COVID-19. Prórroga del cierre de comercios y de apertura de terrazas con limitaciones en Cantabria


Resolución por la que se prorrogan medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020, y se aprueba la undécima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

BOCA Ext. 117/2020 de 17 de Diciembre de 2020

La Comunidad Autónoma de Cantabria prorroga durante 14 días naturales las medidas acordadas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, y de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

Además mantiene la medida de apertura de terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con aforo del 75% establecida por la Resolución de 18 de junio de 2020, si se cumplen los siguientes condiciones:

- Mantenimiento de la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre clientes.

- Consumo únicamente sentado en mesa.

- Prohibición de fumar.

- Ocupación máxima por mesa de 6 personas, salvo convivientes.

- Señalización de la ubicación de las mesas en el suelo.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020), resultando posteriormente modificadas en diversas ocasiones.

Particularmente, la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, con efectos desde el día 7 de noviembre de 2020, adoptó en sus apartados primero y segundo las medidas de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, respectivamente. En ambos casos se preveía el mantenimiento de la eficacia de la medida durante 14 días naturales pudiendo ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica. En este sentido, con fecha 19 de noviembre de 2020 se publicó en el BOC extraordinario nº 107 la Resolución de la Consejería de Sanidad de 19 de noviembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020. Asimismo, con fecha 4 de diciembre de 2020 se publicó en el BOC extraordinario nº 114 la Resolución de la Consejería de Sanidad de 4 de diciembre de 2020 por la que se prorrogan las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020. La citada resolución, que desplegó sus efectos el día 5 de diciembre de 2020, prorrogó las medidas sanitarias previstas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por un plazo de 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Sentado lo anterior, el informe conjunto del Observatorio de Salud Pública de Cantabria y del Servicio de Salud Pública de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 14 de diciembre de 2020 señala que "la situación de la COVID-19 en Cantabria es de alto riesgo (nivel 3). Desde el 6 de noviembre los indicadores sanitarios y epidemiológicos fueron ascendiendo hasta llegar al "nivel 4", el máximo de los niveles de riesgo establecidos. A fecha 14 de diciembre los indicadores sanitarios (ocupación hospitalaria y ocupación de UCI) se han reducido muy ligeramente mientras que los indicadores epidemiológicos a 7 y 14 días (incidencia acumulada, incidencia acumulada en mayores de 65 años y positividad de las pruebas diagnósticas) muestran un decrecimiento más nítido. La evaluación de riesgo en base al análisis de la semana epidemiológica del 7 de diciembre puede arrojar una imagen distorsionada dado que los últimos días festivos pueden ocasionar un artefacto que perturbe la correcta interpretación de los resultados de la situación epidemiológica, pero de forma global, por el momento, el nivel global de alerta se puede establecer en nivel 3. Es por ello que se propone, prorrogar por un plazo de 14 días naturales (revisable en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario), el cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, y el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, pudiendo, siempre y cuando se cumplan las medidas de seguridad, mantener abiertas las terrazas al aire libre en los términos más adelante mencionados; con el objetivo de detener los contagios para evitar el aumento de los mismos, reducir la sobrecarga de enfermedad y la mortalidad en la población y el colapso sanitario."

Tal y como recoge el precitado informe "los objetivos de las medidas referidas son:

1. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión fuera del entorno de los convivientes e inmediato (grupo burbuja).

2. Disminuir los espacios y oportunidades donde los factores de riesgo son mayores en espacios cerrados: emisión de gotículas por incremento del ruido, ausencia de luz ultravioleta, incremento de superficies contaminadas por el transcurso de la jornada y disminución de la humedad relativa para la inactivación del virus.

3. Disminuir los espacios y oportunidades donde la adherencia a las medidas de prevención es menor debido a la relajación de los espacios y momentos de ocio y la posibilidad de ejecutar medidas de control (identificación de contactos) es menor.

4. Reducir el número de personas expuestas a casos en el ámbito social.

5. Reducir el número de brotes y el número de casos asociados con vínculo epidemiológico en el ámbito social.

6. Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión en el ámbito social a partir de casos asintomáticos no diagnosticados."

Concluye el informe señalando que "por todo ello las medidas que se proponen se ajustan a los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Con esta medida se derivarán más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto: el fin último que se pretende alcanzar, proteger el derecho fundamental a la vida y a la integridad física, resulta, en este caso, proporcional a las consecuencias que supone mantener el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y el cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, etc. El colapso de los servicios sanitarios, el perjuicio para la salud del conjunto de la población o el impacto sobre la salud humana que provoca el aumento de infecciones al conjunto de la sociedad, aumentando la mortalidad y la carga global de la enfermedad de toda la población, serían algunas de las consecuencias de no establecerse esta medida en el momento presente (...)".

Consta igualmente en el expediente oficio de la Dirección General de Salud Pública señalando que "esta prórroga es revisable en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario siguiendo las indicaciones y actualizaciones que puedan producirse sobre el "Documento de actuaciones de respuesta coordinada frente a la pandemia" que determina la apertura del interior de dichos establecimientos una vez se consolide un nivel de alerta 2".

En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero. 
Prórroga de la medida de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre al público de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Segundo. 
Prórroga de la medida de cierre de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas.

1. Se prorroga la eficacia de la medida de cierre de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, adoptada por la Resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de noviembre de 2020 por la que se aprueba la novena modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad".

2. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario.

Tercero. 
Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

Se modifica el apartado 17.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.4. Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración hasta el 75 por ciento del aforo autorizado.

En las terrazas mencionadas:

— Se deberá asegurar que se mantiene la debida distancia física de seguridad de al menos 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupo de clientes.

— El consumo será siempre sentado en mesa.

— No está permitido fumar.

— La ocupación máxima por mesa o agrupaciones de mesas será de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

— La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, contará con un número de sillas acorde al número de personas mencionado.

— Su disposición deberá respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

— La ubicación de las mesas se encontrará señalizada en el suelo.

A los efectos de la presente Resolución se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos".

Cuarto. 
Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 19 de diciembre de 2020.

Quinto. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 17 de diciembre de 2020.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.