Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
BOCM 149/2020 de 20 de Junio de 2020
Finalizada la última prórroga del estado de alarma, la comunidad de Madrid acuerda la adopción de las siguientes medidas para contención y control frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
Estas medidas pueden ser ampliadas y completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las administraciones públicas según sus competencias.
Corresponde a los servicios de inspección municipales y autonómicos, según sus competencias y sector de actividad, garantizar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las mismas.
Se establece la siguiente clasificación por categorías de las medidas:
1.- Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población
2.- Medidas de higiene y prevención en el ámbito laboral:
- Generales para el personal trabajador.
- Para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
- Para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
- Exigibles en todas las actividades.
3.- Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público.
4.- Medidas y condiciones en el ámbito social:
- Para el desarrollo de velatorios y entierros.
- Para el desarrollo de actividad en lugares de culto.
- Para la celebración de ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
5.- Medidas y condiciones en las actividades comerciales:
- En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público.
- Aplicables a centros y parques comerciales abiertos al público.
- Para los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria.
- Aplicables a dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, lavanderías autoservicio y actividades similares.
-Relativas a la higiene de los clientes y usuarios en establecimientos y locales comerciales.
- Para el desarrollo de actividad en los establecimientos de hostelería y restauración.
-Para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en espacios interiores.
- Para el desarrollo de actividad de hostelería y restauración en terrazas al aire libre.
- Para el desarrollo de actividad de discotecas y bares de ocio nocturno.
- De flexibilización para la instalación de terrazas.
- De servicios de venta para llevar o a domicilio.
- Horario de funcionamiento de terrazas de determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas.
-Para el desarrollo de actividad en zonas comunes hoteles y alojamientos turísticos.
-Para el desarrollo de actividad en albergues y refugios juveniles.
6.- En el ámbito cultural:
- Para el desarrollo de actividad en bibliotecas.
- Para el desarrollo de actividad en archivos.
- Para el desarrollo de actividad de museos y salas de exposiciones.
- Para el desarrollo de actividad de monumentos y otros equipamientos culturales.
- En cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Para el desarrollo de actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
- Medidas y recomendaciones generales para la entrada, salida y circulación de público asistente a toda clase de actos y espectáculos.
- Medidas de higiene y prevención comunes a los colectivos artísticos.
- En la producción y rodaje de obras audiovisuales.
- En fiestas, verbenas y otros eventos populares.
7.- Medidas y condiciones en el ámbito docente:
- Para el desarrollo de enseñanza reglada.
- Para el desarrollo de actividad en el ámbito universitario y de enseñanzas artísticas superiores.
- Para el desarrollo de actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
- Para el desarrollo de actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.
8.- Medidas y condiciones en el ámbito del deporte y tiempo libre:
- Para el desarrollo de actividad deportiva.
- Medidas adicionales de higiene en instalaciones deportivas al aire libre.
- Para el desarrollo de actividad deportiva en centros deportivos.
- En la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.
- Celebración de eventos deportivos.
- Asistencia de público a instalaciones deportivas.
- En piscinas de uso colectivo deportivo.
- Para el desarrollo de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
- En piscinas de uso colectivo recreativo.
- Para el uso de playas fluviales y de aguas interiores.
- Para el desarrollo de actividad en parques recreativos infantiles.
- Para el desarrollo de actividad en centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.
- Zonas infantiles y recreativas de uso público al aire libre.
- Para el desarrollo de actividades de caza y pesca fluvial deportiva y recreativa.
- Para el desarrollo de determinadas actividades y turismo en espacios naturales.
- Para el desarrollo de actividades en centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, casetas y puntos de información.
- Para la reanudación de la actividad ferial.
- Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.
- Establecimientos y locales de juego y apuestas.
9.- Respecto a centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.
- Intervención de centros residenciales de carácter social.
10.- En el sector del transporte:
- Uso de mascarilla en el transporte terrestre en la Comunidad de Madrid.
- Condiciones y medidas en materia de transporte terrestre en la Comunidad de Madrid.
- Adecuación de la oferta de transporte terrestre a la demanda.
11.- En el ámbito de la gestión de residuos :
- Derivados de la crisis sanitaria.
- Residuos domésticos.
- Residuos en establecimientos comerciales, de servicios al público y en los centros de trabajo.
- Residuos biosanitarios.
- Gestión y tratamiento de residuos.
- Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19 y centros de trabajo en los que se detecte la presencia de personal con síntomas.
- Recomendaciones para el manejo domiciliario de los residuos en hogares sin positivos o cuarentena.
- Especificaciones en la gestión de residuos biosanitarios infecciosos.
- Autorizaciones para el almacenamiento temporal, con carácter excepcional y extraordinario de residuos infecciosos.