Medidas preventivas de salud pública frente al COVID-19 para la Comunidad de Madrid tras la finalización del estado de alarma


Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

BOCM 149/2020 de 20 de Junio de 2020

Finalizada la última prórroga del estado de alarma, la comunidad de Madrid acuerda la adopción de las siguientes medidas para contención y control frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

Estas medidas pueden ser ampliadas y completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las administraciones públicas según sus competencias.

Corresponde a los servicios de inspección municipales y autonómicos,  según sus competencias y sector de actividad, garantizar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden, así como  la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las mismas.

Se establece la siguiente clasificación por categorías de las medidas:

1.- Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población

2.- Medidas de higiene y prevención en el ámbito laboral:

- Generales para el personal trabajador.

- Para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

- Para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.

- Exigibles en todas las actividades.

3.- Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público. 

4.- Medidas y condiciones en el ámbito social:

- Para el desarrollo de velatorios y entierros.

- Para el desarrollo de actividad en lugares de culto.

- Para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

5.- Medidas y condiciones en las actividades comerciales:

- En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público.

- Aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público.

- Para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria.

- Aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.

-Relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales.

- Para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración.

-Para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.

- Para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre.

- Para el desarrollo de actividad de discotecas y bares de ocio nocturno.

- De flexibilización para la instalación de terrazas.

- De servicios de venta para llevar o a domicilio.

-  Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas.

-Para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos.

-Para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles.

6.- En el ámbito cultural:

- Para el desarrollo de actividad en bibliotecas.

- Para el desarrollo de actividad en archivos.

- Para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones.

- Para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales.

- En cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

- Para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

- Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos.

- Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos.

- En la producción y rodaje de obras audiovisuales.

- En fiestas, verbenas y otros eventos populares.

7.- Medidas y condiciones en el ámbito docente:

- Para el desarrollo de enseñanza reglada.

- Para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores.

- Para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

- Para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

8.- Medidas y condiciones en el ámbito del deporte y tiempo libre:

- Para el desarrollo de actividad deportiva.

- Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre.

- Para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos.

- En la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.

- Celebración de eventos deportivos.

- Asistencia de público a instalaciones deportivas.

- En piscinas de uso colectivo deportivo.

- Para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

- En piscinas de uso colectivo recreativo.

- Para el uso de playas fluviales y de aguas interiores.

- Para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles.

- Para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

- Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.

- Para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa.

- Para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales.

- Para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información.

- Para la reanudación de la actividad ferial.

- Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

- Establecimientos y locales de juego y apuestas.

9.- Respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales:

- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

- Intervención de centros residenciales de carácter social.

10.- En el sector del transporte:

- Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid.

- Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid.

- Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda.

11.- En el ámbito de la  gestión de residuos :

- Derivados de la crisis sanitaria.

- Residuos domésticos.

- Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo.

- Residuos biosanitarios.

- Gestión y tratamiento de residuos.

- Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas.

- Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena.

- Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos.

- Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos.

I. 
Objeto y ámbito de aplicación

Primero. 
Objeto

Segundo. 
Ámbito de aplicación

Tercero. 
Efectos

Cuarto. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías

Quinto. 
Seguimiento de la aplicación de las medidas

Sexto. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

II. 
Medidas higiénicas generales

Séptimo. 
Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población

Octavo. 
Medidas de higiene y prevención generales para el personal trabajador

Noveno. 
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

Décimo. 
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

Undécimo. 
Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades

Duodécimo. 
Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público

III. 
Actividades de carácter social

Decimotercero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de velatorios y entierros

Decimocuarto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en lugares de culto

Decimoquinto. 
Medidas y condiciones para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

IV. 
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Decimosexto. 
Medidas y condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público

Decimoséptimo. 
Medidas y condiciones adicionales aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público

Decimoctavo. 
Medidas y condiciones para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria

Decimonoveno. 
Medidas y condiciones de higiene aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares

Vigésimo. 
Medidas relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales

V. 
Hostelería y restauración

Vigesimoprimero. 
Medidas de higiene para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración

Vigesimoprimero.bis. 
Uso de mascarilla en establecimientos de hostelería y restauración

Vigesimosegundo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores

Vigesimotercero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre

Vigesimocuarto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de discotecas y establecimientos de ocio nocturno

Vigesimoquinto. 
Medidas de flexibilización para la instalación de terrazas

Vigesimosexto. 
Servicios de venta para llevar o a domicilio

Vigesimoséptimo. 
Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas

VI. 
Alojamientos turísticos

Vigesimoctavo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos

Vigesimonoveno. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles

VII. 
Actividades culturales y espectáculos

Trigésimo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en bibliotecas

Trigésimo primero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en archivos

Trigésimo segundo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones

Trigésimo tercero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales

Trigésimo cuarto. 
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Trigésimo quinto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en plazas de toros y en recintos e instalaciones en los que se celebren actividades taurinas

Trigésimo sexto. 
Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos

Trigésimo séptimo. 
Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos

Trigésimo octavo. 
Medidas de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales

Trigésimo noveno. 
Fiestas, verbenas y otros eventos populares

VIII. 
Actividad educativa, universitaria y formativa

Cuadragésimo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de enseñanza reglada

Cuadragésimo bis. 
Medidas de prevención referidas a los centros educativos

Cuadragésimo ter. 
Recomendaciones a los centros educativos

Cuadragésimo primero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores

Cuadragésimo segundo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

Cuadragésimo tercero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación

IX. 
Actividad deportiva

Cuadragésimo cuarto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva

Cuadragésimo quinto. 
Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre

Cuadragésimo sexto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior

Cuadragésimo séptimo. 
Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica

Cuadragésimo séptimo bis. 
Celebración de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional

Cuadragésimo octavo. 
Celebración de eventos deportivos

Cuadragésimo noveno. 
Asistencia de público a instalaciones deportivas

Quincuagésimo. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo deportivo

X. 
Actividades de ocio, recreo y tiempo libre

Quincuagésimo primero. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil

Quincuagésimo segundo. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo recreativo

Quincuagésimo tercero. 
Medidas y condiciones para el uso de playas fluviales y de aguas interiores

Quincuagésimo cuarto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles

Quincuagésimo quinto. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios

Quincuagésimo sexto. 
Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre

XI. 
Caza y pesca

Quincuagésimo séptimo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa

XII. 
Actividades en la naturaleza

Quincuagésimo octavo. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales

Quincuagésimo noveno. 
Medidas y condiciones para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información

XIII. 
Ferias, congresos, eventos y actividades similares

Sexagésimo. 
Medidas y condiciones para la reanudación de la actividad ferial

Sexagésimo primero. 
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

XIV. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas

Sexagésimo segundo. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas

XV. 
Establecimientos sanitarios y de servicios sociales

Sexagésimo tercero. 
Medidas específicas respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales

Sexagésimo cuarto. 
Centros, servicios y establecimientos sanitarios

Sexagésimo cuarto bis. 
Habilitación de espacios y puesta a disposición de centros sanitarios para la campaña de vacunación frente al COVID-19

Sexagésimo quinto. 
Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales

Sexagésimo sexto. 
Intervención de centros residenciales de carácter social

XVI. 
Transporte

Sexagésimo séptimo. 
Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid

Sexagésimo octavo. 
Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid

Sexagésimo noveno. 
Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda

XVII. 
Residuos

Septuagésimo. 
Gestión de residuos derivados de la crisis sanitaria

Septuagésimo primero. 
Residuos domésticos

Septuagésimo segundo. 
Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo

Septuagésimo tercero. 
Residuos Biosanitarios

Septuagésimo cuarto. 
Gestión y tratamiento de residuos

Septuagésimo quinto. 
Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas

Septuagésimo sexto. 
Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena

Septuagésimo séptimo. 
Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos

Septuagésimo octavo. 
Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos

Septuagésimo noveno. 
Publicación

XVIII. 
Actividad docente presencial en la Consejería de Sanidad y centros sanitarios de la Comunidad de Madrid

Octogésimo. 
Medidas y condiciones para el reinicio de las actividades docentes presenciales en los centros sanitarios, establecimientos sanitarios, fundaciones de investigación biomédica e institutos de investigación sanitaria de la Comunidad de Madrid

XIX. 
Medidas de refuerzo de las funciones de rastreo y seguimiento de contactos de casos positivos, probables o posibles de COVID-19

Octogésimo primero. 
Desempeño temporal de funciones del personal de las corporaciones locales

XX. 
VACUNACIÓN FRENTE A LA GRIPE

Octogésimo segundo. 
Medidas de vacunación frente a la gripe

Téngase en cuenta  que se mantiene la suspensión temporal de actividad de las discotecas y establecimiento de ocio nocturno y se prolongará mientras produzca efectos la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, conforme al apa.2 O MADRID 1287/2020 de 6 de octubre de 2020.