Nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19 en el Territorio Histórico de Álava


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, de 12 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19

Vigente desde 13/05/2020 | BOTHA 53/2020 de 13 de Mayo de 2020

Mediante esta norma se adopta un segundo paquete de medidas, complementarias a las adoptadas mediante el DNUF 2/2020, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

Asimismo, se pospone la entrada en vigor del DF 5/2020, que establece la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos hasta el 7 de septiembre de 2020.

En materia de plazos para interponer el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa se establece que, en determinados casos, el plazo comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020, independientemente del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación del acto administrativo objeto del recurso o reclamación hasta la declaración del estado de alarma.

También se establecen los plazos para presentar autoliquidaciones de impuesto con devengo no periódico, así como los plazos para la presentación de determinadas autoliquidaciones de carácter mensual.

Vigencia desde: 13-05-2020

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional suponía un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En este contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente este estado de alarma ha sido objeto de sucesivas prórrogas.

En el ámbito de las competencias tributarias recogidas en el Concierto Económico, en el Territorio Histórico de Álava ya se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre los contribuyentes. Estas medidas se adoptaron, fundamentalmente, mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19.

La permanencia de las circunstancias extraordinarias obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación.

Junto a dichas medidas de flexibilización se adoptan otras igualmente necesarias. Así, el Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, establece la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. La entrada en vigor de esta disposición general está prevista para el próximo 1 de junio de 2020. En estos momentos se considera necesario trasladar esta entrada en vigor a un momento posterior.

En materia de plazos para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa se establece que, en determinados casos, el plazo comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020, independientemente del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación del acto administrativo objeto del recurso o reclamación hasta la declaración del estado de alarma por el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

También se establecen los plazos para presentar autoliquidaciones de impuesto con devengo no periódico, así como los plazos para la presentación de determinadas autoliquidaciones de carácter mensual.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. 
Notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos

El Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, que establece la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, entrará en vigor el 7 de septiembre de 2020.

Artículo 2. 
Plazo para interponer recursos y reclamaciones

En los casos señalados en el párrafo siguiente, la totalidad del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas empezará a contarse desde el 1 de junio de 2020.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará tanto a los supuestos en que habiéndose iniciado el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020, como a los supuestos en los que a dicha fecha no se hubiera notificado aún el acto administrativo objeto del recurso o reclamación pero sí lo hubiera sido antes del 1 de junio de 2020.

Artículo 3. 
Plazo de presentación y pago de autoliquidaciones de impuestos que no se presentan de forma periódica o recurrente

En los casos señalados en el párrafo siguiente, la totalidad del plazo establecido para la presentación e ingreso de autoliquidaciones de impuestos que, con carácter general, no se presentan de forma periódica o recurrente y no se recaudan a través de recibo, empezará a contarse desde el 1 de junio de 2020.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará tanto a los supuestos en que, habiéndose iniciado el plazo para la presentación y pago de la autoliquidación del impuesto, el mismo no hubiera finalizado antes del 14 de marzo de 2020, como a los supuestos en los que dicho plazo hubiera empezado a contar desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 1 de junio de 2020.

Artículo 4. 
Plazos de presentación y pago de determinadas declaraciones y autoliquidaciones

Uno. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero de 2020 se extenderá hasta el 5 de junio de 2020, incluido este día.

Dos. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo de 2020 se extenderá hasta el 15 de junio de 2020, incluido este día.

Tres. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de abril de 2020 se extenderá hasta el 25 de mayo de 2020, incluido este día.

Cuarto. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de mayo de 2020 se extenderá hasta el 5 de julio de 2020, incluido este día.

Quinto. Las obligaciones relacionadas con el suministro inmediato de información y demás obligaciones similares de información periódica a la Hacienda Foral deberán estar al día con fecha de 30 de junio de 2020.

Artículo 5. 
Fraccionamiento excepcional de las deudas tributarias

Lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, también se aplicará a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones a que hace referencia el artículo 4 anterior del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal siempre y cuando se presente la correspondiente autoliquidación y se solicite el fraccionamiento antes del 1 de junio de 2020.

Artículo 6. 
Régimen fiscal por la disponibilidad de derechos consolidados de la previsión social complementaria con motivo de la pandemia del COVID-19

Uno. Los contribuyentes que hagan efectivos, por así permitirlo la normativa correspondiente, los derechos consolidados de los instrumentos de previsión social complementaria, podrán aplicar lo dispuesto en el presente artículo.

Dos. El contribuyente a que se refiere el apartado anterior deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • a. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o un Expediente de Regulación de Empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • b. Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • c. Trabajadores por cuenta propia integrados previamente en un régimen de la Seguridad Social a la fecha de declaración del estado de alarma que hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Tres. El importe de los derechos consolidados que, en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, puede hacer efectivo el contribuyente, por el conjunto de instrumentos de previsión social complementaria, no podrá superar la cantidad de 6.000 euros.

    Cuatro. El importe de los derechos consolidados de que se haya dispuesto, en virtud de lo establecido en este artículo, tendrá el tratamiento fiscal establecido para las prestaciones de la previsión social complementaria a que se refiere la letra a) del artículo 18 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especialidades:

  • a. La cantidad percibida se integrará, en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al 60 por ciento.
  • b. La percepción de esta cantidad no modifica en ningún sentido lo dispuesto en el artículo 19 y concordantes de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Cinco. Para la aplicación del régimen a que se refiere este artículo se precisará que el contribuyente no disponga, en el período impositivo de 2019, de rendimientos de capital mobiliario, a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por importe igual o superior a 6.000 euros.

    Seis. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a las cantidades solicitadas antes del 1 de julio de 2020 y satisfechas antes del 31 de agosto de 2020.

    Siete. Las entidades que satisfagan los derechos consolidados a que se refiere este artículo deberán comunicarlo a la Diputación Foral en los mismos términos y con la misma información que cuando satisfacen prestaciones derivadas de contingencias por las que se encuentran obligadas a informar.

    Artículo 7. 
    Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

    Uno. El fraccionamiento excepcional de deudas tributarias a que se refiere el artículo 5 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, de 18 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID- 19, será resuelto de acuerdo con el siguiente ámbito competencias:

  • - Por la jefa de Servicio de Relación con los Contribuyentes cuando la deuda tributaria sea inferior a 10.000 euros.
  • - Por la directora de Hacienda cuando la deuda tributaria se encuentren entre los 10.000 y los 50.000 euros, incluida esta cantidad.
  • - Por la diputada del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos cuando la deuda tributaria sea superior a 50.000 euros.
  • Dos. Se autoriza al Departamento de Hacienda para adoptar las medidas que se consideren oportunas para que, sin merma del control correspondiente de las deudas tributarias fraccionadas, se adopten las medidas pertinentes en orden a la agilización de la concesión del citado fraccionamiento excepcional.

    Artículo 8. 
    Medidas extraordinarias de caracterización de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos a efectos tributarios

    Primero. Fondos europeos para el impulso de la innovación.

    A los efectos de lo establecido en el artículo 10 y siguientes de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava, se realizan ampliaciones de los siguientes plazos:

  • Uno. El periodo de carencia máximo de los préstamos, a que se refiere la letra c) del artículo 10 de dicha Norma Foral, podrá ser de 2 años, cuando éstos hayan sido concedidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Dos. Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, a que se refiere el último párrafo del artículo 10, cuando este plazo máximo venza en 2020.
  • Segundo. Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica.

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a que se refiere el último párrafo del artículo 11 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava cuando este plazo máximo venza en 2020.

    Tercero. Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva.

    Se amplía en otro año el plazo máximo de un año, desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva destinen los fondos que capten a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, a que se refiere el último párrafo del artículo 12 de Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava, cuando este plazo máximo venza en 2020.

    Artículo 9. 
    Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Primero. Ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual.

    Cuando se trate de cuentas en las que el plazo, a que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 87 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo para proceder a materializar las cantidades depositadas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual será de siete años contados a partir de la fecha de su apertura.

    Las cantidades depositadas en la cuenta vivienda durante la ampliación de plazo a que se refiere el párrafo anterior darán derecho a la práctica de la deducción prevista en el artículo 87 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y en el desarrollo reglamentario correspondiente.

    Segundo. Ampliación del plazo para la adquisición de vivienda habitual en construcción.

    Cuando se trate de contribuyentes que satisfagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras de construcción de la vivienda, o entreguen cantidades a cuenta al promotor de aquélla y el plazo de cuatro años a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, finalice entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, dicho plazo pasará a ser de cinco años desde el inicio de la inversión.

    Tercero. Ampliación del plazo de reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.

    A los efectos de acogerse a la exención por reinversión prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el plazo para materializar la reinversión de las cantidades obtenidas en la enajenación de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, será de tres años.

    La ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior se aplicará en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 o de adquisición de una vivienda habitual entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 y posterior transmisión de la anterior vivienda habitual.

    Cuarto. Plazo para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual.

    El plazo de doce meses para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual a que se refiere el apartado 2 del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, se ampliará seis meses cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

    Este plazo de doce meses, más su ampliación por seis más a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

    Quinto. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas ganancias patrimoniales exentas.

    A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en las letras b) y c) del artículo 42 y en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los tres años anteriores a la fecha de transmisión.

    La ampliación del plazo a que se refiere el párrafo anterior se aplicará exclusivamente en los supuestos en los que la edificación haya dejado de tener la consideración de habitual, conforme a las reglas generales, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, y siempre dentro del ámbito de aplicación temporal establecido en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo 9 cuando se trate de la aplicación de la exención prevista en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Sexto. Deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras.

    A los efectos de la aplicación de la deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras regulada en el artículo 90. quater de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y para los supuestos de entidades constituidas entre el 15 de septiembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los plazos indicados a continuación serán de un año desde su constitución:

  • a. El plazo para considerar que la suscripción tiene por objeto la constitución de la entidad, previsto en la letra a) del apartado 2 de dicho artículo 90.quater.
  • b. El plazo previsto en la letra e) del apartado 2 del citado artículo 90.quater para que los contribuyentes empiecen a prestar sus servicios como personas trabajadoras en la entidad.
  • c. El plazo previsto en el último párrafo del apartado 2 del citado artículo 90.quater por el que no es exigible que el conjunto de las personas trabajadoras cumplan el requisito previsto en la letra g) de dicho apartado 2.
  • d. El plazo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 90.quater, por el que no es exigible la prestación de servicios como personas trabajadoras.
  • Artículo 10. 
    Medidas extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el Impuesto sobre Sociedades

    Primero. Libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción.

    Cuando venza en 2020 el plazo de doce meses para la puesta a disposición de los elementos del inmovilizado encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra a que se refiere la letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 21, ambos de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dicho plazo se ampliará en doce meses.

    Segundo. Reinversión de beneficios extraordinarios.

  • Uno. Los plazos de reinversión de tres años posteriores a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial, a que se refieren el apartado 1 del artículo 36 y el apartado 1 del artículo 38 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliarán en un año cuando aquel plazo venza en 2020.
  • Dos. El plazo de reinversión de tres meses a que se refiere el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará seis meses cuando aquel plazo finalice entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Tres. La ampliación a cinco años del plazo de reinversión a que refiere el apartado 5 del artículo 116 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en un año cuando aquella ampliación venza en 2020.
  • Tercero. Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.

    El plazo máximo de tres años a que se refiere el artículo 53.2 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, para destinar las cantidades dotadas a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a alguna de las finalidades contempladas en el mismo, se ampliará en un año cuando venza en 2020.

    En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación del plazo máximo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 53 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará, igualmente, en un año.

    Cuando el contribuyente vaya a destinar la totalidad o parte del saldo de la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a las finalidades previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 53 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberá presentar, en su caso, una comunicación a la Administración tributaria informando del cambio en el calendario y las razones de éste.

    Cuarto. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

    A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se establecen las siguientes reglas específicas:

  • 1. La formalización de los contratos de financiación, a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el ejercicio 2020 deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto, aunque podrá realizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 del artículo 64 bis de la citada Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad al inicio de la ejecución, y no haya concluido el período voluntario de declaración.
  • 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 64 bis de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 bis de dicha Norma Foral a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica de carácter plurianual cuya ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
  • 3. Los contratos de financiación de los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se encuentren en curso en 2020 podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones. Dicha modificación será presentada a la Administración tributaria mediante comunicación complementaria en el plazo de tres meses desde su formalización y, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2020.
  • 4. Con carácter extraordinario, será admisible la subrogación en la posición del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiación de un proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, siempre que dicha subrogación tenga lugar en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2020.
  • Quinto. Plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones.

    El plazo de tres meses para la reposición de los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción, a que se refiere el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, se ampliará en seis meses cuando aquél plazo venza entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

    Sexto. Reserva especial para nivelación de beneficios.

    El plazo máximo de cinco años para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a la reserva especial para la nivelación de beneficios, se amplía en un período impositivo cuando dicho plazo venza en 2020.

    En los supuestos en los que el contribuyente haga uso de la ampliación de plazo a que se refiere el párrafo anterior, el plazo durante el cual no podrá disponer del saldo de la reserva, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo 52, se ampliará igualmente en un período impositivo.

    Artículo 11. 
    Medida extraordinaria de flexibilización de cierto tratamiento tributario en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere la letra c) del apartado uno del artículo 43 de la Norma Foral 11/2013, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se amplía en seis meses el plazo de doce meses, a contar desde la adquisición de la vivienda, para la presentación de la documentación justificativa del cumplimiento del requisito contenido en el número 2 de dicha letra c), cuando dicho plazo finalice entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020.

    DISPOSICIONES FINALES. 

    Disposición Final Primera. 
    Entrada en vigor

    El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA y producirá, en los supuestos así señalados, los efectos expresamente establecidos en su articulado.

    Disposición Final Segunda. 
    Habilitación

    Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

    Disposición Final Tercera. 
    Remisión a Juntas Generales

    Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

    Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2020

    Diputado General

    RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

    Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

    ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

    Directora de Hacienda

    MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA