Medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 en Álava


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 2/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de marzo. Aprobar medidas tributarias urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

BOTHA 33/2020 de 20 de Marzo de 2020

Para mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el virus COVID-19, se han adoptado las siguientes medidas fiscales:

- Suspensión del inicio de los procedimientos tributarios que deban realizarse de oficio, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. No obstante, no se aplica a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019.

- Se pospone el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria.

- Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones.

- Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios.

- Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

- Se pospone el pago del vencimiento de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos.

- Los contribuyentes del IRPF, que ejerzan actividades económicas, no están obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal produce efectos desde el 14 de marzo de 2020.

Vigencia desde: 20-03-2020

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el pasado mes de enero que la situación en relación con el coronavirus COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. La situación generada por la evolución del COVID-19 ha supuesto la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades sanitarias. Finalmente, el pasado 11 de marzo, la OMS declaró la enfermedad como pandemia.

En el ámbito de la Unión Europea, los jefes de Estado y de Gobierno celebraron el 10 de marzo un Consejo Europeo extraordinario con el fin de analizar la situación en los Estados miembros y reiterar la necesidad de un enfoque europeo común, adoptando las medidas necesarias y actuando con rapidez. En este sentido, el Consejo Europeo identificó cuatro prioridades:

Primera, limitar la propagación del virus, los Estados miembros reiteraron como máxima prioridad asegurar la salud de la ciudadanía, y basar las actuaciones en las recomendaciones científicas y de las autoridades sanitarias, con medidas proporcionadas.

Segunda, el suministro de equipo médico. Se acordó encargar a la Comisión el análisis de las necesidades y la puesta en marcha de iniciativas para evitar situaciones de desabastecimiento en colaboración con la industria y mediante contrataciones públicas conjuntas.

Tercera, la promoción de la investigación, en particular para el desarrollo de una vacuna.

Y, finalmente, en cuarto lugar, hacer frente a las consecuencias socioeconómicas. La Unión y sus Estados miembros subrayaron su disposición a hacer uso de todos los instrumentos necesarios. En particular, atendiendo al impacto potencial en la liquidez, apoyando a las PYMES, a los sectores específicos afectados y a las personas trabajadoras.

Por lo expuesto, este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto la adopción de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre los y las contribuyentes afectadas por las medidas adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto económico negativo sobre las los mismos; se trata de mitigar el posible impacto que el escenario de emergencia sanitaria pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía, esto es, pequeñas empresas y personas autónomas, y garantizar la liquidez de las mismas.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal contiene una serie de medidas tributarias, de carácter transitorio, que deben ser urgentemente adoptadas por la citada causa de fuerza mayor, a fin de garantizar y proteger los derechos de los y las contribuyentes y otorgar la correspondiente seguridad jurídica. De forma concreta se establecen medidas relacionadas con la suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios, la suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones, la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, la regulación de un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, el tratamiento de los aplazamientos vigentes y la supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación

Las medidas fiscales establecidas en el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tienen por objeto mitigar las consecuencias derivadas de la pandemia provocada por el virus COVID-19 que impiden tanto el normal funcionamiento de la Hacienda Foral de Álava, como el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las y los contribuyentes sujetos al sistema tributario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 2. 
Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios

Uno. El inicio de los procedimientos tributarios que, según la normativa tributaria vigente deba realizarse de oficio, se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020.

Dos. Lo indicado en el apartado anterior no afectará, en ningún caso, a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, que se regirá por las normas específicas que se dicten al efecto, autorizándose a la Diputación Foral para aprobar las disposiciones procedentes en orden a la presentación y plazos de pago de las autoliquidaciones de este impuesto.

Tres. Igualmente, el inicio de los plazos para la interposición de recursos y reclamaciones administrativas o de cualquier otra actuación en el ámbito tributario que deba comenzar a instancia de la persona obligada tributaria, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Artículo 3. 
Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones

Uno. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o, en su caso, las prórrogas del referido estado.

Dos. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado.

Tres. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Cuatro. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.

Artículo 4. 
Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios

Uno. Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020, se entenderán como periodos de interrupción justificada para la persona obligada tributaria o dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria y, en consecuencia, no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución de los mismos, por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Dos. El plazo de presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo de presentación finalice a partir de 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020 cuando dicho plazo finalice con anterioridad a dicha fecha.

Tres. Así mismo, el cómputo del plazo de contestación a los requerimientos individualizados de aportación de documentos, antecedentes o información con trascendencia tributaria formulados por la Administración se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.

Cuatro. No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.

Artículo 5. 
Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias

Uno. Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Así mismo, podrán fraccionarse, en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Dos. Los obligados tributarios a que se refiere este artículo podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020.

Tres. Podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

Cuatro. La solicitud de este fraccionamiento excepcional, que se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación, se realizará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan al efecto.

En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria, esta solicitud se realizará antes del uno de junio de 2020 mediante los citados mecanismos.

Cinco. Lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava no será de aplicación, en ningún caso, a los fraccionamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

Artículo 6. 
Aplazamientos vigentes

Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril de los aplazamientos y fraccionamientos que se encuentren concedidos, retrasándose en consecuencia, en el caso de los fraccionamientos, un mes cada uno de los vencimientos restantes, sin que se devenguen intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un mes dispuesto en este artículo.

Artículo 7. 
Pagos fraccionados

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, no estarán obligados a ingresar o, en su caso a autoliquidar e ingresar, en la Hacienda Foral de Álava los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020, al primer semestre de 2020 y el primero, segundo y tercer bimestre de 2020.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Única. 

El listado a que hace referencia el artículo 92.ter de la Norma Foral General Tributaria de Álava se publicará en el último trimestre del año 2020.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA, y producirá efectos desde el 14 de marzo de 2020.

Disposición Final Segunda. 
Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Disposición Final Tercera. 
Remisión a las Juntas Generales.

Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2020

Diputado General, RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda, MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA