Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se dispone la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad.
Vigente desde 19/06/2020 | BOCA 50/2020 de 18 de Junio de 2020
De conformidad con el RD 555/2020 que acuerda la última prórroga del estado de alarma, la Comunidad Autónoma de Cantabria declara superadas todas las fases del Plan de desescalada que se establecieron por el Gobierno central durante el estado de alarma para hacer frente a la pandemia del COVID-19, ingresando así en la situación de nueva normalidad a partir del día 19 de junio de 2020.
En esta nueva etapa quedan sin efecto las medidas extraordinarias adoptadas con motivo de la declaración del estado de alarma y sus prórrogas, siendo de aplicación las establecidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del RD-Ley 21/2020, esto es, las medidas sobre higiene, en materia de transporte, las relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud, las de detección y control de la epidemia, las medidas de contingencia y de capacidad del sistema sanitario y el régimen sancionador por el incumplimiento de las mismas, que se aprueban por el Estado para su aplicación una vez superada la fase III del plan de desescalada y la pérdida de vigencia del estado de alarma.
Se acuerda también por esta Comunidad que son aplicables en esta nueva situación las medidas que se adopten por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria, o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.
Vigencia desde: 19-06-2020
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6.1, en aplicación del principio de cooperación con las comunidades autónomas, que la autoridad delegada competente para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la Fase III del Plan de Desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que exceda al ámbito de la unidad territorial determinada para cada Comunidad Autónoma a los efectos del proceso de desescalada.
Al amparo de dicha determinación se aprobó el Decreto 1/2020, de 7 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen medidas específicas correspondientes a la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El propio Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, establece, en su artículo 6.2, que serán las Comunidades Autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la Fase III en su unidad territorial y por tanto queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
Por otra parte, con fecha 10 de junio de 2020, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con el propósito de que, una vez superada la fase de contención de la pandemia, se garantice por los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud.
La Dirección General de Salud Pública con fecha 17 de junio de 2020, ha informado favorablemente la entrada de Cantabria en la situación de "nueva normalidad", siempre que se mantengan los indicadores sanitarios y epidemiológicos favorables existentes en el momento actual, y remitiendo su regulación a las medidas sanitarias que se adopten por el consejero de Sanidad.
Por ello, a la vista de la evolución de la crisis sanitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 6.3 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
DISPONGO
1. El presente Decreto tiene por objeto determinar la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID- 19 aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 28 de abril de 2020 y, por tanto, la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la situación de "nueva normalidad".
2. Como consecuencia de dicha determinación, quedan sin efecto, en esta Comunidad Autónoma, las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
1. A partir de la entrada en la situación de "nueva normalidad", serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1. de dicho texto normativo.
2. Asimismo regirán las medidas que se adopten por el consejero de Sanidad, como autoridad sanitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria o cualesquiera otras que resulten de aplicación durante este periodo.
Única. El presente Decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del 19 de junio de 2020.
Santander, 18 de junio de 2020.
El presidente del Gobierno,
Miguel Ángel Revilla Roiz.