COVID-19. Medidas para contener la propagación del virus durante el período de Semana Santa 2021 en Asturias


Decreto 32/2021, de 15 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de Semana Santa 2021.

Vigente desde 26/03/2021 | BOPA Supl.1 50/2021 de 15 de Marzo de 2021

Desde el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021 se establecen las siguientes medidas de contención del SARS-CoV-2, superponiéndose, sin derogarlo, a la regulación establecida con carácter general en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma:

- respecto a la limitación de entrada y salida en la comunidad autónoma, la misma sigue vigente en los términos expuestos en el Decreto 27/2020 hasta que finalice el estado de alarma o la autoridad competente delegada la derogue o modifique. No se introducen cambios o nuevas excepciones que permitan sustraerse a la limitación;

- por lo que se refiere a la movilidad nocturna, se mantiene en los términos establecidos en el citado Decreto 27/2020, en su redacción dada por el art. 2 del Decreto 1/2021, esto es, vigente entre las 22:00 y las 6:00 horas, sin más causas justificadas a su no observancia que las ya establecidas;

- en cuanto a la permanencia de grupos de personas, queda limitada a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados y de 6 en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes, y limitándose a los convivientes en espacios privados;

- no se pueden autorizar eventos multitudinarios, masivos o de cualquier índole que favorezcan la concentración de personas;

- se recomienda a la ciudadanía extremar la prudencia y la responsabilidad individual, evitando o reduciendo la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible;

- continúa siendo de aplicación la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020, incluidas sus modificaciones y prórrogas, y en lo que sea compatible con ella, son de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones.

Vigencia desde: 26-03-2021

 

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia. En respuesta a ello, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalizado el inicial estado de alarma, las autoridades sanitarias, en el marco de la legislación sanitaria y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, han venido adoptando medidas de prevención, protección y control de la pandemia.

Posteriormente, ante la virulencia de la segunda ola pandémica, el Gobierno de la Nación dictó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2 se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma” y a ella corresponde, en el marco establecido, precisar cuestiones tales como el horario para la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, la entrada y salida del territorio autonómico, el planteamiento de confinamientos perimetrales intracomunitarios o fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

En este sentido, las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuese menester a este objeto. Así el Presidente del Principado de Asturias dictó el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, posteriormente modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, o por el Decreto 1/2021, de 11 de enero.

La autoridad competente delegada ha determinado que, durante la vigencia del actual estado de alarma, previsto hasta el próximo 9 de mayo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias permanezca con la limitación de entrada y salida a su territorio y la limitación nocturna de movilidad, entre las 22,00 y las 6,00 horas, plenamente vigentes, salvo que se disponga lo contrario en virtud de un nuevo decreto.

En este escenario, el pasado 10 de marzo de 2021, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) adoptaba el “Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021”, que, en su parte expositiva, dice así: “En los últimos días, la situación en España en cuanto a datos de incidencia acumulada (IA) ha mejorado en comparación a los meses de enero y febrero, pero a fecha de 8 de marzo continuamos en IA de 142,24 a catorce días y de 62,73 a siete días, lejos del objetivo de 50 casos por 100.000 habitantes que nos situaría en nivel de riesgo bajo o de menos de 25 que nos situaría en un escenario de nueva normalidad según lo establecido en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19. De igual forma, el porcentaje de positividad ha disminuido en las últimas semanas, aunque sigue situándose por encima del 5% y los indicadores de ocupación hospitalaria, especialmente el que hace referencia a camas de UCI que se sitúa alrededor del 25%, continúan en niveles altos o muy altos, observándose además un descenso muy lento.

Se observa también en las últimas semanas, que la velocidad de descenso en la IA se ha ralentizado, viéndose incluso en algunas CCAA una situación de meseta en la cual ya no se está produciendo un descenso.

La vacunación frente a la COVID-19 ha permitido que avance el proceso de inmunización de la población más vulnerable, los profesionales sanitarios y el personal esencial. Sin embargo, aunque ya podemos observar resultados esperanzadores, aún no se ha alcanzado una cobertura vacunal suficiente ni en España ni en el resto de Europa que garantice la protección generalizada de la población. El porcentaje de población vacunada es todavía muy insuficiente para hablar de inmunidad, siendo actualmente las medidas no farmacológicas las únicas verdaderamente eficaces.

Adicionalmente, tenemos que tener presente la aparición de variantes del SARS-CoV-2 que, por lo que se refleja en los países de mayor circulación presentan una mayor capacidad de transmisión y alguna de ellas podría incidir sobre la capacidad de respuesta inmunitaria.

Todos estos aspectos nos obligan a ser extremadamente cautelosos a la hora de mantener las medidas de limitación de actividades no esenciales y de control de la movilidad de cara a los días festivos con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa, puesto que tradicionalmente, son frecuentes los desplazamientos nacionales e internacionales que producen un gran aumento en la movilidad de la población, así como el aumento de las celebraciones, reuniones y agrupaciones de personas que pueden generar un mayor riesgo de transmisión del SARS-CoV-2. Dentro de las personas que se desplazan, hay que tener en cuenta que un grupo numeroso en esta categoría se corresponde con quienes cursan estudios universitarios y regresan a sus domicilios familiares durante las vacaciones. Si no se cumplen las medidas de prevención, este colectivo de estudiantes supone un potencial riesgo para los miembros de la unidad familiar, más si entre ellos existe población vulnerable.

Estas propuestas se ven apoyadas por la información procedente de los estudios epidemiológicos sobre el comportamiento de la enfermedad, que indican que la mayoría de las infecciones se producen principalmente por contacto cercano y exposiciones prolongadas y esta transmisión es muy superior en lugares cerrados y con afluencia de muchas personas, especialmente si no se observen las medidas de distanciamiento e higiene y prevención durante todo el tiempo. Resaltar también que el establecimiento de restricciones a la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma se ha asociado en diferentes etapas de la pandemia a una mejora de los indicadores de control de la transmisión en las zonas de aplicación.” La Semana Santa y la actividad social asociada tradicionalmente a ella determinan, todos los años, un importante incremento de la movilidad interna e intercomunitaria, además de un notable aumento de la interacción social, confluyendo así dos de los principales elementos favorecedores de las cadenas de transmisión del virus: contacto social y movimiento.

En Asturias, a fecha 12 de marzo de 2020, de conformidad con los datos que constan en la Actualización n.º 331 de la enfermedad por el coronavirus del Ministerio de Sanidad, la incidencia acumulada a 7 días es de 82,71 casos diagnosticados por cien mil habitantes y una tasa de positividad media, en la semana del 2 al 8 de marzo, del 5,36%. A nivel nacional, la media de ambos indicadores se sitúa en 59,56 y 5,33%, respectivamente, guarismos inferiores a los asturianos. Asimismo, la incidencia acumulada global a 14 días se sitúa en Asturias en 177,75 casos por cien mil habitantes, mientras que en España la media es de 130,51. En relación con los indicadores de capacidad asistencial, el porcentaje de camas ocupadas es del 9,35% y la ocupación UCI de un 31,23%, mientras que las medias a nivel nacional se mantienen en 6,81% y 21,44%.

En definitiva, la situación de los indicadores de transmisión, en nuestra comunidad autónoma, nos califica en nivel de alerta 3, riesgo alto, mientras que a nivel nacional nos situaríamos en riesgo medio, nivel 2, en términos comparativos.

Además los indicadores asistenciales no mejorarían la situación, con nivel máximo, riesgo extremo, en cuanto ocupación de camas UCI. Esta situación, junto con aspectos de vulnerabilidad propios nuestra comunidad autónoma y la posible llegada de una cuarta ola, hace que tengamos que ser extremadamente prudentes en estos días de mayor movilidad e interacción social.

En este contexto, y a efectos de evitar un favorecimiento de la transmisibilidad del virus que nos sitúen en una peligrosa senda de incidencia alcista desde una meseta demasiado elevada para soportar una nueva escalada, con un elevado estrés por sobreesfuerzo en los recursos sanitarios, la recomendación esencial por parte de las autoridades sanitarias y los poderes públicos ha de ser la prudencia, la responsabilidad individual y evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible.

Así el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha adoptado una serie de acuerdos que se proyectan como medidas de obligado cumplimiento de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general. Junto con las medidas de obligado cumplimiento se insertan una serie de recomendaciones que se refieren al mantenimiento y refuerzo de los niveles de alerta sanitaria, la no celebración de eventos masivos de cualquier índole o el refuerzo de la comunicación pública.

Respecto a las medidas de obligado cumplimiento, el Pleno del CISNS ha determinado (i) la necesidad de sostener el cierre perimetral a nivel territorial autonómico, evitando la movilidad intercomunitaria (ii) la limitación de movilidad nocturna en un tramo mínimo de 23,00 a 6,00 horas y (iii) la limitación de permanencia de grupos de personas en número máximo de 6 personas en espacios públicos abiertos y de 4 en espacios públicos cerrados, salvo convivientes, además de la limitación a los meros convivientes para las reuniones en espacios privados.

Por ello, el presente decreto, con una vigencia temporal proyectada entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021, desplegará sus efectos de manera acotada en el tiempo y superponiéndose, sin derogarlo, a la regulación establecida con carácter general en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma.

Respecto a la limitación de entrada y salida en la comunidad autónoma, la misma seguirá vigente en los términos expuestos en el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, hasta que finalice el estado de alarma o la autoridad competente delegada la derogue o modifique. No se introducen cambios o nuevas excepciones que permitan sustraerse a la limitación.

Por lo que se refiere a la movilidad nocturna, se mantiene en los términos establecidos en el citado Decreto 27/2020, de 26 de octubre, en su redacción dada por el artículo 2 del Decreto 1/2021, de 11 de enero, esto es, vigente entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, sin más causas justificadas a su no observancia que las ya establecidas.

En cuanto al derecho de reunión, de conformidad con el artículo 7.4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se dota de un régimen particular a los encuentros sociales en dicho período, diferenciado los espacios públicos de los privados y, dentro de los espacios públicos, entre espacios al aire libre o cerrados, con las únicas excepciones a la superación de umbrales que las derivadas de ser conviviente.

En su virtud, de conformidad con los artículos 2 y 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021 adoptado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco del estado de alarma y la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Salud,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto del presente decreto el establecimiento de medidas de contención del SARS-CoV-2, como autoridad competente delegada, en los términos establecidos en el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 y el Acuerdo, de 10 de marzo de 2021, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.

Artículo 2. 
Ámbito territorial.

Las medidas contenidas en los artículos siguientes afectan a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3. 
Ámbito temporal.

Las medidas establecidas en el presente decreto serán de aplicación entre las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 y las 24:00 horas del día 9 de abril de 2021, sin perjuicio de lo que pueda disponerse expresamente en cada caso.

Artículo 4. 
Medidas de protección vigentes sin vinculación al período de Semana Santa.

1. La restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se mantendrá en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, durante todo el ámbito temporal referido en el artículo 3.

2. La limitación de la movilidad nocturna de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se mantendrá en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, en su redacción dada por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, durante todo el ámbito temporal referido en el artículo 3, esto es, entre las 22,00 horas y las 06,00 horas.

Artículo 5. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Durante el ámbito temporal estipulado en el presente:

a) La permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y de seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.

b) La permanencia de personas en espacios privados queda limitada, exclusivamente, a los convivientes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL 

Disposición adicional primera. 
Medidas y recomendaciones de la autoridad sanitaria

1. Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.

En particular, resultarán de aplicación la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020, incluidas sus modificaciones y prórrogas, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus modificaciones.

2. Al objeto de respetar los umbrales máximos para grupos no se autorizarán eventos multitudinarios, masivos o de cualquier índole que favorezcan la concentración de personas.

3. Se recomienda a la ciudadanía extremar la prudencia y la responsabilidad individual, evitando o reduciendo la movilidad geográfica y el contacto social lo más posible.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Régimen de recursos

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021.

Dado en Oviedo, a 15 de marzo de 2021.—El Presidente del Principado de Asturias (por delegación del Gobierno de la Nación, R.D. 926/2020, de 25 de octubre —BOE de 25 de octubre de 2020—), Adrián Barbón Rodríguez.