Instrucciones organizativas en materia de empleo público para la prevención del COVID-19 en Asturias


Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se dictan instrucciones extraordinarias de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención del COVID-19 en correlación a las medidas recogidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud.

BOE Supl.207/2020 de 26 de Octubre de 2020

Se han adoptado las siguientes Instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios por el personal de la Administración del Principado de Asturias:

- se mantienen las medidas preventivas contempladas en el “Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV”, si bien con una redacción actualizada;

- se establece el trabajo a distancia por turnos y semanas completas, configurando grupos estables en los que se va a atender al criterio de propiciar una reducción en la utilización del transporte público, si bien puede haber una puntual prestación de servicios presencial cuando sea necesario para el adecuado funcionamiento del servicio público;

- el control del cumplimiento de la jornada de trabajo se debe realizar conforme a lo dispuesto en la Resolución de 7 de septiembre de 2020, por la que se dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención del COVID-19.

Estas medidas se mantienen 15 días, sin perjuicio de posibles prórrogas tácitas de la misma duración y mientras se considere necesario el mantenimiento de las medidas extraordinarias establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en cualquier otra normativa que pudiera dictarse.

Vigencia desde: 27-10-2020

La Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención del COVID-19 mientras persista la declaración de crisis sanitaria establecida en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (en adelante, Resolución de 7 de septiembre de 2020) contiene la regulación del trabajo a distancia, en el período inmediatamente posterior a la finalización del estado de alarma y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableciendo una serie de pautas para la ordenación de la prestación de servicios en dicha modalidad de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias. Esta resolución dio continuidad a medidas que se contenían en resoluciones anteriores de fechas 12 de mayo y 19 de junio.

En ella se contempla el trabajo a distancia para, únicamente, dos supuestos: conciliación de vida laboral y familiar para atender a personas dependientes a cargo del empleado público por cierre de centros educativos o sociosanitarios, y la existencia de patologías de riesgo que, ante un posible contagio por la COVID-19, podrían ocasionar complicaciones graves en su salud.

Esta instrucción está directamente correlacionada con la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma. En la misma se incluye un anexo donde se detallan, tanto las medidas de ámbito general, como aquellas específicas que han de seguir diferentes sectores de actividad social y económica y, conforme a lo establecido en apartado octavo, “mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio ”.

Este Real Decreto constituye asimismo el marco normativo en el que los poderes públicos adoptan medidas tendentes a la contención y prevención del COVID.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la mencionada Resolución de 7 de septiembre de 2020, ante este nuevo escenario temporal de agravamiento de la crisis sanitaria y en coherencia con las medidas que se exigen a diferentes sectores sociales en la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19, así como en la Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19, y también en el reciente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, previo Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, de conformidad con artículo 15.1.b) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública en relación con las competencias que el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, le encomiendan a esta Consejería, y en uso de la facultad otorgada por el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera. 
Objeto y ámbito temporal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 7 de septiembre de 2020, las presentes Instrucciones tienen por objeto continuar garantizando la prestación de los servicios públicos y mantener el máximo nivel de seguridad posible para los y las empleados y empleadas públicas, proteger su salud y evitar los contagios estableciendo las medidas preventivas aplicables, así como las pautas generales para la organización del trabajo, especialmente en lo relativo al trabajo a distancia.

El ámbito temporal inicial de la presente resolución será de quince días, sin perjuicio de posibles prórrogas tácitas de la misma duración y mientras se considere necesario el mantenimiento de las medidas extraordinarias establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, de medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en cualquier otra normativa que pudiera dictarse.

Segunda. 
Ámbito de aplicación.

1. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, incluido el personal funcionario docente al servicio de la Administración del Principado de Asturias que no preste sus servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar.

2. Queda excluido el personal al servicio de la Administración de Justicia del Principado de Asturias, el personal que preste servicios en centros e instituciones sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el personal docente y no docente que preste servicios en centros educativos vinculados al calendario escolar, el personal que preste servicios en centros residenciales y sociosanitarios, o cualquier otro ámbito que tenga una normativa específica de aplicación distinta de estas instrucciones.

Tercera. 
Medidas preventivas.

Se mantienen las contempladas en el “Procedimiento General de Actuación en prevención de riesgos laborales para personal de la Administración del Principado de Asturias frente a la exposición al SARS-COV”, que, en su vigente redacción, se acompaña como anexo a esta Resolución.

Cuarta. 
Trabajo a distancia como medida extraordinaria y temporal para la reducción del riesgo de contagio en los centros de trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 7 de septiembre de 2020, se implementará la siguiente medida extraordinaria:

1. El trabajo a distancia mediante teletrabajo será aplicable siempre que el contenido funcional del puesto de trabajo sea compatible con esta modalidad de prestación de servicios.

2. Aquellos trabajadores cuyos puestos de trabajo cumplan con el requisito anterior, prestarán sus servicios por turnos mediante la fórmula del trabajo a distancia, por semanas completas, de acuerdo con los turnos que se establezcan por las respectivas Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías u órganos equivalentes de organismos y entes públicos, a propuesta de las respectivas Direcciones Generales u órganos equivalentes. A tales efectos, se establecerán grupos estables de trabajadores que quedarán identificados para los supuestos de rastreos de posibles contagios. En la configuración de estos grupos se atenderá al criterio de propiciar una reducción en la utilización del transporte público.

3. Esta prestación de servicios mediante teletrabajo es compatible con la puntual prestación de servicios presencial, siempre que sea necesario por razones vinculadas con el adecuado funcionamiento del servicio público, a requerimiento de la Jefatura de Servicio y/o Dirección General correspondientes, y Direcciones Gerencias u órganos equivalentes en el caso de organismos y entes públicos.

Quinta. 
Jornada de trabajo, cumplimiento, seguimiento y coordinación de estas Instrucciones.

El control del cumplimiento de la jornada de trabajo se realizará conforme a lo dispuesto en la correspondiente instrucción de la Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se dictan instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención del COVID-19 mientras persista la declaración de crisis sanitaria establecida en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Asimismo, el cumplimiento de las presentes instrucciones, el seguimiento y coordinación de la misma se realizará de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución.

Sexta. 
Entrada al vigor.

Está Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 26 de octubre de 2020.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2020-08982.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA PERSONAL DE LA ADMINI.1STRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-COV-2

13 de octubre de 2020.

Las recomendaciones incluidas en el presente documento están en continua revisión en función de la evolución y nueva información que se disponga de la infección por el coronavirus (SARS-CoV-2). Dichas recomendaciones se establecen sin perjuicio de las medidas previstas para colectivos específicos en sus protocolos y/o escenarios de exposición (como los del SESPA, de residencias de mayores y centros sociosanitarios, del SEPA, de la Administración de Justicia, Consejería de Educación, etc.).

1. 
Consideraciones generales y antecedentes.

El coronavirus SARS-CoV-2, es un virus nuevo, desconocido anteriormente en la patología humana, que pertenece a la familia Coronaviridae. De persona a persona se transmite, principalmente, por contacto directo con gotas respiratorias de más de 5 micras. El período de incubación puede variar entre 1 y 14 días. La exposición al SARS-CoV-2 genera un riesgo de exposición a agentes biológicos.

Hay que tener presente que la dimensión del problema va más allá del ámbito laboral, debiendo tratarse desde el ámbito de la Salud Pública, por incluir al resto de las personas susceptibles de contacto directo o indirecto con un caso.

Resulta fundamental continuar siguiendo las recomendaciones generales establecidas por las Autoridades Sanitarias y, en particular, lo establecido por la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, y sus posteriores modificaciones.

Por Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se han dictado instrucciones de carácter organizativo en materia de empleo público para la prevención del COVID-19 mientras persista la declaración de crisis sanitaria establecida en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

En la Intranet de la Administración del Principado de Asturias, así como en el portal Asturias.es se ha habilitado enlace específico con la información disponible sobre el coronavirus COVID-19 (incluida información para la ciudadanía con cartelería, infogramas, etc. que se pudieran disponer en el centro de trabajo en su caso) en permanente revisión y actualización.

2. 
Medidas preventivas generales para todos los trabajadores.

Por la naturaleza y evolución imprevisible del SARS-CoV-2, así como “el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes y la incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar”, en relación con las formas de contagio y con la propagación del virus, no resulta posible realizar una evaluación del riesgo precisa al respecto.

No obstante, siguiendo las pautas establecidas por el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” publicado por el Ministerio de Sanidad, el personal de nuestra Administración, en general, se encontraría en un escenario de baja probabilidad de exposición al SARS-CoV-2. En este sentido, se establecen las siguientes medidas preventivas generales para todos los trabajadores, considerando el escenario de continua desescalada con la reincorporación del personal, gradual y progresiva, a sus puestos de trabajo de manera presencial.

Consideración previa; las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, no deben acudir a los centros de trabajo, ni continuar con su actividad laboral, en su caso (debiendo ponerse una mascarilla de inmediato);

contactará con el teléfono de atención al COVID-19 en Asturias o con su centro de atención primaria y seguirá sus instrucciones. Deberá avisar de su situación al responsable de su centro de trabajo o unidad administrativa.

Las personas que puedan ser consideradas especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, deben comunicar su situación al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la dirección prl.covid19@asturias.org, aportando los informes o documentación médica pertinente. Es, en todo caso, el Servicio de Prevención de Riesgos laborales quien valora, en base a criterios médicos y legales, la consideración de los trabajadores como pertenecientes a grupos de riesgo. Éstos deben comunicar la situación a su superior jerárquico.

Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier exposición:

• Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.

• La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección.

• Si las manos están visiblemente limpias, la higiene de manos se hará con productos de base alcohólica; si estuvieran sucias o manchadas con fluidos se hará con agua y jabón antiséptico (véase anexo a este Procedimiento).

• Si tiene síntomas respiratorios debe cubrirse la boca y nariz al toser o estornudar con un pañuelo desechable y tirarlo en un contenedor de basura. Si no se tiene pañuelo de papel debe toser o estornudar sobre su brazo en el ángulo interno del codo, con el propósito de no contaminar las manos.

• Si sufre un acceso de tos inesperado y se cubre accidentalmente con la mano, evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

• Toda persona con síntomas respiratorios debe lavarse frecuentemente las manos porque accidentalmente puede tener contacto con secreciones o superficies contaminadas con secreciones.

• Lavarse las manos con agua y jabón, o con solución a base de alcohol, protege de igual forma y debe realizarse después de estar en contacto con secreciones respiratorias y objetos o materiales contaminados.

Las tareas y procesos laborales deben planificarse, por el responsable del centro de trabajo o unidad administrativa, jefatura de servicio, dirección general o puesto asimilado para mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre las personas trabajadoras, y entre estas últimas y otras personas que puedan concurrir en su lugar de trabajo o actividad laboral, estableciendo los controles y medidas organizativas de personal necesarias. En la medida de lo posible, se deberá disponer barreras físicas en aquellos puestos donde resulte inviable mantener dicho distanciamiento físico de al menos 1,5 metros entre personas (preferiblemente de materiales transparentes de al menos 2 m de altura).

Evitar, en todos los casos, las aglomeraciones.

Usar de modo apropiado los elementos de protección estructurales (mobiliario, estanterías, etc.), en su caso.

En el acceso al centro de trabajo, en las escaleras y en los pasillos, en la medida de lo posible, se transitará de uno en uno, o bien por la derecha y arrimados lo más posible a las paredes. Se ha de señalizar una vía de entrada y otra de salida, el uso correcto de los ascensores, de los espacios comunes y el tránsito por las escaleras, en aquellos edificios donde sea posible.

El fichaje por dispositivos de lectura biométrica, que impliquen contacto físico repetido de diversas personas con un dispositivo, se sustituirá por otras formas de control de efectivos o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

En los ascensores se priorizará su utilización por personas con discapacidad y se fomentará el uso de escaleras, especialmente para el acceso a las primeras plantas. Si fuese imprescindible la utilización de ascensores, se limitará el aforo en función de su tamaño, procurando viajar un único ocupante. En los casos de necesidad de desplazamiento de más de dos personas en ascensor y en los que no se puedan garantizar al menos los 1,5 metros de distancia entre ellas, todas deben llevar mascarillas quirúrgicas PS o higiénicas (que cumplan con las Especificaciones de UNE 0064 o UNE 0065) al menos.

Si durante la realización de determinadas tareas, o en determinadas situaciones laborales no resultara posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, se deberán usar mascarillas quirúrgicas PS (preferentemente cuando se realicen de manera habitual trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración), o bien mascarillas higiénicas (que cumplan con las especificaciones de UNE 0064 o UNE 0065) si el resto de personas a nuestro alrededor también las usan. Las mascarillas de protección respiratoria FFP2 o de similar eficacia de filtración (siempre sin válvula de exhalación), se utilizarán en los casos en que sea necesario trabajar a menos de 1,5 metros de personas que no lleven mascarilla. No obstante, se debe hacer uso de mascarilla durante la realización de tareas en las vías públicas, en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, y/o en los centros laborales, siempre que haya espacios comunes de trabajo.

Se ha de reforzar la limpieza y desinfección del lugar de trabajo, y equipos de trabajo reutilizables y/o compartidos (equipos informáticos, mobiliario, vehículos, etc., siempre tras su uso). También se ha de procurar la limpieza diaria de superficies y espacios, tratando de que se realice limpieza de todas las superficies, haciendo hincapié en aquellas de contacto frecuente como pomos de puertas, barandillas, botones, etc. Para la limpieza son suficientes los detergentes virucidas habituales. El personal encargado de las tareas de la limpieza utilizará guantes (de nitrilo) y mascarilla (FFP2 o similar), así como las protecciones adecuadas al producto de limpieza utilizado. Se reforzará la limpieza de filtros de aire, en su caso, y deberá aumentarse el nivel de ventilación para renovar el aire diariamente durante el tiempo necesario.

En todos los espacios cerrados de ámbito público se seguirán, en la medida de lo posible, las recomendaciones vigentes del Ministerio de Sanidad en la operación y mantenimiento de los sistemas de climatización y ventilación de edificios y locales para evitar la propagación del SARS-CoV-2.

Las medidas de aislamiento de casos y la cuarentena de contactos estrechos, constituyen la primera barrera de protección tanto del trabajador como de las restantes personas susceptibles de contacto con el caso (véase Procedimiento específico de actuación en prevención de riesgos laborales para el control en centros de la administración del Principado de Asturias tras un caso confirmado de coronavirus).

2.1 
Medidas para personal con atención directa a la ciudadanía.

Se implantará un sistema de cita previa por lo que, dada su obligatoriedad, se habilitará un sistema de comunicación entre los Servicios y el personal subalterno para que éstos puedan comprobar a la entrada quienes tienen autorizada la misma. El personal de seguridad se ocupará de evitar la entrada de las personas que carezcan de dicha autorización Se ha de garantizar que el público se mantenga al menos a 1,5 metros de distancia del trabajador. En su caso, se ha de disponer barreras físicas en aquellos puestos donde resulte inviable mantener la separación de al menos 1,5 metros entre personas (preferiblemente de materiales transparentes y de al menos 2 m de altura). Se ha de disponer en las proximidades de los puestos de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

2.2 
Medidas para desplazamientos en vehículos en jornada.

Los desplazamientos en vehículos, con carácter general, se realizarán con un único ocupante. En los casos de necesidad de desplazamiento de más de dos personas en vehículos, para garantizar el servicio, y en los que no se puedan garantizar al menos los 1,5 metros de distancia entre ellas; todas deben llevar mascarillas quirúrgicas PS o higiénicas (que cumplan con las especificaciones de UNE 0064 o UNE 0065) al menos (en el caso de que llevasen en lugar de una mascarilla quirúrgica o higiénica una mascarilla autofiltrante FFP2 o con similar eficacia de filtración, en ningún caso ésta incluirá válvula de exhalación). Los trabajadores deben disponer en los vehículos de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

3. 
Uso adecuado de mascarillas y lavado de manos.

La correcta colocación de las mascarillas y el adecuado lavado de manos es fundamental para evitar posibles vías de entrada del agente biológico; igualmente importante es la retirada de las mascarillas para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso. Las mascarillas deben colocarse antes de iniciar cualquier actividad probable de causar exposición y ser retiradas únicamente después de estar fuera de la zona de exposición. Se debe evitar que las mascarillas sean una fuente de contaminación, por ejemplo, dejándolas sobre superficies del entorno una vez que han sido retiradas. Véase el anexo para la correcta colocación y retirada de mascarillas y para el correcto lavado de manos.

ANEXO CON IMÁGENES INFORMATIVAS AL RESPECTO