Regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de Álava


Decreto Foral 5/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de enero. Aprobar la regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

Vigente desde 01/06/2020 | BOTHA 11/2020 de 29 de Enero de 2020

Esta norma regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios.

En ella se establece que todas las notificaciones y comunicaciones electrónicas que deba realizar este Departamento se practicarán por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de las excepciones previstas en su art. 6 (imposibilidad de conversión de documentos a formato electrónico, obligatoriedad de notificación mediante personación en el domicilio fiscal del obligado tributario, supuestos de comparecencia espontánea del obligado para la notificación personal, cuando así lo considere la Administración para garantizar la eficacia y celeridad de los procedimientos, o cuando se trate de procedimientos electrónicos que tienen una regulación específica, entre otros motivos).

La norma contempla como sujetos obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones a:

a) los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;

b) aquellos otros que se determinen por la Diputación Foral de Álava.

No obstante, cualquier otra persona o entidad puede solicitar a la Diputación Foral que todas las notificaciones de las que sean destinatarias se realicen únicamente por medios electrónicos.

El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos está obligado a notificar a los sujetos obligados, por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los arts. 105 a 108 de la NF 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica, excepto que el obligado tributario ya hubiera señalado el sistema de notificación electrónica como medio de notificación.

El acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes produce los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de dicho acceso.

La norma prevé, además, que los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de notificación electrónica, ya sea con carácter obligatorio o voluntario, puedan señalar los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones.

Vigencia desde: 07-09-2020

La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a las relaciones tributarias entre las y los obligados tributarios y el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava va a dar un nuevo paso con la implantación de las notificaciones electrónicas.

Hoy en día, las ventajas que aportan las nuevas tecnologías resultan indudables tanto para la o el obligado tributario como para la Administración tributaria y estas mejoras deben trasladarse al campo de las notificaciones y comunicaciones tributarias, partiendo del principio de que la utilización del medio electrónico en las notificaciones no debe alterar, en ningún caso, el propio concepto y finalidad de la notificación.

Hay que tener en cuenta que las notificaciones constituyen uno de los ejes alrededor de los que giran los procedimientos tributarios y suele ser objeto de una cierta conflictividad, que puede verse reducida con el nuevo sistema, al mismo tiempo que la incorporación de las notificaciones por medios electrónicos permitirá la aceleración de los procedimientos tributarios así como una reducción de costes.

Esta celeridad y ahorro económico no mermarán, ni deben hacerlo, en ningún caso, los derechos de las y los contribuyentes ni sus garantías jurídicas.

Por otra parte, el presente Decreto Foral no sólo regula, con carácter general, las notificaciones o comunicaciones electrónicas sino que también establece las personas y entidades que, de forma obligatoria, deben recibir las notificaciones por este medio. En este sentido, el artículo 105 de la Norma Foral General Tributaria de Álava establece expresamente que "la Administración tributaria podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con ella utilizando sólo medios electrónicos, cuando las interesadas y los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos."

Hay que destacar que la obligatoriedad de recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos requiere que la Administración tributaria notifique a las obligadas y los obligados su inclusión en el sistema de notificación electrónica.

Por otra parte, este nuevo sistema de notificaciones y comunicaciones no puede ser rígido, motivo por el cual la normativa prevé una serie de supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos.

Asimismo, la regulación establece una serie de supuestos en los que en ningún caso se permite que se efectúen las notificaciones y comunicaciones en la sede electrónica, citando, entre otros, cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de la normativa específica o cuando se trate de procedimientos electrónicos que tienen una regulación específica.

También se regulan en el presente Decreto Foral los días en los que la Administración tributaria no podrá poner notificaciones a disposición de las y los obligados tributarios, así como los efectos de las deficiencias o anomalías en el funcionamiento del sistema de notificación electrónica.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales.

Artículo 1. 
Objeto

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios, así como establecer las personas y entidades que están obligadas a recibir las comunicaciones y notificaciones por dichos medios.

Artículo 2. 
Régimen de las notificaciones y comunicaciones electrónicas

El régimen de notificaciones y comunicaciones a las personas y entidades por medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades establecidas en la Norma Foral General Tributaria y en el presente Decreto Foral.

Artículo 3. 
Aspectos generales de la notificación y comunicación electrónica

1. En el marco de lo dispuesto en este Decreto Foral, todas las notificaciones y comunicaciones electrónicas que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se practicarán por medio de la comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 6 de este Decreto Foral.

2. Las personas y entidades a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Foral estarán obligados a recibir las notificaciones y comunicaciones tributarias por medios electrónicos.

3. El sistema de notificación electrónica permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la interesada o del interesado, o en su caso de su representante, del acto objeto de notificación.

También permitirá acreditar la fecha y hora de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 siguiente de este artículo.

4. Cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.

5. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 107.2 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, salvo que de oficio o a instancia de la destinataria o del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su contenido.

6. Cualquier persona o entidad, excepto las contempladas en el artículo 7 de este Decreto Foral que están obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones, podrá solicitar a la Diputación Foral, a través del correspondiente apartado dispuesto en la sede electrónica, que todas las notificaciones de las que sean destinatarias o destinatarios, se realicen únicamente por medios electrónicos.

En caso de que la persona o entidad solicite ser dada de baja en el sistema de recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones, la misma se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud.

7. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por las interesadas o los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dicho acceso.

Artículo 4. 
Práctica de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos

1. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos practicará las notificaciones o comunicaciones electrónicas mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica regulada en el Decreto Foral 26/2011, de 5 de abril.

2. La Diputación Foral de Álava certificará la notificación efectuada a través de la sede electrónica. Esta certificación, que podrá generarse de forma automatizada, incluirá, como mínimo, la identificación del acto notificado, su destinataria o destinatario, en su caso los datos de la o del representante, la fecha en que se produjo la puesta a disposición y la fecha de acceso a su contenido o en que la notificación se considerará rechazada por haber transcurrido el plazo establecido al efecto, así como la especificación de los errores de tipo técnico producidos y sus consecuencias a efectos de la notificación.

Artículo 5. 
Notificación o comunicación por el sistema de comparecencia en sede electrónica

La notificación o comunicación por el sistema de comparecencia en sede electrónica se llevará a cabo conforme a lo previsto en la normativa que regula la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, teniendo en cuenta las especialidades previstas en el presente Decreto Foral.

Artículo 6. 
Excepciones a las notificaciones o comunicaciones por medios electrónicos

1. El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá practicar las notificaciones o comunicaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 105 a 108 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, en los siguientes supuestos:

  • a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de la o del obligado, o su representante, en las oficinas de la Diputación Foral de Álava y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • b) Cuando, para garantizar la eficacia y en su caso celeridad de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración considere más apropiado efectuar la notificación o comunicación por otros medios distintos de los electrónicos.
  • c) Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición de la prestadora o del prestador del servicio de notificaciones para su entrega a las y los obligados tributarios con anterioridad a la fecha en que resulte de aplicación la notificación por medios electrónicos.
  • 2. En ningún caso se efectuarán de forma electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:

  • a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal de la o del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
  • c) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • d) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en el desarrollo del servicio de colaboración.
  • Lo dispuesto en el presente apartado no impedirá que se utilicen medios técnicos para la práctica de algunas de las notificaciones o comunicaciones citadas en el mismo, de conformidad con su normativa específica.
  • Artículo 7. 
    Personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones

    1. Con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligadas u obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, las y los obligados tributarios siguientes:

  • a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • b) Aquellos otros que se determinen por la Diputación Foral de Álava.
  • 2. Cuando dejaren de concurrir en la obligada o el obligado las circunstancias que determinaron su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica se le notificará por medios electrónicos la exclusión del mismo, que será efectiva desde el día siguiente a que dicha notificación surta efectos.

    No obstante, el interesado o interesada continuará en el sistema de notificación electrónica cuando, con carácter previo a su inclusión obligatoria, hubiese señalado el medio electrónico como método de recepción de las notificaciones y comunicaciones.

    Artículo 8. 
    Comunicación de la inclusión

    El Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos deberá notificar a las y los sujetos obligados su inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica.

    Esta notificación se practicará conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 3 de este Decreto Foral y se efectuará, además, por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 105 a 108 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, excepto que la o el obligado tributario ya hubiera señalado el sistema de notificación electrónica como medio de notificación, conforme a lo previsto en el presente Decreto Foral.

    En los supuestos de alta en el censo de obligados tributarios, la notificación de la inclusión obligatoria en el sistema de la notificación electrónica se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del Número de Identificación Fiscal que le corresponda.

    Artículo 9. 
    Firma electrónica de las notificaciones y comunicaciones

    Todas las notificaciones y comunicaciones que el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos realice por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Foral lo harán mediante actuación administrativa automatizada pudiendo utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:

    a) Sello electrónico de la Diputación Foral de Álava basado en un certificado electrónico reconocido.

    b) Código seguro de verificación vinculado a la Diputación Foral de Álava permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.

    CAPÍTULO II. 
    Días en los no se podrá poner notificaciones a disposición de los obligados tributarios.

    Artículo 10. 
    Ámbito subjetivo para realizar el señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones a disposición de los obligados tributarios

    1. Los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones podrán ser señalados por las y los obligados tributarios que se encuentren incluidos en el sistema de notificación electrónica, ya sea con carácter obligatorio o de forma voluntaria.

    El señalamiento de los días mencionados comprenderá las acciones de selección de los mismos, así como su modificación y consulta, de acuerdo con los límites señalados en el artículo 12 de este Decreto Foral.

    2. Si la o el obligado tributario actúa o dispone de representante para recibir las notificaciones, el señalamiento de los días a que se refiere este artículo corresponderá a dicho representante.

    Artículo 11. 
    Ámbito objetivo del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones a disposición de los obligados tributarios

    Para las y los obligados tributarios incluidos en el sistema de notificación electrónica, el señalamiento de los días en los que no se pondrán a su disposición notificaciones comprenderá las notificaciones que efectúe el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos en sus actuaciones y procedimientos tributarios, así como en la gestión de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida o encomendada.

    Artículo 12. 
    Límite máximo de días y posibilidad de modificación de los mismos

    1. Los sujetos señalados en el artículo 10 de este Decreto Foral podrán señalar, siguiendo el procedimiento a que se refiere el artículo 14 de este Decreto Foral, un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo estos días de libre elección y sin necesidad de tener que agrupar un número mínimo de los mismos.

    2. La o el obligado tributario que, a lo largo del año natural, sea incluido con carácter obligatorio en el sistema de notificación electrónica o proceda a darse de alta voluntariamente para ser notificado por medios electrónicos, podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorratear los días por el período del año natural restante.

    3. Los días en los que no se pondrán a disposición de la o del obligado tributario notificaciones se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa que dejará sin efecto el período inicialmente elegido, con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima anteriormente indicados.

    Artículo 13. 
    Efectos del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la sede electrónica

    1. El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones a disposición de los interesados se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos y a los efectos establecidos en la normativa tributaria.

    2. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de la o del obligado tributario notificaciones afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse puesto a disposición la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.

    3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, la Diputación Foral de Álava deberá certificar el citado retraso, acreditando la fecha y la hora en que se pudo poner a disposición del obligado tributario el acto objeto de notificación en la sede electrónica.

    4. No obstante, cuando lo dispuesto en el artículo 10 de este Decreto Foral sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia y producción de efectos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del presente Decreto Foral.

    Artículo 14. 
    Procedimiento y condiciones para el señalamiento de los días en los que no se pueden poner a disposición notificaciones en la sede electrónica

    1. El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición de las y los obligados tributarios notificaciones en la sede electrónica deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

    Una vez que los días hayan sido señalados correctamente, se generará el correspondiente recibo de presentación validado por un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de la solicitud. Cualquier otra solicitud presentada por cualquier otro medio carecerá de efecto alguno, procediéndose a su archivo sin más trámite.

    2. La persona que vaya a señalar los días mencionados deberá estar comprendida en el ámbito subjetivo establecido en el artículo 10 de este Decreto Foral, así como disponer de Número de Identificación Fiscal.

    CAPÍTULO III. 
    Deficiencias o anomalías en el funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas

    Artículo 15. 
    Deficiencias o anomalías en el funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas

    En el supuesto que durante el período de puesta a disposición de las notificaciones se produzca alguna deficiencia, anomalía o interrupción atribuible a la Diputación Foral de Álava o a servicios utilizados por ésta para la completa efectividad de las notificaciones, el referido plazo se ampliará a razón de un día por cada día en que, dentro de dicho plazo, se haya producido dicha deficiencia, anomalía o interrupción.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL 

    Disposición adicional única 

    La Diputación Foral de Álava podrá habilitar otros sistemas de notificación y comunicación electrónica, siempre que quede constancia de la recepción por la interesada o el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.

    DISPOSICIÓN FINAL 

    Disposición final 

    El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de junio de 2020.

    Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2020

    Diputado General

    RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

    Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

    ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

    Directora de Hacienda

    MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA