Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
BOCM 229/2020 de 21 de Septiembre de 2020
Esta norma, de acuerdo con la previsión realizada por la Orden 668/2020, recoge las medidas adoptadas frente a la crisis de COVID-19 en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, modificada por la de 28 de agosto de 2020, para el inicio y desarrollo del curso escolar 2020-21 en los centros educativos, tanto públicos como privados, de la Comunidad de Madrid.
Se establecen los protocolos de actuación con medidas organizativas y de higiene, limpieza y control sanitario así como otras de prevención como la distancia de seguridad interpersonal, en atención a los distintos escenarios que se pueden presentar durante la crisis sanitaria de la COVID-19, recogiendo 4 tipos:
-el escenario extraordinario de higiene, que se plantea para el inicio del curso escolar;
- el de presencialidad parcial, por si se complica la situación de crisis sin que se llegue al confinamiento;
- el escenario de confinamiento;
- y un cuarto escenario en el que ya no existen riesgos de COVID-19.
Se autoriza a los directores o titulares de los centros docentes, para aprobar la modificación de los horarios, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, en atención al escenario que se plantee.
Como regla general se establece el uso obligatorio de mascarilla, independientemente de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los casos en que se establece su excepción.
Se prioriza la atención telemática o telefónica en la atención a padres, tutores y personal de la comunidad educativa por parte de dirección y personal de administración, y en caso de requerirse presencial, mediante cita previa.
Los centros docentes deben disponer de la información y los medios de formación necesarios sobre las condiciones higiénico-sanitarios requeridas y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad, y celebrar sesiones informativas y de recuerdo a los alumnos de las medidas adoptadas.
Vigencia desde: 22-09-2020
Desde la aprobación de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), y la posterior declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad de Madrid se han venido adoptando diferentes resoluciones encaminadas a facilitar a los centros docentes de su ámbito territorial la adaptación a la situación de suspensión de la actividad educativa presencial, decretada por tales normas, de forma que se facilitara que el alumnado pudiera continuar su formación.
Así, se adoptaron, entre otras, la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 10 de marzo de 2020, sobre instrucciones de funcionamiento de los centros educativos afectados por las medidas contenidas en la Orden 388/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, en la que se preveía que el profesorado adoptaría las medidas necesarias que permitieran la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indicaran las actividades educativas que podrían desarrollar los alumnos en sus domicilios. También se indicaba que el profesorado mantendría, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de las herramientas tecnológicas o medios de comunicación que los centros considerasen adecuados.
En la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa de 13 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas de refuerzo educativo para alumnos ante la situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptada con el objetivo de actuar en aquellos casos que por diversas razones los alumnos no pudieran seguir con aprovechamiento el proceso de aprendizaje a través de medios telemáticos y evitar un desfase curricular de estos alumnos, se concretaba un plan de refuerzo, en el último trimestre del curso escolar, para aquellos casos de mayor riesgo, y, además, se establecía un plan específico personalizado de refuerzo educativo para facilitar que los alumnos con desfase curricular lograran continuar con su aprendizaje el próximo curso escolar.
Asimismo, en la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa de 21 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del tercer trimestre y final del curso 2019-2020 en la Comunidad de Madrid como consecuencia del estado de alarma provocado por coronavirus (COVID-19), se establecían una serie de medidas y actuaciones encaminadas a alcanzar ese objetivo, a pesar de la incertidumbre de la reanudación de las actividades presenciales y del final de curso. En ella se preveía la elaboración de planes de mejora, apoyo y refuerzo en el curso escolar 2020-2021, que los centros incluirían en su Memoria Final del curso escolar 2019-2020, para poder consolidar aquellos aprendizajes que se hubieran adquirido con dificultad durante el período de suspensión de la actividad educativa presencial.
Por último, en relación con la organización del curso 2020-2021, se ha adoptado la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, y que han sido modificadas por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020, en la que se recogen, junto a los aspectos de prevención higiénico-sanitarios, medidas de organización relativas, entre otros aspectos, a la adecuación de las programaciones didácticas. Esta Resolución se ha dictado a la luz de lo dispuesto por el artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, en cuyo capítulo VIII contempla las medidas y condiciones para el desarrollo de la enseñanza reglada que permita una actividad educativa presencial que se regirá por las condiciones vigentes al comienzo del curso escolar 2020-2021 y que prevé que la Consejería de Educación y Juventud apruebe, mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva que recogerá las recomendaciones sanitarias actualizadas al momento del inicio del curso.
Dentro de este marco de actuaciones, y a la vista de la evolución que actualmente está teniendo la pandemia, es preciso que, mediante esta orden, se regulen algunas de las medidas que los centros educativos de la Comunidad de Madrid, ya sean sostenidos con fondos públicos o privados, deben adoptar para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que establece las medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma, y que ha sido modificada por la Orden 1035/2020, de 29 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, para la ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-2021 y en relación con la vacunación frente a la gripe, cumpliendo con el principio de proporcionalidad y obteniendo un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia educativa que garantiza el principio de seguridad jurídica.
También se cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometida a audiencia e información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 41.d), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,
DISPONE
Esta orden tiene por objeto establecer medidas que deberán adoptar los centros educativos de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Esta orden será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de competencia de la Consejería de Educación y Juventud.
1. Todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid aplicarán las medidas recogidas en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020 y que se adjunta como anexo a la presente orden.
2. Los centros docentes privados, concertados y no concertados, dentro de su ámbito de autonomía, adaptarán a su organización interna lo dispuesto en la resolución citada en el apartado anterior.
1. Todos los centros docentes realizarán al inicio del curso escolar una valoración del desfase curricular de los alumnos que pudieran haber sido afectados por los cambios metodológicos derivados de la situación de crisis sanitaria provocado por COVID-19, de modo que dicha valoración permita adoptar medidas de refuerzo educativo en aquellos alumnos que lo necesiten.
2. Las programaciones didácticas correspondientes al curso 2020-2021 recogerán las medidas y los planes de actuación que los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados, consideren necesarios para que, si durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 se han producido dificultades para abordar en toda su extensión y profundidad el currículo de las asignaturas, esos elementos se trabajen al comienzo del año académico 2020-2021.
3. Asimismo dichas programaciones didácticas deberán procurar que el alumnado se beneficie de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las programaciones del nuevo curso, puedan recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y puedan lograr los objetivos previstos.
4. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, las programaciones didácticas incorporarán los aprendizajes prácticos que no se hubieran producido en el curso anterior.
5. Los órganos de coordinación docente competentes para ello y los correspondientes en los centros privados, si se considera necesario, adaptarán las programaciones didácticas en función de la evolución de los diferentes escenarios a que se refiere el apartado tercero de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020, y de la aplicación de los planes de contingencia de cada uno. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio de Inspección Educativa.
Los directores de los centros docentes públicos y los titulares o persona en quien delegue en el caso de los centros docentes privados, podrán aprobar la modificación de los horarios respetando lo dispuesto en la normativa vigente, oídos el claustro de profesores y el consejo escolar, en aplicación de las medidas organizativas derivadas de los escenarios previstos en la instrucción tercera de la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 9 de julio de 2020, modificada por la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 28 de agosto de 2020. Las modificaciones aprobadas serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa.
Los centros docentes privados no concertados adecuarán el contenido de la presente orden en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Se faculta a los titulares de las Viceconsejerías competentes en las materias objeto de la presente orden, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de septiembre de 2020.
El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO
Desde el comienzo de la situación de crisis sanitaria, en la Comunidad de Madrid se ha publicado normativa destinada a orientar la actividad de los centros y el proceso de enseñanza-aprendizaje y la evaluación de las distintas enseñanzas, a fin de garantizar el mantenimiento de las actividades formativas y el progreso académico del alumnado. El objetivo en todo momento ha sido garantizar la actividad educativa y la adecuada evaluación para que el rendimiento escolar de los alumnos se vea afectado lo menos posible por esta inesperada situación y permita una transición adecuada entre el presente curso académico y el siguiente, tanto en un contexto de enseñanza a distancia durante la suspensión de actividad educativa presencial, como ante una situación de reanudación de esta última.
Con el objetivo de actuar en aquellos casos que por diversas razones los alumnos no pudieran seguir con aprovechamiento el proceso de aprendizaje a través de medios telemáticos y evitar un desfase curricular de estos alumnos, se aprobó la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas de refuerzo educativo para alumnos ante la situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de 13 de abril de 2020; en estas instrucciones se concreta un plan de refuerzo, en el último trimestre del curso escolar, para evitar el fracaso escolar en aquellos casos de mayor riesgo, y, además, se establece un plan específico personalizado de refuerzo educativo para facilitar que los alumnos con desfase curricular logren continuar con su aprendizaje el próximo curso escolar.
Asimismo, la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del tercer trimestre y final del curso 2019-2020 en la Comunidad de Madrid como consecuencia del estado de alarma provocado por coronavirus (COVID-19), de 21 de abril de 2020, establecía una serie de medidas y actuaciones encaminadas a alcanzar ese objetivo, a pesar de la incertidumbre de la reanudación de las actividades presenciales y del final de curso. Uno de los aspectos que indica esta resolución en su instrucción cuarta sobre la evaluación, trata de la elaboración de planes de mejora, apoyo y refuerzo en el curso escolar 2020-2021 y poder así consolidar aquellos aprendizajes que se hayan adquirido con dificultad durante el período de suspensión de la actividad educativa presencial, y que los centros incluirán en su Memoria Final del curso escolar 2019-2020.
Aunque la situación actual se encamina hacia la recuperación progresiva de la normalidad, una vez finalizado el estado de alarma, la situación vivida en el último trimestre del curso 2019-2020, hace necesario que se adopten decisiones que permitan retomar la actividad educativa presencial desde el inicio del curso escolar 2020-2021, atendiendo a distintos escenarios que permitan planes de contingencia que garanticen tanto la seguridad sanitaria de la comunidad educativa como el proceso de enseñanza-aprendizaje.
El Gobierno de la Nación ha establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los mismos, así como la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros, y, cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, la aplicación de las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Este Real Decreto-ley es de aplicación en todo el territorio nacional, una vez finalizada la última prórroga del estado de alarma, y tendrá efectos hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
Como consecuencia de esta nueva normativa, en la Comunidad de Madrid se aprueba por la autoridad sanitaria la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que establece en su capítulo VIII las medidas y condiciones para el desarrollo de la enseñanza reglada que permita una actividad educativa presencial y que se regirá por las condiciones vigentes al comienzo del curso escolar 2020-2021, estableciendo que la Consejería de Educación y Juventud apruebe mediante resolución, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva que recogerá las recomendaciones sanitarias actualizadas al momento del inicio del curso.
Por ello, con la finalidad de proporcionar un marco de orientación para el inicio y desarrollo del próximo curso escolar 2020-2021 en los centros educativos de la Comunidad, se dictan las siguientes instrucciones:
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer las medidas organizativas y de prevención higiénico-sanitaria que han de aplicar los centros docentes de la Comunidad de Madrid en el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021, en función de las posibles contingencias que puedan producirse en el contexto de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir las enseñanzas que son competencia de la Consejería de Educación y Juventud.
2. Con el fin de simplificar el texto de las presentes instrucciones, se utilizará el término “asignaturas” para referirse tanto a asignaturas, como a áreas, materias, módulos, ámbitos e idiomas y “competencias” para referirse a competencias clave y a competencias profesionales.
La Consejería de Educación y Juventud, mediante las presentes instrucciones, planifica el curso 2020-2021 a partir de los siguientes criterios generales:
1. Se parte del principio general de mantener la actividad lectiva presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas durante el curso 2020-2021, siempre que la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19 lo permita.
2. Se adoptarán medidas para que los centros, en caso de disponer de ellos, puedan ofrecer en condiciones de seguridad sanitaria los servicios complementarios de transporte y comedor escolar. Igualmente, se procederá, en el caso de otros servicios que los centros vienen ofertando, tales como acogida temprana y actividades extraescolares.
3. Se prevén, en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19, cuatro posibles escenarios, a partir de los cuales la Consejería de Educación y Juventud ha elaborado los planes de contingencia que corresponden a cada uno de ellos, necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021. Estos cuatro escenarios son:
4. En el anexo II de las presentes instrucciones se recoge la normativa de aplicación para el inicio del curso 2020-2021 sobre los protocolos de actuación necesarios en relación con las medidas de higiene, limpieza y control sanitario, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y otras medidas que permitan evitar contactos masivos. Esta normativa se actualizará en función de las instrucciones que en cada momento dicten las autoridades sanitarias competentes.
El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas a partir de los seis años, independientemente de la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en el punto 4 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
En todos los apartados de la presente Resolución en los que se hace referencia al uso de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal, se deberá entender que resulta de obligado cumplimiento su utilización conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, con independencia del mantenimiento de dicha distancia, sin perjuicio de los supuestos en los que esté excepcionada su utilización.
5. Se proporcionará al personal y a los centros docentes la información y los medios de formación necesarios acerca de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad. Los centros educativos deberán prever la celebración con el alumnado de sesiones informativas y de recuerdo de las reglas higiénico-sanitarias que deben aplicarse en su actividad cotidiana.
1. Conforme al apartado cinco de la instrucción tercera de la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas de refuerzo educativo para alumnos ante la situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de 13 de abril de 2020, los centros han debido realizar una valoración, al finalizar el curso escolar, sobre las medidas adoptadas en el plan de refuerzo educativo a que hace referencia dicha resolución, de modo que el resultado de esta valoración, en caso de no haberse superado el desfase curricular, será el punto de partida para la elaboración de un plan específico personalizado de refuerzo educativo en el curso siguiente.
2. En la instrucción cuarta de esa resolución se define el plan específico de refuerzo educativo, de modo que, con la finalidad de facilitar que los alumnos con desfase curricular logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, al comienzo del curso 2020-2021, el equipo docente, con el apoyo de los equipos y de los departamentos de orientación, elaborará un plan específico personalizado de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.
3. Los centros reforzarán la acción tutorial con alumnos y familias, con el fin de dar a conocer la situación en que están desarrollando su aprendizaje, en función de los diferentes escenarios a que hace referencia la instrucción tercera, orientarles y ayudarles a organizar sus actividades y autorregular su aprendizaje.
4. A fin de mejorar la recuperación de los desfases curriculares que pudieran haberse producido en algunos alumnos durante la suspensión de la actividad educativa presencial en el curso 2019-2020, se reforzarán los recursos de los centros, siempre que sea necesario, durante el primer trimestre del curso 2020-2021.
1. De conformidad con el apartado 8 de la instrucción cuarta de la Resolución de la Viceconsejería de Política Educativa de 21 de abril de 2020, en la Memoria Final del curso 2019-2020, se ha de recoger un análisis de los resultados de la evaluación por asignaturas y cursos en el que conste:
— Aspectos curriculares propios de ese curso que no se hayan podido abordar como consecuencia de la suspensión de las actividades educativas presenciales y cuya adquisición se considere relevante para el progreso educativo del alumnado. Las programaciones didácticas del curso siguiente habrán de tener en cuenta estos aspectos curriculares, siempre que sea posible.
— Análisis de los resultados de los alumnos para facilitar la elaboración de planes de mejora, apoyo y refuerzo en el curso escolar 2020/2021 y poder así consolidar aquellos aprendizajes que se hayan adquirido con dificultad durante el período de suspensión de la actividad educativa presencial.
2. Por otra parte, dadas las posibles dificultades que pueden haberse producido durante el tercer trimestre del curso 2019-2020, para abordar en toda su extensión y profundidad el currículo de las asignaturas, las programaciones didácticas correspondientes al curso 2020-2021 recogerán las medidas y los planes de actuación que los equipos docentes y, en su caso, los departamentos consideren necesarios a fin de que esos elementos se trabajen al comienzo del año académico 2020-2021. Se procurará con ello que los alumnos se beneficien de una transición gradual a los elementos del currículo recogidos en las programaciones del nuevo curso, puedan recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y lograr los objetivos previstos.
3. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, cuya dimensión teórico-práctica pudiera haber generado mayor dificultad en su desarrollo en las condiciones no presenciales del final del curso 2019-2020, las programaciones didácticas incorporarán los aprendizajes prácticos que no se hubieran producido.
4. En función de la evolución de los diferentes escenarios a que se refiere la instrucción tercera y la aplicación de los planes de contingencia de cada uno, los equipos docentes y en su caso los departamentos, en caso de considerarse necesario, adaptarán las programaciones didácticas. Las adaptaciones de las programaciones didácticas se comunicarán a los alumnos y, en su caso, a las familias, así como al Servicio de Inspección Educativa.
La Consejería de Educación y Juventud considera necesario potenciar el uso de los recursos tecnológicos en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Con este fin, se adoptan una serie de programas y actuaciones, que se concretan, entre otros, en:
— Planes para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación, en especial EducaMadrid, programas audiovisuales).
— Formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en el uso de recursos tecnológicos y en metodologías asociadas a los mismos.
— Acciones de asesoramiento en recursos tecnológicos a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.
— Plan de dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos sostenidos con fondos públicos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo).
Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
El Servicio de Inspección Educativa asesorará a los centros respecto a las decisiones que hayan de adoptar en cumplimiento de las presentes instrucciones.
Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas oportunas para que estas instrucciones tengan la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, entre las que se contará su traslado a todos los centros docentes afectados por las mismas.
I. Escenario extraordinario de higiene (escenario I)
Escenario que se plantea para el inicio del curso escolar 2020-2021, salvo evolución negativa de la crisis sanitaria.
Medidas generales en todas las etapas educativas
Medidas higiénico-sanitarias COVID-19:
— Aplicación de las medidas higiénicas y sanitarias de prevención de COVID-19 recogidas en el anexo II.
— Aplicación del protocolo de actuación para la detección y seguimiento de posibles casos de COVID-19, a que se hace referencia en el anexo II.
— Limpieza, desinfección y ventilación del centro, de acuerdo con lo indicado en el anexo II y con la normativa sanitaria de cada momento.
— Para la atención al público se establecerán medidas de separación entre el personal del centro educativo y los usuarios y, en su caso, guantes para el tratamiento del papel. En caso de que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros será obligatorio el uso de mascarillas, salvo en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
Medidas organizativas:
— Se realizará la entrada y salida escalonada del centro educativo o, en su caso, se arbitrarán medidas organizativas como la entrada al recinto por puertas o espacios diferenciados u otras que permitan evitar aglomeraciones en las entradas y salidas del recinto escolar. Las familias no deben entrar en los centros a dejar a los alumnos, salvo que, por motivos de seguridad en función de la situación del centro, sea aconsejable, siempre bajo la responsabilidad del equipo directivo del mismo.
— Se establecerán recorridos de flujo de circulación de personas en los pasillos y zonas comunes. Se señalizarán los recorridos de acceso a las aulas, salida al patio y entrada y salida del edificio.
— Se informará al alumnado sobre la conveniencia de evitar en la medida de lo posible el tránsito individual por los pasillos y se advertirá de las normas de deambulación por el centro.
— En función de las posibilidades organizativas de los centros, se realizará la organización temporal o espacial de los períodos de recreo que permita reducir el número de alumnos coincidentes y las posibles aglomeraciones.
— Adopción de medidas organizativas (control de aforo y distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias) para el uso de áreas de descanso, vestuarios, taquillas y aseos.
— Para la adopción de las anteriores medidas, se efectuará un estudio de los espacios existentes en los centros públicos en su configuración actual, no llevándose a cabo ninguna obra o reforma salvo en casos excepcionales, que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
— En el caso de que la ejecución de las obras excepcionales a que se refiere el apartado anterior corresponda a los Ayuntamientos, la dirección del centro deberá igualmente comunicar dichas actuaciones a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
— Adopción de medidas organizativas y de horario que permitan las actuaciones de limpieza, desinfección y ventilación del centro de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
— Designación de un miembro del equipo directivo como coordinador COVID-19 por centro, salvo que exista personal sanitario adscrito al centro, en cuyo caso este último asumirá la función de coordinador COVID-19.
— En las rutas escolares, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexagésimo séptimo de la Orden 668/2020 de 19 de junio de la Consejería de Sanidad, el uso de mascarilla será obligatorio para los usuarios de 6 años en adelante, incluido el conductor y acompañantes.
— No obstante, la obligación anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
— Por otro lado, de conformidad con el artículo sexagésimo octavo de la citada Orden, en los vehículos podrá ocuparse la totalidad de los asientos, procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.
— Finalmente, y dado que todos los alumnos viajan sentados en los medios de transporte escolares, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden 668/2020 de 19 de junio de la Consejería de Sanidad, no será necesario incrementar el número de rutas, ya que únicamente se prevé el establecimiento de distancias de seguridad para los ocupantes de pie, caso que en las rutas escolares no se da, al ser todas las plazas sentadas.
— No obstante, si dicha normativa fuera objeto de modificación, y fuera preciso, se establecerían nuevas rutas con el fin de garantizar las medidas higiénico-sanitarias derivadas de nuevas medidas preventivas frente al COVID.
Medidas en relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje:
— Aplicación de la evaluación inicial, adopción de medidas de refuerzo y adaptación de las programaciones didácticas a que se hace referencia en las instrucciones tercera, cuarta y quinta.
— Se ofrecerán a los centros sostenidos con fondos públicos materiales didácticos para el desarrollo del currículo con los aprendizajes fundamentales de las asignaturas troncales desde 5.o de Educación Primaria hasta 4.o de ESO, que pueda ser utilizado telemáticamente por todos los centros sostenidos con fondos públicos. El acceso a dichos contenidos curriculares se llevará a cabo desde EducaMadrid.
— Se fomentarán las destrezas orales y comunicativas con el objeto de que los alumnos mejoren su preparación para un posible plan de contingencia con suspensión de la actividad educativa presencial.
— Los centros desarrollarán un programa de refuerzo y apoyo educativo para que todos los alumnos con desfase curricular derivado de la situación de suspensión temporal de las actividades lectivas presenciales durante el curso 2019-2020 puedan lograr los objetivos y alcanzar el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes durante el curso 2020-2021.
Se pondrá en marcha un plan de lectura digital dirigido a todos los alumnos desde 4.o de primaria y en adelante, que incluirá, además del préstamo de tres libros al trimestre por alumno, el seguimiento de la lectura de los libros prestados, clubs de lectura tutorizados, y actividades didácticas y de debate relacionados con los libros y los autores de los mismos.
Formación:
— Cursos masivos (MOOCS) para el personal de medidas preventivas sanitarias.
— Formación a alumnos para atender el equilibrio emocional del alumno post-COVID-19.
— Formación a alumnos y familias en el uso de las tecnologías digitales con fines educativos.
— Se desarrollará una campaña informativa sobre las normas de ciberseguridad y protección de datos en el uso de recursos tecnológicos (cartelería para los centros escolares).
— Se promoverán actuaciones específicas de formación del profesorado, en relación con el uso de la Plataforma educativa EducaMadrid.
Medidas específicas de cada etapa educativa
En Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, se conformarán grupos estables de convivencia. Los grupos estables de convivencia son grupos de alumnos que pueden socializar dentro el aula sin mantener la distancia interpersonal establecida de un metro y medio ya que conforman grupos de convivencia estable de alumnos, asemejándolos en su funcionamiento a un grupo familiar o de convivientes. Los mencionados grupos evitarán el contacto con alumnos de otras clases, incluido en los horarios de patio o de comedor.
Estos grupos, además, permitirán el rastro de contactos rápido en el supuesto de que se diera algún caso de contagio.
— Primer ciclo de Educación Infantil (0-3): Los alumnos de cada uno de los cursos de este ciclo formarán grupos estables de convivencia de acuerdo con previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020 y sus normas de desarrollo. En función del número de alumnos matriculados en cada nivel, los grupos específicos de convivencia podrán agrupar alumnos de diferentes edades.
— Segundo ciclo de Educación Infantil (3-6) y Educación Primaria: Los alumnos de cada uno de los cursos formarán grupos estables de convivencia que vendrán conformados por las ratios establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y en cumplimento de lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020.
Se promoverá que los centros escolares introduzcan o intensifiquen el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos, sobre todo, en los grupos de 5.o y 6.o de Educación Primaria, para que los alumnos puedan mejorar su capacidad tecnológica, y así iniciar y/o consolidar la mejora de las competencias digitales del alumnado y la transformación de los centros.
Se hará un especial énfasis en el uso de la Plataforma EducaMadrid.
— Educación Especial: Los alumnos de Educación Especial formarán grupos estables de convivencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-Ley 21/2020 y sus normas de desarrollo.
— Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial: Las enseñanzas presenciales se desarrollarán en el horario semanal habitual para todos los alumnos. Los alumnos llevarán mascarilla en caso de que no se pueda guardar la distancia de seguridad de 1,5 metros. Para las sesiones en que se desarrollen actividades físicas y deportivas, los centros adoptarán las medidas organizativas necesarias para su desarrollo que minimicen el riesgo de contagio.
Se realizarán al aire libre, siempre que sea posible, guardando la distancia de seguridad, se desinfectarán todos los aparatos y material deportivo que se haya utilizado antes de que el siguiente grupo los utilice. Si las actividades se realizan en espacios cerrados se extremarán las medidas de limpieza y desinfección de la sala y se ventilará adecuadamente.
Los centros, en función de sus posibilidades organizativas y a fin de preparar a los alumnos para un posible escenario de suspensión de la actividad educativa presencial, podrán establecer la impartición telemática de parte del horario de los alumnos con la temporalización que se considere adecuada al contexto de cada curso, del centro y de los alumnos.
Además, en aquellas enseñanzas en que la actividad lectiva de cada grupo se desarrolla de lunes a viernes, se incentivará que los centros educativos se acojan al proyecto educativo “Uno de cinco en línea” en el que los alumnos cursarán un día a la semana las asignaturas telemáticamente dentro de su horario habitual, con el objeto de mejorar su competencia tecnológica, así como mejorar su preparación por si hay que aplicar el plan de contingencia del escenario III.
Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid.
II. Escenario de presencialidad parcial (escenario II)
Este escenario se plantea para el caso de un empeoramiento de la evolución de la crisis por COVID-19, respecto a la situación habitual, siempre que no lleve aparejado el confinamiento y la suspensión de toda actividad educativa presencial.
Medidas generales en todas las etapas educativas
Estas medidas son adicionales a las medidas generales que han de aplicarse en el escenario I.
Medidas organizativas:
— El personal de administración y servicios desarrollará sus funciones manteniendo la distancia de seguridad. Se podrán establecer medidas adicionales de seguridad sanitaria con el objeto de evitar potenciales contagios.
— La entrada y salida del centro educativo se realizará de manera escalonada o, en su caso, se arbitrarán medidas organizativas como la entrada al recinto por puertas o espacios diferenciados u otras que permitan evitar aglomeraciones en las entradas y salidas del recinto escolar. Los períodos de recreo se podrán organizar igualmente de forma escalonada o mediante otras medidas organizativas. Se podrán eliminar los recreos en caso de que no se pueda garantizar la seguridad higiénico-sanitaria de los alumnos. En el caso de organizar la entrada y salida del centro o los recreos de forma escalonada, podrá minorarse la duración de los períodos lectivos afectados (el primer y el último período de la jornada lectiva o el período lectivo previo o posterior del recreo) en función de la hora de entrada/salida escalonada que se fije para los diferentes grupos, sin que en ningún caso la minoración máxima del período lectivo pueda superar los 20 minutos.
— Los centros adoptarán las medidas higiénico-sanitarias adecuadas para poder dar el servicio de comida en el comedor escolar del mismo. En su caso, los centros podrán ofrecer a las familias tanto la posibilidad de consumo del menú escolar en el propio centro, siempre y cuando cuenten con los espacios de seguridad sanitaria suficiente, así como la posibilidad de recoger el menú elaborado a través del sistema de línea en frío para su posterior consumo en el domicilio familiar.
Medidas específicas de cada etapa educativa
— Primer ciclo de Educación Infantil (0-3): Los alumnos asistirán de forma regular a los centros. Los grupos se organizarán conforme al criterio de grupos de convivencia estable, de acuerdo con las ratios de estas enseñanzas.
En caso de que se modifiquen los criterios de ratio establecidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, tendrán preferencia para asistir los alumnos cuyos progenitores acrediten que deben trabajar fuera de casa, para lo que deberán aportar justificación de la imposibilidad de realizar la actividad laboral sin asistencia a su centro de trabajo.
— Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: Los grupos de alumnos se organizarán utilizando los siguientes criterios alternativos para optimizar el uso de espacios y personal docente:
— Criterio de distancia interpersonal de 1,5 metros.
o bien:
— Criterio de grupo de convivencia estable de 20 alumnos, donde no es necesario la distancia interpersonal.
En Educación Infantil y en los cursos primero y segundo de Educación Primaria se priorizará con carácter general los grupos de convivencia estable. Cada centro buscará los espacios alternativos para los desdobles dentro del propio centro (gimnasios, bibliotecas, salas de diversos usos, etc.) y, solo si tras la utilización de todos los espacios del centro no fuera posible la aplicación de ninguno de los dos criterios expuestos, se buscarán espacios alternativos (edificios municipales, centros educativos cercanos, etc.). Se posibilitará una flexibilización de horarios y de asignaturas para reducir la exposición de los alumnos en los centros. Entre estas medidas de flexibilización se podrá contemplar el agrupamiento de la misma asignatura en períodos consecutivos.
A estos efectos, con el fin de llevar a cabo una adecuada planificación de espacios, los centros públicos cumplimentarán en RAÍCES la opción por uno u otro criterio en cada grupo de clase.
Se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos, sobre todo, en los grupos de 4.o a 6.o de Educación Primaria, para que los alumnos puedan realizar en su domicilio aquellas tareas que no hayan podido completar en el centro escolar. Para apoyar a los alumnos en el uso individualizado de las plataformas se podrá contar con personal de refuerzo. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid.
Cuando para la impartición de determinadas áreas o actividades (apoyos, apoyos en aula TGD, Religión, etc.) sea necesario conformar grupos que incluyan alumnos de un determinado grupo estable de convivencia con otros alumnos no pertenecientes a ese grupo, se extremarán las medidas de higiene y distanciamiento de 1,5 metros con carácter general.
Para facilitar el seguimiento del currículo por parte de los alumnos que no puedan asistir al centro por causa de enfermedad o cuarentena, se podrá proceder a la transmisión de las clases mediante acceso codificado para los alumnos, siempre con cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la normativa sobre protección de datos.
— Educación Especial: Los alumnos asistirán de forma regular a los centros. Los grupos se organizarán conforme al criterio de grupos de convivencia estable, de acuerdo con las ratios de estas enseñanzas. Teniendo en cuenta las características individuales del alumnado, en caso de que los horarios habituales se vieran modificados y los alumnos asistieran con horarios diferentes, de manera general, se llevará a cabo el desplazamiento de los alumnos en ruta.
— Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial:
• Primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria: Los centros conformarán los grupos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de modo que se mantenga una distancia de 1,5 metros entre los alumnos de cada grupo (con carácter general la ratio por grupo es de 23 alumnos para un aula de 50 m2).
Los grupos de primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria desarrollarán todo el horario lectivo semanal de forma presencial.
Los centros sostenidos con fondos públicos ubicarán estos grupos aplicando el criterio de optimización de los recursos y espacios del centro, y solo si tras la utilización de todos los espacios del centro no fuera posible ubicar los grupos resultantes al aplicar el criterio indicado, se buscarán espacios alternativos (instalaciones municipales, centros educativos cercanos, etc.).
Se potenciará el agrupamiento de las asignaturas del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento, de conformidad con la Orden 2398/2016, de 22 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, sobre medidas de atención a la diversidad y organización flexible de las enseñanzas, y el artículo 8 de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, se podrán establecer, como medida de atención a la diversidad, agrupamientos de las asignaturas del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria en ámbitos de conocimiento; para lo que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 9.3.c de la citada Orden 2398/2016, de 22 de julio.
Se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid.
• Tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial: Se adoptarán medidas organizativas por los centros que garanticen una presencialidad entre un tercio y la mitad del horario semanal para todos los alumnos. A fin de garantizar las medidas de distanciamiento personal de 1,5 metros en las aulas, cada grupo podrá desdoblarse en subgrupos.
Entre estas medidas podrá optarse, por ejemplo:
— Organización de la presencialidad en dos franjas horarias semanales con reducción a la mitad del horario presencial. Cada grupo se divide en dos subgrupos que trabajarán de forma independiente: por ejemplo, en horarios de 30 períodos semanales, la primera franja de 3 períodos + cambio de turno de 30 minutos + segunda franja de 3 períodos. Esta organización permite la asistencia diaria de todos los alumnos. Esta organización permite la asistencia diaria de todos los alumnos e implica una modificación de los horarios semanales de las asignaturas, disponiendo los centros de autonomía organizativa para su determinación, pudiéndose agrupar las horas de determinadas asignaturas en semanas alternas. Los alumnos habrán de desarrollar el resto de su horario mediante el trabajo personal y, en caso de que la organización aplicada por el centro lo permita, a distancia en determinadas asignaturas. Se establecerá un período de 30 minutos entre ambas franjas horarias para la salida de los alumnos del primer subgrupo de la primera franja y llegada de los alumnos del segundo subgrupo de la segunda franja, de modo que se eliminan períodos de recreo y por tanto las posibilidades de aglomeración de alumnos. Los centros podrán adecuar el horario de las asignaturas. El aula o espacio educativo deberá limpiarse y ventilarse entre las dos franjas horarias.
— Organización de la presencialidad en determinados días de la semana para cada subgrupo con horario completo los días de asistencia. Cada grupo se divide en dos subgrupos (subgrupo A y B) que trabajarán de forma independiente: por ejemplo, la primera semana el subgrupo A asiste al centro lunes, miércoles y viernes y el subgrupo B, martes y jueves; la segunda semana, se alterna la asistencia al centro, de modo que el subgrupo A asiste al centro martes y jueves y el subgrupo B, lunes, miércoles y viernes. Esta organización no implica una modificación de los horarios semanales de las asignaturas.
— Presencialidad de cada subgrupo durante al menos un tercio del horario semanal. Los centros dispondrán de autonomía para la organización de estas sesiones en función de sus características: asistencia alterna, franjas horarias, distribución de alumnos, reordenación de horarios dentro del horario establecido y turnos. Los centros podrán reorganizar el horario de las sesiones y el número de sesiones diarias, agrupación de las horas de determinadas asignaturas en semanas alternas, desarrollo a distancia de determinadas asignaturas, así como otras medidas que consideren adecuadas dentro de la normativa de aplicación y siempre que se garantice la presencialidad de al menos un tercio del horario semanal para todos los alumnos.
— Otras medidas organizativas en función de las enseñanzas, siempre que se garantice una presencialidad de entre un tercio y la mitad del horario semanal para todos los alumnos.
En función de la organización adoptada, la parte del horario lectivo del profesorado dedicado a cada asignatura en que no se atienda a los grupos presencialmente, se dedicará en los períodos establecidos dentro del horario del grupo a su atención de forma telemática.
Se promoverá el uso de plataformas educativas, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos. Se podrán programar las reuniones de forma telemática. Se potenciará especialmente a estos efectos, el uso de la Plataforma EducaMadrid. Para facilitar el seguimiento del currículo, se podrá proceder a la transmisión de las clases mediante acceso codificado por parte de los alumnos, siempre con cumplimiento de los requisitos exigidos para ello por la normativa sobre protección de datos.
III. Escenario de confinamiento (escenario III)
Este escenario se plantea para el caso de que un empeoramiento de la evolución de la crisis del COVID-19 llevara nuevamente a la situación de confinamiento.
Reglas generales en todas las etapas
Medidas organizativas:
— La regla general será el teletrabajo para todo el personal del centro. Se cumplirán las horas de trabajo establecidas en el horario presencial, si bien podrá reorganizarse el horario con la finalidad de un mejor desarrollo de las funciones y de la atención educativa de los alumnos.
— Los centros permanecerán abiertos durante los tres primeros días para que, de forma escalonada y de acuerdo con la dirección del centro, los alumnos y, en su caso, los padres, puedan recoger los materiales de sus hijos necesarios para este período; posteriormente, los centros permanecerán cerrados hasta que termine el confinamiento de la población.
— Ante circunstancias concretas y excepcionales que puedan requerir la presencialidad del personal de administración y servicios y del equipo directivo en un centro determinado, la Dirección de Área Territorial correspondiente indicará el personal que deberá acudir para solventar la incidencia.
— Se comprobará que en los hogares de todos los alumnos mayores de 6 años se cuenta con algún dispositivo para poder conectarse con el centro, así como la conectividad desde los hogares. En caso de que no fuera así, los directores de los centros educativos lo comunicarán a sus respectivas Direcciones de Área Territorial y se buscarán soluciones alternativas para mejorar la situación, con el objeto de facilitarles el préstamo de dispositivos y/o la conectividad.
— Se ofrecerán a los centros materiales didácticos para el desarrollo del currículo con los aprendizajes fundamentales de las asignaturas troncales desde 5.o de Educación Primaria hasta 4.o de ESO, que pueda ser utilizado telemáticamente por todos los centros sostenidos con fondos públicos. El acceso a dichos contenidos curriculares se llevará a cabo desde EducaMadrid.
— El proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrollará telemáticamente, centrándose en los aprendizajes fundamentales de cada asignatura.
— Las reuniones se celebrarán de forma telemática.
— Se pondrán a disposición de los centros las plataformas y recursos tecnológicos que la Consejería de Educación y Juventud haya planificado para este escenario.
— Se pondrá a disposición de los centros el uso de plataformas específicas para la realización de exámenes en línea, que incluyan exámenes que fomenten la presentación oral de los alumnos
— La Plataforma EducaMadrid incorporará una solución que dé satisfacción a las principales modalidades de exámenes en línea.
Medidas específicas de cada etapa educativa
— Primer ciclo Educación Infantil (0-3): Sin perjuicio del carácter educativo de esta etapa, en este escenario no se considera viable la enseñanza diaria y cotidiana a distancia, debido a la edad de los alumnos y por la sobrecarga que ello supondría para sus familias.
— Segundo ciclo Educación Infantil (3-6): Los profesores y tutores se conectarán de forma regular con los alumnos, pero no replicarán el horario habitual de clases. Establecerán tareas acordes a su edad y su realización será voluntaria en función de las circunstancias de cada familia. El tutor tendrá de forma periódica comunicación con los progenitores.
— Educación Primaria: Tendrán todos los días clases en línea y tareas tomando como referencia el desarrollo del currículo de las asignaturas en línea. El desarrollo de las clases y tareas se graduarán en función de la edad de los alumnos. Existirá flexibilización de los currículos de las asignaturas y de los horarios.
— Educación Especial: Los profesores y tutores se conectarán de forma regular con aquellos alumnos que por su nivel y destreza puedan seguir actividades en línea, no replicarán el horario habitual de clases. A su vez, con el resto de alumnado establecerán tareas acordes a su nivel. El tutor tendrá de forma periódica comunicación con los progenitores.
— Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial: Los centros podrán reorganizar los horarios de las asignaturas, de modo que se garantice la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia durante todos los días lectivos.
Los departamentos adaptarán las programaciones didácticas a fin de adecuar los elementos del currículo y los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación y la temporalización a la situación derivada de la suspensión de las actividades educativas presenciales, conforme a lo indicado en la instrucción quinta.
Se prestará especial atención y seguimiento a aquellos alumnos que sigan un plan específico personalizado de refuerzo educativo, o aquellos otros que pudieran tener dificultades en el seguimiento de las actividades lectivas telemáticas, ya sea por falta de recursos o desfase curricular u otras circunstancias apreciadas por el equipo docente.
IV. Escenario sin problemas de COVID-19
Este escenario se plantea para la vuelta a la normalidad por la desaparición de los riesgos por COVID-19.
Reglas generales en todas las etapas
— Los horarios de limpieza de los centros serán acordes a la normativa sanitaria de cada momento, pudiendo volver a la situación anterior al COVID-19.
— Se continuarán utilizando las plataformas educativas, adaptadas a cada etapa, de forma complementaria a la enseñanza presencial, con el objeto de que formen parte del proceso de enseñanza-aprendizaje.
— Los horarios se adecuarán a la situación de finalización de la pandemia.
Medidas específicas de cada etapa educativa
— Primer ciclo de Educación Infantil (0-3): Situación normal.
— Segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: Se continuará potenciando a los centros escolares en la introducción o intensificación de plataformas educativas, en especial EducaMadrid, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos, sobre todo, en los grupos de 5.o y 6.o de primaria para que los alumnos puedan mejorar su capacidad tecnológica, y así, iniciar y/o consolidar la transformación digital del alumnado y de sus centros.
— Educación Especial: Se desarrollará la actividad educativa en condiciones de normalidad y se fomentará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación para la enseñanza en el propio centro.
— Educación Secundaria Obligatoria, Enseñanzas de Personas Adultas, Bachillerato, Formación Profesional, Programas Profesionales y Enseñanzas de Régimen Especial: Los centros podrán continuar la impartición en línea de determinadas asignaturas o parte de su horario hasta la finalización del curso académico.
Aquellos centros que hubieran participado en el proyecto “Uno de cinco en línea” podrán continuar con el mismo hasta la finalización de las actividades lectivas.
Se continuará promoviendo que los centros introduzcan o intensifiquen el uso de plataformas educativas, en especial EducaMadrid, de materiales digitales y de dispositivos electrónicos.
Las medidas de prevención e higiénico sanitarias que han de adoptarse por los equipos directivos de los centros docentes serán las dictadas por la Autoridad del Gobierno con competencia en la emergencia sanitaria provocada por COVID?19, así como las establecidas por la Comunidad de Madrid. Entre otras, habrán de tenerse en cuenta:
— Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
— Procedimiento de actuación en relación con los trabajadores especialmente sensibles al COVID-19 del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Instrucciones y medidas de desarrollo y adaptación a la incorporación del personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid con motivo de COVID-19, de 6 de junio de 2020, con las adaptaciones correspondientes a la normativa de aplicación para el curso 2020-2021.
— Circular conjunta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Concertada, Becas, Ayudas al Estudio relativa a la reapertura de los centros de la red pública de primer ciclo de educación infantil y de los centros privados autorizados para impartir primer ciclo de educación infantil para realizar las actividades con alumnos durante el curso 2019-2020, con las adaptaciones correspondientes a la normativa de aplicación para el curso 2020-2021.
Medidas de prevención e higiene frente a COVID-19
Ante la crisis sanitaria provocada por COVID-19 y su incidencia en la vida educativa de los centros docentes experimentada en el último trimestre del curso escolar 2019-2020, se hace necesario continuar tomando medidas de prevención e higiene que garanticen el derecho a la educación y la recuperación de la actividad educativa presencial en los centros docentes, clave para la socialización de los alumnos, y evitar el riesgo de abandono en los colectivos más vulnerables, así como que se garanticen las medidas de seguridad y protección sanitaria de toda la comunidad educativa.
El comienzo del curso escolar 2020-2021 se realizará teniendo en cuenta las medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 y se planificará atendiendo a la evolución de la pandemia al inicio y en el desarrollo a lo largo del curso escolar, concretada en los cuatro posibles escenarios recogidos en estas instrucciones. Estas medidas suponen reducir al máximo el riesgo de contagio y proteger los colectivos de mayor vulnerabilidad ante COVID-19.
Las medidas de prevención e higiene, según establecen las autoridades sanitarias, se deben centrar en la limitación de contactos manteniendo una distancia interpersonal de 1,5 metros, la higiene de manos y respiratoria, la ventilación frecuente de los espacios y la limpieza del centro, así como una gestión adecuada y ágil ante la aparición de un caso.
El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas a partir de los seis años, independientemente de la observancia de la distancia de seguridad interpersonal, salvo en los supuestos expresamente exceptuados en el punto 4 del apartado séptimo de la Orden 668/2020, de 19 de junio de 2020.
Los centros deben tener un plan de inicio de curso y un plan de contingencia que prevea las actuaciones que deben realizarse y los mecanismos de coordinación necesarios.
Los centros contarán con un miembro del equipo directivo, coordinador en el centro de las actuaciones relacionadas con COVID-19, salvo que exista personal sanitario adscrito al centro, en cuyo caso este último asumirá la función de coordinador COVID-19. El coordinador COVID-19 desempeñará las siguientes funciones:
— Será el encargado de comunicarse con la Dirección General de Salud Pública para la notificación de casos sospechosos o probables en el centro escolar.
— Actuará como interlocutor del centro escolar con la unidad correspondiente de Dirección General de Salud Pública que se le asigne.
— Ante una sospecha de caso en el centro (aparición de fiebre u otra sintomatología respiratoria en algún alumno) será el encargado de asegurar el aislamiento del alumno y comunicarse con sus padres.
— Fomentará el correcto uso de las medidas de protección como mascarillas, la higiene de manos y distancias de seguridad, por parte de los alumnos y profesores.
— Comunicará periódicamente las medidas que pueden adoptar el personal del centro, los alumnos y sus familias, para cuidar su salud.
El coordinador COVID-19 de los centros sostenidos con fondos públicos recibirá un curso de formación específica en línea coordinado por la Consejería de Educación y Juventud y la Dirección General de Salud Pública.
1. Limitación de contactos
El equipo directivo adoptará las medidas organizativas convenientes para la implementación de las estrategias de distanciamiento físico que minimicen la posible transmisión de la infección en el centro.
2. Medidas de prevención personal
Las principales medidas de prevención personal que deben tomarse frente a COVID-19 y otras infecciones respiratorias son las siguientes:
3. Uso de materiales
— Se adoptarán medidas para evitar el contacto con superficies que puedan estar contaminadas (por ejemplo: mantener las puertas abiertas para evitar contacto con pomos, manillas, barandillas, etc.).
— Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación contando cada alumno con su propio cuaderno o material en papel necesario.
— Debe evitarse en la medida de lo posible compartir material y realizar, asiduamente y cuando sea preciso, la desinfección de materiales y objetos de uso común. En caso de compartir objetos, se extremarán las medidas de higiene y prevención (higiene de manos, evitar tocarse nariz, ojos y boca…).
— El uso de las instalaciones deportivas deberá ser siempre autorizado y supervisado por el profesorado responsable en ese momento del grupo de alumnos. Se mantendrá la distancia de seguridad ampliada y adaptada al deporte. Se debe hacer una correcta higiene de manos antes y después de la realización de actividad física y aquellas veces en las que fuere necesario.
— Todas las actividades deportivas que se puedan trasladar al exterior se realizarán al aire libre. Las clases de Educación Física se programarán evitando los ejercicios que conlleven contacto.
4. Actividad física, deporte
5. Limpieza, desinfección y ventilación del centro
6. Recomendaciones sobre el comedor
7. Recomendaciones sobre el transporte escolar
8. Medidas ante la sospecha, detección y control de un enfermo de COVID-19
9. Información
10. Atención en la zona de dirección y administración
— La atención presencial a padres, tutores y personal de la comunidad educativa por parte de dirección y personal de administración se realizará en todo momento mediante cita previa. Se priorizará la atención telemática o telefónica.
— Los despachos compartidos se organizarán de forma que se mantenga el distanciamiento de al menos 1,5 metros entre los puestos. Si no se puede mantener esa distancia se instalarán mamparas de separación de los puestos, siendo en cualquier caso obligatorio hasta su instalación el uso de mascarillas.
— Para la atención al público se instalarán elementos protectores como mamparas y se señalizará la distancia de seguridad.
— En la atención al público será obligatorio el uso de mascarilla tanto para el usuario como para el personal del centro.
— Se realizarán ventilaciones periódicas de las estancias de atención al público.
— En los puestos de atención al público se dispondrá de gel desinfectante.
— Se recordará mediante cartelería la necesidad de desinfectarse las manos antes y después de la utilización de aparatos comunes (fotocopiadoras, escáneres, ordenadores…).
11. Direcciones externas de contacto y coordinación
Para la correcta gestión y coordinación entre los centros educativos y el Servicio de Epidemiología se establecen los siguientes buzones de correo:
— Horario laboral (hasta las 15:00 horas):
Servicio de Alertas /Servicio de Epidemiología.
Teléfonos: 913 700 801/0858/0816.
Correo electrónico: s.alertas@salud.madrid.org
— Tardes:
Jefe de guardia /Epidemiólogo de Sistema de Alerta Rápida de Salud Publica.
Teléfonos: 615 043 751/52.
Correo electrónico: alerta1@salud.madrid.org
12. Realización de test serológicos y PCR
Se realizará un estudio serológico muestral a alumnos y profesores entre momentos del curso: septiembre, diciembre y marzo.
En los centros sostenidos con fondos públicos se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
— En los centros de educación especial, se realizarán PCR a comienzo de curso a todo el profesorado y a todo el alumnado. Asimismo, en estos centros se realizarán test de anticuerpos a profesorado y alumnado de forma periódica.
— Test anticuerpos COVID- 19 al personal docente y no docente.
— Se realizarán pruebas periódicas al personal docente perteneciente a población de riesgo o mayor de 50 años con patologías asociadas. Asimismo, se realizarán pruebas periódicas a los alumnos vulnerables o con enfermedades graves.