COVID-19. Restricción de horarios para los comercios en Cantabria


Resolución por la que se adopta la medida de limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

BOCA 117/2020 de 17 de Diciembre de 2020

Esta Resolución permite a la Comunidad Autónoma de Cantabria limitar el horario de apertura al público de los establecimientos referidos en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, estableciendo como límite de cierre las 21:30 horas, no pudiendo admitir más clientes desde las 21:00 horas, salvo que tuvieran otro horario autorizado si fuese anterior. Se exceptúan los centros, servicios y establecimientos sanitarios, las farmacias, las urgencias de veterinarios, los centros residenciales de servicios sociales y las gasolineras.

Esta medida es aplicable mientras esté vigente el Decreto del Presidente 13/2020, de 17 de diciembre.

 

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada Comunidad Autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Por Decreto 8/2020 del Presidente, de 13 de noviembre, cuya última prórroga se realizó por Decreto 12/2020, de 11 de diciembre, se estableció que durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrían circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

Para acompasar y garantizar el adelanto a las 22:00 horas del comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, operada mediante Decreto 8/2020 del Presidente, de 13 de noviembre, por Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de noviembre de 2020 se introdujo una medida de limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público, quedando la eficacia de dicha medida supeditada a la producción de efectos del Decreto 8/2020.

Por Decreto 13/2020 del Presidente, de 17 de diciembre, se ha fijado la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes términos:

"Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

2. Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior (...)"

Consta en el expediente solicitud del Subdirector General de Salud Pública para, tras la aprobación del Decreto 13/2020 del Presidente, de 17 de diciembre, adoptar la medida de limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el punto 2 del apartado primero del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; y, limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero. 
Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 21.30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 con excepción de:

2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas.

3.- En tanto esta medida se encuentre vigente no resultará de aplicación el apartado 17.6 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

4.- La presente medida mantendrá su eficacia en tanto produzca efectos el Decreto del Presidente 13/2020, de 17 de diciembre.

Segundo. 
Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 17 de diciembre de 2020.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.