Medidas de prevención frente al COVID-19 para las actividades de ocio y tiempo libre en Cantabria durante la nueva normalidad


Resolución sobre las medidas a adoptar para prevenir el COVID-19 durante la realización de actividades de ocio y tiempo libre en Cantabria.

BOCA Ext.54/2020 de 8 de Julio de 2020

Mediante esta resolución se desarrollan las medidas de prevención a adoptar frente al COVID-19 en el sector del ocio y tiempo libre infantil y juvenil recogidas en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 junto al resto de medidas para las diferentes actividades y sectores, una vez alcanzada la situación de nueva normalidad.

Se regulan las medidas que deben seguir las entidades organizadoras de actividades de ocio y tiempo libre, sobre todo aquellas que necesiten de autorización administrativa, requiréndose en este caso la adopción de un protocolo de actuación cuando se presenten síntomas o se contraiga la enfermedad, que debe acompañar a la solicitud.

Se recoge la figura del Vigilante de prevención del COVID-19, con formación sobre la enfermedad, encargado del cumplimiento de las medidas y de la comunicación de su incumplimiento a las autoridades competentes, además de realizar los controles de temperatura de los participantes por la mañana y  por la noche.

Asimismo los monitores deben dar a los participantes la información necesaria sobre los síntomas y las medidas preventivas frente a la COVID-19, con formación sobre utilización de mascarillas, lavado de manos y resto de medidas higiénico-santiarias, así como información sobre las medidas disciplinarias que son aplicables en caso de su incumplimiento.

Entre las medidas que se disponen se encuentran las siguientes:

- Fijación de carteles con información sobre las medidas.

- Ventilación de habitaciones y tiendas de campaña mínimo 20 minutos y una vez al día.

- La actividades deben realizarse preferentemente al aire libre.

- Se debe respetar la distancia de 1,5 metros entre comensales salvo que sean parte del mismo grupo de convivencia.

- Los baños y duchas deben limpiarse y desinfectarse tras su uso, disponiéndose de toallas de papel y cubos de basura con pedal, así como dispensadores de gel desinfectante. También deben desinfectarse los materiales de juego, después de cada actividad.

- No está permitido compartir ropa ni toallas, ni nada relacionado con la comida.

- De cumplimentarse un registro de fecha, hora y responsable de las actuaciones de limpieza y desinfección de las estancias.

- En cuanto a las actividades con pernocta, como albergues o campings se permiten si se siguen las normas establecidas en las Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico elaboradas por el Instituto para la Calidad Turística de España (ICTE) y dentro de los aforos establecidos por la autoridad sanitaria.

Las tiendas de campaña deben ser de uso individual o por unidad de convivencia, en este caso con unas determinadas dimensiones.

Los campamentos no pueden superar el aforo de 120 personas, incluidos los monitores y resto de trabajadores, y deben organizarse para las actividades en grupos como máximo de 11 personas.

No obstante, los albergues juveniles de la Dirección General de Juventud permanecen cerrados al público.

Mediante el Decreto 2/2020, de 18 de junio, del Presidente de la Comunidad Autónoma, se dispuso la entrada de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la situación de nueva normalidad en el ejercicio de la habilitación que estableció el artículo 6.2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para dar por superada la Fase III en Cantabria y dejando sin efecto la declaración del Estado de Alarma.

El pasado 18 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC Ext. número 50) la Resolución del consejero de Sanidad por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. Es esta Resolución se establece una serie de medidas sanitarias, sin perjuicio de las medidas obligatorias recogidas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de las Medidas establecidas o que puedan establecerse en las disposiciones y protocolos estatales o autonómicos que resulten de aplicación. Estas medidas estarán vigentes hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En la mencionada Resolución se recogen, además, y por remisión, las medidas obligatorias adoptadas por el Estado, una serie de medidas universales, y por ende aplicables a todos los sectores de actividad, otras destinadas a la protección de los trabajadores y medidas aplicables en distintas actividades y sectores, entre otras.

Las medidas aplicables a las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil aparecen recogidas en el apartado XII, punto 66, en el que se autoriza la realización de las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades. Asimismo, la Resolución distingue entre actividades que se realicen al aire libre, limitando el número de participantes a aquél que permita el distanciamiento social de 1,5 metros en función de la superficie disponible y del tipo de actividad, con un máximo, en todo caso, de 300 participantes, incluyendo los monitores. Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a aquel que permita el distanciamiento social de 1,5 metros en función de la superficie disponible y del tipo de actividad, con un máximo, en todo caso, de 120 participantes, incluyendo los monitores. Establece también que el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 11 personas, incluido el monitor y que, en la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

En ese sentido, y sin perjuicio de la aplicación directa de la mencionada Resolución, procede complementarla a los efectos de minimizar los riesgos de contagio y favorecer que las actividades destinadas a la población infantil y juvenil pueda realizarse con las mayores garantías

Por cuanto antecede,

RESUELVO

PRIMERO. 
Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las medidas preventivas que ha de se ser rigurosamente observadas por todos los agentes intervinientes en las actividades de ocio y tiempo libre destinadas a la población infantil o juvenil que estén sometidas a autorización administrativa por parte de la Dirección General de Juventud.

No obstante, se regulan en su artículo 5 una serie de medidas destinadas a todas las actividades de ocio y tiempo libre con independencia de que estén sometidas o no a una autorización administrativa previa.

Se entienden por agentes intervinientes las asociaciones de jóvenes o empresas que organicen las actividades, así como todas aquellas empresas que presten servicios en la actividad bien sea alojando a los participantes, limpiando las instalaciones, prestando el servicio de restauración, etc.

SEGUNDO. 
Protocolo de actuación.

Las entidades organizadoras que soliciten autorización a la Dirección General de Juventud, además de los requisitos y documentación establecidos en la normativa autonómica de aplicación (https://www.jovenmania.com/comunes/contenido/id/11629, deberán acompañar a su solicitud un protocolo de actuación para el supuesto de que alguno de los jóvenes, monitores o cualquier otro/a participante presente síntomas de la enfermedad o la padezca, donde se contemple, entre otras medidas, la coordinación con los responsables del sistema sanitario y las medidas que se adoptarán para el control de posibles contagios y, en su caso, la suspensión de la actividad.

TERCERO. 
Vigilante de la prevención contra la COVID-19

Entre los monitores que requiera la actividad o los exigidos por la normativa de actividades de ocio y tiempo libre, la entidad organizadora deberá garantizar que uno de los monitores y otro más por cada 25 participantes o fracción posea formación suficiente sobre la COVID-19, las medidas generales para su prevención y las contenidas en las Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico elaboradas por el Instituto para la Calidad Turística de España (ICTE) junto con la Secretaría de Estado de Turismo, en coordinación con el Ministerio de Sanidad que sean de aplicación a la actividad cuya realización se solicita la autorización. Las medidas establecidas en estas guías serán plenamente observadas en la ejecución de la actividad.

El vigilante de prevención contra la COVID-19 será el encargado de hacer cumplir las medidas a todos los participantes de la actividad, velará y requerirá a las empresas implicadas en la actividad para que las cumplan, dando cuenta a las autoridades competentes de la reiteración del incumplimiento. Asimismo, deberá realizar controles rutinarios de temperatura de todos los participantes, tanto por la mañana como por la noche, y activar, en su caso, la aplicación del protocolo de actuación ante la presencia de síntomas o de sospecha de la enfermedad COVID-19.

CUARTO. 
Formación obligatoria.

En todas las actividades de ocio y tiempo libre a las que se refiere esta resolución por parte de uno de los monitores se deberá impartir a los jóvenes una jornada informativa de un mínimo de dos horas de duración, sobre la COVID-19, sus síntomas y las medidas de su prevención y las medidas disciplinarias que se podrán aplicar en caso de su incumplimiento. En dicha jornada se incluirá formación teórico-práctica sobre el lavado de manos, uso de las mascarillas, estornudos y sobre las medidas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias. Al inicio de cada jornada se recordarán las medidas de prevención y protección más importantes.

QUINTO. 
Medidas particulares en el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre.

Con el fin de reducir el riesgo de propagación de la enfermedad y sin perjuicio de las medidas obligatorias a las que se refiere el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, y la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, y aquellas otras resoluciones que se dicten por el Estado o las autoridades de Cantabria con motivo de la contención y de la evolución de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2, en las actividades de ocio y tiempo libre se observarán las siguientes medidas:

- En las instalaciones se fijará cartelería sobre las medidas de prevención contra la COVID-19.

- Las actividades se realizarán preferentemente al aire libre y manteniendo las distancias de seguridad. En su defecto se utilizará la etiqueta respiratoria y se aumentará la frecuencia del lavado de manos. Se tendrán que cumplir los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para las actividades que hayan sido reguladas: piscina, espacios públicos o patrimonio, etc.

- Habrá que ventilar las habitaciones o tiendas de campaña todos los días y con la mayor frecuencia posible, y en todo caso, un mínimo de 20 minutos diarios.

- Se velará porque las habitaciones o las tiendas de campaña solo puedan ocuparse para su destino principal, evitando en la medida de lo posible el almacenamiento de material innecesario y su acceso incontrolado sin adoptar medidas preventivas. Las mochilas, zapatos, etc., deberán estar acondicionadas en un departamento externo a los dormitorios o tiendas de campaña, el cual deberá ser limpiado y desinfectado todos los días.

- Durante la prestación de los servicios de manutención se velará por el cumplimiento estricto establecido en la Guía ICTE y el resto de medidas preventivas, aún en el supuesto de que el servicio de manutención, limpieza y desinfección las realice personal propio de la organización o participantes en la actividad, que tendrán que cumplir, además, y en todo caso, las normas higiénico sanitarias y de prevención de riesgos laborales.

- Se establecerá una separación de 1,5 metros entre los comensales, salvo que formen parte del mismo grupo de convivencia. El reparto de comida o el llenado de jarras de agua deberá ser realizado por las mismas personas.

- Los participantes no podrán compartir ropa, toallas, comida ni cantimploras ni otros elementos relacionados con la comida.

- Los utensilios de juego deberán ser limpiados y desinfectados periódicamente y en todo caso al finalizar la jornada o cuando cambien los usuarios.

- En los baños y las duchas se ubicarán dispensadores de gel desinfectante, toallas de papel seca manos y cubos de basura con tapa y accionados por pedal. Se establecerán turnos para el uso de las duchas. Tanto las duchas como los baños se limpiarán y desinfectarán después de cada uso.

- Se realizará una recogida selectiva de los residuos en bolsas cerradas para su depósito en los sitios de recogida establecidos por la administración correspondiente.

- Se llevará una hoja de registro de actuaciones de limpieza y desinfección en los diferentes espacios del campamento registrando la hora, fecha y responsable de la actuación.

SEXTO. 
Actividades con pernocta.

1. Se permite la realización de campamentos con pernocta en albergues, campings y otros establecimientos de hostelería en los que se observen Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico elaboradas por el Instituto para la Calidad Turística de España (ICTE) y dentro de los aforos establecidos por la autoridad sanitaria de Cantabria.

2. Se permite la realización de campamentos en tienda de campaña siempre que se aloje una persona por tienda, salvo que formen parte de un mismo grupo de convivencia. Las tiendas de campaña, salvo las individuales y las que compartan una misma unidad de convivencia, serán modelo pabellón y deberán contar con una altura no inferior a 1,6 metros en la parte más baja de la tienda y de 2 metros en la cruz superior. Sobre su suelo, y separadas a una distancia mínima de 1,5 metros, se fijarán colchonetas, hamacas u otro elemento individual donde recostarse colocándose en posiciones longitudinalmente opuestas entre contiguos.

Las mochilas, botas y otros elementos no relacionados se ubicarán en un local, instalación distinta o bolsa impermeable en el exterior, la cual será limpiada y desinfectada dos veces al día. En todas las tiendas de campaña se colocará en la entrada un gel desinfectante a disposición de todos los usuarios y se limpiarán y desinfectarán diariamente, al menos, dos veces al día.

En los campamentos se instalarán preferentemente baños químicos o, en su defecto, letrinas que se limpiarán y desinfectarán después de cada uso y dos veces al día el área utilizada como letrina.

3. Los campamentos serán de un máximo de 120 participantes, incluidos los monitores y el resto del personal que preste servicios en él. El campamento se organizará en subgrupos de participantes, incluidos los monitores, de un máximo de 11 personas, incluido el monitor. Se evitará, en la medida de lo posible, la interacción entre subgrupos.

SÉPTIMO. 
Cierre al público de los albergues juveniles de la Dirección General de Juventud.

Los albergues juveniles de la Dirección General de Juventud permanecerán cerrados al público, sin perjuicio de las actividades que organice la propia Dirección General o las autorizaciones de cesiones de uso que se adopten a favor de entidades sin ánimo de lucro.

OCTAVO. 
Eficacia de la presente Resolución.

La presente Resolución producirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y, sin perjuicio de su eventual revisión a la luz de la evolución de la situación sanitaria y epidemiológica, tendrá vigencia hasta que el Gobierno de la Nación declare la finalización de la situación de Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Santander, 6 de julio de 2020.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.