Medidas de prevención frente al COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la etapa de transición hacia el período de nueva normalidad


Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

DOCM 121/2020 de 20 de Junio de 2020

Levantado el estado de alarma, y en consecuencia las medidas extraordinarias que se adoptaron con motivo del mismo, una vez superada la fase III del plan de desescalada, es necesario acodar las medidas que regulen esta nueva situación, intentando conseguir el equilibrio entre la protección de la salud pública y el incremento de la actividad económica y social, entre las que se pueden destacar:

1.- Posibilidad de reanudar determinadas actividades suspendidas como celebración de fiestas infantiles o de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

2.- Medidas de higiene y protección generales. Obligaciones:

- Medidas para toda la población como la utilización de mascarilla o el lavado de manos.

- Exposición al público del aforo máximo, que como regla general se permite de un 65%

- Reuniones en grupos máximo 25 personas.

3.- Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades económicas y comerciales:

3.1 Para establecimientos y locales de negocio para todo tipo de actividades.

3.2. Específicas para los establecimientos y locales que tengan apertura al público.

3.3. En la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

3.4 Para establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

3.5 Para establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

3.6 En mercados que desarrollen su actividad en la vía pública.

3.7 Para los establecimientos de hostelería y restauración. Aforo 75%

- Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

- Condiciones de ocupación en los alojamientos turísticos.

3.8 Discotecas y resto de establecimientos nocturnos

4.- Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades sociales:

4.1 En la celebración de actos de culto religioso, velatorios y comitivas fúnebres.

4.2 En ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

4.3 En fiestas y eventos populares.

4.4 Para las piscinas de uso colectivo.

4.5 En los establecimientos con actuaciones artísticas

5.- Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades de formación:

5.1 Para actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

5.2 Para la actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

5.3 Para la actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, orquestas, bandas y agrupaciones musicales.

6. Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades culturales:

6.1 Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas

6.2 Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de los archivos.

6.3 Condiciones en las que deben desarrollarse la actividad en museos y salas de exposiciones.

6.4  Visitas a monumentos y otros.

6.5 En las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

7.- Medidas de limpieza, higiene y prevención en actividades deportivas y tiempo libre:

7.1 En la actividad física deportiva al aire libre.

7.2 En la actividad física en instalaciones deportivas.

7.3 Cuando se trata de actividad deportiva federada de competencia autonómica

7.4 Competiciones deportivas.

7.5 Asistencia de público en instalaciones deportivas

7.6 En las piscinas de uso deportivo.

7.7 Para la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

7.8 En las actividades y festejos taurinos.

8.- Medidas en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales:

- Obligación de información sobre casos de COVID-19.

- Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, como las relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

- Mantenimiento de restricciones de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, manteniendo cerrados algunos centros como hogares de jubilados.

- Limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios, como el aforo máximo permitido del 75%.

- Inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

- Intervención de centros residenciales. La autoridad sanitaria puede acordar protocolos comunes de intervención para ingresos de personas mayores o con discapacidad que precisen una estancia residencial de carácter temporal con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

- Permanece vigente la Resolución de 20 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas excepcionales en relación con las actuaciones sanitarias en las residencias para personas mayores, independientemente de su titularidad y tipología de gestión, como salvaguarda de la salud pública a causa del COVID-19.

9.- Corresponde a los servicios de inspección municipales y autonómicos garantizar el cumplimiento de las medidas recogidas en este decreto.

Vigencia desde: 21-06-2020

Capítulo I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación y alcance.

Artículo 3. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Artículo 4. 
Realización de determinadas actividades

Capítulo II. 
Medidas de higiene y prevención

Artículo 5. 
Obligaciones de cautela y protección.

Artículo 6. 
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.

Artículo 7. 
Medidas de higiene y prevención exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

Artículo 8. 
Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo 9. 
Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.

Artículo 10. 
Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.

Artículo 11. 
Medidas de higiene y prevención en los establecimientos con actuaciones artísticas.

Capítulo III. 
Medidas de carácter social

Artículo 12. 
Velatorios y comitivas fúnebres.

Artículo 13. 
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

Artículo 14. 
Fiestas y eventos populares.

Capítulo IV. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados

Artículo 15. 
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

Artículo 16. 
Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

Artículo 17. 
Mercados que desarrollen su actividad en la vía pública.

Capítulo V. 
Actividad formativa no reglada

Artículo 18. 
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

Artículo 19. 
Formación profesional para el empleo gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación

Artículo 20. 
Actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones musicales.

Capítulo VI. 
Medidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

Artículo 21. 
Establecimientos de hostelería y restauración.

Artículo 22. 
Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 23. 
Condiciones de ocupación en los alojamientos turísticos.

Artículo 24. 
Discotecas y resto de establecimientos nocturnos.

Artículo 24 bis.Prohibición de uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco

Capítulo VII. 
Medidas en el ámbito de la cultura y deportes

Artículo 25. 
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de las bibliotecas.

Artículo 26. 
Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad de los archivos.

Artículo 27. 
Condiciones en las que deben desarrollarse la actividad en museos y salas de exposiciones.

Artículo 28. 
Visitas a monumentos y otros.

Artículo 29. 
Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 30. 
Actividad física deportiva al aire libre.

Artículo 31. 
Actividad física en instalaciones deportivas.

Artículo 32. 
Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.

Artículo 33. 
Competiciones deportivas.

Artículo 34. 
Asistencia de público en instalaciones deportivas.

Artículo 35. 
Piscinas de uso deportivo.

Artículo 36. 
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Artículo 37. 
Actividades y festejos taurinos.

Capítulo VIII. 
Medidas en el ámbito de los servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales

Artículo 38. 
Obligación de información sobre casos de COVID-19.

Artículo 39. 
Medidas adoptadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Artículo 40. 
Mantenimiento de restricciones de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

Artículo 41. 
Limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios.

Artículo 42. 
Inspección de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

Artículo 43. 
Intervención de centros residenciales.

CAPÍTULO IX. 
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE JUEGO Y APUESTAS

Artículo 44. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

CAPÍTULO X. 
MEDIDAS EN RELACIÓN CON EL TRANSPORTE

Artículo 45. 
Medidas en relación con el transporte.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Disposición adicional segunda. 
Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Disposición adicional tercera. 
Guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares ante el COVID-19.

Disposición adicional cuarta. 
Medida excepcional aplicable a la edad de las reses en los festejos taurinos populares, regulada en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional quinta. 
Mantenimiento de la eficacia de la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para realización de visitas en centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha; de la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para nuevos ingresos y salidas definitivas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha y de la Resolución de 26 de junio de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para las salidaspermitidas en centros sociales y sociosanitarios de carácter residencial una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional sexta. 
Cribados con pruebas diagnósticas en grupos específicos

Disposición adicional séptima. 
Capacidades sanitarias.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Mantenimiento de la eficacia de la Resolución de 20 de marzo de 2020.

Disposición final segunda. 
Habilitación a la Consejería competente en materia de sanidad.

Disposición final tercera. 
Habilitación a la Consejería competente en materia de educación.

Disposición final cuarta. 
Habilitación al resto de Consejerías.

Disposición final quinta. 
Vigencia.