COVID-19. Medidas especiales de restricción durante Navidad en Cantabria


Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; y, limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria.

Vigente desde 17/12/2020 | BOCA Ext. 116/2020 de 17 de Diciembre de 2020

La Comunidad Autónoma de Cantabria adopta las siguientes medidas de restricción durante las fiestas navideñas para el control de la pandemia, desde el 17/12/2020 al 16/01/2021:

- Se prohíbe la libre circulación de personas por la vía y espacios públicos entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo para realizar las actividades previstas como excepción, además los trayectos de regreso a casa pueden efectuarse hasta las 1:30 horas en las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021.

- Se prohíbe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma, salvo para realizar desplazamientos debidamente justificados, o que tengan como destino el domicilio familiar o de allegados entre las 0:00 horas del 23/12/2020 y las 24:00 horas del 6/01/2021. Tampoco se aplica a la circulación en tránsito 2021.

- Se permite las reuniones que no superen el número máximo de 6 personas, salvo para los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 que se amplía a 10, recomendándose no superar los dos grupos de convivencia.

Vigencia desde: 17-12-2020

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada Comunidad Autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

Con fecha 2 de diciembre de 2020, se ha adoptado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el "Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente a Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas" en ejecución de la previsión contenida en el artículo 13 Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con el fin de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de dichas medidas.

En dicho acuerdo, si bien se ponía de manifiesto que "es de especial importancia que las medidas sean claras y se planifiquen y comuniquen con antelación suficiente las medidas relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para la población, de manera que se puedan adaptar e integrar las indicaciones", también se hacía constar que "las medidas se plantean en un escenario en el que la situación epidemiológica sigue la tendencia descendente actual pero con situaciones diferentes en las distintas comunidades y ciudades autónomas y, por tanto, podrán estar sujetas a restricciones que pueden variar dependiendo de la evolución epidemiológica tanto a nivel nacional como en algunos de los territorios, de acuerdo a lo establecido en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y la normativa desarrollada en cada comunidad y ciudad Autónoma".

En la reunión de 16 de diciembre de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha adoptado un nuevo " Acuerdo por el que se modula el Acuerdo de 2 de diciembre de 2020 por el que se prevén medidas de salud pública frente a COVID-19 para la celebración de las fiestas navideñas", en el que se determina que sea cada comunidad y ciudad autónoma la que pueda aplicar medidas y criterios más restrictivos en relación con los cuatro primeros apartados del Acuerdo de 2 de diciembre de 2020.

Con fecha 16 de diciembre de 2020 se remite por la Dirección General de Salud Pública "Informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 16/12/2020" en el que se propone que sigan desplegando eficacia durante: " 30 días naturales (revisable en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario) las siguientes medidas:

1. La eficacia de la medida adoptada por Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecida actualmente en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas.

2. La eficacia de la medida adoptada por Decreto 9/2020, de 17 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se fija la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando las causas recogidas en el Decreto 9/2020 ".

Por parte del consejero de Sanidad se han remitido los Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 2 y 16 de diciembre de 2020 solicitando la adopción de las medidas acordadas a nivel nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De acuerdo con los últimos datos remitidos desde la Dirección General de Salud Pública "La situación actual de la COVID-19 en Cantabria es de alto riesgo (nivel 3). Desde el 6 de noviembre los indicadores sanitarios y epidemiológicos fueron ascendiendo hasta llegar al "nivel 4", el máximo de los niveles de riesgo establecidos. A fecha 14 de diciembre los indicadores sanitarios (ocupación hospitalaria y ocupación de UCI) se han reducido muy ligeramente mientras que los indicadores epidemiológicos a 7 y 14 días (incidencia acumulada, incidencia acumulada en mayores de 65 años y positividad de las pruebas diagnósticas) se muestran en progresivo decrecimiento.

La evaluación de riesgo, de acuerdo el "Documento de actuaciones de respuesta coordinada frente a la pandemia" del 22 de octubre, sobre la base de la semana epidemiológica del 7 de diciembre puede arrojar una imagen distorsionada dado que los últimos días festivos pueden ocasionar un artefacto que perturbe la correcta interpretación de los resultados de la situación epidemiológica, pero de forma global, por el momento, el nivel global de alerta se puede establecer provisionalmente en nivel 3".

A la vista de lo expuesto, se procede a la adopción de todas las medidas solicitadas desde la Dirección General de Salud Pública con las matizaciones que con carácter general han sido aprobadas a nivel nacional para la celebración de las fiestas navideñas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma y que, a partir del momento de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial, van a desplegar eficacia en Cantabria; si bien, tal y como se pone de manifiesto en el Acuerdo CISNS de 16 de diciembre de 2020 y en el propio informe de la Dirección General de Salud Pública de la misma fecha, están sujetas a constante revisión en función de la evolución epidemiológica.

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Por Decreto 8/2020, de 13 de noviembre, cuya última prórroga se realizó por Decreto 12/2020, de 11 de diciembre, se estableció que durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

De acuerdo con el informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 16/12/2020, dicha medida debe seguir desplegando eficacia durante treinta días en Cantabria, si bien ha de reflejarse la excepción relativa a que en las noches del 24 a 25 de diciembre y las de 31 de diciembre a 1 de enero de 2021 la hora de comienzo de limitación de circulación en horario nocturno en Cantabria será a la 1:30 horas con la única finalidad de permitir el regreso al domicilio de las personas que hayan acudido a celebrar una cena navideña con familiares o personas allegadas.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

Mediante Decreto 12/2020, de 11 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma se prorrogó por un plazo de diez días naturales la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptada mediante Decreto 9/2020, de 17 de noviembre.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública se propone que siga desplegando efectos la medida durante treinta días. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el punto primero del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mencionado anteriormente, deberá contemplarse una nueva excepción en el periodo comprendido entre el 23 de diciembre y el 6 de enero con el fin de permitir aquellos desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

Por último, el artículo 7 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de la permanencia de grupos en espacios públicos y privados. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma.

El Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de Cantabria dispuso "En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas".

Dicha medida, que despliega efectos en Cantabria hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, debe ser matizada con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la celebración de las fiestas navideñas y prever que con los encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25, 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 queden condicionados, siguiendo las recomendaciones de grupos de convivencia y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19, a que no se supere el número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.

Por ello, a la vista de las medidas propuestas, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5,6, 7, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,

DISPONGO

Primero. 
Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

2. Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.

3. En la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, además de los supuestos contemplados en dicho artículo 5.1., se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 y las 00:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio de las personas que se hayan desplazado para celebrar las cenas navideñas con familiares o allegados. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Segundo. 
Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

2. Entre las 0:00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del 6 de enero de 2021, igualmente se excepcionan de esta limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellos desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites de grupos de personas que sean aplicables.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4. En función de la evolución epidemiológica, podrán limitarse los días en los que sea aplicable la excepción relativa a desplazamientos, debidamente justificados, a territorios que sean residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen.

Tercero. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el ámbito territorial de Cantabria está condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas en los términos y con las excepciones previstas en el Decreto 3/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma.

2. Esta limitación es también aplicable a los encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las cenas y comidas navideñas de los días 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, quedando por tanto condicionadas a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y, en todo caso, que no se superen dos grupos como máximo.

En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19.

3. A la vista de la evolución epidemiológica podrán establecerse criterios más restrictivos en relación con el número de personas que puedan encontrarse con el fin de celebrar las comidas y cenas navideñas.

Cuarto. 
Efectos.

El presente Decreto producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria hasta las 0:00 horas del día 16 de enero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Quinto. 
Recursos.

Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

Santander, 17 de diciembre de 2020.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roiz.