Medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria por el COVID-19 en Asturias


Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOA null/2020 de 14 de Octubre de 2020

Mediante esta resolución se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en Asturias, cuyos objetivos son:

- recomendación de autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales;

- limitación de la actividad en los interiores de los establecimientos potenciando la actividad al aire libre y en espacios abiertos;

- promover estrategias de limitación de contactos estrechos (como las burbujas sociales);

- estrategias de protección a personas mayores vulnerables, no solamente aquellas que viven en espacios cerrados sino en el ámbito comunitario;

- promover el teletrabajo y facilitar que la enseñanza en universidades sea prioritariamente virtual;

- mantener la educación presencial como una actividad esencial (específicamente en los ciclos de infantil y primaria) salvo que las incidencias locales y el incremento de brotes en los centros aconsejen lo contrario;

- trabajar estas acciones de forma sinérgica con todos los sectores de la sociedad, con una implicación fundamental de la ciudadanía, autoridades municipales locales, sectores empresariales, medios de comunicación y líderes locales.

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

La presente resolución produce efectos desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020 y mantiene su vigencia durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.