COVID-19. Declaración como servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos de Asturias


Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

BOPA Suplemento 3 al núm. 212/2020 de 3 de Noviembre de 2020

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se adoptan las siguientes decisiones:

1. Declarar como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo I, que deben mantenerse cerrados, excepto para el alojamiento de quienes deban desplazarse por alguno de los motivos contemplados en la norma.

El resto de alojamientos turísticos únicamente pueden prestar sus servicios en los términos previstos en el caso anterior previa comunicación a la Viceconsejería de Turismo.

No obstante, se permite la apertura al público de los establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de la adopción de la medida de suspensión temporal de la actividad, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

El servicio de restauración sólo puede ser prestado a las personas que se encuentren alojadas en los mismos, excepto cuando se trate de transportistas profesionales de mercancías

2. Declarar como servicios esenciales los servicios de restauración en las áreas de servicio de carretera que se identifican en el anexo II, que serán prestados en exclusiva a transportistas profesionales y trabajadores que durante su jornada de trabajo estén obligados a desplazarse.

Entre los servicios que deberán estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada.

Esta norma es de aplicación desde el 3 de noviembre de 2020 y hasta la finalización del período de vigencia de la mencionada Resolución de 3 de noviembre o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución.

Antecedentes de hecho

Primero. Como respuesta a la segunda ola de la pandemia por la Covid-19, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, disponiendo en su artículo 2.2 que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma”.

Con anclaje en la mentada competencia, el Presidente del Principado de Asturias dicta los Decretos, 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, 28/2020, de 30 de octubre, de primera modificación de aquél, y 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitación de la entrada y salida del territorio autonómico (iii) planteamiento de cierres perimetrales y (iv) fijación medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

En este sentido, limita la libertad de circulación, determinando el cierre perimetral del territorio autonómico y de los núcleos urbanos de los concejos de Oviedo, Gijón y Avilés, estableciendo un régimen de excepciones posibilitador de la movilidad, entre otros supuestos, en caso de la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales, de la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, para la realización de actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, de trámites administrativos inaplazables, exámenes o pruebas oficiales inaplazables, causa de fuerza mayor o situación de necesidad, entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada, y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Segundo. Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se adopta la medida de suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo, a excepción de las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.

Tercero. Resulta necesario garantizar la movilidad en los términos previstos por el artículo 4 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, garantizando el servicio de alojamiento para las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar asegurar alojamiento.

Asimismo, debe atenderse a las necesidades de servicios de aquellos clientes que, al momento de la adopción de la medida de suspensión, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

Finalmente, debe facilitarse el acceso de los transportistas profesionales y trabajadores que durante su jornada de trabajo estén obligados a desplazarse, a los servicios de restauración necesarios en sus rutas de viaje.

Por todo ello, para garantizar el ejercicio de la movilidad en los términos previstos en los Decretos, 27/2020 por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, 28/2020, de 30 de octubre, de primera modificación de aquél, y 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación, en condiciones de seguridad en todo el territorio del Principado de Asturias, procede la declaración como servicio esencial de los alojamientos turísticos recogidos en el anexo I de la presente resolución, así como permitir la prestación del servicio por el resto de los alojamientos turísticos que así lo deseen, posibilitando la prestación de los servicios de restauración que se desarrollen de forma complementaria en los mismos, e igualmente declarar como servicios esenciales los servicios de restauración en las áreas de servicio de carretera que se identifican en el anexo II, y en atención a lo expuesto.

R ESUELVO

Primero. 

—Declarar como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de quienes deban desplazarse por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y por la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Por resolución de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la presente resolución cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio de alojamiento turístico.

Segundo. 

—El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de la presente resolución podrán prestar sus servicios, exclusivamente en los términos previstos en el artículo primero de la presente resolución, previa comunicación a la Viceconsejería de Turismo a través de la dirección de correo electrónico turismo@asturias.org, identificando nombre del establecimiento, dirección, localidad, teléfono de contacto y número de plazas.

En ese caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Tercero. 

—Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de la adopción de la medida de suspensión temporal de la actividad, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

Estos establecimientos podrán admitir nuevos clientes exclusivamente en los términos previstos en el artículo primero de la presente resolución, y previa comunicación conforme a lo dispuesto en el artículo segundo.

Cuarto. 

—Los alojamientos a que se refieren los artículos anteriores prestarán servicio de restauración, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

En todo caso, en la prestación de estos servicios tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Salud del Principado de Asturias tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Quinto. 

—Declarar como servicios esenciales los servicios de restauración en las áreas de servicio de carretera que se identifican en el anexo II, que serán prestados en exclusiva a transportistas profesionales y trabajadores que durante su jornada de trabajo estén obligados a desplazarse.

Entre los servicios que deberán estar disponibles para los conductores profesionales se incluyen los servicios de catering en los establecimientos que dispongan de cocina, que podrá continuar abierta, servicios de restauración o expendedores de comida preparada.

Sexto. 

—Esta Resolución será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» hasta la finalización del período de vigencia de la Resolución de 3 de noviembre de al Consejería de Salud, de Medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución modificando los términos de la presente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 3 de noviembre de 2020. La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

Anexo I. 

Hotel Bufon de Arenillas, Vidiago Llanes

Hotel Silken Monumental Naranco Calle Marcelino Suárez, 29, Oviedo.

Hotel Los Campones, Av. de los Campones, 80, 33211 Gijón,

Hotel Moderne Calle Marqués de San Esteban, n.º 27, Gijón.

Hotel Blanco, La Colorada, s/n, 33710 Navia, Asturias

Pensión Cangas de Onís, Carretera General 634 Aramil, 3, 33510, Siero Asturias

Anexo II. 

Estaciones de servicio y aparcamientos de camiones con servicio de bar/restauración se hace referencia, en concreto, a:

– Centro de Transportes de Gijón (con servicio bar/restaurante)

– Ciudad Asturiana del Transporte (Oviedo) (con servicio bar/restaurante)

– Estación de servicio Novellana Repsol: situada en la A-8, salida 441. Abierta 24 horas.

– Estación de servicio Colunga Cepsa: situada en la A-8, PK 347.5. Abierta 24 horas.

– Estación de Servicio GALP de La Vega S.A. situada en la A-8, PK 303. Abierta 24 horas.

– Estación de Servicio Cepsa: A-66, Pk 58, Pola de Lena. Abierta 24 horas.

- Estación de Servicio GALP El Remedio-Nava N-634 km 379 abierta en horario comercial de 7 a 23:00 horas.

– Estación de Servicio Repsol Robledo-Hotel Cafetería Robledo exprés A-66 P.K. Abierta 24 horas.

– Estación de Servicio Shell Ctra. N-634, Km 528, Jarrio.

– Estación de Servicio Petronor A-8 P.K. 401 Tamon (montico).