, en su caso, en los vestuarios, las taquillas y los baños de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
- En caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, hay que limpiarlos y desinfectarlos regularmente, siguiendo el procedimiento habitual.
- Se tienen que realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo, de manera diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Los sistemas de aire acondicionado en zonas cerradas (locales, establecimientos, transporte público y privado) tienen que garantizar que se renueva el aire con captación del exterior, y no se permite el uso exclusivo de recirculación del aire. Se debe asegurar un óptimo mantenimiento de los filtros de los sistemas de climatización.
- Cuando en los centros, las entidades, los locales y los establecimientos previstos en este plan haya ascensor o montacargas, se utilizará de forma preferente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de estos tiene que ser de una persona, salvo que los ocupantes sean convivientes, sea posible garantizar la separación de un metro y medio entre ellas, utilicen mascarilla todos los ocupantes o en los casos de personas que puedan requerir asistencia, en que se permite la utilización conjunta.
- Cuando, de acuerdo con lo que prevé este plan el uso de los baños, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima tiene que ser de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, caso en que también se permite la utilización por su acompañante. Para baños de más de cuatro metros cuadrados que dispongan de más de una cabina o urinario, la ocupación máxima tiene que ser del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia y se debe mantener durante su uso una distancia de seguridad de un metro y medio. Hay que reforzar la limpieza y la desinfección de los baños para garantizar siempre su estado de salubridad e higiene, y mantener un registro de limpiezas y desinfecciones.
- Hay que fomentar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, y evitar, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se tiene que limpiar y desinfectar el datáfono después de cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
- Se tiene que disponer de papeleras situadas en lugares estratégicos para facilitar su el uso, preferiblemente con tapa y pedal, donde poder depositar pañuelos de papel y cualquier otro material desechable. Las papeleras se tienen que limpiar y desinfectar de manera frecuente y, como mínimo, una vez al día. Su contenido se tiene que liminar mediante bolsas con cierre hermético.
- Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le entregará una mascarilla quirúrgica y se le facilitará hacer el lavado de manos. El trabajador tiene que ser aislado de forma preventiva y hay que dar aviso al área médica del servicio de prevención de riesgos laborales. Se contactará también con uno de los números de teléfono dedicados de la comunidad autónoma (902 079 079 o 971 43 70 79), o con el teléfono del centro de salud del trabajador o, en caso de urgencia, con el 061.
- El trabajador no se puede reincorporar a su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario y disponga de un certificado de aptitud emitido por el área médica del servicio de prevención como consecuencia del comunicado de alta médica emitido por el profesional del Servicio Público de Salud o como consecuencia de otros supuestos. La empresa tiene que adoptar las medidas de limpieza y desinfección necesarias según el protocolo establecido a tal efecto.
- Lo que prevé este apartado se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en este plan para sectores concretos.
- La responsabilidad de adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características y la intensidad de uso de los centros, las entidades, los locales y los establecimientos previstos en este plan recae en el titular de la actividad económica o, en su caso, en el director de centros y entidades.
1. Aforo de reuniones familiares y sociales
- Las actividades o eventos de carácter familiar o social que se realicen en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados no incluidos en otros apartados del presente Plan se limitarán a grupos de un máximo de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, en los que no se aplicará esta limitación. Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla, en su caso.
- Se consideran incluidas dentro de la anterior prohibición las celebraciones festivas de base o carácter religioso que impliquen la realización de fiestas, comidas o actos similares, aunque dichos actos no se realicen en el domicilio de los celebrantes sino en sus propios centros de culto. No están incluidas dentro de estas restricciones las celebraciones, actividades o eventos regulados de forma específica en otros apartados de este Plan de Medidas.
- Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, se prohíben las reuniones sociales conocidas popularmente como botellón en todas las vías y espacios públicos, ya sean calles, parques, plazas o aparcamientos, o en general al aire libre.
- Se recomienda limitar el número de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y procurando el espaciamiento temporal entre encuentros con grupos con composición no coincidente.
2. Parques infantiles de uso público al aire libre
- Se suspende la apertura al público de los parques infantiles de uso público al aire libre. Se exceptúan de dicha suspensión los espacios cedidos por los ayuntamientos a los centros docentes y educativos para realizar actividades docentes.
3. Playas
- El tránsito y la permanencia en las playas de las Illes Balears se tiene que hacer respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad: se considera que la superficie de la playa a ocupar por cada usuario tiene que ser de cuatro metros cuadrados y que la distancia entre grupos de personas tiene que ser como mínimo de un metro y medio. A estos efectos, los grupos tienen que ser de un máximo de veinticinco personas, excepto en el caso de personas convivientes.
- Los ayuntamientos pueden establecer limitaciones tanto de acceso como de capacidad a las playas, con objeto de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Con cuyo objeto, pueden establecer límites en los tiempos de permanencia en estas, así como al acceso a los aparcamientos, para facilitar el control del aforo de las playas. El aforo máximo en las playas se debe calcular asumiendo la necesidad de cuatro metros cuadrados de espacio disponible por persona.
- Los ayuntamientos tienen que asegurar que se lleva a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones y los bienes de las playas, y hay que utilizar para hacerlo sustancias que no resulten perjudiciales para el medio ambiente.
- La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, baños, vestuarios y otros servicios públicos similares es de una persona, excepto en los supuestos de personas que puedan requerir asistencia, las cuales pueden contar con su acompañante. Se tienen que reforzar la limpieza y desinfección de dichos espacios, y garantizar siempre su estado de salubridad e higiene.
- Hay que colocar cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención que se tienen que cumplir.
- Las actividades de hostelería y restauración que se lleven a cabo en las playas, incluyendo las que se lleven a cabo en instalaciones descubiertas, se tienen que ajustar a lo que prevé el apartado XII.1 de este plan.
- Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales, y cualquier otro elemento deportivo o de recreo similar tienen que cumplir lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas. Todos los vehículos tienen que ser higienizados y desinfectados antes de cada uso y, del mismo modo, las hamacas o cualquier otro objeto de uso rotatorio cada vez que se cambie de usuario.
- No podrá permanecerse en las playas entre las 21.00 y las 7.00 horas, salvo para el desarrollo de alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
4. Piscinas
- Las piscinas recreativas o de uso deportivo, al aire libre o cubiertas, tienen que respetar el límite del 75 % de su capacidad, tanto por lo que se refiere al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de esta restricción las piscinas privadas de uso familiar.
- Hay que colocar cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención que se tienen que cumplir.
- Sin perjuicio de la aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo se tiene que llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados, como por ejemplo vestuarios o baños, con carácter previo a la apertura de cada jornada.
- Se permite el uso de las duchas, con una ocupación máxima de una persona, excepto en el supuesto de personas que puedan requerir asistencia.
- Las actividades de hostelería y restauración que se lleven a cabo en las playas, incluyendo las que se lleven a cabo en instalaciones descubiertas, se tienen que ajustar a lo que prevé el apartado XII.1 de este plan.
5. Velatorios y entierros
- Los velatorios podrán realizarse en todo tipos de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de treinta personas en espacios al aire libre o de quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- La participación en la comitiva para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto se restringe a un máximo de treinta personas, entre familiares y afines, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la respectiva confesión para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
6. Lugares de culto
- Se permite la asistencia a sitios de culto siempre y cuando no se supere el 50 % de su capacidad. La capacidad máxima deberá estar publicada en un lugar visible del espacio destinado al culto. Se cumplirán las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- Hay que utilizar mascarilla a la entrada y la salida del recinto y en los desplazamientos en el interior entre espacios comunes.
- Diariamente se tienen que llevar a cabo tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se tengan que utilizar, y de forma regular se tiene que reiterar la desinfección de los objetos que se tengan que tocar con mayor frecuencia.
- Se tienen que organizar las entradas y las salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos y alrededores de los lugares de culto.
- Se tienen que poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, a la entrada del lugar de culto, que tienen que estar siempre en condiciones de uso.
- No se permite el uso de agua bendita, y las abluciones rituales se tienen que hacer en casa.
- En los casos en que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar al lugar de culto, se tienen que utilizar alfombras personales y se tiene que colocar el calzado en los lugares designados.
- Se debe limitar al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
- Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones hay que evitar el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
- La actuación de coros se regirá por el que determina el apartado X.9 de este plan.
- La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto debe ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, y se tienen que establecer las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. Este tipo de actos se tienen que adaptar a las condiciones establecidas para acontecimientos al aire libre, de acuerdo con lo que establecen los apartados X.6 y X.8 de este plan.
7. Ceremonias y celebraciones nupciales
• Las ceremonias y celebraciones nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, tanto en espacios al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no se supere su cincuenta por ciento de capacidad, y, en todo caso, con un máximo de ciento veinticinco personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.
• Las celebraciones que puedan realizarse tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustarán a lo previsto en el apartado XII.1 de este Plan.
• Lo previsto en este apartado es aplicable a otros tipos de ceremonias oficiales de carácter religioso o civil y sus respectivas celebraciones.
8. Ferias, atracciones de feria y fiestas populares
- Se prohíbe la celebración de ferias, fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular, así como las atracciones de feria.
9. Eventos y actividades multitudinarias
- Los eventos y actividades multitudinarias no regulados de forma específica en otros apartados de este Plan se regirán por lo dispuesto en el presente apartado.
- En general, se considerará evento multitudinario aquel en el que se espera una asistencia superior a trescientas personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.
- En los eventos multitudinarios, la autoridad sanitaria evaluará su riesgo de conformidad con lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de dicha evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.
- La autoridad competente de la gestión de la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma puede establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, y se tiene que garantizar la óptima atención en la entrega de los medicamentos a centros sanitarios o a establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, en su caso, o a su propio domicilio.
- El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento fármaco-terapéutico, es responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y la entrega del medicamento se tienen que hacer de forma que se asegure que no sufre ninguna alteración ni reducción de su calidad.
- Hay que dar a conocer a las empresas de las Illes Balears la posibilidad de solicitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, antes de día 31 de julio de 2020, una licencia excepcional previa de funcionamiento de instalaciones o de una modificación temporal de la licencia previa de funcionamiento de instalaciones existente, para la fabricación de mascarillas quirúrgicas y batas quirúrgicas en la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con el art. 20 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
1. Medidas de higiene y prevención
- Se deben que establecer sistemas que eviten las aglomeraciones de personas en los establecimientos sanitarios, especialmente en las salas de espera, y mantener la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio.
- Es obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica para acceder a los recintos sanitarios.
- Se tienen que poner a disposición de las personas dispensadores de gel hidroalcohólico en las diferentes salas de los recintos sanitarios.
- Hay que procurar establecer sistemas de control de temperatura en los accesos a las instalaciones sanitarias.
- Hay que dotar los servicios que lo requieren de mamparas de protección y de señalización de seguridad.
2. Medidas organizativas
- Se debe mantener la reorganización de la atención primaria con consultas específicas de atención respiratoria y triaje telefónico, con circuitos diferenciados. Este doble circuito también se debe mantener en las áreas de urgencias.
- Hay que procurar la recuperación, en la medida que se pueda, de la actividad asistencial habitual.
- Se deben mantener activos los planes de contingencia que permitan devolver a la situación de respuesta a la crisis en un plazo máximo de dos o tres días.
- Se deben que mantener las consultas telefónicas o telemáticas.
1. Realización de los trámites administrativos
- Los trámites administrativos se tienen que llevar a cabo preferentemente de forma telemática.
- Los usuarios que lo necesiten, pueden llevar a cabo de manera presencial y con cita previa los trámites necesarios de los procesos administrativos relacionados con la prestación de los servicios educativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y de protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.
2. Condiciones para la prestación de los servicios educativos
2.1 Educación presencial
- Los centros docentes públicos o privados que imparten las enseñanzas previstas en el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y los centros de educación especial, retomarán la educación presencial a partir del mes de septiembre de 2020. No obstante, en los estudios de educación secundaria, bachillerato, formación profesional, régimen especial, y educación de adultos, según la evolución de la situación sanitaria, se pueden plantear fórmulas mixtas de alternancia de presencialidad y distancia, en las condiciones que se determinen mediante una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación.
- Se retomarán también los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y guardería (escola matinera) en los centros que dispongan de ellos, y se adoptarán las medidas necesarias para que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad.
- Es de aplicación a todos los centros educativos la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de abril de 2020 por la que se establece el calendario escolar del curso 2020-2021 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que incluye 176 días lectivos.
2.2 Medidas de higiene, protección y prevención
- En el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, se seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias. La Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo tienen que elaborar conjuntamente los protocolos de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de las instrucciones en relación con las medidas de higiene, limpieza y desinfección, y de control sanitario que se tengan que aplicar, las distancias de seguridad que se tengan que mantener entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.
- Los centros educativos tienen que elaborar un plan de contingencia que incluya la organización del inicio de curso y la previsión de las actuaciones a llevar a cabo para poder hacer frente a las posibles eventualidades que se puedan producir durante el curso 2020-2021, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Educación, Universidad e Investigación.
- Los servicios de prevención de la Administración autonómica, de manera coordinada, tienen que determinar el nivel de riesgo aplicable al personal docente y no docente de los centros educativos atendiendo la evolución de la pandemia.
2.3 Centros de primer ciclo de educación infantil
- Los centros de primer ciclo de educación infantil públicos y privados pueden retomar las actividades educativas presenciales, a partir de la entrada en vigor de este plan, y tienen que aplicar el protocolos de higiene, distanciamiento y protección y las ratios máximas siguientes:
o <1 años: 7 bebés
o 1-2 años: 9 niños
o 2-3 años: 14 niños
o Aulas mixtas: el 75 % de la ratio de antes del estado de alarma, según la tabla del Decreto 58/2019, de 26 de julio, de modificación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil.
- En función de la evolución de la pandemia, por medio de una resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, se pueden modificar estas ratios hasta llegar a las máximas establecidas en el Decreto 58/2019.
2.4 Enseñanzas universitarias
- En el marco de la autonomía universitaria prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Universidad de las Illes Balears puede retomar la actividad lectiva presencial en el curso 2020-2021.
- La Universidad de les Illes Balears y los centros docentes universitarios tienen que elaborar un plan de contingencia que incluya la previsión de las actuaciones a llevar a cabo para poder hacer frente a las posibles eventualidades que se puedan producir durante el curso 2020-2021 y las medidas necesarias para garantizar las medidas de higiene y de prevención de los riesgos de contagio.
2.5 Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
• La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere una capacidad del 75 % respecto al máximo permitido.
• No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para la ocupación, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.
• Se establecerán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio en sus instalaciones en todo momento.
• En el caso de utilización de vehículos, es obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
2.6 Actividades en centros 0-3 privados no educativos
- Los centros 0-3 privados no educativos pueden llevar a cabo su actividad, y tienen que aplicar los protocolos de higiene establecidos para su sector, con un aforo máximo del 75 %, y tienen que observar las ratios máximas siguientes:
o <1 años: 7 bebés
o 1-2 años: 9 niños
o 2-3 años: 14 niños
En las aulas mixtas hay que limitar el aforo al 75 %.
1. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
- Los servicios y las prestaciones a los que es aplicable este plan son todos los de las Illes Balears, públicos o privados, tanto de ámbito residencial, como por ejemplo las residencias, las viviendas supervisadas o tuteladas, como otros ámbitos, como por ejemplo los centros de atención diurna, los centros ocupacionales, los de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental, atención temprana, atención domiciliaria, de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental vinculado a adicciones, de promoción de la autonomía, tanto para personas mayores, en situación de dependencia, con discapacidad o diagnóstico de salud mental.
- Las medidas relativas a los servicios sociales se establecen a todos los efectos para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten medidas propias.
2. Medidas de carácter general
- Los centros y servicios deberán seguir siempre las medidas de seguridad que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria.
Debido a la especial vulnerabilidad de estos colectivos, la distancia mínima de seguridad deberá ser igual o superior a dos metros. Para poder mantener la distancia mínima de dos metros, el aforo de los espacios se ajustará a una persona usuaria por cada cuatro metros cuadrados.
- Cuando estos servicios estén integrados a los espacios de una residencia:
a) Se deberán definir circuitos de entrada y de salida de los usuarios diferentes a los de la residencia, siempre y cuando sea posible.
b) El servicio no puede compartir personal con la residencia si su tarea asistencial requiere contacto directo con los usuarios.
- Cuando los servicios no se puedan prestar en las instalaciones de los centros debido a las limitaciones de aforo fruto de la necesidad de asegurar la distancia mínima de dos metros entre personas, se priorizará la atención a los centros en los casos con más necesidad, mayor grado de dependencia y necesidad de conciliación de la vida laboral de sus cuidadores. A las personas que no puedan ser atendidas en el centro se les tiene que procurar apoyo, siempre y cuando sea posible, en coordinación con los servicios sociales comunitarios, los servicios de salud y, especialmente, con los servicios de ayuda a domicilio en los casos en los que la persona sea usuaria. Este apoyo puede ser telemático o presencial. Se deberá procurar dar apoyo presencial al menos una vez al día y preferentemente en el entorno comunitario o en el domicilio de la persona. La atención deberá ser de más intensidad en los casos en los que se valore técnicamente que la ausencia de apoyo familiar o de entorno afectivo puede provocar una situación de desatención de la persona. En todos los casos en los que el servicio preveía la alimentación a la persona usuaria, se tiene que mantener esta alimentación, siempre que sea necesario y posible.
- Es obligatorio el uso de mascarilla cuando, por la tipología de la intervención, no se puede asegurar la distancia mínima de dos metros.
- Las personas usuarias tienen que conocer las medidas de seguridad y seguirlas, por ello es necesario que reciban formación en: distancia entre personas igual o superior a dos metros, lavado de manos, higiene respiratoria y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores.
- Las intervenciones en los usuarios de los servicios deberán ser preferentemente individuales y, siempre y cuando sea posible, efectuadas por el mismo profesional.
- Los centros y servicios deberán realizar un control estricto de los usuarios y trabajadores, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19, que refleje: el nombre, los apellidos y el DNI del usuario y el nombre, los apellidos, el DNI y los teléfonos del profesional que realiza la intervención.
- Antes de empezar una intervención se deberá pedir a la persona usuaria si tiene sintomatología compatible con la COVID-19. En caso de que la persona presente sintomatología compatible, no se puede realizar la intervención presencial y se deberá dar aviso al 061.
- En los locales se realizará, al menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como en los baños, sin perjuicio de que el material utilizado por un usuario se limpie y desinfecte cuando se termine de usar y siempre antes de ser utilizado por otro usuario.
- Siempre que sea posible, las intervenciones se realizarán en espacios exteriores, o en caso de que sean interiores, en espacios anchos y bien ventilados (se recomienda que, como mínimo, cada dos horas se ventilen durante treinta minutos) que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para rechazar el material de seguridad una vez que finalice la intervención.
- Previamente a la entrada del usuario en el servicio, se deberán tomar las siguientes medidas:
o Tomar la temperatura a la persona usuaria que tiene que recibir el servicio y a su acompañante cuando sea necesario en el caso de atención temprana. Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto; en caso de que no sea posible, se deberá realizar la limpieza y desinfección después de cada uso. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 ºC o superior, no se permite su entrada.
o El centro deberá proporcionar al usuario el material de protección recomendado por la autoridad sanitaria.
- No se realizarán intervenciones presenciales en los siguientes casos:
o A personas con infección activa de SARS-CoV-2.
o A personas con sintomatología compatible con la COVID-19, como son: fiebre, sintomatología respiratoria aguda, tos seca, cansancio, dolor de garganta, diarrea o pérdida del sentido del olfato o del gusto.
o A personas que hayan estado en contacto estrecho con personas afectadas por la COVID-19 en los catorce días anteriores al de la intervención.
o A personas con una temperatura corporal superior o igual a 37,5ºC.
o En domicilios donde haya algún caso activo de COVID-19, ya sea de la persona usuaria o de su entorno.
- Los servicios de transporte se pueden realizar con un aforo máximo del vehículo del cincuenta por ciento. En todo momento se deberá hacer uso de la mascarilla y se deberá asegurar la limpieza y desinfección interior del vehículo después de cada viaje.
- Se recomienda no compartir personal asistencial con otros recursos del sistema sanitario o social y, para evitar la propagación de la enfermedad, se prohíbe específicamente que una persona que trabaje en un recurso de atención a personas con COVID-19 trabaje también en otro con personas sin COVID-19.
- En caso de que los servicios detecten situaciones de carencia de cobertura de las necesidades básicas, deberán ser puestas en conocimiento de los servicios sociales comunitarios.
3. Obligación de información sobre la existencia o sospecha de personas con COVID-19
- Los centros y servicios de servicios sociales de atención a personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad, ya sean de tipo residencial, viviendas supervisadas o tuteladas, de atención diurna, atención domiciliaria o de apoyo a la vivienda, de atención temprana, ocupacionales o de atención a personas con diagnóstico de salud mental, ya sean públicos o privados, tienen la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria, con carácter urgente y siempre en menos de 12 horas, todos los casos confirmados o con sospecha de COVID-19, así como los exitus de sus usuarios con esta enfermedad o sospecha de ella.
- Los centros residenciales están obligados a informar en la periodicidad y forma que establezca la autoridad sanitaria sobre la información básica que se determine relevante, como por ejemplo ocupación del centro, el número de trabajadores, las personas aisladas, etc.
- Del mismo modo, están obligados a comunicar a la autoridad sanitaria la concurrencia de trabajadores que trabajen en diferentes recursos o servicios, como por ejemplo personal asistencial que trabaja en una residencia y en un hospital.
4. Planes de contingencia
- Los servicios residenciales y los de estancias diurnas para personas mayores, en situación de dependencia o con discapacidad deberán contar con un plan de contingencias para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por la autoridad sanitaria para impedir la diseminación del virus SARS-Cov-2.
- El plan de contingencia tiene que ser aprobado por la autoridad sanitaria o el órgano en quien esta delegue la competencia.
- El objetivo del plan de contingencia es garantizar un entorno seguro para usuarios y trabajadores, es por ello que es obligatorio que los trabajadores lo conozcan.
5. Servicios de estancias diurnas y de promoción de la autonomía personal
Los servicios se prestarán preferentemente de forma presencial. Cuando los servicios no puedan prestarse en las instalaciones de los centros debido a las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias, los servicios de atención diurna y de promoción de la autonomía personal para personas mayores y para personas con discapacidad podrán prestarse combinando la atención presencial con grupos burbuja o estables y la telemática. La entidad que preste el servicio, a través de su plan de contingencia, informará periódicamente y justificará cómo prestará el servicio en cada una de las modalidades, y propondrá el servicio que prestará a cada persona usuaria. La autoridad competente aprobará expresamente el servicio y supervisará la adecuación e intensidad del servicio prestado a las necesidades de las personas usuarias y sus familias.
6. Servicios de atención temprana
Los servicios de atención temprana se prestarán de forma combinada entre atenciones presenciales y telemáticas en función de las necesidades de cada niño y de forma acordada entre el Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAP) y la Unidad de Diagnóstico Infantil y Atención Temprana (UDIAP), siempre manteniendo las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.
7. Régimen de visitas y salidas a los servicios sociales de tipo residencial
- Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad se pueden realizar de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de precaución y con una duración máxima de una hora al día, excepto en el caso de personas que se encuentren en el proceso del final de su vida. Las visitas se acordarán previamente con el centro con un sistema de cita previa y se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.
b) Si por motivos organizativos o de espacio para garantizar la distancia mínima de seguridad se tiene que limitar el número de visitas al centro, la dirección deberá garantizar que para cada persona residente que se solicite pueda recibir como mínimo una semanal.
c) Las visitas serán supervisadas por el personal del centro para garantizar el seguimiento de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria.
d) Siempre que sea posible se deberán realizar en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez finalice la visita.
e) Se recomienda no realizar visitas a las habitaciones de las personas residentes, excepto cuando estas se encuentren encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se realicen en la habitación, es imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.
f) Las personas visitantes de los centros deberán llevar mascarilla durante toda la visita y deberán hacer el lavado de manos antes de entrar en el centro.
- En relación con las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas deberá ser el que recomiende en cada momento la autoridad sanitaria. La responsabilidad de cumplirlo es de la dirección del centro.
- En cualquier caso, y antes de la entrada de la persona visitante en el centro, se deberán tomar las siguientes medidas:
a) Pedir a los visitantes si tienen sintomatología compatible con la COVID-19. No se permite la entrada en caso de que la persona presente sintomatología compatible.
b) Tomar la temperatura a la persona que quiere visitar el centro. Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto. No se permite la entrada en caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 ºC o superior.
c) Llevar un control estricto de las visitas, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19. El control de visitas tiene que reflejar:
• Nombre, apellidos y DNI del residente que recibe la visita.
• Nombre, apellidos, DNI y teléfonos de contacto del visitante.
d) Dar formación tanto a las personas residentes en el centro como a sus visitas en las medidas de seguridad: distancia mínima de dos metros entre personas, lavado de manos y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar una visita segura. La persona visitante tiene que conocer las medidas de seguridad y seguirlas del mismo modo que la persona residente cuando sea posible.
• No se permiten las salidas a los residentes de los centros de servicios sociales de tipo residencial, sean públicos o privados, para personas mayores y/o para personas en situación de dependencia.
• En el caso de los servicios sociales de tipo residencial para personas con discapacidad, no se permiten las salidas de los centros a residentes con discapacidad que tengan factores de riesgo añadidos, como la edad de más de 60 años, enfermedades cardiovasculares, hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cáncer, inmunosupresión u otras enfermedades crónicas en las que exista un deterioro del estado general.
• Excepcionalmente, en los centros de servicios sociales de tipo residencial se podrán realizar salidas terapéuticas acompañadas por el personal del centro y siguiendo las medidas de higiene y seguridad marcadas por la autoridad sanitaria.
• Los servicios sociales de tipo residencial o viviendas supervisadas para personas con discapacidad sin factores de riesgo o diagnóstico de salud mental podrán autorizar las salidas de sus residentes siempre y cuando hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.
• No están permitidas las visitas ni las salidas en los siguientes casos:
a) En los centros donde haya uno o más casos activos o en estudio de COVID-19, mientras no hayan completado una correcta implementación de un plan de contingencia que garantice quela residencia tenga una adecuada sectorización y aprobada por la autoridad sanitaria, se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria y se garantice que las visitas cuentan con un acceso y salida independientes y sin ningún contacto con las unidades o sectores en los que haya un brote instaurado.
b) Personas con COVID-19.
c)Personas que presenten síntomas de infección respiratoria, tales como tos, fiebre o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos, sospechosos de COVID-19, como dolor de garganta, pérdida de olfato o gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.
d) Personas que hayan estado en contacto con personas afectadas por COVID-19 en los últimos catorce días.
e) Personas con una temperatura corporal superior o igual a 37,5 ºC.
• En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con un caso activo o más o en estudio de COVID-19 y que no se encuentren en la circunstancia prevista en el apartado a) del párrafo precedente se permitirá de forma excepcional la visita a personas que sufren una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presentan un deterioro psicoemocional significativo que justifica su acompañamiento. La duración de la visita será la misma que estaría establecida en el supuesto de que el centro no tuviera las visitas restringidas.
• Se permiten también en estos centros y circunstancias, de forma excepcional, las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida. En este caso, se permite la presencia continuada de un familiar acompañando al residente.
• En estas visitas se aplicarán medidas de prevención máxima, en el marco de las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
8. Inspección y supervisión de las condiciones sanitarias
Los centros y servicios quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios, que quedan expresamente autorizados para entrar en cualquier momento y sin notificación previa en estos centros, donde pueden realizar las pruebas, las investigaciones, la toma de muestras, la recogida de documentación u otras acciones, así como ordenar las actuaciones que sean necesarias para cumplir las normas vinculadas al control de la COVID-19.
9. Intervención de centros residenciales
Se faculta a la autoridad sanitaria autonómica, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer una serie de actuaciones, que pueden consistir en:
a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia.
b) Trasladar las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado.
c) Supervisar y asesorar en las actuaciones que realice el personal sanitario y no sanitario, si procede, de la residencia.
d) Designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, que pueden disponer de los recursos materiales y humanos de centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a las personas residentes en él.
e) Apoyar puntualmente a la residencia con personal, si es necesario.
10. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial
• Se realizará una prueba tipo PCR de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria en los siguientes casos:
a) Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales.
b) Trabajadores que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones.
c) Trabajadores de nueva incorporación en el centro residencial.
• La prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso o incorporación laboral al centro residencial.
• Se recomienda la realización de pruebas periódicas de detección del SARS-CoV-2 a los trabajadores de los centros de servicios sociales de tipo residencial que realicen su labor en contacto directo con los residentes. La periodicidad de dichas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio donde se encuentre la residencia y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.
1. Actividad física al aire libre
- La práctica deportiva al aire libre, federada o no, se puede realizar en grupos de como máximo 30 personas. Se deberá garantizar el distanciamiento de como mínimo un metro y medio entre los practicantes, con excepción de personas convivientes, y se deberán seguir las medidas de higiene y de seguridad que pueda indicar la autoridad competente.
- Se permite la práctica deportiva individual y de modalidades de pareja en las playas de las Illes Balears.
2. Capacidad máxima de los espacios deportivos
- Para calcular la capacidad máxima de los espacios deportivos en las instalaciones, se tendrá en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se realice. Así pues, la capacidad máxima sin restricciones de los espacios será la siguiente:
a) Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
b) Para la práctica de actividades en carriles de piscina, se requerirá un mínimo de seis metros cuadrados por persona.
c) Para la práctica de actividades dirigidas en piscinas, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. A efectos de contabilizar el aforo en las clases de natación para bebés, el padre o madre con el bebé se considerarán una sola persona.
d) Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requerirá un mínimo de veinticinco metros cuadrados por persona.
e) Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre, se requerirá un mínimo de cien metros cuadrados por persona.
f) Para la práctica de otros tipos de actividades, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
g) En los vestuarios, se requerirá que la ocupación permita un mínimo de tres metros cuadrados por persona.
3. Actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos
- La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, no podrá superar el cincuenta por ciento de la capacidad máxima de práctica deportiva. El resto de actividades que se realicen en las instalaciones deportivas al aire libre, en instalaciones cubiertas y en centros deportivos, tanto de carácter individual como colectivas, no podrán superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima de práctica deportiva, así como tampoco el setenta y cinco por ciento de la capacidad total de la instalación. Las academias de baile se considerarán, a los efectos de este Plan, incluidas en esta categoría.
- El titular de la instalación o centro deportivo deberá disponer y actuar de acuerdo con un protocolo propio que prevea las normas básicas de prevención e higiene, así como medidas de limitación de acceso, de aforo, de organización interna y de protección de los usuarios, y personal de la instalación en base a las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.
- Se deberá habilitar un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas tanto en el acceso como en el lugar de práctica deportiva, garantizando no superar el aforo máximo permitido y la distancia de seguridad de un metro y medio entre personas.
- Se permite el uso de los vestuarios y duchas, garantizando que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima.
- En las instalaciones se deberán garantizar los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de estas instalaciones de acuerdo con la frecuencia de uso. Se deberán realizar las tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se deberán utilizar sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada. En todo caso, se deberá reforzar la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, de acuerdo con las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, y optar, en caso de que sea posible, por equipos con filtros con eficacia demostrada como barrera de partículas víricas. Se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 23-26ºC y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se haga sin riesgo.
4. Condiciones de uso de las piscinas para uso deportivo
- No se puede superar el límite del setenta y cinco por ciento de aforo respecto del aforo máximo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo que hace referencia al acceso, como durante la misma práctica.
- Se permite el uso de los vestuarios y las duchas, garantizando que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo.
- Cuando se habiliten calles de entrenamiento se prohíben los adelantamientos entre nadadores en la misma calle.
- Se deberán observar las medidas de higiene y prevención generales para el uso de piscinas que se detallan en el apartado II.3.
5. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto
Los entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto vinculados a las federaciones deportivas de las Illes Balears, así como los entrenamientos de deportes de equipo y de contacto no federado, podrán realizarse con las siguientes condiciones:
- Pueden practicarse los deportes de equipo de campo siempre y cuando se realicen en grupos de entrenamiento de como máximo 30 personas, manteniendo la distancia de seguridad de un metro y medio y evitando en todo caso situaciones en las que se produzca contacto físico. Además, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida para el espacio deportivo.
- Pueden practicarse los deportes de equipo de pista siempre y cuando se realicen en grupos de entrenamiento de como máximo 20 personas, manteniendo la distancia de seguridad de un metro y medio y evitando en todo caso situaciones en las que se produzca contacto físico. Además, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida para el espacio deportivo.
- También pueden practicarse los deportes de contacto siempre y cuando se realicen en grupos de entrenamiento de como máximo 10 personas, manteniendo la distancia de seguridad de un metro y medio y evitando en todo caso situaciones en las que se produzca contacto físico. Además, no se podrá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad permitida para el espacio deportivo.
6. Condiciones para la realización de espectáculos y competiciones deportivas
6.1. Podrán retomarse las competiciones deportivas de modalidades deportivas incluidas en el calendario competitivo de las federaciones deportivas de las Illes Balears para la temporada 2020-2021.
6.2. En el caso de losdeportes de equipo y de contacto en las Illes Balears, las competiciones podrán retomarse con las siguientes condiciones:
A. Inicio de la competición
B. Entrenamientos deportivos
C. Requisitos
Para poder iniciar la competición, las federaciones deportivas de deportes de equipo y de contacto cumplirán los siguientes requisitos:
D. Responsable COVID
Cada club tendrá un responsable COVID con el objeto de hacer cumplir de las medidas de seguridad y salud durante las competiciones deportivas por parte de los participantes y del público. Tras cada prueba deportiva se adjuntará al acta un listado de cumplimiento de las medidas establecidas firmado por el árbitro y los responsables COVID de cada club participante.
6.3. Excepcionalmente, las federaciones deportivas de deportes de equipo y de contacto podrán solicitar de forma justificada, y siempre y cuando las condiciones lo permitan, autorización a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes para la celebración, para las categorías autorizadas, de una competición deportiva o encuentro deportivo no contemplada previamente en el calendario deportivo de la temporada 2020-2021.
6.4. Las competiciones deportivas en las Illes Balears podrán realizarse con público conforme a los siguientes criterios:
A. Instalaciones deportivas cubiertas
B. Instalaciones deportivas descubrimientos
C. Eventos deportivos al aire libre
En todo caso, la distribución del público asistente procurará la distancia máxima entre personas, aun favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en las instalaciones cerradas. En el caso de que se permita el consumo de alimentos y/o bebidas en instalaciones al aire libre, los espectadores llevarán la mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos.
6.5. Los organizadores de las competiciones deportivas adoptarán un protocolo que garantice el seguimiento de las medidas higiénicas establecidas por las autoridades sanitarias, de controles de accesos y salidas, y de distanciamiento entre personas al lugar de celebración de la competición. Asimismo, los deportistas declararán responsablemente que en los últimos catorce días no han tenido ninguna sintomatología compatible con COVID-19, que no han obtenido un resultado compatible con presencia de infección activa en una prueba diagnóstica de COVID-19, que no han convivido con personas que hayan sido declaradas caso confirmado de COVID-19, y que no han tenido contacto estrechado con enfermos por COVID-19.
6.6. Las competiciones deportivas con una previsión de participación superior a las ciento cincuenta personas solicitarán autorización para celebrarse a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Los organizadores adoptarán las normas básicas de prevención e higiene durante la competición, las medidas de limitación de acceso, capacidad, organización interna, protección de los deportistas y personal de la organización de la competición a partir de las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.
7. Funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears
- El Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears tiene autonomía en la gestión de la propia instalación, así como la prestación de servicios en esta. El Centro tiene que disponer y actuar de acuerdo con un protocolo propio que prevea las normas básicas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y medidas de limitación de aforo, de organización interna y de protección de los deportistas, personal técnico, profesionales y usuarios en general que desarrollan sus actividades en el Centro.
- Las medidas que se establezcan para el control, la supervisión y la coordinación, así como el acceso a la instalación y a sus diferentes espacios deportivos, deberán garantizar que se evite la superación de los aforos máximos estipulados de deportistas en cada espacio de práctica deportiva, de forma que se cumplan las medidas de seguridad y control sanitarias.
- En las instalaciones juveniles gestionadas por el Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), la ocupación queda determinada por la distancia de seguridad de un metro y medio que deberán guardar todos los usuarios y trabajadores de estas instalaciones, donde también se deberán seguir todos los protocolos marcados por las autoridades competentes, así como los de los consejos insulares de cada isla donde se ubique la instalación juvenil en cuestión.
- Las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, incluida la apertura de instalaciones juveniles, recogidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, se deberán realizar de acuerdo con las condiciones establecidas por resolución de la administración competente.
- Las actividades se deberán realizar al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.
- Las actividades —que serán sin contacto físico— se realizarán en grupos estables de hasta 10 participantes, siendo obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.
- En el uso de espacios comunes se deberá respetar la ocupación máxima del espacio en función del cumplimiento de las distancias de seguridad, y se deberán establecer turnos si es necesario. Se deberán extremar las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.
- Se deberá reiniciar la actividad de ejecución de medidas no privativas de libertad del sistema de justicia juvenil, en su totalidad, siguiendo las medidas de higiene y prevención establecidas con carácter general o específico.
- La actividad de los centros socioeducativos específicos del sistema de justicia juvenil deberá recobrar el funcionamiento y la organización ordinaria y deberá observar en todo caso las medidas de higiene, prevención y acondicionamiento de las instalaciones con carácter general o específico.
1. Condiciones generales
- Cada equipamiento cultural deberá valorar la necesidad de restringir las condiciones de máximos establecidos en este plan, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo, las características de cada edificio y las circunstancias de la actividad. Se pueden restringir los aforos o los servicios según sea necesario para garantizar la seguridad de trabajadores y usuarios.
- A efectos de determinar estas medidas, cada equipamiento cultural deberá redactar un plan de actuación actualizado a la nueva normalidad, en el que se deberán determinar los servicios y las medidas que se deberán prestar, así como los protocolos de seguridad que se deberán seguir. Este plan se deberá redactar en colaboración con el correspondiente servicio de riesgos laborales y representantes de los trabajadores, y se deberá actualizar cuando se produzcan cambios normativos o recomendaciones sanitarias. Este plan se deberá trasladar a todos los trabajadores del centro.
- Los bienes culturales de valor histórico o artístico no se deberán desinfectar, sino que se deberán someter a cuarentena. En este sentido, son aplicables las directrices del Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE), así como las directrices que en materia de conservación de los bienes culturales establezcan los consejos insulares de cada una de las islas.
- Se deberá promover la prestación de servicios de forma digital, desde la venta de entradas en línea o la información telefónica al usuario, hasta la puesta a disposición de los ciudadanos de documentación en línea, tanto en abierto, como bajo demanda.
2. Condiciones en las que se deberá desarrollar la actividad de las bibliotecas
- Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios que se puedan desarrollar sin comprometer la distancia interpersonal de metro y medio. En cualquier caso, los responsables de las bibliotecas podrán restringir los máximos autorizados en el presente Plan para garantizar la seguridad del servicio.
- Se garantizará la higiene de manos antes y después de la manipulación de volúmenes y prensa diaria, y se evitará la manipulación de boca, nariz y ojos durante la lectura.
- Los libros no se deberán desinfectar.
- Se pueden realizar actividades culturales en las bibliotecas, siempre y cuando no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, o el que cada centro considere seguro en cada caso. En todo caso, se deberá mantener una distancia de seguridad de un metro y medio entre las personas, o adoptar las medidas de protección establecidas si no es posible.
- Se puede permitir el estudio en sala, siempre que haya las condiciones necesarias y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado, o menos si lo determina cada centro.
- Se pueden utilizar espacios e instrumentos de uso común (ordenadores, fichas o taquillas), que deberán ser desinfectados después de cada uso.
3. Condiciones en las que se deberá desarrollar la actividad en los archivos
- Se deberá potenciar la prestación de servicios por vía telemática, mediante solicitudes que deberán ser atendidas, siempre que sea posible, por los servicios de información, administración y reprografía digital.
- Los servicios presenciales se deberán ofrecer en las condiciones de seguridad e higiene establecidas, y mediante el sistema de cita previa.
- Se pueden utilizar espacios e instrumentos de uso común (ordenadores, fichas o taquillas), que deberán ser desinfectados después de cada uso.
- Se garantizará la higiene de manos antes y después de la manipulación de documentos y materiales de los archivos por parte de los usuarios.
- Los documentos no se deberán desinfectar.
4. Condiciones en las que se debe realizar la actividad de los museos y las salas de exposiciones
Las visitas públicas y las actividades culturales en los museos se deberán realizar de acuerdo con las siguientes medidas de control y de aforo:
- Los museos, de cualquier titularidad y gestión, pueden acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se deberá reducir al setenta y cinco por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
- En las actividades culturales que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, como las educativas, conferencias, talleres, conciertos, y en general, programas públicos, se deberá limitar la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia interpersonal de un metro y medio, o a la obligación de uso de mascarilla. Igualmente, se deberá informar del límite de participantes en la convocatoria de la actividad.
- Se deberán promover las actividades que eviten la proximidad física entre los participantes, y priorizar las de realización autónoma. Así mismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se deberán habilitar canales de participación no presenciales, como por ejemplo la retransmisión en directo o grabación para la comunicación pública digital. Se deberá reforzar el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan al museo cumplir su función como institución educativa y transmisora de conocimiento, por medios alternativos a los presenciales.
- Las visitas pueden ser de grupos de hasta veinticinco personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
5. Condiciones en las que se realizará la visita a monumentos y otros equipamientos culturales
5.1 Condiciones para la realización de la visita
Los monumentos y otros equipamientos culturales deberán ser accesibles al público siempre y cuando las visitas no superen el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.
5.2 Medidas de control del aforo
- La reducción al setenta y cinco por ciento del aforo, establecida en el apartado anterior, se deberá calcular respecto de lo que prevé el correspondiente plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.
- El límite previsto en el apartado anterior deberá ser objeto de control, tanto en la venta en las taquillas, como en la venta en línea de entradas, así como por los servicios de atención al público. Por ello, si es necesario, se deberá poner a disposición del público un número máximo de entradas por tramo horario.
- Cuando las características del inmueble impliquen que la restricción del aforo no permita respetar la distancia recomendable, deberá prevalecer la aplicación de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo máximo permitido.
6. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
- Los teatros, auditorios y espacios similares pueden desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento de la capacidad permitida en cada sala. Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, pueden desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el cuarenta y cinco por ciento de la capacidad permitida en cada sala.
- En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a eventos públicos y actividades recreativas diferentes de los contemplados en el apartado anterior, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad permitida, con un límite máximo de trescientas personas para espacios cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.
- En todo caso, la distribución del público asistente procurará la máxima distancia posible entre personas, aún favoreciendo la agrupación de personas convivientes. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite ni comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados, salvo en los cines, circos de carpa y espacios asimilados. Los espectadores llevarán mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso, se asegurará un radio de distancia de como mínimo metro y medio entre las personas o entre los grupos de convivientes y otras personas o grupos.
- Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de dicho servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
7. Condiciones de higiene y prevención específicas para los colectivos artísticos
7.1 Condiciones de higiene y prevención generales para los colectivos artísticos
Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas, son de aplicación a los colectivos artísticos que desarrollen actos y espectáculos culturales las siguientes medidas:
- Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística tiene que procurar que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.
- En las actuaciones o espectáculos en los que no se pueda mantener esta distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de la actuación de actores y actrices, hay que atenerse a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y las recomendaciones de las autoridades sanitarias, con una especial observación del principio de funcionamiento en grupos controlados e identificables.
- Tanto en las representaciones como en los ensayos debe garantizarse la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que pueden entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.
- El vestuario no puede ser compartido en ningún momento por diferentes artistas si no se ha limpiado y desinfectado previamente a la utilización de cada artista.
7.2 Condiciones de higiene y prevención en la producción y el rodaje de obras audiovisuales
Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual tienen que cumplirse las siguientes medidas:
- Los equipos de trabajo deben reducirse al número imprescindible de personas.
- Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se tiene que mantener la correspondiente distancia interpersonal con terceros.
- Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
- En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, hay que atenerse a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Se pueden llevar a cabo rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que tengan la correspondiente autorización del ayuntamiento.
- Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje.
- Se pueden llevar a cabo rodajes en estudios y espacios privados al aire libre después de la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las correspondientes medidas preventivas.
7.3 Situaciones incompatibles con el uso de la mascarilla por la naturaleza de las actividades
Se considera que por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla es incompatible y se dispensa de su uso obligatorio, tanto si las actividades se realizan en la vía pública o en espacios al aire libre, así como en espacios cerrados de uso público o en las zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, para los siguientes colectivos en los siguientes casos:
- actores y actrices de teatro y producciones audiovisuales
- bailarines y bailarinas
- artistas de circo
- titiriteros
- músicos
- modelos fotográficos
Disponer que para ser efectiva la dispensa a la que se refiere el punto anterior la acción enmarcada en las actividades anteriormente indicadas observará las siguientes condiciones:
- La exención sólo tendrà efecto mientras se realice la actividad que motiva la incompatibilidad con el uso de mascarilla, y esta se realice en un escenario elevado sobre el nivel del suelo con una distancia mínima de tres metros con los espectadores. Esta condición no será de aplicación para los modelos fotográficos y los actores y actrices de producciones audiovisuales.
- El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento para el resto de personal participante en la actividad.
- La actividad no podrá implicar de forma simultánea un número superior a diez personas exentas de uso de mascarilla.
- Los colectivos exentos de uso de mascarilla en el escenario tendrán que utilizarla obligatoriamente mientras en dicho espacio permanezcan personas no exentas de su uso.
- Se mantendrá en todo momento una distancia mínima de un metro y medio con el resto de las personas implicadas en la actividad, salvo las que formen parte del grupo de convivencia habitual.
- En todo caso tendrán que adoptarse las medidas precisas para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección del COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, y adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en la higiene frecuente de manso, la higiene de síntomas respiratorios y el mantenimiento de grupos de convivencia estables. Asimismo, se recomienda el uso de medidas adicionales de protección física, tipo pantalla, delante de los vocalistas y/o instrumentistas de viento.
- Lo dispuesto en este punto no será de aplicación a las actividades musicales de las agrupaciones corales, que se regirán por lo establecido en el punto 9 de este apartado.
8. Medidas específicas para la circulación de público espectador o asistente de actos y acontecimientos culturales en espacios cerrados o al aire libre
• Se recomienda la venta de entradas en línea y, en caso de compra en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
• Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre donde se realice, que todas las entradas y asientos estén debidamente numerados. Se procurará la máxima distancia posible entre espectadores, inhabilitando las butacas no vendidas, así como las que sea preciso para adecuarse a la limitación de aforo establecida. Estas indicaciones podrán modificar en función de la evolución de la situación epidémica.
• El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento en los espectáculos que se realicen tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos, salvo si se permite el consumo de alimentos i/o bebidas; en dicho caso, se asegurará que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.
• Las puertas se abrirán con la suficiente antelación para permitir acceder al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso. La salida del público se realizará de manera escalonada por zonas, y se garantizará la distancia entre personas.
• En los espectáculos en los que haya pausas intermedias, dichas pausas tendrán la suficiente duración para que la salida y la entrada durante el descanso también sean escalonadas y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida del público.
• Antes y después de la actividad de la que se trate, se difundirán avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento, y el escalonamiento en la salida del público.
• Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público.
9. Medidas específicas en agrupaciones corales y bandas de música
• Las actividades de ensayo o concierto de las agrupaciones corales y de las bandas de música podrán realizarse en grupos de un máximo de treinta personas. Estos grupos deberán ser estables y plenamente identificables.
• Los cantores y músicos utilizarán mascarillas, salvo los músicos de viento.
• Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre y se asegurará que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal entre los integrantes del coro o banda de música y entre estos y el público.
• Si las actuaciones se realizan en espacios interiores, la distancia mínima interpersonal entre cantores o instrumentistas de viento y entre estos y el público se aumentará obligatoriamente hasta los tres metros, manteniendo la distancia mínima interpersonal de un metro y medio entre los miembros del público i el resto de componentes de la banda o coro. Además, se asegurará que se realiza una frecuente ventilación de los espacios utilizados, con un mínimo de una pausa para ventilación de espacios cada treinta minutos, excepto en los casos en los que se cuente con un sistema automático de renovación de aire.
• Estas condiciones también se respetarán durante las actividades de ensayo de coros y bandas de música.
• En el caso de la participación de agrupaciones corales en producciones operísticas se requerirá de la autorización previa de la Dirección General de Salud Pública y Participación de un protocolo de actuación específico, que se aplicará tanto durante los ensayos como en las funciones.
- Los centros de información, de interpretación y recepción de espacios naturales y fincas públicas gestionadas por la Consejería de Medio ambiente y Territorio y el IBANAT permanecerán abiertos a partir del día 1 de julio de 2020.
- Las zonas de acampada gestionadas por el IBANAT (Sa Font Coberta, Els Pixarells y Marjanor), ubicadas en Escorca, permanecerán abiertas a partir del día 1 de julio de 2020.
- Los refugios gestionados por el IBANAT permanecerán abiertos a partir del día 1 de septiembre de 2020, si la condición sanitaria lo permite.
- Quedan cerradas las áreas recreativas gestionadas por el IBANAT y se prohíbe el uso recreativo del fuego y el uso de las infraestructuras, a partir del día 16 de octubre de 2020, hasta que la condición sanitaria lo permita.
1. Medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears
1.1 Condiciones en las que se desarrollará la actividad en los establecimientos que ejercen la actividad de restauración y de entretenimiento:
- Los locales y establecimientos se acogerán a las medidas dispuestas aquí correspondientes a su efectiva actividad.
- Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería limitarán el aforo al cincuenta por ciento en espacios interiores, si el aforo máximo es igual o superior a cincuenta personas, y al setenta y cinco por ciento cuando el aforo máximo es inferior a cincuenta personas. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
- Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permite tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h. Fuera de este horario únicamente se permite el funcionamiento para servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, o también de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento.
- No se permite el consumo en la barra, salvo en los establecimientos que lleven a cabo la actividad de bar cafetería, y siempre y cuando se garantice una separación mínima de un metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Este uso de las barras solo estará permitido hasta las 22.00 h.
- Las terrazas de establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería podrán abrir al público con el límite del cincuenta por ciento de su aforo si el aforo máximo del local interior es igual o superior a cincuenta personas, y al setenta y cinco por ciento cuando el aforo máximo del local interior es inferior a cincuenta personas, y en ambos casos siempre y cuando pueda asegurarse que la disposición de las mesas permite el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. En el supuesto de que el establecimiento de hostelería y restauración obtenga el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre podrá incrementarse el número de mesas realizando un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se sitúe la terraza. A efectos de esta regulación, se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
- La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.
- Solo se permitirá el autoservicio por parte de los clientes en los términos establecidos en el punto 1.4 de este apartado XII.
- No se permite fumar ni en los espacios cerrados ni en las terrazas de los establecimientos y tampoco se permite el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
- Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua en las terrazas.
- Se suspende la actividad de los establecimientos que ejerzan las actividades propias de sala de fiesta, sala de baile, discoteca, café concierto y bar de copas. Se suspende, asimismo, la realización de actividades asimilables a las descritas en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o en instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas (party boats o asimilables). No se considerarán incluidas dentro de esta suspensión las actividades de carácter cultural que se regulan en el apartado X de este Plan.
- Se excepcionará de la suspensión establecida en el anterior párrafo la realización de actividades culturales de música en vivo en dichos establecimientos si los mismos renuncian a ofrecer servicios propios de ocio nocturno y desarrollan la actividad en las condiciones establecidas en el apartado X del presente Plan.
- Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier tipo o sin alcohol mediante vasos, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente apto para permitir una ingesta directa desde el recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando estos recipientes tengan una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos. Únicamente se permitirá el servicio en mesa de botellas de bebidas con una cabida superior a la citada, con el objeto de que las dispense el personal del establecimiento o los propios comensales en sus copas o vasos individuales.
- Se prohíbe, asimismo, el uso y dispensación de pajitas para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si dichos utensilios tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.
1.2 Medidas de higiene y prevención específicas en el sector de entretenimiento y restauración.
En la prestación del servicio en los locales de entretenimiento y restauración a los que se refiere el apartado anterior, además de las medidas generales de higiene y prevención enumeradas en el apartado I.5, deben respetarse las siguientes medidas específicas:
- Hay que limpiar y desinfectar el equipamiento, en particular mesas, sillas y barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y el siguiente.
- Debe priorizarse la utilización de manteles desechable. En el supuesto de que ello no sea posible, se evitará el uso del mismo mantel o salvamanteles con diferentes clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su recambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en la salida de los baños, que tienen que estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitarán las cartas de uso compartido, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, la cristalería, la cubertería o los manteles, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no es posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán los productos de autoservicio tales como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando las monodosis o el servicio en otros formatos bajo petición del cliente. No obstante, si el cliente lo solicita, puede ofrecerse la botella de aceite para autoservicio, siempre y cuando se tomen las oportunas medidas de desinfección entre usos de acuerdo con el sistema de gestión de seguridad alimentaria del establecimiento o que sirva el aceite directamente el personal de servicio del establecimiento.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- El uso de los baños por los clientes deberá ajustarse a lo previsto en el apartado I.5.
- El personal que sirva mesas y en barra garantizará la distancia de seguridad con el cliente y aplicará los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, se garantizará una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y se utilizará de forma obligatoria mascarilla durante el servicio.
- El cliente mantendrá en todo momento la distancia mínima de un metro y medio de separación con otros clientes que no formen parte de su grupo de convivencia y con el personal.
1.3 Limitaciones a la actividad empresarial
Se prohíbe temporalmente la actividad empresarial y se dispone el cierre provisional de todos los establecimientos comerciales donde se lleve a cabo la venta de bebidas alcohólicas, establecimientos de ocio y de restauración cuyo acceso principal se encuentre situado en los siguientes sitios incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad a zonas turísticas:
- Establecimientos de la calle Miquel Pellisa (Bierstrasse) de la Platja de Palma, término municipal de Palma.
- Establecimientos de la calle Padre Bartomeu Salvà de la Platja de Palma, término municipal de Palma.
- Establecimientos de la calle Punta Ballena de Magaluf, término municipal de Calvià.
- Establecimientos de la calle General García Ruiz de Magaluf, término municipal de Calvià.
- Establecimientos de la calle Federico García Lorca de Magaluf, término municipal de Calvià.
La duración concreta de esta prohibición será hasta el día 15 de octubre de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que la motivan o levantarla si desaparecen.
A partir de esta fecha, los establecimientos que se encuentran en las zonas referenciadas podrán desarrollar la actividad empresarial correspondiente, con las limitaciones establecidas, en términos generales, en este Plan.v
1.4 Condiciones para el autoservicio de alimentos y bebidas por parte de los clientes
• Con carácter general, la actividad de autoservicio de alimentos y bebidas será asistida, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos.
• En ningún caso se admitirá el autoservicio en la barra por parte del cliente, por lo que no podrán ponerse pinchos o tapas al alcance de los clientes, debiendo ser servidos por el personal de barra.
• En los accesos de los establecimientos o sus zonas de autoservicio habrá visible cartelería informativa de buenas prácticas para los clientes.
• Los circuitos de circulación por los bufés estarán marcados, debiendo existir en su acceso dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados por el Ministerio de Sanidad.
• Se permite el autoservicio de bebidas mediante el sistema push, o por un sistema sencillo de accionamiento, tal como apretando un botón. Estas máquinas dispensadoras se desinfectarán a menudo mientras sean accesibles a los clientes, con la periodicidad adaptada al servicio que se realice, no pudiendo ser superior a los 60 minutos del período en el que sean accesibles a los clientes.
• Se permite el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis. Estos alimentos se presentarán protegidos de las contaminaciones ambientales por mamparas.
• No se permite que los clientes puedan manipular los objetos de uso colectivo de zonas de bufé o autoservicio de alimentos y bebidas, que serán servidos por el personal de los establecimientos. Excepcionalmente, cuando no sea físicamente posible o esta opción provoque aglomeraciones de clientes, se permitirá el autoservicio bajo responsabilidad del establecimiento y con el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Los clientes deben higienizar sus manos antes de manipular los cubiertos o se les debe dotar de guantes de un solo uso o de hojas de papel, o de cualquier otro sistema que, actuando de barrera física, minimice el riesgo de contaminación cruzada.
b) El establecimiento cambiará los cubiertos de servir con mucha frecuencia, como mínimo cada 15 minutos, y dejarlos en contenedores separados antes de que sean limpiados y desinfectados.
• El establecimiento destinará a miembros de su personal que se encarguen específicamente de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad, distancias e higiene establecidas en este punto.
• El sistema de gestión de seguridad alimentaria (sistema APPCC) del establecimiento contemplará las medidas de gestión de riesgo de transmisión del COVID-19, que deberá ser proporcional a las características del local.
2. Medidas específicas para el uso de las zonas comunes de los alojamientos turísticos
2.1 Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad en las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.
Las zonas comunes de los hoteles y los alojamientos turísticos no pueden superar el setenta y cinco por ciento de su aforo. En los servicios de entretenimiento y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se aplicará lo establecido en el apartado XII.1.
2.2 Medidas de higiene y prevención específicas exigibles en las zonas comunes de los alojamientos turísticos.
- Cada establecimiento tiene que determinar el aforo de los diferentes espacios comunes, así como los espacios en los que se pueden celebrar eventos y las condiciones más seguras para realizarlos con arreglo al aforo máximo previsto en el apartado anterior y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
- Los espacios cerrados donde se celebren eventos o actividades de animación y los gimnasios deben ventilarse dos horas antes de su uso.
- Las actividades de animación o clases en grupo se diseñarán y planificarán con una participación máxima de veinticinco personas. Debe respetarse la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad y entre estas y el animador o entrenador. En el supuesto de que no se pueda respetar esta distancia, deben utilizarse mascarillas. Las actividades de animación o clases en grupo se tienen que llevar a cabo preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material.
- En las actividades de ocio consistentes en bares de copas, discotecas, cafés concierto, clubs playeros, salas de fiesta y salas de baile que se desarrollen en establecimientos de alojamientos turísticos se aplicará lo que determina el apartado XII.1 sobre este tipo de actividad. En todo caso, no se permite el uso de las pistas de baile ubicadas en estos establecimientos.
- Los objetos y materiales utilizados en las actividades de animación deberán desinfectarse después de cada uso, y se tendrá que disponer de gel hidroalcohólico o de desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, así como de desinfectante de superficies.
- En el caso de instalaciones deportivas se tienen que aplicar las medidas de higiene y prevención previstas en la sección VI de este plan.
- Asimismo, el establecimiento tiene que determinar las directrices y recomendaciones para el uso de las piscinas y los spa, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. También es de aplicación lo previsto en el apartado II.3 de este plan.
3. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza
- Se pueden llevar a cabo actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de cuarenta personas, respetando las condiciones generales de higiene y seguridad establecidas en este plan.
- Se pueden utilizar los espacios comunes, con una restricción del aforo del setenta y cinco por ciento, siguiendo las recomendaciones generales de higiene y protección establecidos en el apartado I.5.
4. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico
- Se permite ejercer la actividad de guía turístico en las condiciones previstas en los siguientes apartados.
- Estas actividades deberán concertarse, preferentemente mediante cita previa, y los grupos serán de un máximo de treinta personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
Asimismo, se respetarán las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y a otros equipamientos culturales, según lo establecido en este plan.
- Se tienen que respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos un metro y medio, o, si no es posible, la utilización de mascarilla.
- Durante el desarrollo de la actividad no se pueden suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
5. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios
- Se permite la reapertura al público de los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios, siempre que se garanticen todas las siguientes condiciones:
a) Que se limite el aforo total de estas instalaciones al cincuenta por ciento.
b) Que se limite a un tercio el aforo en las atracciones y los espacios cerrados.
- Las zonas comerciales de los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios deberán cumplir las condiciones y medidas de higiene y prevención establecidas en el apartado XVII.8 de este plan.
- Los establecimientos de entretenimiento y restauración de los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios deberán cumplir las condiciones y medidas de higiene y prevención establecidas en el apartado XII.1.
6. Condiciones para la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos
- Se permite la celebración de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, sin superar en ningún caso la cifra de ciento cincuenta asistentes y el setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación donde se celebren. En todo caso, también se respetará la distancia mínima interpersonal.
- Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.
7. Locales de ocio infantil
- Se suspende la actividad de los locales de ocio infantil.
• Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos. No se permite comer ni beber durante el trayecto en transporte público.
• En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes tengan que ir sentados se podrán ocupar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la separación máxima entre usuarios.
• En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existen plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se podrán ocupar la totalidad de los asientos y se mantendrá una referencia de ocupación del cincuenta por ciento de las plazas destinadas a los pasajeros que viajan de pie, procurando, en todo caso, la máxima separación posible entre ellos.
• En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. El uso de mascarilla es obligatorio, salvo cuando la totalidad de los ocupantes sean convivientes.
• En los transportes públicos de viajeros con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, podrán ocuparse la totalidad de plazas de cada fila adicional de asientos respecto a la del conductor, así como las ofrecidas a la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las de atrás.
• Los consejos insulares y los ayuntamientos podrán ajustar el servicio mínimo de taxi en su ámbito de actuación, debiendoser como mínimo de un 20 %. Este porcentaje se mantendrá, también, para los trayectos interurbanos.
• Los servicios de transporte público de viajeros sujetos a contrato y servicio público podrán ajustar el volumen de la oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Las administraciones competentes podrán establecer medidas para garantizar un servicio suficiente y el correcto funcionamiento.
- Los exámenes para obtener las titulaciones para gobernar embarcaciones de recreo correspondientes a la convocatoria de abril de 2020, suspendidas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
• los días 22 y 23 de julio de 2020 en Menorca e Ibiza;
• los días 24 y 25 de julio de 2020 en Mallorca.
- En el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo podrá utilizarse el setenta y cinco por ciento de la capacidad de las cubiertas cerradas de la embarcación y la totalidad de las plazas de pasaje de las cubiertas descubiertas de la embarcación. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre usuarios. Los usuarios harán uso obligatorio de la mascarilla.
- Las embarcaciones de prácticas y escuelas náuticas de formación deben aplicar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.
- Se elimina la prohibición del servicio de comidas y bebidas en las embarcaciones dedicadas al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo.
- Queda prohibida la actividad de los party boats o asimilados.
- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo.
• Los establecimientos de juego y apuestas limitarán la presencia de clientes al cincuenta por ciento de su capacidad.
• Los establecimientos de juego y apuestas respetarán las medidas generales de higiene y prevención recogidas en el apartado I.5 de este Plan.
• Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
• Los establecimientos de juego y apuestas tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso la 01.00 h. No se permitirá tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 h.
1. Condiciones a cumplir por los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abren al público deben cumplir, además de los que se establecen en el apartado I.5, todos los requisitos siguientes:
- Que se reduzca al setenta y cinco por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de las plantas deberá respetar esta misma proporción. En los centros y parques comerciales, el aforo de las zonas comunes se tiene que limitar al cincuenta por ciento de su capacidad máxima.
- En cualquier caso, tiene que poderse garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permite únicamente la permanencia de un cliente en el local.
- Debe mantenerse un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de sesenta y cinco años, para personas con discapacidad y para personas cuidadoras.
- Los responsables de parques y centros comerciales tienen que ejercer un control sobre las actividades que puedan generar aglomeraciones, como por ejemplo en las áreas recreativas, ludotecas, etc.
- Deben mantenerse medidas de higiene en el local y, si procede, en las zonas comunes, como mínimo dos veces al día, una de las cuales necesariamente se tiene que aplicar entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, y se debe poner máxima atención en los elementos de uso común. Son exigibles las condiciones de higiene de lavabos y zonas de uso común del personal, así como de las áreas de descanso y de lactancia en centros comerciales.
- El uso de baños familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, de forma que no pueden simultanear su uso dos unidades familiares.
- Deben mantenerse medidas de desinfección de productos devueltos o probados.
- No se permite el uso de productos de prueba por parte del consumidor que impliquen manipulación directa por clientes o usuarios sucesivos sin la supervisión permanente de un trabajador que los desinfecte después de haber sido manipulados por cada cliente o usuario. Esta prohibición puede ser revisada en función de la evolución de la situación epidémica.
- Se exige la protección de los productos para prueba individualizada en caso de sofás, camas, joyería o similar.
- Los probadores deberán ser utilizados por una única persona, y estos espacios tienen que limpiarse y desinfectarse con frecuencia.
- Los clientes tienen que hacer uso de mascarillas, y, si procede, de guantes desechables para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio.
- El personal debe disponer de equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, y se pueden establecer adicionalmente otras medidas de protección física (como el uso de mamparas, entre otras) cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de un metro y medio, de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se utilizará el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, y en todo caso se asegurará el mantenimiento de la distancia de un metro y medio entre un cliente y otro.
La referencia al apartado XVII.8 contenida en el penúltimo párrafo del punto 5 del apartado XII de este Plan se entenderá realizada al apartado XVII.1.
2. Condiciones que deben cumplir los mercados ambulantes
- En el caso de los mercados que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercados ambulantes, se garantizará la limitación al cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados y se debe dar prioridad a las paradas de alimentación. En los casos en que el Ayuntamiento incremente el espacio de venta, se podrá incrementar el número de paradas en el mismo porcentaje en que se incremente aquel espacio, para dar cabida a parte o a la totalidad de autorizaciones, siempre y cuando se asegure la efectiva distancia de seguridad entre las paradas.
- Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de forma que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación, y establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y la distancia mínima interpersonal entre trabajadores, clientes y peatones.
Se suspenden las actividades de los clubs de gente mayor, que deberán permanecer cerrados.
- Se suspenden todas aquellas actividades que faciliten o posibiliten el ejercicio de prostitución, como por ejemplo prostíbulos, clubes de citas, sitios con espacios reservados a contactos, etc., por lo que permanecerán cerrados al público estos tipos de establecimientos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.
Las actividades o instalaciones que tengan que disponer de plan de autoprotección de acuerdo con la normativa de protección civil deben incluir, en el inventario, análisis y evaluación de riesgos del plan, el riesgo sanitario provocado por el riesgo epidemiológico.
La incorporación de la evaluación de dicho riesgo comporta la adaptación del plan en todos los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Los casales de jóvenes y puntos de información joven municipales, como servicios básicos para la juventud, desarrollarán su actividad con las siguientes medidas:
- Las actividades y acciones dirigidas por monitores y/o dinamizadores juveniles reducirán su aforo a diez personas.
- La actividad no dirigida dentro de los servicios se verá reducida en relación a la capacidad de la instalación, con un aforo máximo del cincuenta por ciento. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, este se calculará atendiendo a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.
- En los servicios de juventud se dispondrá de jabón en los baños y gel hidroalcohólico a disposición de los usuarios.
- Se priorizará la atención telefónica y/o telemática en cuanto a las labores de información y orientación individual y colectiva.
- Los ayuntamientos velarán por el cumplimiento de las medidas sanitarias generales en los servicios municipales de juventud.
Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como también la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado, son los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponde a las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
La Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, en coordinación con las consejerías competentes por razón de la materia, ejercerá las funciones de asesoramiento e información, y establecerá criterios uniformes para que las policías locales puedan ejercer las funciones de control del cumplimiento de las medidas previstas en este acuerdo. Los criterios adoptados deberán comunicarse a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.
Mientras esté vigente y sea efectivo el Decreto 11/2020, de 28 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, y sus eventuales prórrogas, serán aplicables a los núcleos de población del término municipal de Manacor a los que es de aplicación las siguientes medidas de contención complementarias:
Establecimientos de restauración
─ Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, salvo para la actividad de comida para llevar ( take away ). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería limitarán la capacidad al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deberán llevar mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
─ La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
─ Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.
─ No se permite el consumo en barra.
— No obstante lo anterior, la autoridad municipal, siempre que el tránsito rodado no se vea imposibilitado, podrá autorizar la ocupación de vía pública destinada al tránsito rodado o estacionamiento de vehículos, inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisional con mesas, como terraza de estos locales. En ningún caso la suma de las plazas de las terrazas o de los espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local, o en el supuesto de que este no dispusiese ordinariamente de terraza, del 50% del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedan sometidas a las mismas reglas de disposición máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
─ La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se podrá impartir de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido.
─ Las actividades que se realicen se limitarán a grupos máximos de seis personas y se establecerán las necesarias medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en las instalaciones en todo momento.
Medidas de prevención e higiene
─ Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos, y se asegurará la correcta ventilación de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.
─ Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, conforme a lo establecido en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.
Mientras esté vigente y sea efectivo el Decreto 12/2020, de 29 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, y sus eventuales prórrogas, serán aplicables a la isla de Eivissa las siguientes medidas de contención complementarias:
Establecimientos de restauración
─ Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, salvo para la actividad de comida para llevar (take away). En espacios exteriores, los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar-cafetería limitarán la capacidad al 50 %. La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Los trabajadores de los establecimientos deberán llevar mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de la misma durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.
─ La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
─ Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares-cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.
─ No se permite el consumo en barra.
— No obstante lo anterior, las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de vía pública destinada al tráfico rodado o estacionamiento de vehículos, inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisional con mesas como terraza de dichos locales. En ningún caso la suma de las plazas de las terrazas o de los espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local, o en el supuesto de que este no dispusiese ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedan sometidas a las mismas reglas de disposición máxima de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación
─ La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se podrá impartir de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido.
─ Las actividades que se realicen se limitarán a grupos máximos de seis personas y se establecerán las necesarias medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en las instalaciones en todo momento.
Medidas de prevención e higiene
─ Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. En especial, se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos, y se asegurará la correcta ventilación de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.
─ Es obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, conforme a lo establecido en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020.
Téngase en cuenta que la presente redacción de la letra a) tendrá, en principio, una vigencia de treinta días, desde el 18 agosto 2020, conforme al punto 17 Res. de 18 agosto 2020.
Téngase en cuenta que la presente redacción de la letra a) tendrá, en principio, una vigencia de treinta días, desde el 18 agosto 2020, conforme al punto 17 Res. de 18 agosto 2020.
Téngase en cuenta que la presente redacción del párrafo 4.º del apartado 7 tendrá, en principio, una vigencia de treinta días, desde el 18 agosto 2020, conforme al punto 17 Res. de 18 agosto 2020.
Téngase en cuenta que la limitación al contacto físico recogida en la presente redacción de este apartado 5 tendrá, en principio, una vigencia de quince días, desde el 18 agosto 2020, conforme al punto 18 Res. de 18 agosto 2020.
Téngase en cuenta que las medidas de suspensión de la actividad recogidas en la presente redacción de este apartado 1.1 tendrán, en principio, una vigencia de quince días, desde el 18 agosto 2020, conforme al punto 19 Res. de 18 agosto 2020.
Téngase en cuenta que este apartado 7 ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 21 noviembre 2020, conforme al apa. 1 Res. de 20 de noviembre de 2020.
Téngase en cuenta que este apartado 7 ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 27 septiembre 2020, conforme al apa. 5.A) Res. de 25 septiembre 2020.
Téngase en cuenta que este párrafo ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 27 septiembre 2020, conforme al apa. 5.B) Res. de 25 septiembre 2020.
Téngase en cuenta que este párrafo ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 27 septiembre 2020, conforme al apa. 5.C) Res. de 25 septiembre 2020.
Téngase en cuenta que este párrafo ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 11 octubre 2020, conforme al apa. 9.A) Res. de 9 octubre 2020.
Téngase en cuenta que este apartado 2 ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 11 octubre 2020, conforme al apa. 9.B) Res. de 9 octubre 2020.
Téngase en cuenta que este apartado 6.4 ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 11 octubre 2020, conforme al apa. 9.C) Res. de 9 octubre 2020.
Téngase en cuenta que este apartado 6 ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 11 octubre 2020, conforme al apa. 9.D) Res. de 9 octubre 2020.
Téngase en cuenta que este párrafo ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 11 octubre 2020, conforme al apa. 9.E) Res. de 9 octubre 2020.
Téngase en cuenta que este apartado 7 ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 11 octubre 2020, conforme al apa. 9.F) Res. de 9 octubre 2020.
Téngase en cuenta que este apartado ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 11 octubre 2020, conforme al apa. 9.G) Res. de 9 octubre 2020.
Téngase en cuenta que este párrafo ha sido modificado para la isla de Menorca, desde 11 octubre 2020, conforme al apa. 9.H) Res. de 9 octubre 2020.
Sustituido, desde el 28 noviembre 2020, conforme al apartado cuarto Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020.