Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
DOCM 121/2020 de 20 de Junio de 2020
Levantado el estado de alarma, y en consecuencia las medidas extraordinarias que se adoptaron con motivo del mismo, una vez superada la fase III del plan de desescalada, es necesario acodar las medidas que regulen esta nueva situación, intentando conseguir el equilibrio entre la protección de la salud pública y el incremento de la actividad económica y social, entre las que se pueden destacar:
1.- Posibilidad de reanudar determinadas actividades suspendidas como celebración de fiestas infantiles o de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
2.- Medidas de higiene y protección generales. Obligaciones:
- Medidas para toda la población como la utilización de mascarilla o el lavado de manos.
- Exposición al público del aforo máximo, que como regla general se permite de un 65%
- Reuniones en grupos máximo 25 personas.
3.- Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades económicas y comerciales:
3.1 Para establecimientos y locales de negocio para todo tipo de actividades.
3.2. Específicas para los establecimientos y locales que tengan apertura al público.
3.3. En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.4 Para establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.
3.5 Para establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.
3.6 En mercados que desarrollen su actividad en la vía pública.
3.7 Para los establecimientos de hostelería y restauración. Aforo 75%
- Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
- Condiciones de ocupación en los alojamientos turísticos.
3.8 Discotecas y resto de establecimientos nocturnos
4.- Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades sociales:
4.1 En la celebración de actos de culto religioso, velatorios y comitivas fúnebres.
4.2 En ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
4.3 En fiestas y eventos populares.
4.4 Para las piscinas de uso colectivo.
4.5 En los establecimientos con actuaciones artísticas
5.- Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades de formación:
5.1 Para actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
5.2 Para la actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.
5.3 Para la actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, orquestas, bandas y agrupaciones musicales.
6. Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades culturales:
6.1 Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas
6.2 Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de los archivos.
6.3 Condiciones en las que deben desarrollarse la actividad en museos y salas de exposiciones.
6.4 Visitas a monumentos y otros.
6.5 En las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
7.- Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades deportivas y tiempo libre:
7.1 En la actividad física deportiva al aire libre.
7.2 En la actividad física en instalaciones deportivas.
7.3 Cuando se trata de actividad deportiva federada de competencia autonómica
7.4 Competiciones deportivas.
7.5 Asistencia de público en instalaciones deportivas
7.6 En las piscinas de uso deportivo.
7.7 Para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
7.8 En las actividades y festejos taurinos.
8.- Medidas en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales:
- Obligación de información sobre casos de COVID-19.
- Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, como las relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
- Mantenimiento de restricciones de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, manteniendo cerrados algunos centros como hogares de jubilados.
- Limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios, como el aforo máximo permitido del 75%.
- Inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
- Intervención de centros residenciales. La autoridad sanitaria puede acordar protocolos comunes de intervención para ingresos de personas mayores o con discapacidad que precisen una estancia residencial de carácter temporal con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Permanece vigente la Resolución de 20 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19.
9.- Corresponde a los servicios de inspección municipales y autonómicos garantizar el cumplimiento de las medidas recogidas en este decreto.
Vigencia desde: 21-06-2020