COVID-19. Medidas especiales para hacer frente a la crisis sanitaria en Asturias en el periodo navideño


Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOPA Supl. 243/2020 de 18 de Diciembre de 2020

Se mantienen, con ciertas modificaciones, las medidas adoptadas en la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, a la que sustituye, desde las 00.00 horas del 19 diciembre de 2020 hasta las 24.00 horas del día 11 de enero de 2021, afectando a los establecimientos y locales comerciales minoristas, hostelería y restauración, actividades en el ámbito de la cultura, actividades e instalaciones deportivas, eventos y actividades multitudinarias, espectáculos públicos y actividades recreativas, enseñanza universitaria y servicios de alojamiento y actividades turísticas.

Respecto a los eventos y actividades multitudinarias, la norma prevé la suspensión de los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud a los efectos de la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias.

No obstante, se admite cierta flexibilización de las actividades deportivas en edad escolar y federada, conforme a las condiciones propuestas por la Dirección General de Deporte.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, son los encargados de vigilar el cumplimiento de estas medidas.

Primero.- 
Objeto.

Segundo.- 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Tercero.- 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Cuarto.- 
Comunicaciones.

Quinto.- 
Otras medidas.

Sexto.- 
Principio de precaución.

Séptimo.- 
Colaboración ciudadana.

Octavo.- 
Eficacia.

Noveno.- 
Publicación.

Capítulo I. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Capítulo II. 
Establecimientos de hostelería y restauración

Capítulo III. 
Actividades en el ámbito de la cultura

Capítulo IV. 
Actividades e instalaciones deportivas

Capítulo V. 
Eventos y actividades multitudinarias

Capítulo VI. 
Espectáculos públicos y actividades recreativas

Capítulo VII. 
Enseñanza universitaria

Capítulo VIII. 
Servicios de alojamiento y actividades turísticas

CAPÍTULO IX. 
AUTOCONFINAMIENTO, LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD SOCIAL Y APLAZAMIENTO DE ACTIVIDADES NO FUNDAMENTALES

CAPÍTULO X. 
POBLACIONES VULNERABLES

CAPÍTULO XI. 
RECOMENDACIONES SOBRE LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES

CAPÍTULO XII. 
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS