Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOPA Supl. 243/2020 de 18 de Diciembre de 2020
Se mantienen, con ciertas modificaciones, las medidas adoptadas en la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, a la que sustituye, desde las 00.00 horas del 19 diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del día 11 de enero de 2021, afectando a los establecimientos y locales comerciales minoristas, hostelería y restauración, actividades en el ámbito de la cultura, actividades e instalaciones deportivas, eventos y actividades multitudinarias, espectáculos públicos y actividades recreativas, enseñanza universitaria y servicios de alojamiento y actividades turísticas.
Respecto a los eventos y actividades multitudinarias, la norma prevé la suspensión de los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud a los efectos de la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias.
No obstante, se admite cierta flexibilización de las actividades deportivas en edad escolar y federada, conforme a las condiciones propuestas por la Dirección General de Deporte.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, son los encargados de vigilar el cumplimiento de estas medidas.