COVID-19. Modificación de las medidas durante el período de fiestas navideñas en Asturias


Decreto 35/2020, de 21 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas.

Vigente desde 23/12/2020 | BOPA Supl. al núm. 244/2020 de 21 de Diciembre de 2020

Se modifica el Decreto 34/2020, que adopta medidas durante el período de fiestas navideñas, en el siguiente sentido:

1. Se reducen los umbrales máximos del derecho a reunión los días festivos, fijándose en 6 el número máximo de personas que pueden confluir en espacios públicos o privados, sin que, además, tales personas puedan proceder de más de dos unidades de convivencia.

2. La excepción de regreso a domicilio en Nochebuena y Nochevieja pasa de las 1,30 horas a las 00,30 horas, con el mismo alcance y significación.

3. Se concreta la causa justificativa de visita familiar, limitando la familia al segundo grado de consanguineidad o afinidad y sus unidades de convivencia, que acompañasen en la visita, sin incluir cambios en cuanto al concepto de allegado.

4. En materia de equipamientos culturales, hostelería, restauración, instalaciones deportivas y comercio se debe estar a lo dispuesto en la Resolución de 18 de diciembre de 2020.

Vigencia desde: 23-12-2020

PREÁMBULO.

El pasado 11 de diciembre, el Presidente del Principado de Asturias, de conformidad con los artículos 2, 10 y 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el marco del Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas adoptado, en fecha 2 de diciembre de 2020, por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, dictaba el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas.

El citado decreto daba respuesta a una serie de medidas adecuadas a un escenario pandémico de descenso de la incidencia acumulada, con perspectiva descendente de la curva y una tasa de positividad también en marcada retracción, aunque los indicadores de presión asistencial seguían moviéndose en parámetros de nivel de alerta 4, el más grave.

Las celebraciones navideñas, como ya se apuntaba, determinan un notable aumento de la interacción social y de la movilidad, confluyendo así dos de los principales elementos favorecedores de las cadenas de transmisión del virus. En este contexto, la recomendación esencial por parte de las autoridades sanitarias y los poderes públicos ha de ser la prudencia, la responsabilidad individual y evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible.

A este respecto, entre otras cuestiones, el citado decreto fijaba los umbrales de reunión en máximo de 6 personas, salvo los días 24, 25 y 31 de diciembre, además del 1 y 6 enero, donde se permitirían grupos de hasta 10 personas de no más de dos unidades de convivencia y, manteniendo el cierre del territorio de la autonomía, incorporaba una causa justificativa de visita en favor de familia y allegados, acotando el término a parejas o análogas relaciones de afectividad. Asimismo, por lo que se refiere a la movilidad nocturna, se modificó el régimen general ampliándolo hasta las 23,00 horas, con efectos de permanencia, salvo en las madrugadas de 2 días concretos, esto es, nochebuena y nochevieja, donde se flexibilizaba la causa de regreso al domicilio o residencia habitual que se permitiría hasta las 01,30 horas sin que ello suponga incumplimiento alguno, si bien señalando que esta flexibilización solo ampararía el regreso al domicilio y no, bajo ninguna modalidad, otros motivos de tránsito con vocación de contacto o interacción social.

Desde el pasado 2 de diciembre, la evolución de la pandemia en España está empezando a mostrar un cambio de tendencia. Frente a una caída generalizada de la incidencia, la última semana ha puesto de manifiesto un estancamiento y, en algunos territorios que iniciaron proceso de desescalada, un claro empeoramiento de los indicadores. En este escenario, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado 16 de diciembre, acordó mantener el Plan de Navidad si bien, con el compromiso de las Comunidades Autónomas de, en el marco de máximos establecido, proceder a introducir ajustes o restricciones si los datos evolutivos, en continua monitorización, se hiciesen acreedores de una respuesta de contención que limite contactos, movilidad y, en definitiva, coadyuve a evitar una agudización de la pandemia o lo que vendría a ser, sin paliativos, una tercera ola.

El presente decreto se dicta con esa finalidad, evitar el crecimiento de la curva y limitar los efectos nocivos para la capacidad asistencial del sistema sanitario sometido a una recurrente prueba de estrés. Los datos en Asturias, de acuerdo con la Actualización n.º 274 de la enfermedad por coronavirus, de fecha 18 de diciembre, indican una estabilización, con una incidencia acumulada por cien mil habitantes a 14 días de 181,36 casos y a 7 días de 81,93 casos; una tasa de positividad, en la semana del 8 al 14 de diciembre, del 4,78%; y una importante presión asistencial sostenida, con el segundo porcentaje de ocupación por razón de Covid más alto de España (12,92%) y de los más altos en camas UCI, 24,25%.

La situación evolutiva en Asturias, sin embargo, choca con la tendencia nacional y de muchos países del entorno europeo, a lo que habría que añadir la incertidumbre por las informaciones que llegan, en las últimas horas, sobre una nueva cepa del virus que ha determinado medidas drásticas en el sur de Inglaterra. Así, frente a los datos de la Actualización n.º 269 de la enfermedad por coronavirus, de fecha 11 de diciembre, fecha del primer decreto regulador del período navideño (IA 14d de 189,56; IA 7d de 80 y tasa de positividad del 7,46%), la Actualización n.º 274 (18 de diciembre) arroja unos datos, en media nacional, de 214,12 IA a 14 días, 120,33 a 7 días y una tasa de positividad del 8,22% y ello sin computar los preocupantes datos alcistas del último fin de semana.

En este contexto todas las Comunidades Autónomas han iniciado una revisión restrictiva de sus planes de Navidad. Por ello, analizado el escenario propio y del entorno, se acomete una reducción de los umbrales máximos del derecho a reunión los días festivos, fijándose en 6 el número máximo de personas que pueden confluir en espacios públicos o privados, sin que, además, tales personas puedan proceder de más de dos unidades de convivencia. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, y a efectos de limitar las estancias en grupo, la excepción de regreso a domicilio en nochebuena y nochevieja pasa de las 1,30 horas a las 00,30 horas, con el mismo alcance y significación.

Por último se concreta la causa justificativa de visita familiar, limitando la familia al segundo grado de consanguineidad o afinidad y sus unidades de convivencia, que acompañasen en la visita, sin incluir cambios en cuanto al concepto de allegado. Por razones de seguridad jurídica la modificación incluida en el presente decreto incorpora el artículo completo.

En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 10 y 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas adoptado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta la Consejería de Salud,

DISPONGO

Artículo Único. 
Modificación del Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas.

El Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 4. 
Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

1. La restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se mantendrá en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma durante todo el ámbito temporal referido en el artículo 3.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirá la entrada y/o salida del territorio autonómico a los efectos de desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas.

El desplazamiento a estos efectos deberá de ser debidamente acreditado y en ningún caso implicará una dispensa para la observancia de los límites a la permanencia de grupos de personas y grupos de convivencia que resulten de aplicación: seis personas y un máximo de dos grupos de convivencia.

3. A efectos del presente decreto, tendrán la consideración de familiares los ligados por vínculo de consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado y sus convivientes.

Con el mismo alcance, serán personas allegadas las que, sin estar relacionadas por vínculo familiar de consanguineidad o afinidad, se hallen unidas por vínculo afectivo de relación de pareja o análoga relación de afectividad.”

Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, durante las madrugadas de los días 24 a 25 de diciembre y 31 de diciembre a 1 de enero, la causa justificada de movilidad nocturna de regreso al domicilio o residencia habitual será justificativa de desplazamientos hasta las 00,30 horas.

Las madrugadas de los días 25 de diciembre y 1 enero, además del 6 de enero, la limitación de movilidad nocturna se extenderá hasta las 07,00 horas.”

Tres. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o uso privado durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.”

DISPOSICIONES ADICIONALES. 

Disposición Adicional Primera. 
Medidas y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

En materia de equipamientos culturales, hostelería, restauración, instalaciones deportivas y comercio se estará a lo dispuesto en la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las referencias hechas en el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, a la Resolución de 9 de diciembre de 20202, de la Consejería de Salud, se entienden hechas a la citada en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Régimen de recursos.

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a las 00,00 horas del día 23 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la eficacia inmediata de lo establecido en la disposición adicional primera.

Dado en Oviedo, a 21 de diciembre de 2020.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez (Por delegación del Gobierno de la Nación, R. D. 926/2020, de 25 de octubre –BOE de 25 de octubre de 2020-).