Acuerdo de 12 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV-2 (COVID-19).
BOPA 51/2020 de 13 de Marzo de 2020
Junto con las medidas adoptadas por el Gobierno central a través del RD-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, o las que se puedan adoptar a nivel nacional, la autoridad sanitaria ha considerado necesario fijar una serie de medidas y recomendaciones de especial incidencia en los ámbitos sanitario, educativo, de servicios sociales, de eventos de toda índole y espectáculos públicos, de funcionamiento de la Administración autonómica, su sector público vinculado y dependiente, de la Administración de Justicia en territorio autonómico y, en definitiva, de toda la actividad del Gobierno y la Administración, que se unen a las ya adoptadas mediante Resoluciones de 10 de marzo de 2020 y de 12 de marzo de 2020.
Dichas medidas y recomendaciones establecen de modo transversal la adopción de medidas higiénicas adecuadas, la suspensión de eventos públicos, promoción de modalidades no presenciales de trabajo, suspensión de actividades formativas y desplazamientos no necesarios, información y difusión sobre la prevención y las pautas de actuación en relación con el COVID-19, entre otras.
Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, y dados los contagios y evolución de los casos en nuestro país, y muy en particular en el Principado de Asturias, se han adoptado una serie de medidas y recomendaciones por la Consejería de Salud, en su condición de autoridad sanitaria, para garantizar la contención de la propagación del virus, la atención de los afectados y el impacto en la vida de la región.
El día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote como pandemia.
Corresponde al Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de Autonomía, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene.
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, dispone que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de Salud Pública, las autoridades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la salud pública y, en particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la autoridad competente podrá adoptar, de forma motivada, las medidas de cierre preventivo de instalaciones, establecimientos, servicios e industrias; la suspensión del ejercicio de actividades o cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones.
Las medidas a adoptar, en casos como el presente, de riesgo inminente y extraordinario para la salud, requieren únicamente de la ineludible decisión por la autoridad competente y del acotamiento de su duración al tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.
En el mismo sentido, la citada Ley 33/2011, de 4 de octubre, señala que, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extrema gravedad o urgencia, la autoridad competente de las Comunidades Autónomas podrá adoptar una serie de medidas, entre ellas, la suspensión de actividades. Previsión alineada, asimismo, con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que dispone como en casos existencia, o sospecha razonable de existencia, de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán medidas preventivas que consideren necesarias y sanitariamente justificadas.
La Consejería de Salud, en cuanto autoridad sanitaria, es competente para ejercitar las competencias que corresponden en materia de intervención pública, sugiriendo actuaciones en ámbitos competenciales propios de otros departamentos del Gobierno autonómico que, por su íntima conexión con el riesgo a afrontar, se hacen acreedores de una respuesta única, conjunta y coordinada.
Así, junto con las medidas adoptadas por el Gobierno central a través del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, o las que se puedan adoptar a nivel nacional, la autoridad sanitaria ha considerado necesario fijar una serie de medidas y recomendaciones de especial incidencia en los ámbitos sanitario, educativo, de servicios sociales, de eventos de toda índole y espectáculos públicos, de funcionamiento de la Administración autonómica, su sector público vinculado y dependiente, de la Administración de Justicia en territorio autonómico y, en definitiva, de toda la actividad del Gobierno y la Administración.
Los centros de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos sector público han de conocer los protocolos y procedimientos de salud pública establecidos por las autoridades sanitarias para poder mantener la actividad, la prestación de los servicios públicos, con garantías suficientes. Por ello junto a medidas sectoriales en ámbitos de severa afectación, procede incorporar otras de índole organizativa en el ámbito del empleo público, si bien, con expresa constancia de que todo el personal queda supeditado a las necesidades del servicio y de su disposición, cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Administración del Principado de Asturias.
Por su parte, corresponde al Consejo de Gobierno deliberar acerca de aquellos asuntos que por su importancia y repercusión en la vida de la Comunidad Autónoma exijan su conocimiento, de acuerdo con el artículo 25.z) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
En consecuencia, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, en coordinación con las Consejerías afectadas, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Tomar conocimiento de las medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la pandemia de SARS CoV-2 (COVID-19), que se insertan a continuación, como anexo, y promover su máxima difusión entre la población asturiana.
Todo ello sin perjuicio de las medidas acordadas por el Gobierno central a través del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y cualesquiera otras que pueda adoptar en el futuro.
Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 12 de marzo de 2020.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.
1.º Celebración a puerta cerrada de los eventos deportivos multitudinarios que se celebren en el territorio del Principado de Asturias durante un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de la revisión de este plazo.
2.º Suspensión del ejercicio de actividades de los Centros Sociales de Personas mayores del Principado de Asturias así como de los Centros Sociales de Personas mayores de titularidad municipal, durante un plazo de 14 días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva. La suspensión afecta a todas las actividades dirigidas a los usuarios de los centros, no permitiéndose su acceso a las instalaciones.
3.º Suspensión temporal de la actividad docente presencial en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de las actividades complementarias y extraescolares, de todos los centros educativos autorizados, ubicados en el territorio del Principado de Asturias por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza afectados por la suspensión son las siguientes:
a) Educación infantil de 0 a 6 años.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
El plazo indicado en el primer párrafo será aplicable a la suspensión de actividades acordada para otros centros educativos y universitarios, incluidos en las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza afectados por el presente Acuerdo.
A) En el ámbito del deporte:
En relación con los eventos deportivos celebrados en el Principado de Asturias, en los que participen equipos provenientes de las zonas establecidas como de riesgo de transmisión de la enfermedad COVID-19:
— Que los eventos en categoría de competición profesional en los que se espere una alta presencia de aficionados se desarrollen sin público, a puerta cerrada.
— Que las competiciones, de categoría profesional o no profesional, que estén implicadas en procesos de clasificación o rankings internacionales y que tengan un impacto reducido en el número de aficionados que asisten o de participantes en las pruebas, se puedan celebrar sin restricciones, siempre que a los participantes de zonas de riesgo se les pueda identificar personalmente para garantizar un seguimiento adecuado en caso de necesidad, y se establezcan los mecanismos para que los deportistas, aficionados y acompañantes reduzcan los contactos de riesgo con el resto del público y reciban toda la información sobre la prevención y las pautas de actuación en relación con el COVID-19.
— Que las competiciones no profesionales y que carezcan de implicación clasificatoria, se aplacen o suspendan.
— Medidas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades respiratorias transmisibles:
— Lavarse las manos frecuentemente.
— Al toser o estornudar, cubrirse la nariz y la boca con el codo flexionado o con pañuelos de papel desechables, evitando tocarse ojos, nariz y boca con las manos.
— En caso de sufrir una infección respiratoria, evitar el contacto cercano con otras personas.
B) En el ámbito educativo y de los centros sanitarios públicos y privados, colegios profesionales, sindicatos, sociedades científicas y SESPA:
Posponer la organización de los congresos, jornadas, seminarios o cursos de formación presenciales de los profesionales de los centros sanitarios, excepto las sesiones internas de sus servicios, equipos o unidades.
Desaconsejar la asistencia de profesionales de los centros sanitarios a este tipo de actos.
Evitar el acceso de los estudiantes a los espacios destinados a la atención directa de personas afectadas por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) o donde se manejen muestras biológicas de estos pacientes. Los estudiantes respetarán las normas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades transmisibles.
Limitar en la medida de lo posible, la presencia de personas externas a los centros sanitarios, con motivo de actividades no imprescindibles para la asistencia sanitaria, como la visita de carácter comercial, colaboradores ajenos, visitas escolares o voluntariado.
Limitar el acompañamiento a una persona por paciente y evitar en todo caso, la presencia de personas con fiebre o síntomas respiratorios cuando se trate de acompañantes de pacientes.
Cumplir rigurosamente las normas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades transmisibles:
— Extremar al máximo las medidas de higiene de manos, antes y después del contacto con los pacientes como del contacto con superficies en los espacios habituales de los centros sanitarios, tales como, salas de consulta, de curas y extracciones, salas de reuniones o uso de equipos informáticos.
— Adoptar medidas de higiene respiratoria, cubriéndose la nariz y la boca al toser o estornudar con pañuelos de papel que se depositarán en la basura o tosiendo sobre la parte interna del codo, evitando en todo caso tocarse ojos, nariz y boca con las manos.
— Se recomienda el uso de mascarillas quirúrgicas en todos los pacientes con clínica respiratoria, en el momento de su llegada al centro sanitario.
— Los y las profesionales deben utilizar mascarilla quirúrgica durante el contacto con pacientes que presenten clínica respiratoria mientras no se conozca su etiología.
— Las medidas de protección individual de los profesionales deberán ser adecuadas y proporcionales a los riesgos que conlleve la actividad asistencial a realizar en cada situación y acorde a los procedimientos de actuación para la prevención de infección por microorganismos transmitidos por gotas y por contacto.
— Los profesionales considerados contactos deberán seguir las recomendaciones del procedimiento de actuación para profesionales sanitarios en caso de exposición de riesgo, disponible en el portal www.astursalud.es
C) Recomendaciones dirigidas a la Dirección General de Función Pública y al IAAP:
Cumplir las normas preventivas que se establecen con carácter general para evitar la propagación de enfermedades respiratorias transmisibles:
— Extremar al máximo las medidas de higiene de manos, es decir, lavado frecuente de las manos, con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.
— Adoptar medidas de higiene respiratoria, cubriéndose la nariz y la boca al toser o estornudar con pañuelos desechables, o tosiendo sobre la parte interna del codo.
— Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.
— Mantener una distancia de al menos un metro y medio con las personas que muestren signos de afección respiratoria, como tos o estornudos.
— Limpieza frecuente de superficies en los espacios de trabajo, de reuniones y de atención al público, sin olvidar los equipos informáticos.
D) A los almacenes y distribuidores de medicamentos y productos sanitarios:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, en relación con la situación epidemiológica de la enfermedad por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la alta demanda de existencias de material sanitario de protección e higiene de manos en nuestra Comunidad Autónoma, se priorice el suministro de mascarillas y soluciones hidroalcohólicas para el abastecimiento de estos productos a los centros y servicios que integran el sistema de salud del Principado de Asturias.
E) Recomendaciones emitidas en la fase de contención reforzada por acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud:
Se aconseja que en aquellas zonas donde hay transmisión comunitaria significativa, se tomen una serie de medidas con carácter temporal de 14 días revisables. Actualmente existe evidencia de transmisión comunitaria significativa en la Comunidad de Madrid, así como en la ciudad de Vitoria y la localidad de Labastida (País Vasco), aunque se valorará la situación de otras zonas con actualización permanente, que podrán incorporar también estas medidas. Entre éstas está la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos de 0 a 18 años así como de las actividades complementarias, y medidas de distanciamiento social en relación a eventos multitudinarios, con la suspensión de ciertas actividades colectivas de ocio, culturales y similares que cumplan unos criterios acordados.
F) Eventos:
Con carácter en todo el territorio nacional, se acuerda que los grandes eventos deportivos, profesionales y no profesionales, nacionales e internacionales, que supongan una gran afluencia de aficionados, se realizarán a puerta cerrada en toda España. Esto incluirá los partidos de primera y segunda división de fútbol, sus equivalentes de baloncesto y todos aquellos que comporten un número importante de movimiento de aficionados. Para otros eventos que conlleven un gran movimiento de población, se valorarán caso a caso y serán objeto de resolución por parte de la Comunidad Autónoma donde se celebren.
G) En el ámbito laboral:
• Favorecer, por parte de las empresas, la realización de la actividad laboral mediante teletrabajo, siempre que sea posible.
• Elaboración o actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
• Fomentar, por parte de las empresas, la flexibilidad horaria y los turnos de trabajo escalonados, para reducir las concentraciones de trabajadores.
• Facilitar, en la medida de lo posible, las reuniones de trabajo por videoconferencia.
H) Medidas de distanciamiento en la comunidad:
• Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores.
• Evitar que las personas con síntomas respiratorios leves acudan a centros sanitarios.
• Evitar que los mayores con enfermedades crónicas, personas con pluripatología o con importantes factores de riesgo acudan a centros concurridos.
• Evitar viajes innecesarios y el desarrollo de medidas complementarias al transporte público.
1.—Situaciones de prevención.
Las situaciones de contagio o aislamiento de los empleados públicos como consecuencia del virus COVID-19, tendrán el tratamiento de incapacidad temporal por accidente de trabajo, debiendo tramitarse ante la Mutua, Ibermutuamur, como es habitual en estos casos.
2.—Medidas por el cierre de centros educativos o de mayores.
Para el personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que se determine y en cumplimiento de las instrucciones que se dicten al efecto.
3.—Atención al público.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. En el caso de atención presencial se podrá establecer la cita previa y se podrán establecer los turnos imprescindibles para garantizar la prestación del servicio.
4.—Reuniones y viajes.
5.—Cursos, actividades formativas y pruebas selectivas.
6.—Medidas para empleados públicos de riesgo.
7.—Modalidades no presenciales de trabajo.
En supuestos debidamente justificados se permitirán modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de las Secretarías Generales Técnicas, con el objetivo de garantizar la prestación de los servicios públicos.
8.—Suspensión de listas y bolsas de empleo.
Serán consideradas causas de suspensión relacionadas con las listas y bolsas de empleo las de conciliación de la vida personal y familiar que tengan relación directa con las situaciones relacionadas con el virus COVID-19.
9.—Excepciones.
10.—Cobertura de bajas.
11.—Seguimiento.
La Consejería de Presidencia realizará un informe sobre la incidencia que estas medidas tengan en el funcionamiento de los servicios durante su período de vigencia.
1. Se cancela cualquier visita al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.
2. Las líneas del 112 para SAMU para llamadas de covid-19 se amplían, pasando de 8 a 38.
3. Se crearán Planes de Protección Civil así como un Comité asesor de emergencias, formado por técnicos representantes de Salud, del SEPA y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
1. Se creará un Comité de seguimiento con el Presidente del TSJ, la Fiscal Superior, Secretaría de Gobierno, Directora del Instituto de Medicina Legal y Viceconsejera de Justicia para analizar y establecer posibles medidas en coordinación con las instrucciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.
2. Los acuerdos del Comité de Justicia serán públicos.
3. En el Centro de Responsabilidad de Menores Casa Juvenil de Sograndio suspenderá las actividades externas, tales como excursiones, y establecerá un régimen de visitas adecuado a la situación de emergencia sanitaria.
1. Se podrán adoptar las siguientes medidas:
• Cuantas sean necesarias para garantizar la protección de la salud de la comunidad educativa, incluyendo, en su caso, la suspensión de la actividad educativa presencial, lectiva o extraescolar en todos los niveles educativos, en centros públicos o privados de 0 años a Universidad.
Ante la suspensión de la actividad educativa presencial se autoriza a la Consejería de Educación a dictar las instrucciones que considere necesarias en orden al mantenimiento de los servicios mínimos para la atención y tutorización del alumnado y las familias.
• Las actividades presenciales de formación del profesorado quedarán aplazadas.
• Se pospondrán todas las actividades complementarias y extraescolares.
• Se aplazarán o suspenderán las estancias Erasmus+.
• Se adaptarán las pruebas de acceso a la Universidad a las circunstancias derivadas de la suspensión de actividades lectivas.
2. La Consejería de Educación dispone de recursos y plataformas corporativas para el aprendizaje a distancia que se pondrán a disposición del profesorado y del alumnado a los efectos de mitigar la suspensión de actividades lectivas presenciales.
3. En el caso de que no sea posible realizar la Formación en Centros de Trabajo según la Resolución de 22 de febrero de 2006 por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la Formación en Centros de Trabajo en el Principado de Asturias:
— Se podrá aplazar la realización de Formación en Centros de Trabajo al primer trimestre del curso 2020-2021.
— Se podrá autorizar, excepcionalmente, la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo en el curso 2019-2020 en el propio centro educativo.
— Procedimiento de actuación frente a sospecha de casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en las Centros Residenciales de mayores en Asturias.
— Medidas de prevención y actuación de aplicación en los centros sociosanitarios del Principado de Asturias tanto de gestión pública como privada, así como en los gestionados por entidades sin ánimo de lucro: Centros de Atención Diurna para personas dependientes y/o con discapacidad, Centros de Apoyo a la Integración y Centros de Atención Residencial para personas con discapacidad.
— Medidas de prevención y actuación de aplicación en los centros de atención a la infancia y la familia del Principado de Asturias tanto de gestión pública como privada, así como en los gestionados por entidades sin ánimo de lucro: Equipos de Terapia Familiar, Puntos de Encuentro Familiar, Casas de Acogida para Mujeres en grave situación de vulnerabilidad, Centros de día y de atención integral diurna a menores y Centros de Acogimiento Residencial.
— Recomendaciones de prevención y actuación por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2(COVID-19) en materia de servicios sociales destinadas a entidades locales.
— Difusión de la COVID-19. Guía para escuelas y centros educativos del Ministerio de Sanidad en escuelas infantiles titularidad de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
— Suspensión de actividad y restricción de acceso a centros de día. Suspensión de actividad y restricción de acceso a centros de atención temprana ante la posible detección de un caso positivo COVID-19.
— Medidas de prevención y actuación para los profesionales itinerantes de servicios sociales que requieran de visita y/o atención en el domicilio: Servicio de Ayuda a Domicilio, programa Rompiendo Distancias y la visita domiciliaria de profesionales de los Centros Sociales Municipales.
— Recomendaciones de limpieza y gestión de residuos de aplicación en los centros sociosanitarios de atención diurna y atención residencial del Principado de Asturias de gestión pública autonómica: Centros de Atención Diurna para personas dependientes y/o con discapacidad, Centros de Apoyo a la Integración, Centros de Atención Residencial para personas mayores y/o dependientes, Centros de Atención Residencial para personas con discapacidad, Centros de Menores y Centros de Atención Integral Diurna de menores.
— Se suspenden las prácticas y las actividades de voluntariado en todos los centros de trabajo adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
— Se aplazan todas las consultas sanitarias de todos los residentes de los Centros adscritos a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y al Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), salvo las urgentes y/o preferentes.
— Se suspenden los ingresos en las plazas residenciales del Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), salvo los casos urgentes o por orden judicial.
— Se procede a la suspensión de la actividad de los centros no residenciales de atención directa de titularidad autonómica (Centros de Día, Unidades de Atención Infantil Temprana, Centros de Día de Atención Integral Diurna, ETOF y todos los programas de terapia, EITAF).
— Se restringen todas las visitas a las personas residentes en plazas públicas y concertadas dependientes del Organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), así como en los centros de adscripción a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, salvo circunstancias excepcionales y previa autorización de la dirección del centro.
— Se suspenden las valoraciones de la situación de dependencia y de situación de discapacidad.
— Se suspenden todas las actividades de prevención y promoción de la autonomía personal y aquellas que no sean de carácter asistencial en los centros residenciales de titularidad autonómica.
— Se recomienda a las personas mayores que se queden en su vivienda o residencia habitual.
— Suspensión de los espectáculos públicos de toda índole en equipamientos de titularidad de la Administración regional o su sector público, entre los días 13 y 27 de marzo (ambos inclusive), así como cualesquiera certámenes, jornadas, congresos o eventos, en general, ya sean de carácter deportivo, científico, cultural o de otra índole.
— Suspensión de cualesquiera eventos que pudiesen tener lugar con motivo de festividades y puedan congregar a grandes grupos de personas, tales como ferias, romerías, procesiones, conciertos o congregaciones análogas.
A) Documentación técnica para profesionales:
— Esquema de actuación para sospecha de caso de COVID-19 (06/03/2020).
Documento base que resume el procedimiento de actuación en distintos escenarios, en el mismo se describen los cambios respecto al anterior.
Actualización de la definición de caso (09/3/2020).
Definición de caso según el procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en Asturias. Descripción de cómo se reestructuran los sistemas de Vigilancia del COVID-19 en Asturias, definiendo tres modelos diferentes de Vigilancia, y los procedimientos para llevarlos a cabo.
— Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) En Asturias (28/2/2020).
Continuación del documento anterior, que incluye todo lo relacionado con diagnóstico, medidas de prevención y control de la infección, identificación y manejo de contactos y diversos anexos.
— Procedimiento de actuación para Atención Primaria frente a casos de infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) en Asturias (10/3/2020).
— En este documento se adapta el procedimiento general al ámbito de Atención Primaria, y se introducen procedimientos de consulta no presencial (vía telefónica) dentro del propio centro de salud, para casos leves, y la función de Gestor de Casos de Coronavirus del Área Sanitaria.
— Enlace a zonas de riesgo (áreas con transmisión comunitaria).
— Enlace a página web del Ministerio de Sanidad (Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19).
B) Material complementario para profesionales:
— Colocación/retirada del Equipo de Protección Individual (EPI) e higiene de manos (pdf) (02/03/2020).
— Tutorial en video para la colocación y retirada del equipo individual (07/03/2020).
— Documento breve para manejo de contactos (28/2/2020).
— Documento breve sobre eliminación de residuos, limpieza y desinfección (28/2/2020).
— Toma de muestras biológicas en domicilio (06/3/2020). Procedimiento de toma de muestras en domicilio en caso en investigación por SARS-CoV-2, e infografía de la secuencia. El documento recoge los cambios producidos.
— Procedimiento de atención y seguimiento domiciliario de casos confirmados por SARS-CoV-2 (COVID-019) (06/3/2020). Documento que describe procedimiento de seguimiento domiciliario en pacientes con cuadro leve y contexto adecuado, haciendo hincapié en medidas de aislamiento domiciliario. Incluye recomendaciones e infografía para paciente y personas cuidadoras y check-list para profesionales. El documento recoge los cambios producidos.
C) Información para ciudadanos/as:
— Infografía con información para la Ciudadanía.
— ¿Qué les digo a las niñas y niños sobre el Coronavirus? (06/03/2020).
— Recomendaciones para el paciente en aislamiento domiciliario (06/03/2020).
— Preguntas y respuestas sobre el SARS CoV-2 y COVI-19 (06/03/2020).
— Material de difusión de preguntas y respuestas en redes sociales (06/03/2020).
D) Infografías y pósters para difusión:
— Información sobre el lavado de manos en población adulta (infografía) (06/03/2020).
— Información sobre el lavado de manos en población adulta (póster) (06/03/2020).
— Información sobre el lavado de manos en población infantil (infografía) (06/03/2020).
— Información sobre el lavado de manos en población infantil (póster) (06/03/2020).
— Enlace a página web del Ministerio de Sanidad (Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19).
La aplicación de cualesquiera medidas de las contempladas en el presente acuerdo, incluyendo cierres de establecimientos, prohibición de actividades o suspensión de estas, será acordada por Resolución motivada de la Consejería Salud, en cuanto autoridad sanitaria, al amparo de la Ley General de Sanidad y demás normativa de aplicación.
Al amparo de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, General de Sanidad y demás normativa de aplicación, la Consejería de Salud podrá adoptar, en virtud de Resolución de su persona titular, medidas o recomendaciones no previstas en el presente acuerdo así como introducir cambios o modificaciones en las medidas o recomendaciones establecidas.
Las modificaciones o nuevas medidas serán públicas y puestas en conocimiento del Consejo de Gobierno en la primera sesión que se celebre tras su adopción.
1. Las medidas y recomendaciones de carácter o ámbito colectivo se publicarán en el tablón de anuncios “Destacamos” de la web corporativa www.asturias.es, así como en el portal astursalud.
2. La Consejería de Salud podrá establecer un sistema de avisos a la población haciendo uso de las web corporativas, las redes sociales institucionales y los medios de comunicación regionales.