El Ministerio de Hacienda publica una nota resolviendo las dudas frecuentes sobre la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021
Redacción Derecho Local
Mediante un documento de "Preguntas Frecuentes" publicado en la Oficina Virtual para la Coordinación financiera con las Entidades Locales, el Ministerio da a conocer las consecuencias de esta suspensión.
La Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado una Nota del Ministerio de Hacienda que recoge las preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las entidades locales, de las que destacamos los siguientes aspectos:
- Los objetivos fijados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 respecto a la estabilidad presupuestaria y regla de gasto son inaplicables al aprobar éste su suspensión.
- La suspensión de las reglas fiscales es aplicable a los ejercicios 2020 y 2021.
- Al suspenderse las reglas fiscales no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la LOEPYSF ni en 2020 ni en 2021, ni en referencia a 2020 y a 2021, salvo las medidas automáticas de corrección previstas en el art. 20 LOEPYSF.
- En cuanto a los planes económico-financieros aprobados con anterioridad a la suspensión de las reglas fiscales por incumplimientos de las mismas producidos en 2018 y 2019 no serán objeto de seguimiento ni los incumplimientos de dichos planes podrán dar lugar a las medidas coercitivas del art. 25 LOEPYSF o de cumplimiento forzoso del art. 26 de esta misma norma. No se requerirá acuerdo expreso del Plenario sobre la suspensión del Plan Económico-Financiero.
- Del mismo modo, se considerarán superados los planes aprobados, así como la pérdida de vigencia de los acuerdos de no disponibilidad (AND) a que hubiere lugar por incumplimientos en la liquidación de 2019 o incumplimientos de los planes económico- financieros, pudiendo estos AND, en consecuencia, ser revocados.
- Aunque se admite que los presupuestos de las EELL consolidados de 2021 podrán presentar una situación de déficit de hasta el 0,1% del PIB, en términos de contabilidad nacional, aunque la de equilibrio presupuestario debería ser la situación deseable, respecto a las Entidades Locales sigue vigente el artículo 165.4 del TRLRHL, de tal manera que “cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial”.
- La suspensión de las reglas fiscales ha supuesto que el superávit no tenga que dedicarse a amortizar deuda. La regla del art. 32 LOEPYSF puede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales, ya que estas son el fundamento de aquella regla. Regla que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública.
- Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, salvo las excepciones siguientes, o mediante norma posterior que prorrogue íntegramente la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.
- A efectos del ejercicio de las competencias denominadas impropias (art. 7.4 LRBRL), continúan los criterios de valoración en el informe salvo el requisito de cumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria. Si una entidad presenta desequilibrio o necesidad de financiación podría ejercer la competencia, pero no en caso de que precise acudir al endeudamiento o que no se cumpliese alguno de los otros requisitos establecidos para ejercer dicha competencia.