Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOA null/2020 de 14 de Octubre de 2020
Mediante esta resolución se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en Asturias, cuyos objetivos son:
- recomendación de autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales;
- limitación de la actividad en los interiores de los establecimientos potenciando la actividad al aire libre y en espacios abiertos;
- promover estrategias de limitación de contactos estrechos (como las burbujas sociales);
- estrategias de protección a personas mayores vulnerables, no solamente aquellas que viven en espacios cerrados sino en el ámbito comunitario;
- promover el teletrabajo y facilitar que la enseñanza en universidades sea prioritariamente virtual;
- mantener la educación presencial como una actividad esencial (específicamente en los ciclos de infantil y primaria) salvo que las incidencias locales y el incremento de brotes en los centros aconsejen lo contrario;
- trabajar estas acciones de forma sinérgica con todos los sectores de la sociedad, con una implicación fundamental de la ciudadanía, autoridades municipales locales, sectores empresariales, medios de comunicación y líderes locales.
Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
La presente resolución produce efectos desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020 y mantiene su vigencia durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,
Antecedentes de hecho
Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.
Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Cuarto.—En el ámbito autonómico asturiano, la respuesta, necesaria y urgente, a la crisis sanitaria que aún subsiste, pese a la situación de nueva normalidad, debe ser la adopción de medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.
Por ello, con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y de acuerdo con lo en él dispuesto, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, se consideró necesario aprobar medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, que desarrollen y complementen las previstas en el citado real decreto-ley.
Fruto de esta necesidad, por Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud (BOPA 19.06.2020), se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, siendo objeto de modificación en cinco ocasiones.
Por resolución del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 se efectúa la primera modificación de las medidas establecidas en el anexo de la citada Resolución de 19 de junio de 2020.
Por resolución de fecha 23 de julio de 2020 se efectúa la segunda modificación de dichas medidas, por resolución de fecha 29 de julio de 2020, la tercera modificación, y por resolución de fecha 18 de agosto de 2020, la cuarta modificación. Finalmente, por resolución de 9 de octubre de 2020, se efectúa la quinta modificación.
Quinto.—El apartado quinto de la parte dispositiva de la Resolución de 19 de junio establece que las medidas previstas serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
La citada Resolución establece, asimismo, que la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de dicha resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en la misma que sean necesarias.
Sexto.—Tras la finalización del estado de alarma se han detectado en nuestra región brotes de la infección por la COVID-19 que ha sido posible controlar por las autoridades sanitarias con los medios disponibles, circunstancia que no ha obstado a que, en determinadas ocasiones, en aquellos supuestos en los que se ha detectado una tasa elevada de contagios y para evitar una transmisión comunitaria sostenida, se han acordado medidas reforzadas, en unos casos, y, en otros más restrictivas que las medidas preventivas establecidas con carácter general en la región.
Séptimo.—La segunda ola ha tenido un incremento de casos lento y progresivo en Asturias en comparación con lo que ha ocurrido en otras comunidades autónomas. De todas formas, aunque a mediados de septiembre se produjo una cierta estabilización en las tendencias, estas dos últimas semanas se ha observado un incremento significativo con incidencias acumuladas altas. Actualmente Asturias tiene 175 casos diagnosticados por 100.000 habitantes en los últimos 14 días frente a un total de 263 casos en España. En los últimos siete días han ingresado 73 personas en hospitales, 2 de ellas en UCI y 7 personas han fallecido. La tasa de positividad ha superado durante algunos días de la semana pasada el 5% propuesto por la Organización Mundial de la Salud. El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es alto, especialmente en algunos municipios del territorio asturiano, lo que comporta un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión. En el momento actual están en situación de alerta naranja –una situación especial de monitorización y de intensificación de la vigilancia y las medidas de protección- los municipios de Gijón, Avilés, Mieres, San Martín del Rey Aurelio, Ponga y Lena y la parroquia de Trubia, lo que supone algo más de un 37% de la población asturiana.
Por otra parte hay un total de 38 residencias de personas mayores y centros sociosanitarios con casos activos, lo que indica el impacto que la transmisión comunitaria está teniendo en la penetración del virus en las residencias.
Evidentemente la nueva situación hace necesario que se adopten medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal, algunas de la cuales refuerzan otras ya adoptadas con carácter general.
En el escenario epidemiológico en el que nos encontramos, anticiparse y realizar una intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus SARS-CoV-2. Por ello, por parte de la Dirección General de Salud Pública se traslada la necesidad de adoptar urgentemente medidas de intervención administrativa de carácter específico para corregir esta situación, ya que las medidas ordinarias adoptadas hasta la fecha con carácter generalizado para nuestra región no resultan suficientes en la situación actual, debiendo establecerse, por tanto, nuevas medidas, con la finalidad de impedir, con carácter preventivo, la propagación de la enfermedad dentro y fuera de la localidad. El objetivo recae por tanto en la necesidad de estabilizar estas cifras de casos con la finalidad de disminuir la circulación del virus y que la afectación de este sea la menor posible en poblaciones vulnerables.
Octavo.—En este contexto se considera adecuado implementar en el territorio autonómico asturiano un régimen muy similar al que se estableció en su día en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Por tanto, podríamos decir que nos encontramos ante un escenario de fase dos modificada.
A tal efecto las medidas se refieren a la necesidad de introducir o recomendar condiciones y limitaciones en el desarrollo de las siguientes actividades:
— Actividades sociales y familiares en general.
— Velatorios y entierros, lugares de culto, ceremonias nupciales y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas.
— Actividades docentes.
— Servicios sociales.
— Hostelería y restauración.
— Actividades e instalaciones deportivas.
— Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
— Centros y parques comerciales.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.
Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.”
El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”
Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Tercero.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.
Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:
a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.
b) La intervención de medios materiales o personales.
c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.
d) La suspensión del ejercicio de actividades.
e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.
f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.
Quinto.—De acuerdo con lo que señala el preámbulo del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud que reconoce este artículo en su primer apartado.
Por ello, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados gracias a las medidas de contención adoptadas, su naturaleza y evolución imprevisible, así como «el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes» y la «incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos» a los que alude el Tribunal Constitucional en su Auto de 30 de abril de 2020 (FJ 4), en relación con las formas de contagio y con la propagación del virus, aconsejan la adopción de medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, que permitan seguir haciendo frente y controlando la pandemia, una vez expire la vigencia del estado del alarma y decaigan las medidas derivadas de su adopción.
Sexto.—En este período en que subsiste la situación de crisis sanitaria, las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación deben adaptarse con la necesidad y premura que demanda la situación epidemiológica.
Con esta finalidad, y fruto del nuevo escenario epidemiológico se dictan nuevas medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal con la finalidad de contener la transmisión del virus y proteger la salud de la población asturiana. Las nuevas medidas se consideran necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes.
Al mismo tiempo, se trata de medidas proporcionadas pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud. En este sentido procede reseñar que, nos encontramos en la segunda onda epidémica, y, por tanto, debemos mantener aquellas formas de vivir que se han mostrado eficaces en la lucha contra la misma y cambiar aquellas otras que nos han perjudicado, ya que en el momento presente la situación epidemiológica se presenta con alta probabilidad de aparición de nuevos casos y de brotes a lo largo de las próximas semanas.
Dentro de esta tarea de seguimiento continuo de la evolución de la epidemia, se viene observando en las últimas semanas una situación de transmisión comunitaria en diversos municipios del SARS-Cov-2 y un aumento significativo de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos. Por este motivo, además de las medidas de prevención y protección individuales y colectivas ya establecidas, es necesario considerar la implementación de medidas más estrictas, con carácter temporal, que permitan facilitar el control de la epidemia.
En ausencia de una vacuna segura y eficaz para proteger a la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19. Para maximizar su efectividad deben implementarse conjuntamente una serie de medidas de forma simultánea y asegurar las capacidades que permitan detectar y actuar ante los casos.
El estudio de los nuevos casos pone de manifiesto algunos hechos significativos para entender las dinámicas de transmisión en el momento actual: el incremento de casos está vinculado sobre todo a adultos jóvenes (fundamentalmente entre 15-49 años). Mayoritariamente se trata de personas asintomáticas, con baja percepción de riesgo y que pueden transmitir la infección a personas convivientes, en ámbitos de ocio o en ámbitos laborales. La mayoría de las infecciones se producen en espacios de interacción social relacionados con el ocio y, por el conocimiento actual de las dinámicas de transmisión, en espacios cerrados y con deficiente ventilación.
En una reciente revisión publicada por el Scientific Advisory Group for Emergencies (SAGE) del Reino Unido se hacía una revisión detallada de las diferentes intervenciones no farmacológicas para detener la transmisión y propagación del virus. En esta revisión se detallaban aspectos relacionados con la efectividad de las mismas así como con los daños asociados a su puesta en marcha. En esta revisión se plantea un paquete de medidas que puestas en marcha de forma integrada pueden producir una reducción del incremento de casos y que minimicen el impacto de daños secundarios especialmente en familias o comunidades más vulnerables.
Asimismo, en diferentes revisiones publicadas tanto por los CDC de Estados Unidos como por el Ministerio de Sanidad de Francia, así como en el documento antes mencionado, se valora la necesidad de poner cuanto antes en marcha estas propuestas: “cuanto antes se desarrollen estas medidas mayor será la reducción de la mortalidad asociada a la COVID-19” Algunas de las estrategias mencionadas y que son las que se desarrollan en esta resolución son las siguientes:
— Estrategias con un modelo “cortocircuito/cortafuegos” (circuit-breaker). Se trata de establecer períodos de confinamiento durante períodos cortos (quince días) para poder disminuir las incidencias y retornarlas a niveles bajos (entre 50-100 casos por 100.000 habitantes). Estos confinamientos pueden tener diferente intensidad (un confinamiento total, parcial o con limitación elevada de la actividad social).
— Limitación de la actividad en los interiores de los establecimientos potenciando la actividad al aire libre y en espacios abiertos.
— Promover estrategias de limitación de contactos estrechos (como las burbujas sociales).
— Estrategias de protección a personas mayores vulnerables, no solamente aquellas que viven en espacios cerrados sino en el ámbito comunitario.
— Promover el teletrabajo y facilitar que la enseñanza en universidades sea prioritariamente virtual.
— Mantener la educación presencial como una actividad esencial (específicamente en los ciclos de infantil y primaria) salvo que las incidencias locales y el incremento de brotes en los centros aconsejen lo contrario.
— Trabajar estas acciones de forma sinérgica con todos los sectores de la sociedad, con una implicación fundamental de la ciudadanía, autoridades municipales locales, sectores empresariales, medios de comunicación y líderes locales.
En base a las recomendaciones anteriores se plantea desplegar en Asturias un conjunto de acciones integradas e integrales, con carácter extraordinario, urgente y temporal, coherentes con la situación epidemiológica actual, y durante un período inicial de quince días.
La circulación del virus será previsiblemente continua en los próximos meses. No hay que entender la dinámica del virus solamente como una ola que sube y desaparece, hay que pensarlo más en términos de una marea alta de forma continua que tenemos que contener durante meses con diferentes medidas que, como dique de contención, disminuyan su altura/incidencia y el daño a la población, pero también minimizando el daño que puede tener la activación de ciertas acciones o el daño que puede producirse si se activan demasiado tarde.
Aunque el período inicial es de quince días el mantenimiento de las mismas, o el mantenimiento de parte de las mismas, será revisable. Asimismo puede que la repetición de estas estrategias cortafuegos de quince días se produzca a lo largo de los próximos meses de forma periódica, de acuerdo con las subidas y tendencias del incremento de casos.
Asimismo, si estas medidas no consiguieran contener el incremento de incidencias se tendrían que plantear otras medidas más restrictivas profundizando en algunas de las que ya se plantean en esta resolución.
Se trata, por tanto, de medidas necesarias y proporcionadas para contener la transmisión hasta los niveles más bajos que sea posible, con un alcance temporal, sin perjuicio de que fuera necesaria su prórroga.
En este sentido, la resolución que se adopta contiene las medidas imprescindibles para la consecución de los objetivos mencionados en el antecedente de hecho séptimo, ya que resulta proporcionada al bien público que se trata de proteger.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, las medidas serán efectivas durante un plazo de quince días naturales.
RESUELVO
Mediante la presente resolución se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias.
Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en el anexo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.
Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.
1. Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.
2. Dar traslado al Servicio Jurídico del Principado de Asturias en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con aquellas medidas que impliquen privación o restricción de algún derecho fundamental.
La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta Resolución.
Las medidas y recomendaciones recogidas en la Resolución de 19 de junio y sus modificaciones posteriores, así como en la Resolución del Consejero de Salud de 3 de julio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que sean incompatibles con las previstas en esta Resolución, se entenderán suspendidas temporalmente mientras esta se encuentre vigente y serán nuevamente aplicables una vez que la misma deje de producir efectos.
Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020 y mantendrá su vigencia durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, a 14 de octubre de 2020.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2020-08508.
1.1. Autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.
1. Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.
2. Se recomienda que se disminuya la movilidad entre diferentes zonas de Asturias a no ser estrictamente necesario por motivos familiares o laborales.
3. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.
4. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.
5. A los efectos de la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias que se realicen dentro del plazo de eficacia de la presente resolución, se suspenden los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las solicitudes presentadas antes de la fecha de efectividad de la presente resolución, así como aquellas posteriores si el evento o actividad se realizara con posterioridad a su plazo de eficacia, se tramitarán conforme a lo previsto en la citada Resolución de 3 de julio de 2020, teniendo en cuenta la situación epidemiológica. Del mismo modo, los organizadores, directores/as o máximos responsables convocantes de los eventos y actividades que estuvieran autorizados por la Dirección General de Salud Pública antes de la fecha de efectividad de la presente Resolución, al amparo de la mencionada Resolución de 3 de julio de 2020, deberán extremar las medidas de precaución y reevaluar el riesgo dada la situación epidemiológica.
6. En particular, se recomienda no celebrar actividades sociales en las que circunstancialmente pueda no usarse mascarilla y que supongan interacción social.
7. Se prohíbe la celebración de actividades lúdicas otoñales durante el plazo de efectividad de la presente Resolución.
2.1. Protección de personas mayores en espacios no residenciales.
1. Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo prioricen en sus salidas del hogar los lugares abiertos y bien ventilados tales como parques y paseos.
2. Se recomienda que las personas mayores de 65 años y con patologías de riesgo eviten permanecer en espacios interiores, con mala ventilación y con mucha concurrencia de personas. Deberán evitarse especialmente:
a) Los espacios interiores en establecimientos de hostelería y restauración.
b) La realización de actividades grupales de carácter deportivo y lúdico que se desarrollen en espacios interiores.
c) Celebraciones sociales o religiosas que se desarrollen en espacios interiores.
3.1. Condiciones para la celebración de reuniones familiares y sociales.
1. Se recomienda a la ciudadanía que limite su participación en encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable (burbuja social).
2. Si la participación es ineludible, en una agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como en locales privados, excepto en caso de personas convivientes.
Quedan prohibidas las fiestas privadas de más de seis personas en domicilios o locales privados.
3. Se priorizará la utilización y ocupación de espacios al aire libre frente a espacios interiores.
4. Se utilizará de forma obligatoria la mascarilla en las reuniones en el ámbito público. En las reuniones en el ámbito privado, si se trata de un solo grupo de convivencia estable, no será obligatorio el uso de la mascarilla, siendo recomendable cuando haya personas ajenas a un único grupo de convivencia.
4.1. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.
4. En los espacios interiores de las instalaciones en los que se celebren las celebraciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores.
4.2. Lugares de culto.
1. Se recomienda, durante el plazo de efectividad de esta Resolución, posponer ceremonias y eventos relacionados con el Día de Todos los Santos, así como el acceso a los cementerios. En todo caso, el control de acceso a los mismos, de las limitaciones de aforo, de agrupaciones y de medidas de seguridad serán realizadas por las autoridades municipales.
2. Se recomienda evitar actividades de canto en los eventos religiosos especialmente si se trata de espacios interiores.
4.3. Ceremonias nupciales y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas.
1. Se recomienda aplazar ceremonias nupciales, comuniones y otras ceremonias religiosas y civiles asimiladas durante el período de efectividad de la presente Resolución.
2. Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
5.1. Medidas relativas a centros docentes.
1. Se priorizarán las posibilidades del teletrabajo y se valorará la formación telemática no presencial en la Universidad.
2. En el resto de centros educativos se actuará según lo dispuesto en los protocolos vigentes suspendiendo la actividad presencial solamente en aquellos casos previstos en los mismos.
3. Se insistirá de forma estricta, en todos los espacios interiores, en las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para evitar la propagación del SARS-Cov-2.
6.1. Residencias de personas mayores y centros sociosanitarios.
1. Se reforzarán los sistemas de protección de acuerdo a las medidas señaladas en el “Procedimiento de actuación frente al COVID-19 en residencias de personas mayores y centros sociosanitarios”. Se considera fundamental tener en cuenta aspectos relacionados con la movilidad y la salud emocional de las personas residentes. Se trata de compaginar esa necesidad con extremar las medidas de protección en relación con paseos y visitas, garantizando que estas puedan realizarse en condiciones de máxima seguridad y protección de la salud individual y colectiva.
2. En las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios las personas trabajadoras deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona trabajadora fuera un caso confirmado.
7.1. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.
1. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en las barras.
2. Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.
3. Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa o agrupaciones de mesas.
4. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.
5. Se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ocupación y la distancia de las mesas y del uso de las mascarillas.
Se recomienda que a la distancia de 1,5 metros entre mesas, se añada la existente entre las mesas y el respaldo de las sillas, teniendo en cuenta que las sillas al ser ocupadas se desplazan hacia atrás y reducen la distancia de seguridad.
6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
7. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas.
8. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio que se extenderá hasta la 1:00 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
8.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en instalaciones deportivas.
1. Se mantendrá la actividad bajo cita previa.
2. Las actividades grupales realizadas en gimnasios sólo podrán desarrollarse para un máximo 10 personas.
3. Todas las personas que trabajen o que acudan a instalaciones deportivas, incluidas gimnasios, deberán autorregistrar de forma diaria el listado de personas que son sus contactos estrechos (convivientes y personas con las que han permanecido a menos de dos metros, durante más de quince minutos sin protección). Este registro es de uso personal para tener conciencia de la necesidad de minimizar el número de contactos estrechos y para facilitar recordar cuál es el círculo de contactos estrechos en caso de que una persona fuera un caso confirmado.
4. Queda prohibido el uso de las duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio.
Está permitido el uso de los vestuarios siempre que se garantice cinco metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento.
8.2. Entrenamientos de disciplinas deportivas federadas.
1. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla en todos los casos, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
2. No se permite la asistencia de público a las actividades de entrenamiento, incluyendo las categorías menores de edad.
8.3. Celebración de eventos deportivos, de entrenamientos y de competiciones deportivas con público:
La celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.
9.1. Visitas comerciales.
Se suspenden las visitas presenciales de carácter comercial de la industria farmacéutica o de naturaleza análoga en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
10.1. Centros y parques comerciales.
1. Los centros y parques comerciales deberán garantizar en todo momento las medidas para evitar agrupaciones de personas y el estricto cumplimiento de la distancia interpersonal.
2. Los centros o parques comerciales abiertos al público, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada uno de ellos, no podrán superar el veinticinco por ciento del aforo en sus zonas comunes y recreativas.
11.1. Todos los establecimientos, locales comerciales minoristas y actividades de servicios profesionales abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
12.1. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas. El horario de apertura será el establecido en la normativa vigente.
13.1. Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo”.
13.2. Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares.
1. La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios y conferencias se desarrollar preferentemente de forma telemática.
2. Lo recogido en el apartado anterior será también de aplicación para reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.
1. En los servicios regulares de transporte terrestre de viajeros se aumentará la frecuencia de horarios para garantizar una ocupación lo más baja posible. En todo caso, no podrá superarse la capacidad del medio de transporte que permita ocupar una plaza sentado a cada persona; esta medida será de aplicación también en los servicios discrecionales.
2. Se limitará a un máximo de dos pasajeros por fila de asientos en taxis y vehículos con licencia VTC, salvo que sean grupos de convivencia estable. No se ocupará el asiento contiguo al conductor, salvo que sean personas convivientes.