Medidas sanitarias aplicables durante el período de nueva normalidad en Cantabria


Resolución por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

BOCA Ext. 50/2020 de 18 de Junio de 2020

Una vez superada la fase III del Plan de desescalada, y declarada la nueva normalidad en todo el territorio autonómico mediante el Decreto 2/2020 a partir del 19 de junio de 2020, la Comunidad de Cantabria, acuerda las medidas sanitarias de higiene y prevención aplicables a este período de nueva normalidad. En términos generales establecen los aforos permitidos, autorizándose en la mayoría de los casos el 75% del aforo máximo autorizado, la distancia de seguridad de 1.5 metros y otras medidas de higiene, limpieza y seguridad para prevenir la aparición de nuevos contagios.

Estas medidas se pueden clasificar en los siguientes apartados:

1.- Medidas generales para toda la población:

- Distancia mínima entre personas de 1,5 metros.

- Uso de mascarilla siempre que no se pueda garantizar la distancia de 1,5 metros, con las excepciones establecidas por las autoridades sanitarias, no obstante se recomienda su uso aunque pueda respetarse la distancia mínima, sobre todo en lugares cerrados que se compartan con otras personas con las que no se conviva.

-  Lavado de manos correcta y frecuente.

- Etiqueta respiratoria, como cubrirse la boca con pañuelo desechable al estornudar.

2.- Medidas de higiene y prevención para el personal laboral: individuales y colectivas.

- A disposición del personal deben tener geles hidroalcohólicos o desinfectantes, o agua y jabón.

- Si no se puede respetar la distancia mínima, disponer de los equipos adecuados de protección, así como establecer ajustes en la organización horaria y de turnos.

- El fichaje con huella dactilar debe sustituirse por otro sistema.

3.- Medidas de higiene para las actividades económicas, como la limpieza e higiene de los locales y establecimientos y de los puestos de trabajo, del material, uniformes, ventilación, uso de ascensor o la preferencia de pago con tarjeta son algunas de estas medidas.

4.- Medidas para las actividades de carácter social:

4.1 Velatorios y entierros:

- Aforo máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

4.2 Lugares de culto:

- El aforo máximo para la asistencia a lugares de culto es del 75%

- Uso de mascarilla.

- Organización de entradas y salidas.

- No se permite el uso de agua bendecida

- La actuación de los coros debe estar a más de 4 metros de los asistentes.

4.3 Celebraciones de bodas y otras celebraciones religiosas y civiles

- Se permiten con un aforo máximo del  75 % tanto al aire libre como en lugares cerrados, y como máximo pueden asistir 150 personas en espacios al aire libre o  75 en espacios cerrados.

5.- Medidas para las actividades comerciales:

Para que se pueda cumplir el requisito del aforo se deben establecer sistemas para su recuento y control, tanto de clientes como de trabajadores.

5.1 Establecimientos y locales comerciales minoristas:

- Aforo máximo total permitido del 75 %.

- Si no se puede respetar la distancia mínima personal de 1.5 metros entre clientes, solo está permitida la permanencia de un cliente.

- Deben establece un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años, para personas con discapacidad y para personas cuidadoras.

5.2 Mercadillos:

-Se autoriza hasta el 75% del aforo máximo permitido.

-Los Ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días, y deben establecer la distancia y organización de los puestos.

5.3 Centros y parques comerciales:

- El personal de seguridad debe garantizar el cumplimiento de la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros  y evitar la formación de aglomeraciones.

- Se pueden colocar vallas o sistemas de señalización, y sistemas de recuento de aforo.

6.- Establecimientos de hostelería y restauración y alojamientos turísticos. Entre otras medidas:

- Reserva previa preferentemente.

- Consumo en mesa, y si es en barra debe respetarse la distancia de 1.5 metros.

- Se permite el 100% del aforo máximo en terrazas.

- Las discotecas solo pueden tener un aforo de un tercio del permitido.

- Aforo del 75 % en zonas comunes.

- Los albergues solo permiten un 50% de su aforo.

- Se permiten las actividades en grupo de un máximo de 50 personas.

7.- Medidas para las actividades culturales 

7.1 Bibliotecas:

- Aforo máximo del 75%, permitiendo la celebración de actividades siempre que no se supere este límite.

- Se deben instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos, carteles informativos y mamparas protectoras.

7.2 Museos y salas de exposiciones:

- Se deben evitar las inauguraciones y eventos que supongan la concentración de personas en espacios cerrados.

7.3 Visitas a monumentos:

- Se permiten en grupos de hasta 25 personas, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

7.4 Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares destinados a actos y espectáculos culturales:

- Se autoriza su actividad cuando cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 75 % del aforo autorizado en cada sala.

- Para locales, establecimientos o recintos distintos de los destinados a actos y espectáculos culturales, debe respetarse un aforo máximo del  75 % del autorizado para lugares cerrados y no superar las 300 personas. Al aire libre las personas permitidas no pueden superar el millar, debiendo permanecer sentadas y guardando la distancia de seguridad.

7.5 Plazas y recintos taurinos:

- Butacas pre-asignadas y no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado, sin que puedan asistir más de 1000 personas.

8.- Actividades deportivas.

Las actividades como los entrenamientos, competiciones o eventos con desarrollarse con asistencia de público están permitidas si se permanece sentado, y cuando supere el % del aforo con un límite máximo de 300 personas en lugares cerrados y de 1.000 personas para los eventos al aire libre.

8.1 Centros e instalaciones deportivas:

- Se permite realizar la actividad física en grupo de no más de 30 personas por sala o zona sin contacto físico, con el límite de una persona por cada 4 m2. Además, las instalaciones y centros deportivos no deben superar el 75 % del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones.

- Mascarilla obligatoria en las zonas de paso comunes.

8.2 Piscinas:

- Se establecen medidas específicas para la limpieza e higiene de las piscinas.

8.3 Navegación:

- No se puede superar el aforo a bordo del 75%, salvo que se trate de convivientes, y en todo caso no puede exceder de 25 personas.

9.- Actividades turísticas

9.1 Turismo activo:

- Se permiten grupos de hasta 30 personas.

9.2 Guía turístico:

- Para grupos de hasta 25 pesonas.

- Debe evitarse los pasos por zonas de aglomeraciones.

- No se puede suministrar folletos, audioguías u otro material similar.

9.3 Parques Naturales:

9.4 Teleféricos:

- Aforo máximo del 75%

- Si hay asientos, dejando uno de separación.

10.- Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

- Aforo total como máximo del 75% y del 50% en locales cerrados.

- Limpieza y desinfección de las instalaciones mínimo 2 veces al día.

11.- Actividades formativas y otros eventos

11.1 Celebración de congresos, conferencias y eventos asimilados:

- Asistencia máxima de 300 personas

11.2 Formación presencial impartida por entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación profesional para el empleo:

- No se debe superar el 75% del aforo máximo permitido, y si no es posible  Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 1,5 metros, debe usarse mascarilla tipo higiénica o quirúrgica y el aforo máximo no debe superar 50%.

11.3 Pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público:

- En locales cerrados, no debe superarse el 75% del aforo máximo y respetarse la distancia interpersonal de 1,5 metros. Se debe organizar la circulación en el acceso a los locales así como evitar la confluencia de más de 300 personas en las convocatorias.

  1. Establecimientos y locales de juego y apuestas

- Aforo no superior al 75 % del autorizado

- Evitar el material de uso común.

13.- Actividades de ocio, recreo y tiempo libre

13.1 Piscinas recreativas:

- El aforo máximo se limita al 75% pero si no es posible asegurar la distancia mínima de 1,5 metros, debe revisarse este porcentaje.

13.2 Atracciones de feria:

- Con asientos, el aforo máximo permitido es del 75%, con utilización de mascarillas si no se respeta la distancia social de 1.5 metros.

- Sin asientos se permite el 50 % de la ocupación, y en este caso, si no puede mantenerse la distancia de seguridad se reduce al 30%.

13.3 Actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil:

- Se permite un máximo de 300 participantes en lugares abiertos, incluyendo los monitores, pudiendo formarse  grupos de hasta 25 personas, en lugares cerrados máximo hasta 50 personas.

13.4 Navegación de recreo:

- El número máximo de personas permitidas a bordo de una embarcación es de 25. En caso de moto de agua solo se permiten dos personas si son convivientes.

13.5 Parques infantiles:

- Se debe realizar la limpieza y desinfección en las áreas de contacto de las zonas comunes dos veces al día.

13.5 Playas:

- Se permiten la reunión en grupos de hasta un máximo de 25 personas, salvo que sean convivientes.

- No se permite la utilización de aseos químicos.

- Los ayuntamientos pueden establecer accesos diferenciados de entrada y salida a las playas, o alternativamente sentidos diferenciados de entrada y salida en dichos accesos, y deben garantizar una limpieza e desinfección de las playas que no sea perjudicial para el medio ambiente, así como señalar mediante carteles las medidas higiénicas a cumplir.

  1. Caza y pesca

- Se permiten siempre que se respeten las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias como el uso de mascarilla obligatoria cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad y que no se compartan los utensilios de la actividad.

15.- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociales y docentes

15.1 Centros sanitarios:

- Los directores de estos centros deben adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, rigiéndose  por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de sanidad.

15.2 Centros sociales:

- La regulación de la desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que debe regir es la que adopte la Consejería competente en materia de centros sociales.

  1. 3 Centros docentes:

- La regulación de la desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que debe regir es la que adopte la Consejería competente en materia de educación para la los centros no universitarios, y la de la Consejería competente en materia de Universidades en este caso.

15.4  Guarderías.

16.- Transporte:

- Se establece las condiciones de acceso y permanencia en estaciones de transporte por carretera y cable como la utilización de mascarilla en todo momento, el límite de aforo en las zonas comunes del 60%, dispensadores de gel hidroalcohólico, entre otras.

- Se establecen las condiciones de ocupación de los vehículos de transporte terrestre como el uso de mascarilla si no se puede garantizar la distancia mínima de 1.5 metros

Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, son los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución.

Se puede autorizar la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares y la utilización de las playas o parques en horario nocturno a partir del día 8 de julio de 2020, quedando hasta entonces suspendidas; quedan por tanto suspendidas las celebraciones con motivo de la festividad de San Juan.

PRIMERO. 
ADOPCIÓN DE MEDIDAS.

SEGUNDO. 
CÓMPUTO DE AFOROS.

TERCERO. 
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS.

CUARTO. 
RÉGIMEN SANCIONADOR.

QUINTO. 
MEDIDAS PARA LAS ACCIONES COMERCIALES O DE PROMOCIÓN.

SEXTO. 
PLANES ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD, PROTOCOLOS ORGANIZATIVOS Y GUÍAS.

SÉPTIMO. 
RÉGIMEN TRANSITORIO DE CENTROS SANITARIOS, DOCENTES Y DE SERVICIOS SOCIALES.

OCTAVO. 
EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTUDINARIAS Y LIMITACIÓN DE USO DE PLAYAS Y PARQUES.

NOVENO. 
MEDIDAS SANITARIAS PARA LA SUFICIENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LAS CAPACIDADES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE CANTABRIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

DÉCIMO. 
LIMITACIÓN HORARIA DE DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.

DUODÉCIMO. 
TEXTO CONSOLIDADO.

Téngase en cuenta que no resultaran de aplicación mientras se encuentren vigentes las medidas de la Res.Cantabria de 24 de marzo de 2021, conforme al apa.3 Res. Cantabria de 24 de marzo de 2021

Téngase en cuenta que no resultaran de aplicación mientras se encuentren vigentes las medidas de la Res.Cantabria de 24 de marzo de 2021, conforme al apa.3 Res. Cantabria de 24 de marzo de 2021