Cierre de los Puntos de Encuentro Familiar de Asturias a consecuencia del coronavirus


Resolución 18 de marzo de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se autoriza el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar del Principado de Asturias.

BOPA 55/2020 de 19 de Marzo de 2020

Teniendo en cuenta las instrucciones del Acuerdo de 12 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV-2 (COVID-19), y valorando que los Puntos de Encuentro Familiar son un punto de contagio potencial para la proliferación del COVID-19 por la gran cantidad de personas que acude a ellos y las características de los mismos, se ha acordado su cierre por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Ante la situación y el seguimiento de la evolución del Coronavirus (COV-19), la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, resuelve

Antecedentes de hecho

Primero.—Los Puntos de Encuentro Familiar están regulados por Decreto 93/2005, de 2 de septiembre, y afectados la situación acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

El fundamento jurídico de la normativa de estos Puntos de Encuentro Familiar se encuentra en el artículo 10.1.25 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de protección y tutela de menores, competencia que ha sido desarrollada con la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor. En relación con ello, se ha recogido expresamente, dentro de las prestaciones del sistema público de servicios sociales previstos en el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, las actuaciones dirigidas a garantizar la protección de los menores y las medidas de apoyo familiar.

El acceso al Punto de Encuentro Familiar se realiza a través de alguna de las siguientes vías: a) Mediante derivación de los Juzgados competente y b) Mediante derivación de los Servicios Sociales de la Administración Pública del Principado de Asturias o de las Entidades Locales radicadas en su territorio.

Segundo.—Teniendo en cuenta las instrucciones del Acuerdo de 12 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV-2 (COVID-19), la Entidad Pública de protección de menores propone la medida de cerrar temporalmente este servicio por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

La Entidad Pública de protección de menores valora que los Puntos de Encuentro Familiar son un punto de contagio potencial para la proliferación del COVID-19 por la gran cantidad de personas que acude a ellos.

Tercero.—Atendiendo a las características de estos Puntos de Encuentro Familiar y a la recomendación antes señalada respecto a las personas menores de edad, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ha formulado la necesidad de adoptar medidas específicas para proteger a las personas usuarias de los mismos menores y progenitores.

A los hechos referidos resultan de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

I.—En cuanto a la competencia y el procedimiento, los artículos 38 a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

II.—En cuanto al fondo, los artículos 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales y artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

III.—El acuerdo de cierre está motivado en que el Real Decreto que aprueba el estado de alarma, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no regula este servicio como servicio esencial, por lo tanto lo limita dentro del principio de limitar la movilidad de los ciudadanos para evitar el contagio.

IV.—En todos los procedimientos que afecten a menores hay que tener en cuenta el interés superior del menor para tomar la decisión, así lo regula el artículo 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito privado como en el público. En la aplicación de la Ley, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos deberá primar el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Si se mantienen abiertos los Puntos de Encuentro Familiar no se podrá garantizar la seguridad, la salud y la integridad física del menor que tendrá que acudir a la visita con su progenitor trasladándose desde su domicilio a una estancia reducida donde tendrá una visita supervisada con un técnico, el progenitor y el mismo menor, en estas circunstancias es imposible asegurar una distancia de un metro y medio entre ellos como medida de seguridad.

La necesidad de garantizar el prevalente interés de los menores, incluso en detrimento de otros intereses legítimos, hace obligado adoptar las medidas indicadas en la parte dispositiva y en general cualesquiera otras que el interés de la menor de referencia demande en estas nuevas circunstancias.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

Primero 

Acordar el cierre de los Puntos de Encuentro Familiar del Principado de Asturias por un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Segundo 

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de su notificación a las personas directamente interesadas, con indicación de que cabe su impugnación ante los Juzgados de Primera Instancia de Oviedo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme al art. 779 y ss. y cc. de la Ley Enjuiciamiento Civil. Remítase copia al Ministerio Fiscal.

Oviedo, a 18 de marzo de 2020.

La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.