COVID-19. Nuevas medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria en Asturias


Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOPA Suplemento 2 al núm. 212/2020 de 3 de Noviembre de 2020

Para continuar haciendo frente a la crisis por la COVID-19, el gobierno del Principado de Asturias ha adoptado las siguientes medidas de prevención, contención y coordinación:

- suspensión temporal de la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los expresamente señalados en la norma (los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, sanitarios, servicios sociales, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, tintorería, lavandería, peluquería, etc);

- suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas anteriormente;

- suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria, salvo que sólo pueda desarrollarse presencialmente y los servicios esenciales;

- suspensión temporal de la celebración presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y similares;

- suspensión temporal de la celebración presencial de espectáculos públicos y actividades recreativas, y de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas, señalados en el Anexo I del Decreto 91/2004;

- suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo, excepto las actividades turísticas de alojamiento declaradas esenciales, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera, señalados en la Resolución de 3 de noviembre de 2020, por la que se que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

En lo no previsto son de aplicación las medidas establecidas en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020 y en la Resolución de 14 de octubre de 2020, mientras mantenga su eficacia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 27/2020.

Estas medidas son efectivas desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020 hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse.

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,

Antecedentes de hecho

Primero. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo. El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero. La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. “

Cuarto. Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que “Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.” Por resolución del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 se efectúa la primera modificación de las medidas establecidas en el anexo de la citada Resolución de 19 de junio de 2020.

Por resolución de fecha 23 de julio de 2020 se efectúa la segunda modificación de dichas medidas, por resolución de fecha 29 de julio de 2020, la tercera modificación, y por resolución de fecha 18 de agosto de 2020, la cuarta modificación. Finalmente, por resolución de 9 de octubre de 2020, se efectúa la quinta modificación.

Quinto. Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020.

Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por un plazo de quince días naturales.

Sexto. El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.”

El Presidente del Principado de Asturias dictó, el pasado 26 de octubre, el Decreto 27/2020,por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

Séptimo. El documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.

En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.

Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

Octavo. De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 2 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta la valoración de los indicadores de evaluación de nivel de transmisión y de utilización de servicios asistencial propuestos en dicho documento, la situación de Asturias es la siguiente:

De acuerdo a la terminología propuesta en el documento podríamos decir que Asturias se encuentran en una situación de transmisión comunitaria sostenida, de difícil control, y con una presión creciente en el sistema sanitario.

Además de la consideración, por tanto, de que la situación a día de hoy según estos indicadores es en nuestra Comunidad Autónoma de muy alto riesgo, hay que añadir que la evolución de estos indicadores ha sido muy negativa a lo largo del último mes; las incidencias acumuladas actuales multiplican casi por 4 las que había a inicio del mes de octubre. El 1 de octubre la media en Asturias del número de casos incluyendo los últimos 5 días (media móvil a 5 días) era de 76,4; un mes después, y con la evolución de casos diarios, la media a 5 días es de 340,6 casos diarios.

En cuanto a la capacidad de respuesta de nuestro sistema sanitario, el mayor elemento de preocupación continúa siendo el incremento de los casos graves y la necesidad de que el sistema sanitario tenga una capacidad de respuesta suficiente, tanto para la correcta atención de los pacientes COVID-19, como para los derivados de cualquier otra patología.

Así pues, nos encontramos ante la necesidad de incrementar las medidas adoptadas hasta la fecha, que están empezando a mostrar signos de comprometer seriamente la capacidad de nuestro sistema sanitario. Se trata de medidas adicionales que responden a una situación crítica de nuestro sistema sanitario.

Fundamentos de derecho

Primero. El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”

El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”

Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Tercero. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Quinto. Las medidas contenidas en la presente resolución se consideran necesarias para hacer frente a la agravación de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, siendo las mismas idóneas, proporcionadas y necesarias.

En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19.

Cuando se aprueba la Resolución del Consejero de Salud, de día 14 de octubre, Asturias se encontraba con niveles de riesgo alto en incidencias totales, pero con nivel muy alto en incidencia en mayores de 65 años. Se establecieron recomendaciones intensas con limitación de actividad social, protección de espacios interiores y una recomendación intensa sobre la limitación de la actividad social y de la protección a personas mayores.

Posteriormente, cuando se aprueba la Resolución del Consejero de Salud de 23 de octubre de 2020, por el que se acuerda el cierre perimetral delos núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, los niveles de incidencias totales eran de riesgo muy alto, la tasa de positividad estaba en un riesgo medio y la respuesta asistencial estaba en riesgo alto.

Entre el 28 y 29 de octubre de 2020 los indicadores asistenciales se incrementan a un riesgo muy alto y el Servicio de Salud del Principado de Asturias alerta a las autoridades sanitarias sobre el inminente colapso del sistema sanitario.

En el Informe de 23 de octubre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, que motivó las medidas adoptadas en la Resolución de la misma fecha, se apuntaban algunas de las medidas que se habían adoptado y que se planteaban adoptar otras basándose en las analizadas en el documento “Summary of the effectiveness and harms of different nonpharmaceutical interventions”, elaborado por el Scientific Advisory Group for Emergencies (SAGE), el Reino Unido, además de las recogidas en el documento aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ya mencionado.

El documento del SAGE hace una cuidadosa revisión de la efectividad de las intervenciones pero también del daño que producen.

De todas las medidas propuestas en dicho documento la que mayor impacto tiene en la reducción del riesgo de transmisión es el confinamiento total (Stay at home order/lockdown). Otras medidas planteadas son confinamientos parciales con menos duración o con menos intensidad que el cierre que un confinamiento total (circuitbreakers) y con una orientación de “cortafuegos”. La estrategia planteada el 14 de octubre trataba de ser una vuelta a algunas medidas de fase 2 modificada, a modo de cortafuegos. Dada la situación actual y teniendo en cuenta el conocimiento científico actual y la experiencia del confinamiento del estado de alarma anterior y de las fases de desescalada, se plantea una estrategia de “cortafuegos” más intensa, pero que minimicen los impactos no deseados, persiguiendo los siguientes objetivos:

— Limitar en la medida de lo posible la interacción social.

— Mantener la actividad educativa como un elemento fundamental de soporte del sistema social y para la conciliación, garantizando en todo momento los mecanismos de protección y prevención de la comunidad educativa y estableciendo las medidas pertinentes ante la aparición de casos y/o brotes.

— Mantener toda la actividad vinculada al cuidado de personas vulnerables, sin dejar de realizar de forma intensa medidas de protección y vigilancia, pero garantizando la realización de cuidados y de actividades imprescindibles sociales y sociosanitarias.

De esta forma se trataría de conseguir un descenso lo más rápido posible del número de nuevos casos y disminuir los impactos en términos de morbilidad y mortalidad y el impacto colateral que tiene la sobrecarga de atención COVID-19 en otras patologías no COVID. Por otra parte es importante recordar la necesidad de tener las incidencias lo más bajas posibles con vistas a lo que puede ser la incidencia de gripe en la temporada 2020-2021 al tratarse de una posible situación crítica de coexistencia de dos patologías con mucha incidencia y repercusión en la salud poblacional.

Por todo ello, ante la situación crítica que actualmente vive nuestro sistema sanitario se trata de medidas necesarias y proporcionadas pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud.

En este sentido, el colapso del sistema sanitario, dado el aumento progresivo que diariamente se produce, con casos graves que precisan ingreso hospitalario y en UCIs así como el peligro de contagio masivo del virus al conjunto de la población, afectando especialmente a los más vulnerables, hacen necesario la adopción de medidas más restrictivas que las establecidas actualmente, atendiendo a los indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial de la situación actual. Estas medidas, además, resultan proporcionadas pues con ellas se pretende tutelar aquella parte del derecho a la salud que forma parte del derecho fundamental e irreversible a la vida y a la integridad física y que guarda intima conexión con el valor de la dignidad humana y con la solidaridad postulada constitucionalmente.

Asimismo, estas medidas resultan adecuadas e idóneas, pues, como señala el Tribunal Constitucional en su Auto 40/2020, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

Las medidas serán efectivas durante un plazo de quince días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

R ESUELVO

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante la presente resolución se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, consistentes en:

3. Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

5. Adoptar la medida de suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas.

Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones afectados por la suspensión son los recogidos en el anexo I del Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e instalaciones públicas en el Principado de Asturias, y que se detallan a continuación:

1. Espectáculos Públicos

d) Espectáculo circense.

e) Espectáculo taurino.

h) Y, en general, todos aquellos organizados con el fin de congregar público para presenciar actividades, representaciones o exhibiciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

2. Actividades Recreativas

a) Fiestas, verbenas, romerías y similares.

b) Esparcimiento en sus diferentes categorías.

c) Juegos de azar.

d) Juegos recreativos.

e) Rifas y tómbolas.

f) Conferencias y congresos.

h) Atracciones de feria.

i) Y en general todas aquellas dirigidas al público en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión del mismo.

3. De espectáculos públicos y culturales

a) Salas de conciertos.

b) Circos.

c) Plazas de toros.

d) Discotecas.

e) Salas de baile o fiesta.

f) Tablaos flamencos.

g) Cafés-teatro.

h) Locales destinados a menores de 16 años.

4. De hostelería y restauración:

f) Locales con música amplificada, excepto discotecas.

Se exceptúan de la suspensión los servicios de preparación, recogida en el local y distribución de comida a domicilio.

6. De juegos recreativos o de azar

7. Recintos abiertos o semi-abiertos

b) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

c) Parques de atracciones.

8. Otros establecimientos, locales e instalaciones.

Otros que por su naturaleza alberguen espectáculos públicos o actividades recreativas que no sean susceptibles de ser incluidos en los apartados anteriores.

6. Adoptar la medida de suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.

Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.

La eficacia de esta medida queda demorada a la publicación de la Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, sin que ello suponga superar el plazo de eficacia de la presente Resolución prevista con carácter general.

Segundo. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en el anexo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Tercero. 
Seguimiento y aplicación de la medida.

Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.

Cuarto. 
Comunicaciones.

1. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.

2. Dar traslado al Servicio Jurídico del Principado de Asturias en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con aquellas medidas que impliquen privación o restricción de algún derecho fundamental.

Quinto. 
Otras medidas.

En todo lo no previsto en esta Resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas su modificaciones, así como en la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas correspondientes, mientras mantenga su eficacia, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, y sus modificaciones posteriores.

Sexto. 
Principio de precaución.

En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Séptimo. 
Colaboración ciudadana.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta Resolución.

Octavo. 
Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.

Noveno. 
Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 3 de noviembre de 2020. El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.