La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante esta resolución, complementa y refuerza las medidas preventivas para hacer frente a la COVID-19 correspondientes al nivel de alerta 3, adoptadas por Resolución de 18 de junio de 2020 (EDL 2020/ 17017) y sus posteriores actualizaciones:
- CIERRE DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN durante 14 días naturales, excepto:
a) Servicios de entrega a domicilio o de recogida.
b) Restaurantes de alojamientos turísticos, con 1/3 como máximo de su aforo y únicamente para uso de sus clientes.
c) Servicios de restauración de centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor de carácter social, con 1/3 como máximo de su aforo.
d) Servicios de restauración de centros de formación y los de los centros de trabajo, además de los que se encuentran en gasolineras o centros de carga o descarga, todos siempre que no superen 1/3 de su aforo.
- CIERRE DE CASINOS, SALONES DE JUEGO Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS durante 14 días naturales.
- AFOROS Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES:
a) Se permite asistir al centro de trabajo únicamente para reuniones o actividades estrictamente necesarias, y si en el caso de que el trabajo presencial no se pueda obviar, ser deben configurar turnos escalonados.
b) Se reduce la asistencia permitida en velatorios y entierros, así como a las celebraciones de ceremonias nupciales.
c) Se reduce el aforo del 50% a un tercio, para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, para los mercadillos, los parques y los centros comerciales, las zonas comunes de los hoteles y otros alojamientos turísticos.
d) Se reduce el aforo de las bibliotecas, de cines, teatros y otros espectáculos, así como de las visitas a museos y monumentos, del 75% al 50%, también en las atracciones de feria.
e) Se reduce el aforo máximo en las instalaciones y centros deportivos, de un 50% a un tercio.
f) Se prohíbe la práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico en espacios cerrados.
g) Se reduce la asistencia de público a entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, de un 50% a un tercio del máximo permitido.
h) El aforo máximo para las piscinas se reduce del 75% al 50% en las exteriores, y de un tercio para las cerradas.
i) Solo se permite la realización de actividades formativas en congresos, encuentros, conferencias, seminarios y eventos asimilados de forma telemática.
j) Se reduce de un 50% a un tercio el aforo en academias, las autoescuelas y las entidades de formación para el empleo.
k) Se suspende la actividad en los hogares de jubilados, así como de los centros socio-sanitarios que no tengan carácter residencial, salvo por causa justificada.
l) La estancia en las playas debe limitarse al paseo y a la práctica del deporte.
m) Se reduce el aforo máximo de las estaciones de autobús ubicadas en interiores de edificaciones y todas las de transporte por cable del 60% a un tercio.
El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.
Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 57, de 15 de julio de 2020), Resolución de la Consejería de Sanidad de 24 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 59, de 24 de julio); Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de agosto de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 64, de 15 de agosto de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 7 de septiembre de 2020 (BOC extraordinario nº 70, de 7 de septiembre de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 2 de octubre de 2020 (BOC extraordinario nº 84, de 2 de octubre de 2020); Resolución de la Consejería de Sanidad de 16 de octubre de 2020 (BOC extraordinario nº 87 de 16 de octubre de 2020), Resolución de la Consejería de Sanidad de 23 de octubre de 2020 (BOC extraordinario nº 89, de 23 de octubre de 2020); corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario nº 92 de 27 de octubre de 2020 y Resolución de la Consejería de Sanidad de 28 de octubre de 2020 (BOC extraordinario nº 93, de 29 de octubre de 2020).
A través de la presente Resolución se introducen determinadas medidas en aplicación del "Documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19", elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 22 de octubre de 2020. Dicho documento establece diferentes niveles de alerta (niveles 1, 2 y 3) en función de la concurrencia de diversos indicadores para la valoración del riesgo.
En este sentido, el propio Documento tiene carácter flexible ya que como expresamente se contempla en el mismo los niveles de alerta resultan "adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Estas actuaciones pretenden garantizar una coordinación suficiente entre territorios sin que obste, en ningún caso a las Comunidades Autónomas a tomar las medidas complementarias que consideren adecuadas". De igual manera, el Documento indica que "además de los indicadores planteados, se hará una valoración individualizada de la situación del territorio evaluado y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativos y los referentes a equidad en salud y vulnerabilidad social. Para determinar el nivel de riesgo de un territorio los indicadores deben interpretarse siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso específico en esta valoración".
La Comunidad Autónoma de Cantabria se encontraría actualmente en el nivel de alerta 3. Es por ello que la presente modificación adapta las medidas hasta ahora existentes a los mínimos contemplados en el nivel de alerta 3, manteniéndose las medidas adaptadas a dicho nivel mientras la Comunidad Autónoma permanezca en el mismo. En este sentido, debe tenerse en cuenta que determinadas medidas correspondientes al nivel 3 de alerta ya se encuentran adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Es el caso de la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de 6 personas, excepto convivientes, establecida por Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, o las medidas relacionadas con zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería y con determinados eventos y actividades deportivas, introducidas por la Resolución por la que se aprueba la séptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
En este sentido señala el Informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 4 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública que "observándose una evolución negativa de la situación epidemiológica, a pesar de las medidas contenidas en el BOC Extraordinario del 23 de octubre de 2020 y en la declaración de estado de alarma contenida en el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, y dado el nivel de alerta existente, esperando que el crecimiento de los indicadores de la presión asistencial se prolongue las próximas semanas aun cuando se desaceleren los indicadores de la evolución epidemiológica, y estando ya vigente algunas de las medidas asociadas al nivel 3 (BOC 23 de octubre), se considera necesario proponer el resto de acciones de dicho nivel 3 e intervenciones que refuercen y complementen las mismas."
Una de las medidas específicas que recoge la modificación es el cierre de zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y el cierre de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas. En este sentido en Informe complementario al informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 4 de noviembre de 2020, señala la Dirección de Salud Pública que dicha medida, frente a la adopción de la medida de reducción de aforos al mínimo posible, se toma en función de la actual situación epidemiológica, así como de los riesgos que se han podido determinar para la transmisión de COVID19 en estos ámbitos, señalando expresamente que "con fecha 23 de octubre de 2020, se dictó resolución del Consejero de Sanidad en la que se reducían los aforos interiores de los locales de establecimientos de hostelería y juego al 50%. Las medidas destinadas a limitar el contacto social suelen empezar a mostrar efecto a los 8 días de su instauración, ya que el tiempo medio de incubación del COVID19 es de 6 días. Sin embargo, a fecha 5 de noviembre estas medidas no sólo no han mostrado el efecto esperado, sino que la situación ha empeorado y, por ello, se propone la necesidad de recurrir a la propuesta de cierre de los espacios interiores de bares, cafeterías, restaurantes, salas de juego y similares. Asimismo, es preciso, no solo que se dicten medidas mediante resoluciones, sino que estas se cumplan en la práctica para que las actividades que puedan generar un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad, se realicen en condiciones de seguridad, que permitan evitar los riesgos de contagio y transmisión. Sin embargo, el cumplimiento de las medidas de reducción de aforo se ha constatado como insuficiente en las labores de inspección y control que realiza el Servicio de Seguridad Alimentaria." Señala asimismo que "como ya se ponía de manifiesto en el informe del 4 de noviembre, la importancia de poner en marcha medidas drásticas y rápidas es clara. Evitar el colapso sanitario que conlleva un aumento de la mortalidad por todas las causas." Finaliza el Informe complementario estableciendo una duración de 14 días naturales para las medidas de cierre, prorrogables en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos.
En su virtud, dadas las razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública
RESUELVO
1. Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, con las siguientes excepciones:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.
d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
2. En las excepciones contempladas en los apartados b), c), d) y e) el desarrollo de la actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de un tercio contemplado en el apartado 19.1 de la Resolución de 8 de junio de 2020.
3. Mientras esta medida produzca efectos no resultarán de aplicación los apartados 17.1 y 17.2 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, salvo en las excepciones contempladas en los apartados b), c), d) y e) que resultará de aplicación el apartado 17.2.
4. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales pudiendo ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.
1. Los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego permanecerán cerrados.
2. Mientras esta medida produzca efectos no resultarán de aplicación los apartados 62 y 63 de Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
3. La presente medida mantendrá su eficacia durante 14 días naturales pudiendo ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.
1.- Se modifica el apartado 4.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"4.1. Se deberá acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
Los empleadores del sector público y del sector privado determinarán los supuestos que requieran necesariamente presencia física de los empleados. En caso de trabajos que requieran actividad presencial se deberán favorecer turnos escalonados.
Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados."
2.- Se modifica el apartado 6.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"6.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Sin perjuicio de lo anterior, los velatorios en ningún caso podrán superar un tercio de aforo en espacios cerrados."
3.- Se modifica el apartado 6.2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"6.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto."
4.- Se modifica el apartado 7.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"7.1. La limitación de la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos se efectuará, en su caso, por el presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2."
5.- Se suprime el apartado 7.2.
6.- Se modifica el primer párrafo del apartado 8.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"8.1. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrán superar un tercio de aforo en espacios cerrados."
7.- Se modifica la letra a) del apartado 9.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"9.1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
a) Con independencia de su superficie útil de exposición y venta, el aforo máximo total será de un tercio. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente."
8.- Se modifica el apartado 10.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"10.1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se limitarán al 50 por ciento de los puestos habituales o autorizados. En todo caso, se limitará la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 1,5 metros."
9.- Se modifica el apartado 11 que pasa a tener la siguiente redacción:
Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, que garanticen el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo de sus zonas comunes y recreativas a un tercio.
b) Que se limite a un tercio el aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
c) Que se garantice, en todo caso, el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se eviten las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de la misma en las zonas comunes y recreativas, como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso."
10.- Se modifica el apartado 19.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"19.1. El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Cantabria será de un tercio."
11.- Se modifica el apartado 19.bis que pasa a tener la siguiente redacción:
El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de las residencias de estudiantes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, será de un tercio. Deberán garantizarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. Se prohiben las visitas."
12.- Se modifica el apartado 20.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"20.1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento de su aforo, siendo el aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de un tercio."
13.- Se modifica el apartado 22.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"22.1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria, con un aforo máximo del 50 por ciento respecto del autorizado."
14.- Se modifica el apartado 22.2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"22.2. Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes."
15.- Se modifica el apartado 22.3 que pasa a tener la siguiente redacción:
"22.3. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal prevista en el apartado anterior."
16.- Se modifica el apartado 25.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"25.1. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al 50 por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos."
17.- Se modifica el primer párrafo del apartado 31.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"31.1. Los monumentos y otros equipamientos culturales, serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen el 50 por ciento del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente Resolución."
18.- Se modifica el apartado 37.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"37.1. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente Resolución, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50 por ciento del aforo autorizado en cada sala."
19.- Se modifica el apartado 37.2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"37.2. En el caso de locales, establecimientos o recintos, distintos de los previstos en el apartado anterior, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 300 personas.
b) Tratándose de actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas. Lo previsto en el presente apartado resultará igualmente de aplicación a las fiestas, verbenas y otros eventos populares, sin perjuicio de la limitación temporal prevista en el apartado octavo de la presente Resolución."
20.- Se modifica la letra b) del apartado 38.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"b) Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y que se mantenga un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia."
21.- Se modifica el apartado 43.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"43.1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50 por ciento del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de 1.000 personas."
22.- Se modifica el primer párrafo del apartado 44.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"44.1. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar un tercio del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar."
23.- Se modifica el apartado 46.2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"46.2. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no se supere un tercio de su aforo, quedando prohibida en espacios cerrados. En el caso de realizarse en instalaciones y centros deportivos, la práctica se ajustará a las condiciones de seguridad e higiene establecidas para las mismas.
Particularmente, en el caso de la actividad deportiva de ámbito autonómico que se desarrolle en horario no lectivo realizada por la población menor de 18 años escolarizada y practicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
a) Se prohíbe en espacios cerrados.
b) En espacios abiertos, podrá realizarse exclusivamente a título individual y nunca en grupo, salvo grupos de convivencia estables conformados para la jornada lectiva."
24.- Se modifica el apartado 47.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"47.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados."
25.- Se modifica el apartado 48.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"48.1. En las piscinas para uso deportivo se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido en piscinas al aire libre y un tercio del aforo en piscinas cerradas."
26.- Se modifica el apartado 59.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"59.1. La realización de actividades formativas bajo la modalidad de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada se permite únicamente de forma telemática."
27.- Se suprime el apartado 59.2.
28.- Se suprime el apartado 59.3.
29.- Se suprime el apartado 59.4.
30.- Se suprime el apartado 59.5.
31.- Se modifica el apartado 60.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"60.1. Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere un tercio del aforo máximo permitido, lo que supone adoptar una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado. En todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas establecidas por la autoridad sanitaria.
Quedan en todo caso suspendidas las actividades donde asistan personas vulnerables."
32.- Se modifica el apartado 64.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"64.1. Se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo piscinas de uso colectivo de urbanizaciones. El aforo máximo permitido será del 50 por ciento de la capacidad de la instalación en piscinas al aire libre y un tercio en piscinas cerradas, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de 1,5 metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad."
33.- Se modifica el apartado 65.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"65.1.En las atracciones de feria en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 por ciento del aforo máximo, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación entre asientos si no hay asientos fijos, y requiriendo en todo caso el uso de mascarilla. Cuando todos los usuarios residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento."
34.- Se modifica el apartado 66.4 que pasa a tener la siguiente redacción:
"66.4. Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, salvo necesidad justificada de mantenerla, que será apreciada por la Dirección General de Salud Pública."
35.- Se añade un apartado 66. bis con la siguiente redacción:
Queda suspendida la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado), salvo necesidad justificada de mantenerla, que será apreciada por la Dirección General de Salud Pública."
36.- Se modifica el apartado 68.3 que pasa a tener la siguiente redacción:
"68.3. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física y otro mobiliario urbano de uso compartido."
37.- Se modifica el apartado 69.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"69.1. El tránsito y la permanencia en las playas se limitará al paseo y a la práctica del deporte, y se deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 6 personas, excepto en el caso de personas convivientes. El acceso a las playas exigirá el uso obligatorio de mascarilla y estará prohibido fumar durante la estancia en la playa."
38.- Se suprime el apartado 69.2.
39.-Se modifica el apartado 69.7 que pasa a tener la siguiente redacción:
"69.7. La práctica de actividades deportivas se realizará en los términos previstos con carácter general para las mismas en la presente Resolución."
40.- Se modifica el apartado 74 que pasa a tener la siguiente redacción:
La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública.
Sin perjuicio de lo anterior, se suspende la actividad de los centros sociosanitarios que no tengan carácter residencial salvo necesidad justificada de mantenerla, que será apreciada por la Consejería competente en materia de servicios sociales."
41.- Se modifica la letra a) del apartado 77.2 que pasa a tener la siguiente redacción:
"77.2. Las estaciones de autobús ubicadas en interiores de edificaciones y todas las de transporte por cable cumplirán, adicionalmente, las siguientes condiciones:
a) Conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro, se limitará el aforo de sus zonas comunes y comerciales a un tercio."
42.- Se añade un apartado décimo con la siguiente redacción:
A los efectos de facilitar el conocimiento de la presente Resolución se publicará periódicamente un texto consolidado de la misma en la web institucional saludcantabria.es."
La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Santander, 6 de noviembre de 2020.
El consejero de Sanidad,
Miguel Javier Rodríguez Gómez.