Guía de medidas de prevención frente al COVID-19 para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha


Resolución de 17 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19.

DOCM 143/2020 de 20 de Julio de 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 33/2020, que modifica el Decreto 24/2020, se aprueba la guía de medidas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha durante la pandemia, con el siguiente contenido:

1.- Se establecen medidas organizativas y de control de accesos para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio como:

- Contar con localidades pre-asignadas y numeradas.

- Aforo máximo del 75% del autorizado.

- Acceso y salida escalonados.

- Se recomienda establecer marcas de distanciamiento en el suelo en los accesos.

- No reparto de programa.

- No se permite la salida por la puerta grande.

2.- Se incluyen medidas concretas para el desarrollo de los festejos taurinos populares, como la determinación de un perímetro adyacente al trazado en los encierros tradicionales de reses por vías urbanas y limitando la presencia de espectadores en la vía pública a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas.

3.- Por último se disponen otras medidas sobre desinfección y acondicionamiento como la obligación de limpiar el recinto antes del inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 11 del D 24/2020. Si tienen lugar varias, debe efectuarse antes de cada entrada de público.

El personal que manipule las reses debe utilizar obligatoriamente mascarilla, en la llegada de los animales al recinto y en los diversos reconocimientos previos. Las personas que intervengan deberán mantener la distancia interpersonal de seguridad, medidas de higiene y etiqueta respiratoria.

Las medidas diseñadas para contener y prevenir la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2 son numerosas en la normativa que van emitiendo las autoridades sanitarias y van evolucionando según el conocimiento científico que se va obteniendo del comportamiento de este patógeno y de la enfermedad que origina, la COVID-19

El Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, pretende salvaguardar el terreno ganado a la extensión de la pandemia y evitar, en la medida de lo posible, retrocesos que obliguen a volver a adoptar medidas más restrictivas, regulando en el artículo 37 una serie de medidas adaptadas al sector de los espectáculos y festejos taurinos.

Con el objetivo de contribuir a garantizar la efectividad de las mencionadas medidas de contención y prevención y, al mismo tiempo, hacerlas más entendibles y orientar a las empresas y entidades organizadoras de estos eventos taurinos, se ha confeccionado la presente guía de recomendaciones, previo informe favorable de las autoridades sanitarias, para orientar el desarrollo de los distintos espectáculos taurinos y festejos taurinos populares durante esta etapa de “nueva normalidad”, con el fin último de compaginar el impulso y desarrollo de las actividades económicas y del ocio con la prevención necesaria en materia de salud.

En general, las medidas contempladas en la guía giran en torno a la puesta en práctica del control de aforo y de acceso a plazas, instalaciones y recintos taurinos, itinerarios para ejecutantes y público, medidas de limpieza y desinfección, así como otras medidas específicas adaptadas a cada tipo de festejo en particular y especialmente aquellas que son recomendables para incluir en el plan de contingencia que deben presentar los organizadores previamente a la concesión de la autorización por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, cuando se soliciten encierros tradicionales de reses por vías urbanas y encierros tradicionales de reses por el campo.

La disposición adicional tercera del Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece que las medidas preventivas reguladas en este decreto sobre celebración de espectáculos y festejos taurinos populares podrán ser completadas por guías aprobadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas, previo informe de la Consejería competente en materia sanitaria.

En este contexto, tras haber sido informada favorablemente por la Consejería de Sanidad, siendo conveniente la difusión de su conocimiento para toda la ciudadanía, este Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas,

Resuelve:

Primero 

Aprobar la guía para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares en Castilla-La Mancha para evitar la transmisión de la COVID-19, que figura en el siguiente anexo.

Segundo 

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de julio de 2020

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

GUÍA PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS Y FESTEJOS TAURINOS POPULARES PARA EVITAR LA TRANSMISIÓN DE LA COVID-19

1. 
Objetivos y consideraciones previas.

Elartículo 14 de la Ley 2/2021, 29 de marzo, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación (EDL2021/8967)para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE nº 76, de 30/03/2021), respecto de los “Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas”, establece lo siguiente:

“Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.

En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”

Por su parte, elDecreto 55/2021, de 8 de mayo (EDL2021/14814), sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en su redacción dada por elDecreto 66/2021, de 1 de junio (EDL2021/18510)(DOCM n.º 104, de 2/06/2021), por elDecreto 73/2021, de 15 de junio (EDL2021/20946)(DOCM n.º 114, de 17/06/2021) y por elDecreto 76/2021, de 25 de junio (EDL2021/22446)(DOCM nº 17, de 26/06/2021), establece en el artículo 39 lo siguiente:

“1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.

Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

2. Se deberá contar con localidad preasignada y, en caso de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

3. Podrán celebrarse festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. En estos festejos taurinos o encierros por las vías públicas que tengan la consideración de eventos multitudinarios según el apartado 5 del artículo 5, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2. Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 estará a disposición de las autoridades competentes.”

El presente documento pretende recopilar, con carácter orientativo, posibles medidas para los espectáculos y festejos taurinos populares que estén permitidos por la normativa sanitaria, estableciendo una serie de recomendaciones, con el objetivo de incrementar la efectividad de las medidas de contención y prevención frente a la COVID-19, que se han adoptado hasta la fecha.

En concreto y sin perjuicio de las medidas de prevención que establece el citadoDecreto 55/2021, de 8 de mayo, en esta guía se establecen posibles medidas organizativas para evitar aglomeraciones y, en su caso, garantizar la distancia mínima de seguridad, medidas concretas para el desarrollo de los festejos taurinos populares, así como otras medidas sobre desinfección y acondicionamiento.

2. 
Medidas organizativas y de control de acceso a plazas, instalaciones y recintos taurinos.

2.1. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado.

Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillos, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.

No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

En el caso de que no fuera posible contar con butacas preasignadas, se deberán establecer las medidas pertinentes para asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

2.2. El certificado emitido por el técnico competente sobre las condiciones de seguridad y solidez de la plaza o recinto deberá especificar el aforo máximo del mismo, previsto en el artículo 39. El aforo máximo deberá ser expuesto al público.

Del mismo modo, se especificará el número máximo de participantes que puedan estar presentes en el ruedo, así como en el callejón o zona de acceso al ruedo delimitada al efecto, garantizando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal.

2.3. La apertura de puertas de las plazas, recintos e instalaciones taurinas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. Se recomienda establecer marcas de distanciamiento en el suelo en los accesos.

Asimismo, la salida del público deberá realizarse de forma escalonada.

2.4. Se recomienda establecer itinerarios para dirigir la circulación de los asistentes con el fin de evitar la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las taquillas, accesos, zonas de escaleras, pasillos y zonas comunes de paso. Si fuera necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización.

Preferiblemente, siempre que un recinto disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

2.5. No se entregará programa ni otra documentación en papel al público.

2.6. Durante la celebración del espectáculo, no se realizarán pausas intermedias. Asimismo, estará prohibida la venta o alquiler de almohadillas no desechables, o sin fundas desechables, así como arrojar cualquier tipo de objetos al ruedo. A la finalización del espectáculo, no se permitirá la salida por la puerta grande, a efectos de evitar aglomeraciones.

3. 
Desarrollo de los Espectáculos y Festejos Taurinos Populares.

A) Espectáculos Taurinos (Profesionales).

3.1. Cuando haya varios ejecutantes en el ruedo de la plaza o recinto taurino, el Presidente procurará que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los mismos; arbitrando mecanismos de control, previo paso al ruedo.

3.2. En el callejón únicamente estarán presentes los profesionales taurinos, se delimitará el espacio que ocupará cada cuadrilla, siendo este espacio de uso exclusivo de la misma.

3.3. En los burladeros del callejón se permitirá la presencia de las personas autorizadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 10 de agosto de 1998, por la que se regula la permanencia de personas en los callejones de las plazas de toros (DOCM n.º 37, de 14/08/1998), siempre que se cumplan las medidas higiénico-sanitarias exigidas por elDecreto 55/2021, de 8 de mayo (EDL2021/14814)y por las demás normas de aplicación.

El espacio que ocupará cada persona autorizada que haga uso de los burladeros, deberá está delimitado y numerado, teniendo en cuenta en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. Cada pase de callejón deberá ir numerado, debiendo la persona portadora del mismo ceñirse al espacio de burladero asignado.

B) Festejos Taurinos Populares.

3.4. En las sueltas de reses, la presencia de espectadores se intentará limitar, en la medida de lo posible, a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas en el apartado 1 del artículo 39 del decreto de referencia. En el caso de que debido a las condiciones del recinto acotado no sea posible instalar gradas, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 39, se deberá respetar la distancia de seguridad de un metro y medio con el resto de los espectadores, salvo grupos de convivientes.

Asimismo, cuando haya varios participantes en el ruedo de la plaza o recinto taurino, el Director de lidia procurará que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre los mismos; arbitrando mecanismos de control, previo paso al ruedo.

3.5. Los participantes en sueltas de reses, con o sin concurso, serán previamente inscritos, dotándoles de algún sistema que permita su identificación visual, debiendo durante la celebración del evento, permanecer en el callejón de la plaza o zona delimitada al efecto, el cual deberá contar con marcas numeradas de las zonas a ocupar por cada participante, manteniendo en todo caso la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio. El organizador podrá establecer turnos para atender las peticiones de participación de las personas aficionadas.

3.6 En la suelta de reses con concurso o exhibición, la participación ordenada de los concursantes y recortadores será individual, debiendo constar en el reglamento del festejo las medidas de prevención y seguridad.

3.7. En los encierros tradicionales de reses por vías urbanas, los encierros tradicionales de reses por el campo y en los festejos tradicionales singulares:

Se recomienda que los participantes hayan sido previamente inscritos, permitiendo un control visual por parte de la organización con elementos dispuestos al efecto; evitándose el acceso a la zona de suelta por parte de personas no inscritas.

La presencia de espectadores en los encierros por vías urbanas, se intentará limitar, en la medida de lo posible, a aquellas zonas en las que puedan ser instaladas gradas, aplicándose para su ocupación lo establecido para plazas, recintos e instalaciones taurinas en el apartado 1 del artículo 39 del decreto de referencia.

En el caso de que debido al recorrido por el que vaya a transcurrir el encierro, no sea posible instalar gradas en los encierros por vías urbanas, ni se pueda seguir el mismo desde el interior de sus vehículos en el caso de encierros tradicionales por el campo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del mencionado artículo 39, se deberá respetar la distancia de seguridad de un metro y medio con el resto de los espectadores, salvo grupos de convivientes.

3.8. En los encierros tradicionales de reses que tengan la consideración de eventos multitudinarios, es decir, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5 del decreto, que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes, impliquen aglomeración de personas y dispongan de una organización que permita la aplicación de medidas de control de la transmisión de virus respiratorios, el organizador de dichos eventos, deberá elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo por transmisión del coronavirus SARS-CoV-2. Dicho Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19 estará a disposición de las autoridades competentes.

3.9. Cuando se den las circunstancias establecidas en las letras b) y d) del apartado 1 del artículo 6 del decreto, referido al uso obligatorio de mascarillas, los organizadores de los festejos taurinos populares adoptarán las medidas necesarias para que se respete lo establecido en dicho artículo.

3.10. El Presidente del festejo taurino popular, como autoridad que lo dirige y responsable del cumplimiento de todas las medidas a que el mismo queda sujeto y en especial de las relativas a la seguridad, ordenará la suspensión de la celebración del mismo cuando no se pueda garantizar el normal desarrollo del mismo.

4. 
Limpieza y desinfección.

4.1. La limpieza se realizará antes del inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del decreto de referencia. En caso de realizar varios espectáculos o festejos en un día, antes de cada uno de ellos deberá procederse a una nueva desinfección previa a la entrada de público.

4.2. Las medidas de limpieza se extenderán a las zonas de uso común, accesos, escaleras, vomitorios, graderío y zona donde se ubicarán ejecutantes, intervinientes y participantes, así como a los recorridos de los encierros de reses por vías urbanas.

4.3. Los vehículos de transporte e instalaciones, utilizados para trasladar o albergar a los animales que van a ser lidiados o que puedan intervenir en el espectáculo, deberán ser desinfectados anteriormente con una solución de agua e hipoclorito sódico al 1,5% o con cualquier desinfectante virucida autorizado y registrado por el Ministerio de Sanidad, siguiendo las pautas indicadas en la etiqueta.

Al llegar los vehículos que transportan los animales que van a ser lidiados o que puedan intervenir en el espectáculo, deberán ser desinfectadas sus ruedas con uno de los productos indicados en el punto anterior.

4.4. Se establecerán puntos de desinfección para el personal que manipule las reses, así como el uso obligatorio de mascarilla, en la llegada de los animales al recinto y en los diversos reconocimientos previos. Las personas que intervengan deberán mantener la distancia interpersonal de seguridad, medidas de higiene y etiqueta respiratoria. Se permitirá el acceso de espectadores a todas las labores previas al espectáculo taurino, siempre que sea posible la preasignación de localidades, y se respeten las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias.

4.5 Los útiles de la lidia (capotes, muletas, estaquilladores, banderillas, rejones, espadas, verduguillos, etc.) serán desinfectados previamente a ser utilizados.

4.6. Las dependencias sanitarias deberán encontrarse debidamente desinfectadas, correspondiendo al jefe del equipo médico, su inspección y anotación del resultado de la misma, haciéndolo constar en el acta correspondiente.