COVID-19. Medidas preventivas durante la fiestas navideñas en Asturias


Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas.

BOPA 238 Supl. 1/2020 de 11 de Diciembre de 2020

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas aplicables desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del 6 de enero de 2021:

- Se permite, con la debida acreditación, la entrada y/o salida del territorio autonómico para desplazarse a la residencia habitual de familiares o personas unidas por vínculo afectivo de relación de pareja o análoga relación de afectividad.

- Las madrugadas del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero el regreso al domicilio justifica los desplazamientos hasta las 1:30 horas. Las madrugadas de los días 25 de diciembre y 1 enero, además del 6 de enero, la limitación de movilidad nocturna se extiende hasta las 7:00 horas.

- Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero se limitan las reuniones en espacios de uso público o privado a un máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes, y un máximo de dos grupos de convivencia.

Por otro lado, a partir de las 00:00 horas del 14 de diciembre de 2020 se mantiene la prohibición de circulación de las personas en horario nocturno sin causa justiticada hasta las 6:00 horas pero se retrasa una hora el inicio de la prohibición de las 22:00 a las 23:00 horas.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia.

Posteriormente, ante la virulencia de la segunda ola pandémica, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma” y se establecen una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear confinamientos perimetrales intracomunitarios o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto. Así el Presidente del Principado de Asturias dictó el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, posteriormente modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, y el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre.

El pasado 2 de diciembre, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptaba el “Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas”, en su parte expositiva dice así: “En este momento de la pandemia, la población acusa el cansancio por la crisis sanitaria y social vivida. Se empieza a observar una desmotivación para el cumplimiento de las medidas de prevención, que la OMS ha denominado fatiga pandémica. Es de especial importancia que las medidas sean claras y se planifiquen y comuniquen con antelación suficiente las medidas relacionadas con celebraciones populares, con una especial carga emocional y cultural para la población, de manera que se puedan adaptar e integrar las indicaciones. En esta temporada navideña, debemos considerar modificaciones en los planes de celebraciones navideñas para reducir la propagación de COVID-19 y mantener a las amistades, familias y comunidades sanas y seguras. Según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, la mayoría de éstos se producen en el ámbito social, sobre todo en encuentros de familiares y amistades no convivientes y, siendo principalmente en lugares cerrados, como puede ser en domicilios o espacios interiores, en muchos casos mal ventilados, donde se habla a un volumen alto y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer o beber.” La Navidad y las celebraciones asociadas tradicionalmente a ella determinan, todos los años, un importante incremento de la movilidad interna e intercomunitaria, además de un notable aumento de la interacción social, confluyendo así dos de los principales elementos favorecedores de las cadenas de transmisión del virus: contacto social y movimiento.

En Asturias, a fecha 10 de diciembre de 2020, de conformidad con los datos que constan en la Actualización n.º 268 de la enfermedad por el coronavirus del Ministerio de Sanidad, la incidencia acumulada a 7 días es de 105 casos diagnosticados y una tasa de positividad del 5,45%. En relación con los indicadores de capacidad asistencial, el porcentaje de camas ocupadas es del 19,7% y la ocupación UCI de un 36,18%. Aunque a nivel de indicadores de transmisión comunitaria se observado un descenso en las últimas semanas y nos encontramos en nivel de alerta3 (riesgo alto), los indicadores de presión asistencial siguen en un nivel de alerta 4 (riesgo muy alto). Esta situación, junto con aspectos de vulnerabilidad propios nuestra comunidad autónoma (estructura sociodemográfica envejecida y un posible porcentaje de población susceptible de contagio que aún no ha sufrido la enfermedad) y la posible llegada de una tercera ola, hace que tengamos que ser extremadamente prudentes en estos días de mayor movilidad e interacción social.

En este contexto, y a efectos de evitar un favorecimiento de la transmisibilidad del virus que nos sitúen en una peligrosa senda de incidencia alcista y, en consecuencia, una nueva y virulenta presión sobre los recursos sanitarios, la recomendación esencial por parte de las autoridades sanitarias y los poderes públicos ha de ser la prudencia, la responsabilidad individual y evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible.

Siendo conscientes del escenario y del riesgo no puede perderse la perspectiva de que con la inestimable colaboración ciudadana, los próximos períodos navideños serán mucho más amables si asumimos que este año hemos de limitar los tradicionales encuentros o interacciones, evitando la relación estrecha fuera de las unidades de convivencia. Que todos disfrutemos de muchas más fiestas navideñas requiere de un esfuerzo de responsabilidad y escrupulosa observancia de las recomendaciones sanitarias.

El artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine. Por su parte, el artículo 13 dispone que “Con la finalidad de garantizar la necesaria coordinación en la aplicación de las medidas contempladas en este real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan”.

Así el Pleno del Consejo ha adoptado una serie de acuerdos que han de manifestarse en dos ámbitos complementarios y de recíproca imbricación. Unos vinculados a la esfera de las limitaciones de derechos fundamentales establecidos en el estado de alarma; al marco de recomendaciones de salud pública por las autoridades sanitarias, los otros.

Respecto a los primeros, movilidad intercomunitaria, limitación de movilidad nocturna, derecho de reunión o celebraciones de culto religioso, parece oportuno que hayan de tener soporte en actos concretos de la autoridad competente delegada, evitando la orfandad competencial que se acusaría en restricciones de tal alcance. Los segundos, tales como celebración de eventos, uso de espacios públicos, regulación de hostelería, restauración o comercio, o medidas en materia de transporte o ámbitos sociosanitarios residenciales, sin embargo, pueden incardinarse en el acervo decisorio de la Consejería de Salud. Ello no obstante, a efectos de ofrecer un marco uniforme y completo y facilitar su comprensión, al tiempo que se fomenta la seguridad jurídica como factor clave para obtener una elevada tasa de observancia y compromiso social, se opta por agrupar toda la regulación, prescripciones y recomendaciones, en un único instrumento, dando sede a las segundas vía disposición adicional.

Por ello, el presente decreto, con una clara vocación de vigencia temporal y limitada al período navideño, esto es, del 23 de diciembre de 2020 al 6 de enero de 2021, desplegará sus efectos de manera acotada en el tiempo y superponiéndose, sin derogarlo, a la regulación establecida con carácter general en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.

Respecto a la limitación de entrada y salida en la comunidad autónoma, la misma seguirá vigente en los términos expuestos en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, hasta que finalice el estado de alarma o la autoridad competente delegada la derogue o modifique. El único cambio que se introduce es la consignación de una nueva causa justificada de entrada y salida en el territorio autonómico, de vigencia temporal cercada a todo el período navideño, como es el desplazamiento al lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas sin obviar el respeto a los umbrales de reunión establecidos a todos los efectos. Y esto es clave, las visitas familiares no autorizan a llevar a cabo contactos en grupos de más de 10 o 6 personas, según los días.

Por lo que se refiere a la movilidad nocturna, se modifica, en disposición final, el régimen general ampliando el mismo hasta las 23,00 horas, y con efectos de permanencia, hasta que la autoridad competente delegada disponga lo contrario. Asimismo, para el período navideño, en las madrugadas de 2 días concretos, esto es, nochebuena y nochevieja, se flexibilizará la causa de regreso al domicilio o residencia habitual que se permitirá hasta las 01,30 horas sin que ello suponga incumplimiento alguno. Esta flexibilización solo amparará el regreso al domicilio y no, bajo ninguna modalidad, otros motivos de movilidad con vocación de contacto o interacción social. Además, las madrugadas de los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, el denominado toque de queda estará vigente hasta las 7,00 horas.

En cuanto al derecho de reunión, de conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se dota de un régimen particular a los encuentros sociales con motivo de las celebraciones propias de cinco días concretos, el 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero. Así, siempre que no se superen las diez personas y, como obligación, la confluencia de más de dos grupos de convivencia, se permitirán los encuentros con familiares o allegados sin que aplique la limitación general de seis personas para relacionarse en espacios de uso público o de uso privado.

Finalmente, en materia de celebraciones de culto religioso se remite al régimen general de 50% de aforo en todo tipo de instalaciones, tal y como fija el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, si bien habrán de respetase, además, la distancia de seguridad y la limitación de movilidad nocturna vigente.

El decreto se remata con el necesario refuerzo de la comunicación pública de las medidas y del mensaje de prevención, en la denominada regla de las 6M: (m)ascarilla (m)anos (m)etros (m)aximizar ventilación y actividades al aire libre (m)inimizar número de contactos y “(m)e quedo en casa si síntomas, diagnóstico y contacto” y, como colofón, con el paquete de recomendaciones de la autoridad sanitaria para todo el período navideño, recomendaciones que habrán de completarse, en todo lo no previsto, con las regulaciones propias de cada actividad que ha establecido, sin pérdida de vigencia, la autoridad sanitaria a través de sendas resoluciones.

La disposición final primera modifica el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, al efecto de adecuar la limitación nocturna de movilidad al final de la suspensión de actividad acordada el 3 de noviembre, retrasando el inicio una hora y situando este a las 23,00 horas. Su entrada en vigor se alinea con la fecha de alzamiento de la suspensión, esto es, el 14 de diciembre, En su virtud, de conformidad con los artículos 2, 10 y 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Acuerdo por el que se prevén medidas de salud pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas adoptado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta la Consejería de Salud,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto del presente decreto el establecimiento de medidas de contención del SARSCoV-2, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y el Acuerdo, de 2 de diciembre de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, por el que se prevén medidas de salud pública frente al Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas.

Artículo 2. 
Ámbito territorial.

Las medidas contenidas en los artículos siguientes afectan a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3. 
Ámbito temporal.

1. Sin perjuicio de lo que se pueda disponer expresamente para cada medida, estas serán de aplicación entre las 00,00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24,00 horas del día 6 de enero de 2021.

2. Lo establecido en la disposición final primera no quedará sujeta a la temporalidad fijada en el apartado anterior.

Artículo 4. 
Limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

1. La restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se mantendrá en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma durante todo el ámbito temporal referido en el artículo 3.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirá la entrada y/o salida del territorio autonómico a los efectos de desplazamientos a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas.

El desplazamiento a estos efectos deberá de ser debidamente acreditado y en ningún caso implicará una dispensa para la observancia de los límites a la permanencia de grupos de personas y grupos de convivencia que resulten de aplicación: seis personas y un máximo de dos grupos de convivencia.

3. A efectos del presente decreto, tendrán la consideración de familiares los ligados por vínculo de consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado y sus convivientes.

Con el mismo alcance, serán personas allegadas las que, sin estar relacionadas por vínculo familiar de consanguineidad o afinidad, se hallen unidas por vínculo afectivo de relación de pareja o análoga relación de afectividad.

Artículo 5. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. La limitación de la movilidad nocturna de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se mantendrá en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, durante todo el ámbito temporal referido en el artículo 3, esto es, entre las 23,00 horas y las 06,00 horas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, durante las madrugadas de los días 24 a 25 de diciembre y 31 de diciembre a 1 de enero, la causa justificada de movilidad nocturna de regreso al domicilio o residencia habitual será justificativa de desplazamientos hasta las 00,30 horas.

Las madrugadas de los días 25 de diciembre y 1 enero, además del 6 de enero, la limitación de movilidad nocturna se extenderá hasta las 07,00 horas.

3. La causa justificativa de movilidad nocturna en nochebuena y nochevieja se entiende exclusivamente referida al regreso al domicilio, no amparando esta ampliación horaria cualquier otra circunstancia de desplazamiento a cualesquiera objetos o encuentros sociales.

4. A la luz de la evolución de la pandemia, este horario podrá ser objeto de modificación por la autoridad competente delegada.

Artículo 6. 
Encuentros con personas allegadas y familiares.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o uso privado durante los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

2. A los efectos señalados en el párrafo anterior los encuentros solo podrán realizarse entre un máximo de dos grupos de convivencia.

Artículo 7. 
Celebración de actos religiosos.

La celebración de actos religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se respete la distancia de seguridad interpersonal y, en sus horarios, la limitación de movilidad nocturna.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Refuerzo de la comunicación pública.

El Gobierno del Principado de Asturias reforzará en sus canales de comunicación institucional, o a través de una campaña específica, el mensaje de insistencia en las medidas de prevención, la regla de las 6M y el cumplimiento de todas las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria.

Disposición adicional segunda. 
Medidas y recomendaciones de la autoridad sanitaria.

1. Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.

En particular, resultarán de aplicación la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, incluidas sus modificaciones y prórrogas, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones, así como en la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluidas sus modificaciones y prórrogas, mientras mantenga su eficacia, todo ello sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, incluidas sus modificaciones y prórrogas.

2. En materia de equipamientos culturales, hostelería, restauración, instalaciones deportivas y comercio se estará a lo dispuesto en la Resolución 9 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establece la tercera modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

3. Al objeto de respetar los umbrales máximos para grupos en espacios públicos o privados, no se autorizarán eventos multitudinarios.

Las cabalgatas de reyes, carreras de San Silvestre o campanadas de fin de año tienen la consideración de eventos multitudinarios y como tales quedan sujetos a la regulación establecida para los mismos por la autoridad sanitaria, por lo que no serán autorizados en tanto en cuanto se mantenga la medida de suspensión de su valoración.

4. Se recomienda a las personas que se desplacen para reuniones familiares que eviten toda actividad social que implique riesgos en fechas anteriores al retorno y durante la estancia. Es importante recordar que la vuelta a casa durante las vacaciones puede suponer un riesgo para las personas del entorno.

5. Se recomienda a la ciudadanía extremar la prudencia y la responsabilidad individual, evitando o reduciendo la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible.

Se recomienda especialmente retrasar las celebraciones, comidas y encuentros para otro momento en que la situación epidemiológica sea más favorable y no exista riesgo de una tercera ola.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.

El artículo 5 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, queda redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 5. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Durante el período comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores” Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a las 00,00 horas del día 23 de diciembre de 2020, salvo lo dispuesto en la disposición final primera que lo hará a las 00,00 horas del día 14 de diciembre de 2020.

Dado en Oviedo, a 11 de diciembre de 2020.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez (Por delegación del Gobierno de la Nación, R.D. 926/2020, de 25 de octubre –BOE de 25 de octubre de 2020-).