Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública en relación con la actividad presencial.
BOPA 51/2020 de 13 de Marzo de 2020
Continuando con las medidas adoptadas mediante Resolución de 10 de marzo de 2020 y habiéndose constatado la existencia de casos confirmados de infección de COVID-19 en la comunidad educativa de diversos centros docentes de Asturias, con el fin de ralentizar la difusión del virus y prevenir la aparición de nuevos casos, la Consejería de Salud ha ordenado la suspensión temporal de la actividad docente presencial en todos los centros educativos autorizados de todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el art. 3 LOE, así como de las actividades complementarias y extraescolares, en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por un plazo de catorce días naturales, a contar desde el 13 de marzo, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva.
Las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza afectados por la suspensión son los siguientes:
a) Educación infantil de 0 a 6 años.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
El plazo indicado en el primer párrafo será aplicable a la suspensión de actividades acordada para otros centros educativos y universitarios, incluidos en las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza afectados por la presente resolución.