Nuevas medidas preventivas de salud pública en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus


Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

BOJA Ext. 26/2020 de 14 de Mayo de 2020

Habiendo quedado sin efecto las medidas adoptadas por la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020,  Orden de 14 de marzo de 2020 y Orden de 28 de marzo de 2020, que tenían efectividad hasta las 00:00 horas del 10 de mayo, se aprueban nuevas medidas adecuadas al contexto actual de la evolución de la pandemia y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno Central:

1. Medidas preventivas en materia de salud:

a) adaptación de la plantilla de personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía según las necesidades asistenciales;

b) posibilidad de disfrutar permisos y vacaciones por el personal de la Consejería de Salud y Familias, aunque supeditadas a las necesidades coyunturales;

c) reinicio de la actividad de los centros de tratamiento ambulatorio de drogodependencia y adicciones.

d) continuación del seguimiento de los planes de contingencia (implantación de telemedicina; potenciación de cirugía ambulatoria, consultas en “acto único” y consulta telefónica; aplazamiento de actividades sanitarias programadas y no urgentes; redimensionamientos de camas en función de las necesidades; suspensión de las rotaciones externas, prácticas sanitarias y no sanitarias, actividad del personal voluntario, actividad de cooperación internacional, etc.);

e) las empresas de ambulancias privadas dejan de estar bajo la coordinación de EPES.

2. Medidas preventivas en materia sociosanitaria:

a) se abren los centros y servicios de servicios sociales, centros ocupacionales para personas con problemas de salud mental y centros de día de personas con problemas de drogodependencia y adicciones;

b) en los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de drogodependencia y adicciones:

- continúa la suspensión de las visitas a residentes salvo causas justificadas;

- los nuevos ingresos deben producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos en los siete días previos;

- continúa suspendido el acceso del personal voluntario y del alumnado en prácticas;

- se levanta la suspensión del servicio público de Atención Infantil Temprana en aquellas provincias que se encuentren en la fase 1;

- se reanudan las visitas domiciliarias realizadas por el personal trabajador social encargado de aplicar el baremo de valoración de dependencia así como la elaboración de las propuestas del programa individual de atención en caso de haber entrado en la fase 1;

- se reanudan las actuaciones de instalación de dispositivos del Servicio de Teleasistencia en los domicilios de las personas usuarias.

3. Medidas preventivas en materia de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar:

a) puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía: se reanudan las entregas y recogidas semanales con pernocta y sin pernocta en las provincias que hayan pasado a la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad;

b) servicios de ejecución de medidas judiciales de medio abierto y actuaciones de mediación penal de menores: se debe priorizar la prestación de los servicios por vía telemática.

4. Medidas preventivas en materia de industria: las estaciones de ITV deben retomar su actividad siempre que las disposiciones adoptadas por el Estado lo permitan.

5. Medidas preventivas en materia de docencia y empleo:

a) apertura de centros educativos para tareas administrativas a partir del 18 de mayo.

b) suspensión por los mismos periodos de suspensión acordados para la actividad educativa presencial del sistema educativo de la actividad formativa de formación profesional para el empleo, las acciones formativas y prácticas laborales de las Escuelas de Formación adscritas a la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía y el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral que conlleven desplazamiento o reuniones.

Asimismo, se suspende la actividad de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía hasta que se declare dónde esté ubicada cada una de ellas en la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Estas medidas tienen vigencia desde el 14 de mayo de 2020 hasta las 0:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

La Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia ha requerido adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias establecidas por las autoridades de salud pública.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y por Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo.

En virtud de ello, mediante orden de 13 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte. Las medidas de esta orden fueron prorrogadas por Orden de 30 de marzo de 2020, por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.

Asimismo, mediante la Orden de 14 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó medidas preventivas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de actividad comercial, de transportes y de industria. Las medidas de esta orden fueron prorrogadas por Orden de 30 de marzo de 2020, por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.

Además, mediante la Orden de 28 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó una serie de medidas preventivas de salud pública en materia de transporte regular de viajeros de uso general, en materia de zonas de gran afluencia turística, así como en materia de establecimientos minoristas para los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo. Estas medidas fueron prorrogadas por Orden de 11 de abril de 2020 y por la Orden de 25 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.

El Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha extendido la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

En el momento actual, España ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar. Asimismo, según lo recogido en el artículo 3 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, en aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento. En este sentido, la habilitación al Ministro de Sanidad y a las demás autoridades competentes delegadas se refiere a las medidas de desescalada en todos los ámbitos de actividad afectados por las restricciones establecidas en la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. Por todo ello, y en atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, procede flexibilizar determinadas medidas adoptadas.

En efecto, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

Es por todo ello, que habiendo quedado sin efecto las medidas adoptadas en la Orden de 13 de marzo de 2020, en la Orden de 14 de marzo de 2020 y en la Orden de 28 de marzo de 2020, todas de la Consejería de Salud y Familias, que tenían una efectividad hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo, se considera necesario aprobar nuevas medidas adecuadas al contexto actual de la evolución de la pandemia y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

La adopción de las siguientes medidas de protección de la salud en el contexto actual de la evolución de la pandemia y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación:

Primero. 
Medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias.

1. Medidas preventivas en materia de salud.

a) Adaptación de la plantilla de personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, estatutario o laboral, según las necesidades asistenciales.

b) Continuación de la posibilidad de disfrutar los permisos y vacaciones todo el personal de la Consejería de Salud y Familias, si bien quedan supeditados a las necesidades que coyunturalmente se vayan presentando.

c) Se reinicia la actividad de los centros de tratamiento ambulatorio de drogodependencia y adicciones.

d) Continúa por parte del Servicio Andaluz de Salud el seguimiento de los planes de contingencia para todas las provincias, lo que supone:

1.º Acelerar la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación.

2.º Potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización.

3.º Potenciación de las consultas en “acto único” para disminuir el número de visitas de los pacientes al hospital.

4.º Los puntos de urgencia en Atención Primaria deberán reestructurarse y concentrarse, siempre cumpliendo las directrices del Plan Andaluz de Urgencias y Emergencias (PAUE), de forma que se garantice la existencia de un doble circuito de pacientes.

5.º Potenciación de la consulta telefónica en los centros de Atención Primaria para evitar desplazamientos de población susceptible de riesgo.

6.º Redimensionar, en función de la situación epidémica local, el número de camas de observación/URPA/UCI de los hospitales.

7.º Mantener un número suficiente de instalaciones alternativas con capacidad para aislamiento domiciliario a personas asintomáticas que no dispongan de su propio domicilio como por ejemplo turistas o transeúntes.

8.º Centralización de compras desde el SAS a centros y servicios sociosanitarios y a toda la Administración de la Junta de Andalucía exclusivamente en aquellos casos en que haya desabastecimiento.

9.º Se restablecen las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, así como aquellas rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía. En las rotaciones internas fuera del centro al que pertenece el residente se establecerán una relación de medidas de control que ayuden a la prevención.

10.º Se mantiene la suspensión de estancias formativas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía para profesionales o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero, salvo que ya se estuvieran realizando. Se mantiene la suspensión de la realización de prácticas por estudiantes extranjeros en el Servicio Sanitario Público de Andalucía.

11.º Se mantienen sin efecto provisionalmente hasta el momento en que se normalice la actual situación epidemiológica, las garantías de plazo de respuesta recogidas en el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

12.º Se mantiene la suspensión de las visitas a los centros sanitarios de los informadores técnicos sanitarios.

13.º En relación con los acompañantes que son atendidos en servicios de urgencia, centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes hospitalizados, sólo se autorizará a una persona por cada paciente.

14.º Continúa la suspensión de la actividad del personal voluntario en los centros sanitarios.

15.º Continúa la suspensión de la actividad de cooperación internacional de las personas profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

16.º Continúa la suspensión de las prácticas sanitarias y no sanitarias en los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

17.º Los profesionales sanitarios adscritos a los Hospitales de Alta Resolución gestionados por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias continúan a disposición de los Hospitales de referencia para reforzar la atención sanitaria prestada en los mismos.

18.º Los centros de transfusión sanguínea seguirán efectuando su actividad, si bien tendrán que atender las recomendaciones sanitarias. En este supuesto las administraciones públicas competentes autorizarán la realización de la actividad.

e) Las empresas de ambulancias privadas dejarán de estar bajo la coordinación de EPES.

2. Medidas preventivas en materia sociosanitaria.

b) En los Centros Residenciales de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores tutelados, de personas con dependencia y de personas con problemas de drogodependencia y adicciones, se adoptan las siguientes medidas:

2.º Los nuevos ingresos deberán producirse en centros con carácter residencial que no cuenten con casos positivos siete días previos al momento de producirse los ingresos y una vez realizada prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19 con resultado negativo, con 72 horas de antelación como máximo; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía, sin perjuicio de admitirse también las realizadas en otro laboratorio autorizado del Sistema Sanitario por cuenta de la persona que va a ingresar. Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro. El retorno al centro residencial de las personas usuarias que voluntariamente optaron por regresar al domicilio habitual deberá producirse como máximo el 15 de junio de 2020. En todo caso, serán aplicables a estas personas las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso en centros residenciales.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a los ingresos en centros de protección de menores como consecuencia de la adopción de una medida de desamparo o atención inmediata. En estos casos el ingreso se realizará de manera inmediata y se establecerán los mecanismos de coordinación con los referentes sanitarios de la zona para que se realice la prueba diagnóstica indicada en el plazo máximo de 48 horas.

3.º En el Servicio de Menores y en el Centro Periférico de Especialidades Bola Azul de Almería, se reanuda la atención personal al público.

4.º Con carácter general, y respecto de cualquier tipo de centro de servicios sociales y sede administrativa dependiente o adscrita a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a sus entidades instrumentales u órganos territoriales continúa suspendido el acceso del personal voluntario y del alumnado en prácticas.

5.º Se levanta la suspensión del ejercicio de actividades del servicio público de Atención Infantil Temprana en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía siempre que se trate de provincias que se encuentren en la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En este supuesto el reinicio de la actividad habrá de hacerse de forma progresiva y escalonada, atendiendo en todo caso a las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

6.º Siempre y cuando se haya entrado en la fase 1 del Plan para la Transición a la Nueva Normalidad, se reanudan de forma progresiva y escalonada las visitas domiciliarias realizadas por el personal trabajador social encargado de aplicar el baremo de valoración de dependencia así como la elaboración de las propuestas del programa individual de atención, todo ello con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la misión de los servicios sociales de ofrecer protección, atención y cuidados a la población y especialmente la que presenta mayor vulnerabilidad ante la enfermedad COVID-19.

El personal extremará la autoobservación, absteniéndose de realizar visitas en caso de sintomatología compatible con coronavirus. Esto es especialmente importante en estos trabajadores por la vulnerabilidad de la mayor parte de la población objeto de sus cuidados. También extremará la vigilancia sobre el estado de salud de las personas que visita.

7.º Con relación al Servicio de Teleasistencia, se reanudan las actuaciones de instalación de dispositivos en los domicilios de las personas usuarias.

Segundo. 
Medidas preventivas en materia de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar en las provincias que se encuentren en las fases 1 y 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

1. Centros y servicios de justicia juvenil para la ejecución de medidas judiciales:

a) Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales en Andalucía realizarán el proceso de desescalada y retorno a la nueva normalidad de forma planificada, recogiendo en un único documento las normas que establezcan las autoridades sanitarias para cada nuevo periodo y atendiendo a las especiales características de estos dispositivos, conjugando la protección del derecho a la salud con el resto de derechos reconocidos a los menores que cumplen medidas judiciales.

b) La prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19 será realizada a los menores de nuevo ingreso en centros de internamiento de menores infractores y grupos educativos de convivencia a la mayor brevedad dentro de los protocolos sanitarios; dicha prueba se realizará a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Las personas de nuevo ingreso deberán tener un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con COVID-19 durante 14 días desde la entrada en el centro o grupo educativo.

En todo caso, la prueba diagnóstica tipo PCR para COVID-19, a través del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se realizará a los menores y profesionales de estos centros que cuenten con síntomas compatibles con el virus COVID-19.

c) Los servicios integrales para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto (SIMA), centros de día y servicios de mediación penal de menores continuarán su actividad de forma presencial a la ciudadanía en aquellos casos en los que sea necesario e imprescindible. En el resto de actuaciones se priorizará la prestación de los servicios por vía telemática.

En todo caso, se garantizarán las intervenciones socioeducativas y terapéuticas de forma individual contempladas en los programas de ejecución de medidas judiciales o informes derivados de las actuaciones de mediación penal de menores.

2. Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.

Los Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía prestarán los siguientes servicios:

a) Entregas y recogidas semanales con pernocta.

b) Entregas y recogidas sin pernocta.

c) Visitas no tuteladas.

d) Visitas tuteladas.

En todo caso, los horarios se adaptarán a las necesidades derivadas del cumplimiento de las medidas de sanidad e higiene que la organización del servicio requiera y siempre que el cumplimiento de dichas medidas permitan su realización.

Tercero. 
Medidas preventivas en materia de industria.

Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos que presten servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía retomarán su actividad siempre que las disposiciones adoptadas por el Estado así lo permitan.

Cuarto. 
Medidas preventivas en materia de docencia y empleo.

1. Apertura de los centros educativos para tareas administrativas a partir del 18 de mayo, de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias acordadas con los organismos competentes.

2. Suspensión de la actividad formativa de formación profesional para el empleo, por los mismos periodos de suspensión acordados para la actividad educativa presencial del sistema educativo, respecto de los centros y entidades de formación públicas y privadas, así como respecto de la Red de Centros Propios de formación profesional para el empleo, en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Suspensión de las acciones formativas en curso de las Escuelas de Formación adscritas a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo así como de las prácticas laborales derivadas de las mismas, por los mismos periodos de suspensión acordados para la actividad educativa presencial del sistema educativo.

4. Suspensión de todas las actuaciones derivadas de los programas contenidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, que conlleven desplazamiento o reuniones, sean de carácter informativo o formativo, por los mismos periodos de suspensión acordados para la actividad educativa presencial del sistema educativo.

Esta suspensión no afecta a las acciones subvencionadas de carácter individual que se desarrollarán preferentemente por medios telemáticos y no presenciales.

5. Suspensión temporal de la actividad de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía hasta que se declare dónde esté ubicada cada una de ellas en la Fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Quinto. 

Las medidas preventivas adoptadas tendrán vigencia desde la publicación de la presente Orden hasta las 0:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

Sexto. 
Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. 

La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2020