25 may
2020

Alzamiento de plazos procesales y administrativos suspendidos durante el estado de alarma


Redacción Derecho Local

Mediante el RD 537/2020, que prorroga por quinta vez el estado de alarma, se levanta la suspensión de plazos.

En el BOE del día 23/05/2020 se ha publicado el RD 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Además de prorrogar el estado de alarma, este Real Decreto contiene importantes normas en relación con los plazos administrativos y procesales que estaban suspendidos:

- Plazos procesales suspendidos en virtud del RD 463/2020: con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos procesales (art.8).

- Plazos administrativos suspendidos en virtud del RD 463/2020: con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hayan sido suspendidos se reanuda, o se reinicia si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas (art. 9).

- Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del RD 463/2020: con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones (art.10).

- En consecuencia, se derogan (Disp. derogatoria):

- con efectos desde el 4 de junio de 2020, las Disp. Adic. 2ª y 4ª del RD 463/2020; y

- con efectos desde el 1 de junio de 2020, las Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020.

Noticias relacionadas