Actividades permitidas en la fase 3 del Plan de desescalada para la Ciudad Autónoma de Melilla


Decreto nº 104 de fecha 11 de junio de 2020, relativo a las actividades permitidas en la fase tres del plan para la transición a la nueva normalidad.

BOME Extr. 24/2020 de 12 de Junio de 2020

De acuerdo con el RD 555/2020, por el que se prorroga el estado de alarma,  la competencia para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase 3 del Plan de desescalada es asumida por la Presidencia de cada comunidad autónoma, por ello la Ciudad Autónoma de Melilla procede a acordar una serie de disposiciones aplicables los siguientes ámbitos:

1. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.

Se permite un aforo máximo del 50%, estableciendo el límite de cierre de los establecimientos comerciales en las 22:00 horas, cumpliéndose las demás condiciones establecidas por la Orden SND/458/2020.

2. Mercadillos

Se recoge la limitación del 50 % de los puestos autorizados.

3. Establecimientos de hostelería y restauración.

Se permite un aforo máximo del 50%, cumpliendo el resto de condiciones establecidas por la Orden SND/458/2020, lo mismo que para las zonas comunes. En cuanto a las terrazas al aire libre el aforo permitido es del 75% de las mesas autorizadas en el año inmediatamente anterior que se recoja en la licencia municipal.

La hora límite de cierre se fija en la 01:00h de la madrugada.

Se deben eliminar los productos de autoservicio como aceiteras o servilleteros.

Se prohíbe el uso de la shisha, cachimba o pipa de agua.

En los servicios de hostelería y restauración de alojamientos turísticos y hoteles se aplica también lo establecido para esta actividad.

4. Discotecas, Bares especiales o pubs y whiskerías.

Se establece el límite del 50 % del máximo autorizado para bares especiales o pubs y whiskerías, mientras que para las discotecas se mantiene un tercio del mismo como recoge la normativa estatal.

5. Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.

No se recomienda el uso de vestuarios.

Se permite la actividad en grupo, respetándose una superficie mínima por persona de 4 m2 y no se supere el 50 % de aforo máximo y el número de personas no sea superior a 25.

En cuanto a la limpieza se aplica lo dispuesto en la Orden SND/399/2020.

No está permitido el contacto físico.

Se permite la entrada de un acompañante distinto al entrenador.

6. Apertura de piscinas para uso deportivo.

Se permite la actividad en grupo, sin que haya contacto físico, no se supere el 50 % de aforo máximo y el número de personas no sea superior a 25.

Debe respetarse la distancia de seguridad entre personas de al menos dos metros.

No se requiere concertar cita previa.

Se recomienda no utilizar los vestuarios.

Se permite la entrada de un acompañante distinto al entrenador.

El régimen de accesos, turnos, control y limpieza aplicable es el recogido en la Orden SND/414/2020.

7. Guarderías y Escuelas infantiles.

Pueden proceder a su reapertura con las siguientes condiciones:

- Debido a la dificultad del cumplimiento de la medida de seguidad de distanciamiento social se recogen una serie de medidas en el documento que se incluye como anexo.

- Se deben establecer las medidas preventivas para los trabajadores junto con el Servicio de Prevención de la empresa y la consulta a delegados o representantes de los trabajadores.

- Deben tener prioridad para el acceso los niños y/ o padres con discapacidad, de familias con vulnerabilidad socioeconómica, de familias monoparentales, de familias con dificultades de conciliación y en situaciones de protección del menor.

- No pueden asistir los niños con síntomas de COVID-19 o que estén en cuarentena, y si se detecta en el centro, debe asilarse y llamar a la familia para recogerlo y debe activarse el protocolo vigente por los servicios sanitarios.

8. Centros de formación, academias y Autoescuelas.

Se puede reanudar la formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo, así como las actividades en academias y autoescuelas con un aforo máximo del 75% del autorizado y respetarse la distancia interpersonal mínima de 2 metros, y si no es posible, utilizar los medios de protección, y entonces el aforo máximo debe ser del 50%. Y además cumplir entre otras, las siguientes condiciones:

- No pueden asistir los alumnos con síntomas de COVID-19 o que estén en cuarentena o aislamento.

- Se establece el uso obligatorio de mascarilla cuando para los desplazamientos se utilice el transporte colectivo y en las clases con vehículos, y en todo caso cuando no pueda asegurarse la distancia mínima de seguridad interpersonal. Además se debe poner a disposición del personal y alumnado de gel hidroalcohólico y desinfectantes.

- Se debe organizar la circulación de personas y la distribución de espacios para garantizar la distancia mínima de seguridad, así como realizar la higiene y limpieza de las instalaciones según las normas de las autoridades sanitarias.

9. Navegación deportiva.

Una de las condiciones para su ejercicio es que no puede embarcar más del 75% de las personas que estén autorizadas, salvo que sean convivientes o en caso de embarcaciones para dos tripulantes, y siempre que no se superen el número máximo de 14 personas a bordo.

Se permiten los entrenamientos en grupo en remo de banco fijo para preparar competiciones, debiendo realzarse pruebas de detección de COVID-19 antes de iniciar la actividad, y se compruebe por el entrenador que no hay síntomas en ningún deportista.

10. Centros de Día y de ocio para personas mayores.

No se permite la reapertura de los espacios dedicados al ocio y tiempo libre.

11. Centros Residenciales de Mayores, Centros para la atención a personas con discapacidad y Centros de Autonomía Personal.

Se establecen los requisitos para permitir nuevos ingresos como tener una capacidad de aislamiento equivalente al 10% de las plazas y no haber presentado casos positivos confirmados en los 15 días anteriores

Se establecen los requisitos que permiten las vistas de familiares entre los que se encuentran:

- Mínimo se debe permitir una visita cada 15 días, y la duración no puede ser superior a 30 minutos, y solo se admiite un familiar por residente.

- No se permite la visita de personas con síntomas de COVID-19, por lo que se le requiere una declaración responsable.

- Se debe concertar cita previa.

- Si es posible, las visitas deben realizarse en el exterior del centro.

- Los centros pondrán a disposición de los visitantes gel hidroalcohólico para la higiene de manos.

- Las visitas deben llevar mascarilla debiendo ponérsela tras el lavado de manos en presencia del personal del centro, y éste debe poner a su disposición gel hidroalcohólico y un sistema de limpieza de calzado para el acceso al centro.

Para el retorno de las personas mayores residentes que fueron trasladados a sus domicilios se establecen las siguientes condiciones:

- Que se compruebe que no tienen síntomas de COVID-19 y se les practique la prueba PCR, que puede realizarse antes de acceder al centro, o en el mismo centro.

- En caso de resultado negativo de la prueba PCR, deben permanecer en aislamiento un mínimo de 14 días, salvo que ya haya pasado la enfermedad.

12. Centros de rehabilitación, tratamiento y de atención a personas con discapacidad.

Se posibilita la reanudación del desarrollo de la actividad con el aforo total autorizado cuando se garanticen la distancia de seguridad de 2 metros y la utilización de los EPI que se establezca por la normativa correspondiente, no permitiéndose la asistencia de personas con síntomas de COVID-19 o con temperatura igual o mayor a 37º C.

13. Zonas de aparcamiento de vehículos no autorizadas.

Determinadas zonas quedan prohibidas para el aparcamiento desde las 22:00 h a las 7:00 h del día siguiente.

14. Gasolineras.

Se permite la apertura de las instalaciones de servicios de 06:00 a 01:00 horas.

En lo que no regule este Decreto se aplican directamente la Orden SND/458/2020, en su redacción dada por la Orden SND 507/2020, así como las Órdenes nº 1979 de apertura de instalaciones deportivas cerradas, y la nº nº1916 relativa a condiciones y franjas horarias, si bien ésta última queda sin efecto en todo lo que contradiga a este Decreto.

Vigencia desde: 12-06-2020

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, con fecha 11 de junio de 2020, ha tenido a bien dictar el Decreto num. 2020000104, que dispone lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.- El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6.1, en aplicación del principio de cooperación con las comunidades autónomas, que la autoridad delegada competente para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de Desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que exceda al ámbito de la unidad territorial determinada para cada Comunidad Autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

II.- La Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ha sido modifi cada por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, recogiéndose en el punto 5 de su anexo el paso de la Ciudad de Melilla como unidad territorial a esta fase.

III.- El presente Decreto procede a regular la implementación de las medidas que tras su evaluación y conforme la propuesta realizada por las Consejerías y, se han considerado más adecuadas para esta Ciudad Autónoma, y que responden al criterio fundamentalmente de fomentar la reactivación económica, social y cultural.

IV.- Así, en este Decreto se establecen medidas específicas que afectan a los siguientes ámbitos:

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales; Mercadillos; Establecimientos de hostelería y restauración, discotecas, bares especiales o pubs y whiskerías; Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos; apertura de piscinas para uso deportivo; Guarderías y Escuelas infantiles; Formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo, academias y autoescuelas; condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva y Gasolineras. Todos estos ámbitos deberán aplicar el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II Medidas de Higiene y prevención de COVID19 aplicables a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.

Lógicamente, en todo lo no regulado por este Decreto seguirá resultando de aplicación directa e inmediata las condiciones establecidas por la Administración General del Estado con carácter general para la ejecución de la Fase III.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta la valoración global de indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y previa evaluación favorable en el seno de la comisión de trabajo constituida para la valoración del proceso de desescalada en la Ciudad Autónoma de Melilla, esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, ha dispuesto que se adopte el siguiente:

DECRETO DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA FASE TRES DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD

Artículo 1. 
Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, medidas específicas para la realización de actividades permitidas en la fase 3 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. En todos los ámbitos que son objeto de regulación específica en este decreto se deberán aplicar además, lo establecido en el Anexo I sobre medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II sobre Medidas de Higiene y prevención de COVID19 de aplicación a todo tipo de centros, establecimientos o locales de uso público.

3. En lo no regulado en el presente Decreto resultan directamente aplicables todas las condiciones que para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el Estado de Alarma han sido aprobadas por el Estado en aplicación de la Fase 3 recogidas en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en su redacción dada por la Orden SND 507/2020, de 6 de junio, así como en la Orden nº 1916 de fecha 25 de mayo de 2020, relativa a condiciones y franjas horarias para las actividades realizadas dentro del término municipal de la Ciudad de Melilla y la Orden nº 1979 de fecha 29 de mayo de 2020, relativa a apertura de instalaciones deportivas cerradas.

Artículo 2. 
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales.

A los solos efectos de la determinación del aforo máximo total de ocupación establecido en el artículo 11.1 a) de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, será de un 50%.´ No podrá extenderse la apertura de los referido establecimientos y locales comerciales más allá de las 22:00 h, salvo la/s Farmacia/s en funciones de Guardia.

Artículo 3. 
Mercadillos.

A los solos efectos de la limitación del número de puestos habituales o autorizados establecido en el artículo 11. 5 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo, los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la limitación al 50% de los puestos habituales o autorizados.

Artículo 4. 
Establecimientos de hostelería y restauración.

1. A los solos efectos de la determinación del aforo máximo de ocupación de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local establecido en el artículo 18.1 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, regirán en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, el aforo máximo será de un 50%, siempre manteniendo la distancia entre usuarios que se establezca por la normativa de aplicación.

2. Sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, se establecen, en Melilla, las siguientes limitaciones de aforo máximo de ocupación de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, se limitará al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.

3. No podrá extenderse el horario de apertura de los establecimientos más alla de las 01:00h de la madrugada.

4. Se prescindirá en los bares, cafeterias, teterías y asimilados a la eliminación de productos de autoservicio como «servilleteros palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente».

Tampoco queda autorizado por motivos sanitarios, el uso de la shisha también conocida como cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de agua, tanto en el exterior como en el interior de estos establecimientos.

Artículo 5. 
Discotecas Bares especiales o pubs y whiskerías.

1. A los solos efectos de la determinación del aforo máximo establecido en el artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en su redacción dada por la orden SND/507/2020 de 6 de junio, en el caso bares especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla, será de un 50%.

2. Esta ampliación de aforo no resultará de aplicación a las discotecas que se regirán por la limitación del tercio de su aforo establecido por la normativa estatal.

Artículo 6. 
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

1. A los solos efectos de lo establecido en el artículo 20.1 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en relación con el aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Melilla que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico, y sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para la realización de estas actividades, será de un 50%.

2. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido para ese tipo de actividad.

Artículo 7. 
Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.

1.Con carácter general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera imprescindible su uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, 2. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos, sin contacto físico, teniendo en cuenta que la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido, ni los grupos superen los 25 deportistas.

Igualmente, para las prácticas deportivas individuales que se realicen en estas instalaciones, la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2, el límite máximo de aforo permitido será del 50% del aforo de las mismas, no pudiendo coincidir más de 25 deportistas.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

3. Análogamente, en las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. Para las prácticas deportivas individuales que se realicen en estas instalaciones, el límite máximo de aforo permitido será también del 50% del aforo de las mismas. En ambos casos, la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

Artículo 8. 
Apertura de piscinas para uso deportivo

1. En las piscinas para uso deportivo a las que se refiere el artículo 43 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

A estos efectos, será de aplicación el régimen de accesos, turnos, control y limpieza establecido en el artículo 43 de la orden SND/414/2020, de 16 de mayo, No obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.

3. No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este artículo.

4. Con carácter general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera imprescindible su uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo.

Artículo 9. 
Guarderías y Escuelas infantiles.

Las guarderías y escuelas infantiles que atienden a menores podrán desarrollar su actividad, si así lo decide su titular, respetando en todo caso las siguientes condiciones:

a) Teniendo en cuenta la idiosincrasia de la actividad y la imposibilidad manifiesta de cumplir la medida preventiva básica frente al SARS-CoV-2 (distanciamiento social), se recomienda seguir las orientaciones preventivas que se exponen en el documento "Guarderías privadas y centros de asistencia infantil (centros privados no integrados)" que se incluye como anexo IIi Las medidas preventivas para los trabajadores deberán ser definidas y adaptadas con la colaboración del Servicio de Prevención de la empresa y consultando a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores.

b) En estos centros, en caso de haber más solicitudes que la ratio permitida, los titulares de los centros establecerán los criterios para la incorporación de los niños y niñas, siempre dando preferencia a los niños y niñas y/o padres y madres con discapacidad, a las familias con vulnerabilidad socioeconómica, a las familias monoparentales, a las familias con dificultades de conciliación y en situaciones de protección del menor.

c) No pueden acudir los menores con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticados de COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Cuando un menor inicie síntomas o estos sean detectados por personal del centro docente o establecimiento durante su estancia en el mismo, se le llevará a un espacio aislado que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar el material desechable, y se avisará a su familia que lo debe recoger a la mayor brevedad y comunicarlo a los servicios sanitarios para la activación del protocolo vigente.

Artículo 10. 
Recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación profesional para el empleo. Academias y Autoescuelas.

1. Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido.

Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 2 metros, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo será de un 50%.

Todo ello, respetando las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas por la Autoridad Sanitaria.

La autorización para el inicio o reanudación de cada acción de formación profesional para el empleo corresponderá al Servicio Público de Empleo competente, a través del procedimiento que tenga establecido.

2. Las academias y autoescuelas, podrán impartir docencia de forma presencial en sus centros docentes, preservando en todo caso las medidas de higiene y de protección establecidas en las órdenes ministeriales, siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido.

Si no puede guardarse la distancia interpersonal de 2 metros, deberán utilizarse los medios de protección y el aforo máximo será de un 50%.

3. No podrán reincorporarse a la formación teórica o práctica las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

4. Tanto el alumnado, como el personal de las entidades de formación deberán seguir las orientaciones facilitadas por la Autoridad Sanitaria para la vigilancia de su salud y los síntomas que se puedan manifestar, en cuyo caso no deberán acudir al centro de formación.

5. Las personas ajenas a la formación teórica o práctica sólo podrán entrar al espacio formativo en caso de necesidad o por indicación del personal del centro de formación, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene.

6. Se pondrá a disposición del personal del centro de formación y del alumnado y, en todo caso, a la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso, así como pañuelos desechables.

7. En los espacios formativos se deberá mantener la distancia mínima interpersonal de dos metros. El centro podrá optimizar aulas y otros espacios para dar cabida al alumnado, lo que deberá comunicar previamente para su autorización por el Servicio Público de Empleo Estatal.

La organización de la circulación de personas, la distribución de espacios y la disposición del alumnado se organizará para mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas.

8. Se realizará e intensificará la limpieza y la desinfección de las instalaciones, maquinaria, equipamientos y resto de material didáctico susceptible de ser utilizado por más de una persona, de acuerdo con las instrucciones que dirija la Autoridad Sanitaria en cada momento. Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.

9. Por la naturaleza formativa, en caso de utilizar vehículos será obligatorio el uso de mascarillas, tanto por el personal docente, como por el alumnado. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.

10. En los centros formativos, en la medida de lo posible, se reducirá la utilización de documentos en papel y su circulación, fomentando el uso individual del material educativo.

11. El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en el transporte colectivo que pueda efectuarse durante la asistencia a la formación. No obstante, se evitarán desplazamientos innecesarios y salidas didácticas que no sean imprescindibles para el proceso de aprendizaje.

12. En el caso de que no se pueda asegurar una distancia interpersonal de dos metros se deberán utilizar mascarillas tipo higiénicas o quirúrgicas o de nivel de filtración superior, a poder ser reutilizables, por parte del personal de los centros de formación, así como por parte del alumnado.

Artículo 11. 
Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva.

1. Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere el 75% de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de catorce.

Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas.

2. Se permite la reanudación de entrenamientos en grupo en remo de banco fi jo (traineras) con el objetivo de preparar el inicio de las competiciones, siempre que se adopten las medidas de higiene y control de síntomas para autovigilancia previstas en los protocolos de actuación sobre casos sospechosos de infección por covid-19, y se realicen pruebas de detección previas al inicio de la actividad. Así mismo el entrenador comprobará antes de cada entrenamiento que ninguno de los deportistas presente síntomas compatibles con Covid19.

Artículo 12. 
Centros de Día para personas mayores, centros de ocio de mayores y Asociaciones de Vecinos

1. Los Centros de Día y de Ocio para Mayores y asimilados permanecerán cerrados en aquellos espacios dedicados al ocio y tiempo libre.

2. Las instalaciones de las Asociaciones de Vecino seguirán lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.

Articulo 13. 
Centros Residenciales de Mayores, Centros para la atención a personas con discapacidad y Centros de Autonomía Personal

1. Las entidades titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial podrán admitir nuevos ingresos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El centro debe tener una capacidad de aislamiento equivalente al 10% de las plazas para poder dar respuesta ágil y segura a las personas que precisaran de aislamiento como consecuencia de nuevos casos con sintomatología compatible o COVID confirmados.

b) El centro no debe haber presentado nuevos casos positivos confirmados (tanto de resientes como de profesionales) al menos en los 15 días previos al ingreso. Cuando la estructura del centro lo permita, este requisito puede entenderse como referido en cada planta o zona de agrupación de residentes atendidos por los mismos profesionales.

2. Para el ingreso de nuevos usuarios se seguirán los mismos requisitos que los establecidos en el retorno de usuarios.

3. No se admitirán estancias temporales salvo en el caso de situaciones de necesidad debidamente acreditadas que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos anteriores.

4. Para la ejecución de las Visitas de familiares en centros residenciales:

a. Se garantizará el derecho al acompañamiento a las personas que se encuentren en proceso terminal inminente. Se extremarán las medidas de protección necesarias tanto para el familiar como para la persona residente (uso de mascarilla y limpieza de manos) especialmente si la persona residente es COVID confirmado y o sintomático y en cada caso se establecerá una vía de acceso y un circuito seguro que minimice el riesgo de contacto con el resto de residentes y trabajadores. Mientras dure el proceso de acompañamiento, solo podrá haber un visitante en la habitación y ésta no podrá abandonarse hasta la finalización de la visita.

b. La implementación de las visitas de familiares a residentes se llevarán a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:

- La dirección del centro, en función de las características del mismo, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado, -máximo de 30 minutos- y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto físico.

- Se asegurará al menos una visita quincenal.

- No se permitirá la entrada a personas con sintomatología compatible exigiéndose a los visitantes una declaración responsable al respecto (ANEXO IV).

- El centro dispondrá de un sistema de limpieza de calzado en el acceso al centro y el visitante deberá dejar sus complementos o ropa de abrigo en bolsa cerrada a la entrada al centro para su recogida al salir.

- El centro contará con un registro de visitas con recogida de datos de las mismas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio.

- Cuando sea posible las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad; a ser posible, las visitas se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro; en todo caso las estancias y el mobiliario se desinfectarán tras cada visita.

- En el caso de visitas a personas encamadas el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita.

- Los centros pondrán a disposición de los visitantes gel hidroalcohólico para la higiene de manos.

- Los visitantes acudirán provistos de mascarilla que deberán abrir y colocarse tras el lavado de manos en presencia del personal del centro.

Artículo 14. 
Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales de mayores.

1. Para el retorno de las personas usuarias que se trasladaron a domicilios de familiares a consecuencia de la declaración del estado de alarma deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Debe existir constatación de ausencia de sintomatología compatible con infección por COVID-19 y, en todo caso, realización de prueba PCR.

b) El ingreso podrá efectuarse en dos modalidades:

● Con realización previa de PCR y en caso negativo ingreso en el centro residencial en el plazo de 24h, permaneciendo en aislamiento al menos durante 14 días. La solicitud de la prueba previa al ingreso se efectuará a través del centro de salud al que estuviera adscrita el residente.

● Ingreso en aislamiento preventivo y realización de PCR en el centro; si el resultado de la prueba fuera negativo permanecerá en aislamiento al menos 14 días tras conocerse el resultado de la misma y si el resultado fuera positivo se valorará su traslado a otros recursos específicos.

En ambos casos, el periodo de vigilancia será de 14 días desde el ingreso. El aislamiento no será necesario en los casos de personas curadas.

2. El ritmo de reingresos se realizará en función de la capacidad de aislamiento que tenga cada centro.

3. Antes de proceder al reingreso del residente será imprescindible la suscripción del consentimiento informado que se recoge como Anexo V al presente Decreto.

Artículo 15. 
Centros de rehabilitación, tratamiento y de atención a personas con discapacidad.

Los centros de atención a personas con discapacidad que desarrollen programas y actuaciones que abarcan desde la rehabilitación hasta la inserción socio-laboral, podrán atender al colectivo hasta un aforo del 100% siempre y cuando se puedan mantener las distancias de seguridad de dos metros, así como se cumpla con la obligación durante todo el periodo de estancia en el mismo de los equipos de protección individual establecidos en la normativa señalada al efecto. No se permitirá el acceso a las usuarios con sintomatología compatible con el COVID 19 (dolor de garganta, y/o síntomas respiratorios como la tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, diarrea u otros que se asocien con la enfermedad) y aquella otra que en los controles de acceso presente un temperatura mayor o igual a 37ºC.

Artículo 16. 
Agrupación o concertación en espacios de personas en la vía pública.

Se mantiene la prohibición de concertar o mantener grupos de personas en la vías pública, salvo en aquellos espacios habilitados al efecto veladores, terrazas con las condiciones de distanciamiento establecidas de 2 metros y demás de condiciones sanitarias establecidas.

Artículo 17. 
Zonas de aparcamiento de vehículos no autorizadas.

Desde las 22:00 h a las 7:00 h del día siguiente queda prohibido el estacionamiento en las siguientes zonas o vías urbanas:

- Paseo Marítimo de Orcas Coloradas en toda su extensión.

- Zona perimetral de la Granja Escuela Felipe VI y aledaños - Zona de los Pinos de Rostrogordo y aledaños - Zona del Polígono Industrial de la Ciudad de Melilla, en toda su extensión.

Artículo 18. 
Gasolineras

Por lo que se refiere a las instalaciones de servicios las mismas podrán tener un horario de apertura de las 06:00 h a las 01:00 h de la madrugada en el que se procederá al cierre de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria 

Queda sin efecto la Orden nº 1916 de fecha 25 de mayo de 2020, relativa a condiciones y franjas horarias para las actividades realizadas dentro del término municipal de la Ciudad de Melilla. en aquello que se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final. 
Efectos y vigencia.

Única. El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación y mantendrán su eficacia mientras la Ciudad Autónoma de Melilla, permanezca en Fase III.

ANEXO I. 
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA DE INFECCIÓN DE COVID19

1. Aquella persona que experimente síntomas más comunes compatibles con COVID-19: fiebre, escalofríos, tos y sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos deberá limitar las salidas del domicilio y notificarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que sea imprescindible abandonar su domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de sus servicios de salud. Puede consultar las dudas en el teléfono gratuito 112.

2. En aquellos centros y lugares donde se agrupen las mismas personas de forma regular (guarderías, escuelas infantiles, campamentos, academias, centros educativos etc…) la persona encargada de dicho grupo deberá asegurarse que, ante la presencia de síntomas de alguno de los o las participantes, la persona afectada abandonará el centro o grupo a la mayor brevedad, permaneciendo en una sala individual con papelera de pedal, que cuente con ventilación o en espacio libre si las condiciones meteorológicas lo permiten, se le facilitará en su caso, una mascarilla para su uso inmediato, y se trasladará a su domicilio y contactará con su servicio de salud. En caso de observar más de una persona del grupo con síntomas similares, la persona encargada del grupo deberá notificarlo en el teléfono gratuito 112.

ANEXO II. 
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN DE COVID19 DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN TODO TIPO DE CENTROS, ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DE USO PÚBLICO.

- Se deben colocar dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica desinfectantes para las manos, en número y disposición suficientes en los centros, al menos en la entrada del centro y espacios públicos. Se debe contar con una reserva de solución alcohólica para al menos dos días de uso para evitar el desabastecimiento.

- Los baños y aseos deben contar en todo momento con agua, jabón y se desaconseja el uso de sistemas de secado de manos por aire. En su lugar se recomienda papel desechable o similar.

- Deben reforzarse las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en las zonas de uso común y en las superficies de contacto más frecuentes como barras, vitrinas de alimentos, pomos de puertas y ventanas, cintas de persianas, mesas, cambiadores, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, grifos, y otros elementos de similares características.

- Se realizará una limpieza y desinfección de las instalaciones generales al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso.

- Se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, dos veces al día.

- En la limpieza e higiene se seguirán las siguientes pautas:

- Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía (en dilución 1:50) u otros productos desinfectantes aprobados por el Ministerio de Sanidad, por ejemplo, detergentes con amonio cuaternario, alcohol de 70º o glutaral dehído al 2% a las rutinas de limpieza, siempre siguiendo las recomendaciones de las fichas de seguridad de los productos.

- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores/as, tales como vestuarios, taquillas, aseos y áreas de descanso.

- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de al menos diez minutos.

- Se debe vigilar la limpieza de papeleras y la disponibilidad de jabón, papel de secado de manos y gel hidroalcohólico.

- Se recomienda que el papel y elementos desechables señalados anteriormente, sean depositados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, al ser posible, accionados por pedal.

- En aquellos locales o establecimientos donde se sirvan alimentos:

- Se facilitará la higiene de manos frecuente para el personal.

- Se protegerán los alimentos que estén listos para consumir con vitrinas con puerta u otros sistemas de protección desinfectables que cubran los alimentos en su totalidad, sin permitir el paso de partículas del exterior.

- Se desinfectarán dichas vitrinas, especialmente las zonas de apertura al menos dos veces al día.

ANEXO III. 
ORIENTACIONES PREVENTIVAS FRENTE A Covid-19 en GUARDERIAS PRIVADAS Y CENTROS DE ASISTENCIA INFANTIL (CENTROS PRIVADOS NO INTEGRADOS) (10/06/2020).

Este documento tiene carácter informativo y preventivo de carácter general, recogiéndose una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de tipo sanitario para reducir el contagio del coronavirus SARSCoV-2 entre el personal que trabaja en guarderías y escuelas infantiles con el fin de planificar la reapertura de estos centros, debiéndose adaptar a las instrucciones y recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia.

Es preciso indicar que, si en estos centros existen trabajadores por cuenta ajena, todas las acciones a realizar se deberán definir con la colaboración del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales concertado (sus unidades técnica y sanitaria) y consultando a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores.

Desde el punto de vista laboral hay que tener en cuenta, además, que los centros de asistencia y escuelas infantiles incluyen puestos en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2, resultando de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, además del resto de normativa de seguridad y salud en el trabajo. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, el Procedimiento de actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad, establece que éstos están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2 en el ámbito de la empresa y la Ciudad de Melilla.

Los datos disponibles (Ministerio de Sanidad) indican que se puede producir el contagio de niños por SARS-CoV-2 a adultos y a otros niños. También se ha demostrado la transmisión del virus a partir de niños asintomáticos y un periodo de portador de hasta 21 días. Estos datos pueden explicar un mayor número de contagios inadvertidos. Por tanto, aunque los niños deban participar en las acciones preventivas habituales para contener la expansión de la infección, las recomendaciones sanitarias para la población pediátrica sólo se tendrán en cuenta en este documento en relación con la protección de la población trabajadora.

Por último, se reconoce que los centros infantiles representan escenarios de máximo riesgo por la enorme dificultad de cumplir las medidas de distancia social y donde las medidas higiénicas son más complejas de implementar. El modo de interactuar de los niños es, ya de por sí, un factor de riesgo, con un contacto físico constante y por la necesidad de contacto físico estrecho entre el cuidador y los niños, por lo que el grupo de edad de 0 a 3 años es del de mayor nivel de riesgo de cara a un posible contagio o transmisión de cualquier virus. Por esta razón, las recomendaciones que en este documento se exponen han de ser definidas y adaptadas con la colaboración del Servicio de Prevención de la empresa y consultando a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores (si los hubiese).

Gestión preventiva y coordinación de actividades - El empresario debe:

- Evaluar el riesgo de exposición en que se puedan encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las instrucciones que sobre el particular emita su servicio de prevención de riesgos laborales - Adoptar obligatoriamente aquellas medidas preventivas que, en lo posible, eviten o disminuyan el riesgo de contagio y expansión del SARSCoV-2, medidas acordadas y recomendadas por las autoridades sanitarias, previa consulta con su servicio de prevención de riesgos laborales.

- Asesorado por su servicio de prevención, establecer protocolos, planes de contingencia y procedimientos que eviten la propagación del virus entre trabajadores propios, usuarios de la guardería y personal autónomo o empresas colaboradoras.

- Consultar a los delegados de prevención o a los representantes de los trabajadores para el establecimiento de estos protocolos.

- Adoptar, para los trabajadores autónomos o de otras empresas, las mismas medidas de seguridad que para el personal propio.

- Llevar a cabo un registro de actuaciones realizadas y que incluya los datos más importantes, tales como la fecha de realización, la persona responsable, etc.

- El servicio de prevención de riesgos laborales será el encargado de:

- Evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus considerando todos los puestos de trabajo del centro:

Personal del aula: maestro, educador infantil, auxiliar de apoyo Personal de servicios complementarios: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo, asistente social...

Personal de administración y servicios: personal de cocina, personal de limpieza, personal de mantenimiento, personal de servicios generales, personal administrativo - Considerando, según la evidencia científica actual, que los niños son potenciales transmisores del virus SARSCoV-2 a los adultos, el Servicio de Prevención deberá revisar la evaluación de riesgos respecto al cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo) que sean de aplicación, teniendo en cuenta lo siguiente en aplicación del artículo 4 de dicho Real Decreto y de su Guía correspondiente (INSST):

La reciente clasificación de este agente en el Grupo 3 (DIRECTIVA (UE) 2020/739 DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión).

La exposición potencial de cada grupo de trabajadores del centro al virus SARS-CoV- 2, teniendo en cuenta la posible presencia teórica de todos los riesgos biológicos asociados a la actividad (meningitis, varicela, sarampión, parotiditis, rubeola, hepatitis, tiña, piojos, etc.). En los centros de asistencia y educación infantil son habituales los contagios de enfermedades debidas a la proximidad de personas, debiendo desarrollar protocolos habituales que eviten la proliferación y el elevado índice de contagio dentro del colectivo. Entre los factores de riesgo asociados a los riesgos biológicos se encuentran: el trabajo con niños en espacios reducidos, el contacto directo con secreciones, heces, saliva, heridas, etc. y la proximidad de personas sanas e infectadas.

Los distintos escenarios de exposición al agente biológico SARS-CoV-2 teniendo en cuenta las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias en función de la evolución de la pandemia El riesgo adicional para los trabajadores especialmente sensibles en función de sus características personales o estado biológico conocido (patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, edad, etc.) - El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, acorde con el resultado de la evaluación de riesgos de exposición de los trabajadores en cada puesto, establecerá las medidas de prevención y protección necesarias, así como el procedimiento a seguir en caso de cualquier incidencia o accidente.

- Asesorar a la empresa para establecer protocolos, planes de contingencia y procedimientos que eviten la propagación del virus entre trabajadores propios, usuarios y personal de empresas colaboradoras.

- La unidad sanitaria del servicio de prevención realizará la investigación y seguimiento de los contactos estrechos coordinados con Salud Pública.

- Evaluar al personal trabajador especialmente sensible frente al coronavirus.

Trabajadores:

- Cooperación máxima de todos los trabajadores del centro en la adopción de medidas preventivas y en el seguimiento de las recomendaciones realizadas - Mantener la distancia interpersonal entre los profesionales (2 metros mínimo) siempre que sea posible.

- Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

- Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar, de tocar superficies potencialmente contaminadas o haber realizado un contacto directo prolongado con los niños. Cada lavado ha de durar aproximadamente 40 segundos.

- Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación a un cubo de basura que cuente con tapa y pedal. Si no dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

- Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

- Facilitar el trabajo al personal de limpieza al abandonar el puesto, despejándolo lo máximo posible.

Medidas organizativas para reducir el contacto persona-persona (distancia) - Desplazamientos “in itinere” e “in misión”:

- Los traslados hacia o desde el centro de trabajo se realizarán preferentemente de forma individual o, en cualquier caso, priorizando opciones de movilidad que garanticen la distancia interpersonal (2 metros mínimo).

- Guardar la distancia interpersonal al caminar por la calle.

- Si es inevitable compartir vehículo, se deberá llevar mascarilla guardando la mayor distancia posible entre ocupantes. Si se realiza en transporte público, utilizar mascarilla higiénica.

Personas sensibles y casos posibles de contagio o sospecha - El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales determinará qué personas del Centro deben ser consideradas especialmente sensibles frente al coronavirus aplicando el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.

- El responsable del Centro, asesorado por su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, establecerá y dará a conocer a todo su personal, el procedimiento de actuación en los siguientes casos:

a) cuando una persona trabajadora manifieste síntomas compatibles con COVID-19 en su puesto de trabajo, o para comunicar si ha tenido un contacto estrecho con un caso en su domicilio (familiar o conviviente). En caso de notar la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad (temperatura mayor o igual a 37ºC y/o síntomas respiratorios como la tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, diarrea u otros que se asocien con la enfermedad), no acudir al centro de trabajo y comunicárselo al responsable mediante el procedimiento establecido. Contactar con su médico de familia y permanecer en casa, desde donde recibirá las adecuadas instrucciones a seguir.

b) confirmación de contacto de riesgo en un profesional o en el entorno familiar directo de un menor. En este caso se deberá proceder a identificar los contactos de riesgo del afectado en el centro, educadores, niños del grupo y resto de personal, y a suspender su asistencia durante el tiempo que aconseje el médico de familia. En caso de que no se pueda garantizar la estanqueidad de los grupos, la medida deberá extenderse a todos los grupos que puedan haber tenido contacto con el afectado y, si es necesario, a todo el Centro. Para reincorporarse al puesto, será necesario presentar informe de seguimiento médico realizado. Los espacios utilizados por el grupo sospecha deberán ser desinfectados y ventilados adecuadamente.

c) cuando un cuidador detecte síntomas sospechosos de COVID-19 en un menor durante la estancia en el centro. Se deberá establecer pautas de actuación para identificar síntomas de sospecha en los niños por parte de los cuidadores y actuaciones a llevar a cabo, tanto de aislamiento del menor y del grupo, como de comunicación a las familias. En este sentido, además de los síntomas respiratorios (pseudogripales), se deberá atender a las últimas evidencias sobre otro tipo de síntomas de infección por coronavirus en la edad pediátrica (enfermedades gastrointestinales, diarrea, vómitos, erupciones en la piel, etc.).

Control de acceso:

RESPECTO A LAS FAMILIAS

- Organizar la entrada, salida y estancia en el centro (horarios) de forma escalonada.

Pactar con las familias la hora de entrada y salida, el lugar de recogida, el profesional encargado de recibir a los niños y de llevarlos a su aula,

- No permitir el acceso de familiares al centro. Informarles de la necesidad de facilitar las entradas y salidas al personal del centro.

- Exigir declaración responsable en la que conste la obligación de notificar inmediatamente al centro cualquier síntoma y/o contacto de riesgo de exposición al virus en el entorno familiar de convivencia del niño - Tomar la temperatura por la mañana al menor antes de acudir al centro y al llegar al mismo. Si el niño presenta febrícula, no debe acceder a las instalaciones. Informar a los padres del protocolo sanitario a seguir

- No podrán acudir al centro los menores con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticados de COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Cuando un menor inicie síntomas o estos sean detectados por personal del centro durante su estancia en el mismo, se le llevará a un espacio aislado que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar el material desechable, y se avisará a su familia para que vaya a recogerle.

- Informar a las familias, mediante procedimientos adecuados sobre:

- los horarios de entrada y recogida de los menores y prohibición de acceso al centro de familiares - exigencia de uso de mascarilla respiratoria a los familiares - protocolos implantados (toma de temperatura, controles en domicilio, tratamiento de ropa y objetos, comidas, aislamiento de sospecha…) - procedimientos de comunicación cuidador-familiar: notas en recepción, teléfono, correo electrónico…

- Se desinfectarán el calzado de los niños a la entrada (o se usará uno exclusivo), y lavarán las manos de los mismos antes de acceder a las instalaciones, así como a la salida de las mismas al finalizar su estancia - Se deberá establecer un protocolo de recogida de niños en el punto de acceso teniendo en cuenta que se debe evitar en la medida de lo posible mezclar trabajadores y alumnos de distintas aulas.

- No se permitirá la introducción de material no necesario para la higiene personal en el centro. (juguetes, cuentos, etc.) RESPECTO AL PERSONAL DEL CENTRO

- No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que presenten síntomas compatibles con la enfermedad.

- La entrada y salidas al centro se harán de forma escalonada utilizando los vestuarios individualmente y manteniendo las distancias de seguridad. En su caso, establecer cartelera de horarios de entrada y salida del personal.

- Designar uno o dos responsables para organizar la recepción y entrega de los menores a las familias Durante la estancia en el centro de trabajo - Limitar los grupos a un cuidador por cada 5-6 niños y clase. Habilitar espacios para que se pueda disponer de un aula o espacio por cada grupo de niños.

- Cada cuidador estará en contacto únicamente con su grupo de niños, evitando en la medida de lo posible el contacto con el resto de niños y grupos.

- Elaborar un registro diario de los niños que acuden a cada grupo con la finalidad de identificar contactos en caso de confirmarse un caso.

- Garantizar la estanqueidad de los distintos grupos evitando al máximo el contacto entre ellos.

- Organizar independientemente las actividades colectivas, como patio, comedor o siesta. Evitar juntar niños de aulas diferentes durante cualquier actividad.

- Los niños que duerman la siesta lo deberán hacer en su aula de trabajo. Desinfectar a diario cunas, hamacas y colchonetas y lavar diariamente la ropa de cama a 60 grados.

- Uso de mascarilla obligatorio en todo momento en la interacción con los niños y en todas las situaciones en las que no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros con otros trabajadores y con familiares de los niños - Establecer turnos de uso de espacios exteriores para mantener los grupos separados y guardando las distancias de seguridad - Disponer en el aula el menor número de juguetes posible y que éstos sean de fácil desinfección.

- Se restringirá el uso de zonas comunes, dando prioridad a la realización de todas las actividades dentro del aula (comida, descanso, etc.) salvo el uso del patio, que contará exclusivamente con materiales de fácil limpieza y se utilizará en distintas franjas horarias para cada aula, procurando la limpieza de los materiales de los que se disponga en ella (columpios, vehículos, etc.) entre sus usos.

- A la hora de programar las distintas actividades a realizar, se debe evitar el uso de materiales comunes y valorar el tipo de material a utilizar atendiendo a criterios tanto pedagógicos como sanitarios.

- Cada niño debe disponer de su propio material de aseo personal que debe ser limpiado tras su recogida por el personal del centro y que en ningún caso debe ser utilizado por otro niño.

- En caso de que exista algún trabajador que rote por las distintas aulas, deberá extremar las medidas de higiene antes y/o después de salir del aula.

Gestión de proveedores, mensajería, limpieza, mantenimiento.

- Establecer protocolos para garantizar que todo el personal externo por contratación o concurrencia que acceda al centro de trabajo, conoce y asume las medidas adoptadas para evitar contagios.

- Establecer horarios a los proveedores para la entrega de materiales, evitando que éstos coincidan en el centro de trabajo y establecer zonas específicas para su recepción.

- Organizar la entrega del material manteniendo la distancia de seguridad entre los trabajadores que realicen la tarea.

- Firmar la recepción electrónicamente Equipos de protección individual - La empresa deberá facilitar los equipos de protección individual que indique el servicio de prevención de riesgos laborales cuando no sea posible garantizar la distancia de seguridad o la separación entre personas.

▪ Mascarilla quirúrgica (Norma EN 14683) o higiénica; pantalla facial (EN 166).

▪ Guantes desechables de nitrilo y látex resistentes a los microorganismos (EN ISO 374-5).

▪ Batas, buzos desechables o uniforme de trabajo.

- Formar a los trabajadores en el uso, colocación y retirada de los EPI. La colocación y retirada de los equipos de protección se realizará siguiendo las medidas de higiene necesarias para evitar la contaminación de los trabajadores (manos, cara, etc.) y de los propios equipos de protección individual.

- Los guantes no deben ser usados como sustitutos del lavado de manos. No deben ser reutilizados o lavados.

- En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados. Valorar la contratación de un servicio de lavandería para la ropa de trabajo.

- Se deberá realizar el lavado diario en caso de los uniformes o utilizar doble taquilla en caso de reutilización del mismo al día siguiente.

- Debe formarse a los trabajadores sobre el correcto uso y mantenimiento de mascarillas, guantes y EPIs que utilicen.

Medidas de higiene personal - Disponer de áreas de descontaminación con soluciones desinfectantes. Mantener aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

- Lavarse las manos antes y después de atender a cada niño.

- Facilitar el lavado frecuente de manos con agua y jabón y el secado con toallitas de papel desechables. Siempre al comenzar y terminar la jornada y al realizar cualquier tarea que pueda implicar el contacto con piel o mucosas de los niños o fluidos corporales.

- Estricta higiene respiratoria. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser o estornudar, desecharlo en una papelera con tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo para evitar contaminar las manos. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.

- Se recomienda que las uñas estén cortas, así como evitar el uso de anillos, pulseras, relojes u otros adornos que dificulten el lavado de manos y muñecas.

- No intercambiar objetos personales (por ejemplo, teléfonos móviles), utensilios de comida (platos, vasos, recipientes, etc.) o similares sin haberlos limpiado y desinfectado previamente.

Medidas de desinfección de lugares y equipos de trabajo - Ventilar adecuadamente aulas y pasillos y clases al aire libre cuando sea posible - Desinfección integral de los centros antes de su apertura.

- Provisión de carros de colada cerrados para el aislamiento del textil - Elaborar protocolos específicos para la desinfección de superficies, juguetes, accesorios y vehículos (en caso de realizar recogida de niños el propio centro).

- Mantener un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario (ver Referencias).

- Reforzar tareas de limpieza con desinfectante del material utilizado tras la realización de actividades (juguetes, pelotas, etc.), así como de todas las superficies del mobiliario, los pomos de las puertas de acceso, interruptores, pulsadores, calienta biberones y, especialmente, todo aquello que pueda ser tocado por los niños.

- Si se van a compartir objetos como, por ejemplo, material de oficina (bolígrafos, grapadoras, etc.), material didáctico (cuentos, temperas, etc.) deberán limpiarse previamente.

- Cuidar el mantenimiento adecuado de todas las instalaciones.

- En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.

- Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

- Disponer pañuelos desechables y soluciones/toallitas alcohólicas, así como cartelería con información básica general.

- Disponer de papeleras con tapa y pedal para depositar pañuelos y otro material desechable que deberán ser limpiadas de forma frecuente y en cuyo interior habrá bolsas de basura con cierre para evitar manipular los desechos.

Gestión de residuos en el centro de trabajo - La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

- Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

- Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

- En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Medidas específicas para trabajadores especialmente sensibles - La unidad encargada de la vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa deberá identificar a los trabajadores especialmente sensibles en relación con la infección por coronavirus SARSCoV-2 de acuerdo con las indicaciones de las Autoridades Sanitarias sobre los grupos definidos como vulnerables.

- En caso de existir trabajadores especialmente sensibles para COVID19, el servicio valorará la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, si fuera necesario, limitando las tareas con mayor riesgo de contagio para aquellas personas que sean especialmente sensibles por presentar una mayor vulnerabilidad ante la infección, o bien, la reubicación en otro puesto exento de riesgo en la misma empresa.

- Si no es posible, el servicio de prevención elaborará el informe que acredite la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los servicios de atención primaria, su tramitación.

Medidas de formación e información a los trabajadores

El empresario debe:

- Poner a disposición de todos los trabajadores la información general sobre el coronavirus SARS-CoV-2: qué es, cómo se transmite, síntomas, contagios, medidas de prevención generales, medidas de higiene, con especial referencia al lavado de manos, medidas de distanciamiento social, etc.

- Concienciar a los trabajadores sobre la importancia de comunicar, lo antes posible, la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad o, en su caso, el haber estado en contacto estrecho con personas que los presenten.

A tal efecto, se informará a los trabajadores sobre cuáles son los síntomas de COVID-19 a la vista de las últimas investigaciones disponibles.

- Informar a los trabajadores y a sus representantes sobre los protocolos, planes de contingencia y procedimientos establecidos para limitar la propagación del virus entre trabajadores propios y los de empresas colaboradoras y concurrentes - Formar a los trabajadores en las medidas implantadas, en particular aquellas diseñadas para garantizar su higiene personal, así como la limpieza y descontaminación de herramientas y equipos de trabajo, uso y mantenimiento adecuado de equipos de protección individual y eliminación de residuos en el centro.

ANEXO IV. 
MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EL ACCESO DE UN FAMILIAR A RESIDENCIA EN SITUACION DE CONFINAMIENTO POR EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR LA PANDEMIA DE COVID 19

- Identificación de la persona residente:

- Identificación del familiar (nombre, apellidos):

- Identificación del profesional que proporciona la información y el documento de consentimiento informado:

- Identificación del profesional que acompaña al visitante:

Declaro que he sido informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita al residente indicado.

Me comprometo a cumplir las medidas de prevención e higiene y, en caso de desatención o descuido, guardaré aislamiento domiciliario durante 15 días, atendiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

He contado con el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas fueron respondidas a mi entera satisfacción.

Declaro que no presento síntomas compatibles con la infección por coronavirus, ni estoy en proceso de aislamiento domiciliario por COVID-19, en el momento actual.

Declaro que el presente consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.

Firma y Fecha:

Firma del visitante y DNI:

Hago constar que he informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita al residente cuya identificación figura en el encabezamiento.

Esta persona otorga su consentimiento por medio de su firma fechada en este documento.

Fecha:

Firma del profesional informante:ág.

ANEXO V. 
MODELO DE COMPROMISO INFORMADO PARA EL REINGRESO O EL NUEVO INGRESO EN LOS CENTROS DE DÍA ANTE LA SITUACIÓN DE PANDEMIA DE COVID-19

- Identificación del usuario:

- Identificación del familiar/representante legal/persona autorizada al efecto (nombre, apellidos):

- Identificación del profesional que proporciona la información y el documento de consentimiento informado:

- Declaro que he sido informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos para la reincorporación / nueva incorporación al centro de día.

- Declaro que ni el usuario ni sus convivientes presentan síntomas compatibles con la infección por coronavirus, ni ninguno de los miembros que conviven con el usuario están en proceso de aislamiento domiciliario.

- Declaro mi compromiso a informar al centro de la aparición de síntomas compatibles con infección por coronavirus tras la reincorporación/nuevo ingreso en el centro de día tanto del usuario como de las personas que conviven con él.

- Declaro que he contado con el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas fueron respondidas a mi entera satisfacción.

- Declaro que el presente consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.

Firma y Fecha:

Firma con DNI del usuario/familiar/representante legal/persona autorizada al efecto:

Hacemos constar que hemos informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir el reingreso/nuevo ingreso en el centro de día.

Fecha:

Firma del profesional informante:

Melilla 11 de julio de 2020, El Secretario, José Antonio Jiménez Villoslada