Segunda modificación de las medidas sanitarias adoptadas durante la nueva normalidad en Cantabria


Resolución por la que se aprueba la segunda modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

BOCA 59/2020 de 24 de Julio de 2020

La Resolución de 18 de junio de 2020 acordó una serie de medidas de prevención para hacer frente a la pandemia del COVID-19 durante la fase de nueva normalidad. Esta nueva resolución modifica algunas de estas medidas disponiendo lo siguiente:

1.- Se modifica el límite de personas que con carácter general pueden reunirse en grupo, reduciéndose a 15 personas, salvo que sean convivientes.

2.- Se establece una nueva obligación para los titulares de hoteles y alojamientos turísticos, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios, de llevar un registro de clientes, teniendo que recoger los datos de los mismos y la fecha y hora de acceso, con el consentimiento de éstos, pudiendo en caso contrario ejercer el derecho de admisión al establecimiento. Estos datos deben ser conservados durante un mes y cancelarse transcurrido este plazo. En todo caso la utilización de estos datos se rige por la Ley Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y el Reglamento (UE) 2016/679. Esta medida entra en vigor a los 10 días de su publicación.

3.- Se añade el horario de cierre de discotecas, salas de fiesta, cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos con actividad de hostelería y restauración, no pudiendo permanecer abiertos mas tarde de las 02:00 horas, debiendo impedirse el acceso a partir de las 01:30, salvo que ya tuviese autorizada una hora de cierre inferior.

El artículo 2 del Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se remite a la aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como a las medidas que se adopten por el Consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.

Las citadas medidas fueron adoptadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 50, de 18 de junio de 2020; corrección de errores en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 53 de 29 de junio de 2020), resultando modificadas mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 15 de julio de 2020 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 57, de 15 de julio de 2020), que amplía los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarilla.

Sentado lo anterior, a la vista de la evolución epidemiológica y para prevenir una eventual transmisión comunitaria, se modifica la medida universal relativa al número de personas para actividades no reguladas en la Resolución de 18 de junio de 2020, reduciendo el número de personas que pasa de veinticinco a quince.

Por otra parte, se ha advertido durante la investigación de los recientes brotes declarados en la Comunidad Autónoma de Cantabria la trascendencia, a efectos del control de la pandemia, de la rapidez en la respuesta relativa a estudio de casos y contactos y su correspondiente aislamiento, así como la necesidad de facilitar la tarea a los investigadores al objeto de limitar al máximo la trasmisión y afectación de los ciudadanos por el coronavirus SARS 2-Covid-19. Ello resulta especialmente difícil cuando el estudio incluye la visita de un establecimiento abierto al público, precisándose la adopción de medidas concretas que faciliten el rastreo de los referidos contactos. Por ello, se introduce un registro de personas que acceden a determinados establecimientos con especiales condiciones de riesgo de transmisión, condicionando por razones de salud pública el derecho de admisión en los mismos a la identificación de clientes.

Finalmente, la experiencia reciente ha señalado que durante el ocio nocturno determinados espacios carecen de los factores protectores que permiten la inactivación del virus o dispersión de las gotículas tales como luz solar y ventilación, circunstancia que favorece la aparición de brotes asociados. Asimismo, a partir de determinado horario suele producirse un relajamiento de las necesarias medidas de distancia social y protección individual, especialmente entre la población más joven. Por ello, la presente Resolución limita el horario de cierre de discotecas y salas de fiesta, así como de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración como medida preventiva de salud pública que coadyuve al objetivo de reducir el riesgo de expansión del virus.

En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

RESUELVO

Primero. 
Modificación de la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020.

1.- Se modifica el apartado 2.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"2.5. Los grupos, con las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Resolución, deberán ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes".

2.- Se añade un apartado 2.6 con la siguiente redacción:

"2.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa sectorial, los titulares de hoteles y alojamientos turísticos, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios deberán contar con un registro de las personas que accedan al establecimiento correspondiente en el que se recoja fecha y hora del acceso, nombre y apellidos y número de teléfono de contacto. La recogida de tales datos requerirá el consentimiento del interesado, sin perjuicio de condicionar el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el mismo.

El registro se encontrará exclusivamente a disposición de la Dirección General de Salud Pública y tendrá como única finalidad facilitar el rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de Covid-19.

Los datos deberán conservarse en el registro únicamente durante un plazo de un mes desde el acceso, transcurrido el cual deberá procederse a su cancelación.

Tanto el registro como el tratamiento de los datos contenidos en el mismo se regirá en todo caso por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE ".

3.- Se añade un apartado 17.6 con la siguiente redacción:

"17.6. El cierre de discotecas y salas de fiesta, así como de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración, deberá efectuarse no más tarde de las 02:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior".

Segundo. 
Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 26 de julio de 2020. Se exceptúa lo dispuesto en el punto 2 por el que se añade un nuevo apartado 2.6 a la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020, que entrará en vigor a los diez días de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Santander, 24 de julio de 2020.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.