Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
BOCM 149/2020 de 20 de Junio de 2020
Finalizada la última prórroga del estado de alarma, la comunidad de Madrid acuerda la adopción de las siguientes medidas para contención y control frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
Estas medidas pueden ser ampliadas y completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las administraciones públicas según sus competencias.
Corresponde a los servicios de inspección municipales y autonómicos, según sus competencias y sector de actividad, garantizar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las mismas.
Se establece la siguiente clasificación por categorías de las medidas:
1.- Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población
2.- Medidas de higiene y prevención en el ámbito laboral:
- Generales para el personal trabajador.
- Para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Exigibles en todas las actividades.
3.- Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público.
4.- Medidas y condiciones en el ámbito social:
- Para el desarrollo de velatorios y entierros.
- Para el desarrollo de actividad en lugares de culto.
- Para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
5.- Medidas y condiciones en las actividades comerciales:
- En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público.
- Aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público.
- Para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria.
- Aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
-Relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales.
- Para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración.
-Para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.
- Para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre.
- Para el desarrollo de actividad de discotecas y bares de ocio nocturno.
- De flexibilización para la instalación de terrazas.
- De servicios de venta para llevar o a domicilio.
- Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas.
-Para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos.
-Para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles.
6.- En el ámbito cultural:
- Para el desarrollo de actividad en bibliotecas.
- Para el desarrollo de actividad en archivos.
- Para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones.
- Para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales.
- En cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos.
- Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos.
- En la producción y rodaje de obras audiovisuales.
- En fiestas, verbenas y otros eventos populares.
7.- Medidas y condiciones en el ámbito docente:
- Para el desarrollo de enseñanza reglada.
- Para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores.
- Para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
- Para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.
8.- Medidas y condiciones en el ámbito del deporte y tiempo libre:
- Para el desarrollo de actividad deportiva.
- Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre.
- Para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos.
- En la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.
- Celebración de eventos deportivos.
- Asistencia de público a instalaciones deportivas.
- En piscinas de uso colectivo deportivo.
- Para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
- En piscinas de uso colectivo recreativo.
- Para el uso de playas fluviales y de aguas interiores.
- Para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles.
- Para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.
- Para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa.
- Para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales.
- Para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información.
- Para la reanudación de la actividad ferial.
- Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
- Establecimientos y locales de juego y apuestas.
9.- Respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.
- Intervención de centros residenciales de carácter social.
10.- En el sector del transporte:
- Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid.
- Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid.
- Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda.
11.- En el ámbito de la gestión de residuos :
- Derivados de la crisis sanitaria.
- Residuos domésticos.
- Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo.
- Residuos biosanitarios.
- Gestión y tratamiento de residuos.
- Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas.
- Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena.
- Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos.
- Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos.
Téngase en cuenta que se mantiene la suspensión temporal de actividad de las discotecas y establecimiento de ocio nocturno y se prolongará mientras produzca efectos la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, conforme al apa.2 O MADRID 1287/2020 de 6 de octubre de 2020.