Acuerdo para la 5ª Prórroga del estado de alarma


Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE 145/2020 de 23 de Mayo de 2020

Se acuerda la quinta prorroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 fijándose su vigencia desde las 00:00 del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. Durante este período son de aplicación las medidas  establecidas por el RD 463/2020 así como las siguientes disposiciones que se recogen en esta orden:

- En el proceso de desescalada el cambio de una fase a otra en los distintos ámbitos territoriales debe hacerse por el Ministro de Sanidad a propuesta de las Comunidades Autónomas atendiendo a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.

Además el Gobierno, de acuerdo con cada comunidad autónoma, puede convenir la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, para que se puedan adaptar a la evolución de la crisis en cada comunidad autónoma.

- Se dispone que una vez alcanzadas todas las fases del Plan para la desescalada de 28 de abril de 2020 quedan suprimidas las medidas extraordinarias adoptadas con motivo del estado de alarma.

- Durante la vigencia de esta prórroga la autoridad competente se ejerce por el Ministerio de Sanidad con la cooperación de las comunidades autónomas, bajo la supervisión del Presidente del Gobierno.

- Para los territorios que pasen a la fase II o posterior, puede acordarse por las administraciones educativas la reanudación de las actividades docentes y de formación presenciales no universitarias, no obstante puede mantenerse la modalidad a distancia y “on line”.

- Se levanta la suspensión de los siguientes plazos suspendidos con motivo de la declaración del estado de alarma:

*Los procesales a partir del 4 de junio de 2020, derogándose desde esa fecha la Disp. Adic. 2ª del RD 463/2020.

*Los plazos administrativos a partir del 1 de junio, derogándose desde esa fecha la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020.

* En cuanto a los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, a partir del día 4 de junio de 2020, derogándose desde esa fecha la Disp. Adic. 4ª del RD 463/2020.

- Las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes siguientes vigentes en los que no contradigan lo establecido en este real decreto, ni en otras disposiciones posteriores.

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