Medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 en Asturias


Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

BOPA Supl. 128/2020 de 3 de Julio de 2020

Mediante la presente resolución se adoptan medidas urgentes para establecer un procedimiento que efectúe la valoración del riesgo en eventos y actividades multitudinarias, en desarrollo de lo previsto en el apartado 3.1 del anexo de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, con el fin de prevenir posibles nuevos casos y brotes, en el territorio del Principado de Asturias.

Esta Resolución permite la reanudación desde las 00:00 horas del día 6 de julio de 2020, de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, una vez evaluado el riesgo y bajo las condiciones establecidas en su anexo y, en su caso, las determinadas en el procedimiento de valoración del riesgo.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, son los encargados de vigilar el cumplimiento de dichas medidas.

La presente resolución produce efectos desde el 3 de julio de 2020 y mantiene su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.”

Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 1906-2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En el apartado tercero de su parte dispositiva se dispone que, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, la autoridad sanitaria podrá permitir la reanudación, a partir del 5 de julio de 2020, una vez evaluado el riesgo y bajo las condiciones que previamente ella establezca, de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.

A su vez, el apartado 3.1 del anexo de la citada resolución regula la valoración del riesgo en eventos y actividades multitudinarias, entre los que se incluyen las actividades antes indicadas.

En el citado apartado 3.1 se prevé la clasificación de los eventos en riesgo alto, medio o bajo y se dispone que los organizadores, directores o máximos responsables de los eventos procedan, antes de su celebración, a la evaluación del riesgo global del evento. Asimismo, se establece que la celebración del evento deberá contar con un protocolo que recoja y desarrolle las diferentes fases de organización del mismo.

Quinto.—Para que los responsables de eventos y actividades multitudinarias puedan evaluar su riesgo, de modo que la autoridad sanitaria pueda tomar una decisión sobre la realización de la actividad y, en su caso, establecer las condiciones adecuadas para la protección de la salud, es necesario desarrollar lo dispuesto en el citado apartado 3.1 del anexo de la resolución. A su vez, ello permitiría la reanudación, a partir del 5 de julio, de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, en las condiciones que, en su caso, se establezcan por la autoridad sanitaria.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.

Segundo.—La autoridad sanitaria aprobará los protocolos en materia de eventos y actividades multitudinarias de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020), y a la vista de lo recogido en el apartado 3.1.5 de su anexo.

Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.” El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Cuarto.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Quinto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Sexto.—De acuerdo con lo que señala el preámbulo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado.

Por ello, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados gracias a las medidas de contención adoptadas, su naturaleza y evolución imprevisible, así como «el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes» y la «incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos» a los que alude el Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril de 2020 (FJ 4), en relación con las formas de contagio y con la propagación del virus, aconsejan la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, una vez expire la vigencia del estado del alarma y decaigan las medidas derivadas de su adopción.

En este sentido, es esencial distinguir entre la expiración de las medidas limitativas de contención adoptadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas sucesivas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste, aunque notablemente atenuada en nuestro país, y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes.

Séptimo.—Las medidas contenidas en el anexo de la presente resolución se consideran necesarias para hacer a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con motivo de la realización de eventos y actividades multitudinarias, incluidas las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, debido a los riesgos de infección que supone la alta concentración de personas es ese tipo de actividades.

Al mismo tiempo, se trata de medidas proporcionadas pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud. En este sentido procede reseñar que, si bien se ha superado la fase aguda de la pandemia, debemos mantener aquellas formas de vivir que se han mostrado eficaces en la lucha contra dicha pandemia y cambiar aquellas otras que nos han perjudicado. Así, las medidas que se adoptan en la presente resolución responden, por una parte, a un equilibrio entre la necesaria protección de la salud pública y el incremento en el número e intensidad de las actividades que favorezca la recuperación de la vida social y económica.

En este sentido, las medidas serán efectivas hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

R ESUELVO

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante la presente resolución se adoptan medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles nuevos casos y brotes, en el territorio del Principado de Asturias.

Se permitirá la reanudación, desde las 00:00 horas del día 6 de julio de 2020, de las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como de las atracciones de ferias, una vez evaluado el riesgo y bajo las condiciones establecidas en el anexo de la presente resolución y, en su caso, las determinadas en el procedimiento de valoración del riesgo.

Segundo. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en el anexo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Tercero. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.

Cuarto. 
Comunicaciones.

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.

Quinto. 
Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sexto. 
Efectos y plazo.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

En Oviedo, a 3 de julio de 2020.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2020-05244.

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS, NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

CAPÍTULO I. 
OBJETO DE LAS MEDIDAS

1.1. Objeto de las medidas.

1. Las medidas establecidas en el presente anexo tienen por objeto establecer un procedimiento para efectuar la valoración del riesgo en eventos y actividades multitudinarias, en desarrollo de lo previsto en el apartado 3.1 del anexo de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020), por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

2. Conforme a lo señalado en el apartado 3.1.3 del citado anexo, a estos efectos se entiende por evento aquellas actividades no rutinarias y que tienen objetivos de ocio, culturales, personales u organizativos establecidos de forma separada a la actividad normal diaria, cuya finalidad es ilustrar, celebrar, entretener o generar experiencias en un grupo de personas. Asimismo, se incluyen las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.

3. Asimismo, estas medidas tienen por objeto establecer las condiciones para la realización de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, conforme a lo previsto en el apartado tercero de la parte dispositiva de la citada Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).

CAPÍTULO II. 
VALORACIÓN DEL RIESGO EN EVENTOS Y ACTIVIDADES MULTITUDINARIAS

2.1. Objeto y finalidad del procedimiento de valoración del riesgo.

El procedimiento de valoración del riesgo que se establece en este capítulo tiene como objeto prohibir o permitir la realización de eventos y actividades multitudinarias en el territorio del Principado de Asturias, estableciendo, en su caso, las condiciones específicas en que deban desarrollarse, con la finalidad de disminuir el riesgo de transmisión de la COVID-19.

La condición de excepcionalidad y el impacto en salud de la pandemia por COVID-19 exige un elevado compromiso por parte de toda la sociedad civil y de los diferentes sectores sociales y económicos para garantizar la protección de la salud de la población asturiana. Este procedimiento garantiza una máxima implicación de los organizadores, directores/ as o máximos responsables convocantes en la organización de dichos eventos y actividades.

2.2. Protocolo para la celebración del evento.

1. Los organizadores, directores/as o máximos responsables convocantes de los eventos y actividades a que hace referencia el apartado 1.1.2, deberán elaborar un protocolo que recoja una autovaloración preliminar del riesgo del evento y que describa y desarrolle las diferentes fases de organización del mismo.

En el encabezado del protocolo se recogerá la identificación de la persona o entidad organizadora del evento, persona de contacto, teléfono corporativo y la dirección de correo electrónico a la que comunicar las incidencias y la resolución que ponga fin al procedimiento, sin perjuicio de otros medios de contacto que se consideren oportunos, así como la dirección a efectos de la notificación formal de la citada resolución. Asimismo, se identificará el nombre del evento y la fecha de celebración del mismo.

2. La autovaloración preliminar del riesgo de cada evento se realizará teniendo en cuenta las siguientes dimensiones y la suma total de las puntuaciones para cada una de las respuestas seleccionadas.

Puntuación máxima: 27

Puntuación mínima: 0

Alto riesgo: 18-27 puntos

Medio riesgo: 9-17 puntos

Bajo riesgo: 0-8 puntos

3. En la descripción y desarrollo de las diferentes fases de organización del evento se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) En la fase pre-evento:

1.º Identificar y establecer vínculos entre las partes interesadas para que el evento se desarrolle según lo previsto (coordinación entre administración local, fuerzas de seguridad, movimiento asociativo...). La organización deberá garantizar que hay personal de seguridad formado y en cantidad suficiente en función de las características del evento.

2.º Establecer un Plan de actuación ante la aparición de casos sospechosos de COVID-19 en aquellos eventos de varios días de duración, designando los roles, acordando las actuaciones oportunas y asegurando el acceso a las capacidades y recursos necesarios para el desarrollo del plan (protocolos de limpieza, lugares de aislamiento…). Asimismo, deberán especificar si disponen de seguros que cubran las distintas eventualidades que puedan surgir si aparece un brote COVID-19.

3.º Valorar si el evento se puede realizar un entorno virtual u ofrecer su retransmisión en directo.

4.º Flexibilizar las políticas de reembolso de entradas, si es el caso, para promover que las personas no acudan al evento si están enfermas o presentan síntomas.

5.º Establecer el aforo máximo, sistema de recuento y control de aforo.

6.º Implementar sistemas que permitan un registro de identificación de participantes con información de contacto disponible para las autoridades sanitarias si así lo requiriesen, que pueda favorecer la trazabilidad de los mismos en el caso de un brote y realizar un estudio de contactos estrechos, cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.

7.º Analizar las diferentes dimensiones incluidas en el cuestionario de valoración de riesgos para minimizar el impacto que pueda tener el riesgo inicial (por ejemplo: favorecer que sea en espacios al aire libre, garantizar en todo momento distancia interpersonal y el uso de mascarillas…).

8.º Establecer recomendaciones adaptadas a las características de los asistentes: comunicar que no se asista al evento si se presentan síntomas o se está en aislamiento o cuarentena, valorar en función del riesgo comunicar que no se asista si se pertenece a grupos vulnerables.

b) En la fase operativa de realización del evento:

1.º Adaptar el lugar donde se desarrolla el evento: reforzar protocolos de limpieza y desinfección, facilitar información sobre la utilización adecuada de los baños, mejorar la ventilación, modificación de los puntos de acceso, contar con entradas y salidas diferenciadas, pasillos de circulación y diseño que evite cruces entre personas durante los desplazamientos, señalización de los espacios comunes mediante marcas de espera para facilitar el mantenimiento de la distancia física interpersonal, asegurar la disponibilidad de agua y jabón o solución hidroalcohólica para lavado de manos, instalar barreras físicas como mamparas o divisores en áreas donde es difícil mantener una distancia de seguridad, gestionar con medidas específicas la utilización de los servicios de restauración.

2.º Mantener la higiene respiratoria, realizar higiene de manos, emplear mascarillas aunque se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia física interpersonal de al menos 1,5 metros, evitar el contacto físico entre no convivientes, evitar aglomeraciones, evitar el uso compartido de objetos que sean difíciles de limpiar y mantener a las personas asistentes informadas.

3.º Reducir la duración del evento con el objetivo de reducir la duración e intensidad del contacto entre los participantes.

4.º Horarios de entrada y salida escalonadas y un uso escalonado de los espacios comunes.

5.º Asegurar una comunicación eficaz a los participantes (idioma, mensajes clave, etc.), mediante carteles o megafonía utilizando, en eventos internacionales diferentes idiomas.

6.º Garantizar la coordinación y comunicación con los sistemas de vigilancia y alerta.

c) Fase post evento:

1.º Mantener la comunicación y la cooperación post evento con las partes interesadas para el intercambio de información rápida y necesaria por si aparece algún caso de COVID-19 asociado al evento.

2.º Conservar el registro de participantes mientras esté vigente la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de protección de datos personales.

3.º Realizar un informe de cierre del evento que recoja posibles incidencias ocurridas durante el desarrollo del mismo.

2.3. Desarrollo del procedimiento.

1. El protocolo a que hace referencia el apartador anterior se remitirá a la Dirección General de Salud Pública mediante la dirección de correo electrónico DGSPCOVID19@asturias.org con un plazo mínimo de antelación a la realización del evento de diez días. No obstante, para los eventos cuya celebración esté prevista entre los días 6 julio y 19 de Julio, ambos incluidos, no será exigible el plazo anterior, si bien deberá presentarse con una antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista de celebración.

El protocolo deberá presentarse igualmente a través de cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los protocolos serán revisados por un grupo de trabajo técnico compuesto por personal de la Dirección General de Salud Pública, Delegación del Gobierno en Asturias, Federación Asturiana de Concejos y el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias. Desempeñará la secretaría del mismo un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, con voz y sin voto.

Dicho grupo emitirá un informe sobre el protocolo, reevaluando el riesgo del evento y la capacidad de las medidas de prevención y control descritas en el mismo.

En dicho informe se propondrá prohibir o permitir la realización del evento, estableciendo, en su caso, condiciones específicas de protección, incluyendo, por ejemplo, limitaciones del aforo de participantes.

3. El informe del citado grupo se elevará a la Dirección General de Salud Pública, cuyo titular dictará la resolución que proceda por delegación del titular de la Consejería de Salud.

4. La resolución se remitirá a la dirección de correo electrónico desde la que se haya remitido el protocolo o la indicada a estos efectos en el mismo, sin perjuicio de su notificación en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III. 
CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS, VERBENAS Y OTROS EVENTOS POPULARES, ASÍ COMO LAS ATRACCIONES DE FERIAS

3.1. Condiciones para la realización de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

1. Se desaconseja la realización de eventos que en el cuestionario de autoevaluación ya obtengan una puntuación de alto riesgo.

2. Los eventos habrán de realizarse en un espacio físico con capacidad de delimitación del perímetro y del aforo de participación en dicho evento. Deberá acotarse el espacio destinado al evento de manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad. Para calcular el aforo, se tendrá en cuenta que cada persona deberá de contar con un espacio de 3 metros cuadrados.

3. Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos.

4. La organización garantizará que, en todo momento, tanto dentro del perímetro de realización del evento como en los espacios de acceso al mismo o en otros espacios periféricos donde pueda haber riesgo de agrupaciones, colapsos o incumplimiento de las normas, pueden cumplirse las condiciones de distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y el uso de mascarillas.

5. Los asistentes y el personal de organización deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así́ como las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.

6. Podrán establecerse medidas para sectorizar diferentes espacios y garantizar las medidas de protección dentro de los mismos.

7. En caso de fiestas, verbenas u otros eventos populares en que exista un escenario, deberá establecerse un perímetro cercado con 4 metros de distancia entre el escenario y el público. En ningún caso se permitirá el acceso de personas del público al escenario.

8. Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así́ como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).

9. A los servicios de hostelería y restauración incluidos en la celebración del evento se les aplicará lo establecido para este tipo de actividad en el apartado 2.6 y en el Capítulo VIII de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).

10. Serán de aplicación, siempre que no resulten incompatibles, las medidas previstas en el anexo de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).

11. Se desaconseja la celebración de eventos que se desarrollen en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública, como romerías, desfiles, exhibiciones de música o baile o actividades similares. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o el itinerario y la asistencia de público estará́ limitada a un máximo de 500 personas. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente. El uso de mascarilla será obligatorio para los participantes, salvo que resulte incompatible con la actividad que desarrollen, y para el público asistente.

3.2. Condiciones para la realización de la actividad de atracciones de feria.

1. Se desaconseja la realización de actividades que en el cuestionario de autoevaluación ya obtengan una puntuación de alto riesgo.

Asimismo se desaconseja la realización de aquellas actividades que no puedan garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarillas.

2. En los recintos en que se desarrollen atracciones de feria deberá́ respetarse un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto. Para el cálculo de la superficie útil del recinto no se tendrá́ en cuenta la superficie ocupada por todas las estructuras instaladas.

3. Deberá́ acotarse el espacio destinado al recinto en que se desarrollen las atracciones, de manera tal que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y la salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad.

4. Se establecerán controles de aforo en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos.

5. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior y en el exterior del recinto y para evitar aglomeraciones, y podrán establecerse medidas para acotar o sectorizar zonas, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.

6. Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de cartelería visible y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.

7. En el caso de las atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al cincuenta por ciento el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar en caso de que esta distancia no se pueda asegurar. Esta limitación no será de aplicación en caso de personas convivientes. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su aforo máximo será del cincuenta por ciento del aforo máximo de la atracción.

8. Se dispondrán dispensadores de solución/gel hidroalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto, así como en diferentes puntos dentro del recinto (tales como establecimientos de restauración, aseos y puestos de venta de productos).

9. A los servicios de hostelería y restauración incluidos en la celebración del evento se les aplicará lo establecido para este tipo de actividad en el apartado 2.6 y en el Capítulo VIII de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).

10. Serán de aplicación, siempre que no resulten incompatibles, las medidas previstas en el anexo de la Resolución de la Consejería de Salud de 19 de junio de 2020 (BOPA 19-06-2020).