Sexta prórroga del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19


Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Vigente desde 06/06/2020 | BOE 159/2020 de 6 de Junio de 2020

Con este Real Decreto se amplía por sexta vez el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Destaca, por su novedad, en esta nueva prórroga la previsión de una mayor participación de las comunidades autónomas en el proceso de desescalada y en la adopción de medidas, además de ahondar en la progresiva recuperación de sus competencias ya iniciada en anteriores prórrogas.

En este sentido, se establece como autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, a quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Este último es la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

Además, se prevé que sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, a los efectos de lo previsto en el art. 5 de este real decreto, referido a la pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.

Asimismo, corresponde durante este periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el art. 5 del RD 463/2020, relativo a la colaboración con las autoridades competentes delegadas.