Suspensión de las reglas fiscales en los ayuntamientos de Gipuzkoa


Mediante esta norma se suspenden, para el periodo 2020 y 2021, las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa. De esta forma, se dejan sin efecto los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para este periodo.

De este modo, no resulta aplicable la exigencia de utilizar el remanente de tesorería para amortizar deuda.

Por tanto, se permite que las entidades locales puedan utilizar sus remanentes de tesorería para la financiación de modificaciones de crédito. No obstante, se mantiene el procedimiento de autorización de operaciones de endeudamiento.

Además, la Diputación cede a los ayuntamientos el 40% de su objetivo de déficit.

Vigencia desde: 12-11-2020

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 48, entre otros, el principio de autonomía fiscal y financiera de las instituciones del País Vasco para el desarrollo y ejecución de sus competencias y el principio de coordinación y colaboración con el Estado en materia de estabilidad presupuestaria. Dicho artículo establece también que las facultades de tutela financiera que, en cada momento, desempeñe el Estado en materia de Entidades locales, corresponderán a las instituciones competentes del País Vasco. Asimismo, en el artículo 62.b) asigna a la Comisión Mixta del Concierto Económico la función de «acordar los compromisos de colaboración y coordinación en materia de estabilidad presupuestaria».

Por otro lado, la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su apartado segundo que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de lo dispuesto en dicha ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico.

A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales, en su apartado 1, establece que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas acordará los objetivos de estabilidad presupuestaria de las instituciones públicas del País Vasco, en el marco de los compromisos que para la Comunidad Autónoma del País Vasco se adopten en aplicación de lo previsto en el artículo 62 del Concierto Económico.

En base a la citada normativa, las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.

La pandemia ocasionada por el Covid-19 ha provocado un shock económico sin precedentes, y ha cambiado por completo el escenario económico. En este contexto de crisis económica y sanitaria, mediante acuerdo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de septiembre de 2020, la Administración del Estado y el País Vasco han acordado los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para el periodo 2020-2021, estableciendo objetivos específicos de déficit y deuda pública para el Gobierno Vasco y objetivos de déficit conjuntos en el caso de las Diputaciones Forales.

Sobre dicha base, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su reunión de fecha 15 de octubre de 2020, acordó los objetivos de estabilidad presupuestaria de las diputaciones forales para el periodo 2020-2021.

La asignación de dichos objetivos de déficit a las diputaciones forales se justifica en que el modelo interno de distribución de recursos del Concierto Económico se caracteriza por el principio de riesgo compartido. En efecto, las diputaciones forales tienen amplia potestad tributaria, de modo que, ante una situación de crisis económica, soportan de forma inmediata las caídas de ingresos; estas caídas no son compensables mediante transferencias ordinarias de otras administraciones, y pueden necesitar acudir al endeudamiento.

De forma similar, la participación de los ayuntamientos en los tributos concertados también se caracteriza por el principio de riesgo compartido, dado que los ayuntamientos también participan de las ganancias o pérdidas producidas en los recursos del Concierto Económico.

La competencia de tutela financiera que, en base a la normativa antes citada, ostentan las diputaciones forales les habilita a regular el régimen de endeudamiento de las entidades locales en su ámbito territorial. A ello hay que añadir el hecho de que los ayuntamientos participan a riesgo compartido junto con el resto de las instituciones de la Comunidad Autónoma Vasca en la distribución de los tributos concertados, lo que justifica que las diputaciones puedan también compartir con los ayuntamientos los nuevos objetivos de déficit a ellas asignados.

Debe tenerse en cuenta, además, que el Gobierno de España ha decidido suspender de forma extraordinaria las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, en línea con la activación por parte de la Comisión Europea de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de dotar a las administraciones públicas de la flexibilidad necesaria para luchar contra la pandemia del Covid-19. Suspender las reglas fiscales de 2020 y 2021 conlleva suspender la senda de estabilidad, de forma que los objetivos de déficit y deuda aprobados para las instituciones vascas pueden considerarse tasas de referencia que permitan el funcionamiento presupuestario ordinario de ambos ejercicios.

En base al contexto que estamos viviendo, se hace necesario adoptar una serie de medidas destinadas a las entidades locales de nuestro territorio, que vayan alineadas con las medidas generales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y que respeten además la singularidad foral de Gipuzkoa. Todo ello ha de realizarse con las dosis necesarias de prudencia y responsabilidad para no poner en riesgo la sostenibilidad financiera de estas instituciones locales en ejercicios futuros.

Las citadas medidas han de ser aprobadas con carácter de urgencia, dado el grado de avance del ejercicio de 2020, y la necesidad de que las entidades locales puedan adoptar las medidas que, tanto en materia de política de inversiones y endeudamiento como de establecimiento de directrices para el presupuesto de 2021, estimen más convenientes para la situación de excepcionalidad derivada de los acuerdos arriba citados.

La aprobación de las medidas que se proponen no puede conseguirse a través del procedimiento normativo ordinario de aprobación de normas forales, debido a lo dilatado de sus plazos. Es por ello que se considera procedente su aprobación mediante un decreto foral-norma.

Al respecto, el artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que, por razones de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno Foral podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de decreto foral-norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.

En su virtud, a la vista del informe del Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1. 
Suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021.

1. Con carácter extraordinario y efectos exclusivos para 2020 y 2021, se declaran suspendidas las reglas fiscales de las entidades locales de Gipuzkoa. Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en los citados años.

2. Los planes económico-financieros aprobados como consecuencia del incumplimiento de los objetivos establecidos en años anteriores deben considerarse superados.

3. La suspensión de las reglas fiscales conllevará asimismo la suspensión de la exigencia de destinar los mayores ingresos y el remanente de tesorería a la reducción de deuda.

Las entidades locales podrán utilizar sus remanentes de tesorería para la financiación de modificaciones de crédito.

4. La suspensión no afectará al cumplimiento de las obligaciones no vinculadas directamente con las reglas fiscales, y deberán mantenerse las medidas de seguimiento y supervisión. En particular, se mantendrá el procedimiento de autorización de operaciones de endeudamiento, con las excepcionalidades recogidas en el artículo 3 de este decreto foral-norma, así como las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, y el control de su cumplimiento.

Asimismo, en caso de superar los objetivos de déficit regulados en el artículo siguiente, las entidades locales seguirán estando obligadas a elaborar y aprobar un plan económico-financiero, con objeto de que dicho plan constituya una herramienta de gestión y planificación a largo plazo, pero sin que de su grado de cumplimiento se derive la obligación de adoptar medidas adicionales.

Artículo 2. 
Objetivos de estabilidad presupuestaria para 2020 y 2021.

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa cederá a los ayuntamientos el 40% del objetivo de déficit a ella asignado. En consecuencia, se establecen los siguientes objetivos de déficit global para los ayuntamientos:

OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación, SEC-2010

(En porcentaje sobre el PIB de la CAPV)

2. El objetivo de déficit individual de los ayuntamientos se determinará distribuyendo el déficit global anteriormente señalado en la misma proporción que las cuotas del Fondo Foral de Financiación Municipal.

3. Se establecen los siguientes objetivos de déficit global para mancomunidades:

OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación, SEC-2010

(En porcentaje sobre el PIB de Gipuzkoa)

4. Se establecen los siguientes objetivos de déficit individual para mancomunidades:

OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación, SEC-2010

(En porcentaje sobre ingresos corrientes)

5. El endeudamiento a largo plazo de las entidades locales de Gipuzkoa será coherente con el objetivo de déficit aprobado para cada ejercicio.

Tras la suspensión de las reglas fiscales, los objetivos de déficit y deuda fijados en este artículo tendrán la consideración de tasas de referencia.

Artículo 3. 
Régimen de autorización de operaciones de crédito.

1. Durante 2020, con carácter extraordinario, podrán ser autorizadas operaciones de crédito de ayuntamientos sin necesidad de existencia de previsión en el capítulo 9 del presupuesto de ingresos. El importe del préstamo así autorizado no superará la diferencia entre la previsión inicial por el Fondo Foral de Financiación Municipal y el importe de las entregas a cuenta.

2. Durante 2021, con carácter extraordinario, podrán ser autorizadas operaciones de crédito a ayuntamientos que hayan liquidado el ejercicio anterior con ahorro neto negativo. Para ello, los ayuntamientos deberán acompañar a la solicitud de autorización un informe de la Intervención municipal en que se acredite que dicho ahorro negativo es consecuencia exclusivamente de la reducción de ingresos por el efecto de la pandemia.

3. Durante 2020 y 2021, con carácter extraordinario, los ayuntamientos podrán concertar operaciones de crédito para financiar gastos corrientes, sin que a su plazo de amortización, importe y mayoría exigida para su aprobación les sean de aplicación las limitaciones recogidas en el artículo 34.2 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El importe del préstamo así autorizado no superará la diferencia entre la previsión inicial por el Fondo Foral de Financiación Municipal en 2020 y el importe de las entregas a cuenta del año al que corresponda el préstamo.

Artículo 4. 
Otras medidas presupuestarias.

Para la elaboración y ejecución del presupuesto de 2021, con carácter extraordinario, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 14.6, párrafo segundo, y 29.6 de la Norma Foral 21/2003, de 19 de diciembre, presupuestaria de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Habilitación normativa.

Se faculta a la Diputación Foral de Gipuzkoa y al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación del presente decreto foral-norma.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto foral-norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 10 de noviembre de 2020.

El Diputado General,

Markel Olano Arrese.

El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,

Jabier Larrañaga Garmendia.

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