Nueva ampliación de la vigencia de los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas en territorio español, con motivo de la quinta prórroga del estado de alarma


Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE 146/2020 de 23 de Mayo de 2020

Continuando con las medidas de restricción de la movilidad, tras la nueva prórroga del estado de alarma declarada por el RD 537/2020, procede ampliar nuevamente el plazo de restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores terrestres acordado por la Orden INT/239/2020, y prorrogado de forma sucesiva por las Órdenes INT/283/2020, INT/335/2020, INT/368/2020 e INT/396/2020. Asimismo procede ampliar la vigencia de la Orden INT/401/2020 por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas. Para ello, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente según lo establece el RD 537/2020, dispone lo siguiente:

1. Se mantienen los controles temporales en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, permitiéndose la entrada al territorio nacional únicamente a:

- Ciudadanos españoles.

- Residentes en España.

- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

- Trabajadores transfronterizos.

- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

- Los que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

- El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales, cuando estén ejerciendo sus funciones.

- Tampoco es aplicable esta medida al transporte de mercancías.

2. Se modifica la Orden SND/403/2020 sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo entre las actividades que se permite realizar a las personas que procedan del extranjero y se encuentren en el período de cuarentena, la de realizar una actividad laboral de carácter esencial conforme al Real Decreto-ley 10/2020, o que esté justificada por fuerza mayor o necesidad.

3. Las medidas adoptadas deben comunicarse por el Ministerio de Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Vigencia desde: 23-05-2020

Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.

Mediante las Órdenes INT/283/2020, de 25 de marzo; INT/335/2020, de 10 de abril; INT/368/2020, de 24 de abril, e INT/396/2020, de 8 de mayo, se prorrogaron dichos controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 23 de mayo de 2020 inclusive, en la última de ellas tomando como base los artículos 25 y 27 del Código de fronteras Schengen.

La Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliaba el restablecimiento de controles a las restantes fronteras interiores, de igual forma hasta el 23 de mayo inclusive.

La evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores. A su vez, a medida que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, los riesgos de contagio derivados de los movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del COVID-19. El alzamiento progresivo de las restricciones conllevará también que personas residentes en el exterior pretendan viajar a nuestro país, entrando en contradicción con las limitaciones de movilidad internas, que obedecen a la necesidad de garantizar en todo momento la protección de la salud pública como derecho y bien constitucional, y presupuesto imprescindible para alcanzar la nueva normalidad. En este contexto, conviene recordar que el mero hecho de poseer una vivienda en nuestro país no acredita la residencia habitual en España.

Por todo ello se hace necesario mantener los controles en todas las fronteras interiores durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Esta medida se adopta en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. Se considera proporcionada a la gravedad de la situación y congruente con el mantenimiento de los controles restablecidos en las fronteras interiores por parte de una mayoría de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados asociados a Schengen.

Por otra parte, el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

De acuerdo con lo expuesto, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, dispongo:

Artículo único. 
 Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores a las siguientes personas:

  • a) Ciudadanos españoles.
  • b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
  • c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  • d) Trabajadores transfronterizos.
  • e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • f) Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
  • g) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Aquellas personas que accedan al territorio nacional a través de un corredor turístico regulado por la Orden del Ministro de Sanidad por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

    4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    5. Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

    DISPOSICIONES FINALES 

    Disposición final primera. 
     Modificación de la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 2 del artículo 2 con la siguiente redacción:

    «Para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, o motivada por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.»

    Disposición final segunda. 
     Régimen de recursos.

    Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Disposición final tercera. 
     Notificación de la medida.

    Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

    Disposición final cuarta. 
     Entrada en vigor y efectos.

    Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y hasta finalizar la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.

    Madrid, 23 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.