Aprobada la quinta prórroga del estado de alarma
Redacción Derecho Local
Se ha publicado en el BOE el RD 537/2020, por el que se aprueba una nueva prórroga del estado de alarma declarado por el RD 463/2020.
El estado de alarma aprobado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha sido nuevamente prorrogado hasta el 7 de junio, con una duración de 15 días y no de un mes como pretendía el Gobierno.
El Gobierno argumentaba la necesidad de un periodo adicional, pues a pesar de que la evolución de la crisis sanitaria es favorable en todas las comunidades autónomas, la amenaza de un rebrote sigue latente y hace necesario seguir con determinadas medidas, como la libertad deambulatoria, en todo el territorio.
En esta nueva prórroga se refuerza la cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Se habilita únicamente al Ministro de Sanidad, bajo la supervisión del presidente del Gobierno, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada, en un marco de cogobernanza.
Respecto a la libertad deambulatoria, esta prórroga determina que en el marco de las decisiones que se adopten en el proceso de desescalada las personas pueden desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren. Además, se contempla la posibilidad de que en los territorios que superen todas las fases previstas en el plan para la desescalada puedan quedar sin efecto las medidas restrictivas del estado de alarma.
El Gobierno establece que las limitaciones de los derechos de reunión y manifestación han sido declaradas legítimas por el TCo auto 30-4-20 y tienen suficiente cobertura constitucional por tener como objetivo la garantía de la integridad física (Const art.15) y la protección de la salud (Const art.43).
Se prevé que las administraciones educativas competentes puedan flexibilizar las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial.
Por último, se establece la reanudación de los plazos administrativos y procesales suspendidos por el RD 463/2020. Respecto a los primeros, se realiza con efectos desde el 1 de junio. Los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudarán o reiniciarán. El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales de prescripción y caducidad de derechos y acciones se producirá con efectos desde el 4 de junio.