Prórroga de las medidas preventivas de salud pública adoptadas en Andalucía a consecuencia del coronavirus y modificación de la Orden de 4 de junio de 2020


Orden de 6 de junio de 2020, por la que se prorrogan las medidas preventivas de salud pública contenidas en las Órdenes de 14 de mayo de 2020, de 28 de mayo de 2020 y de 4 de junio de 2020, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus COVID-19), y se modifica la Orden de 4 de junio de 2020.

BOJA Ext. 34/2020 de 6 de Junio de 2020

Con esta Orden se prorrogan las medidas de salud pública adoptadas en virtud de la Orden de 14 de mayo de 2020, la Orden de 28 de mayo de 2020 y la Orden de 4 de junio de 2020.

Asimismo, se modifica la Orden de 4 de junio de 2020 para que la reapertura de las actividades en los centros de día que compartan espacios comunes con centros residenciales de personas mayores se produzca transcurridos 15 días naturales desde la entrada en vigor de la misma.

Las medidas prorrogadas tendrán vigencia desde la publicación de la presente orden hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

En la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 26, de 14 de mayo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias, de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar, de industria y en materia de docencia y empleo.

Por Orden de 28 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en los centros residenciales de servicios sociales como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 31, de 28 de mayo de 2020, la Consejería de Salud y Familias dictó medidas para permitir en la Comunidad Autónoma de Andalucía las visitas y paseos de residentes de centros residenciales, así como establecer condiciones específicas en relación con los proveedores de servicios a las personas residentes y con los proveedores de materiales a los centros residenciales. Todo ello para adecuar las citadas medidas al contexto actual de la evolución de la pandemia en Andalucía y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación.

Mediante Orden de 4 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública para los centros de día en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 33, de 4 de junio de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó las medidas preventivas de salud pública en los centros de día de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para permitir su apertura y puesta a disposición para la atención presencial a la ciudadanía.

La vigencia tanto de las Órdenes de 14 de mayo de 2020, de 28 de mayo de 2020 y de 4 de junio de 2020, anteriormente mencionadas, quedó establecida hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020.

El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, extiende la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Por ello se considera necesario acordar la prórroga de las medidas preventivas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante las referidas Órdenes de 14 de mayo de 2020, de 28 de mayo de 2020 y de 4 de junio de 2020.

Por otra parte, la citada Orden de 4 de junio de 2020 debe modificarse para que la reapertura de las actividades en los centros de día que compartan espacios comunes con centros residenciales de personas mayores se produzca transcurridos 15 días naturales desde la entrada en vigor de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. 

Acordar la prórroga de las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Segundo. 

Acordar la prórroga de las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 28 de mayo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en los centros residenciales de servicios sociales como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Tercero. 

Acordar la prórroga de las medidas adoptados en virtud de la Orden de 4 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública para los centros de día en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Cuarto. 

Modificar en el anexo de la Orden de 4 de junio de 2020, el número 2, apartado Segundo I, de la letra C), referente a las medidas de prevención del Plan de Actuación Específico relativas a los usuarios y trabajadores de los centros de día, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Se llevará a cabo la reapertura de las actividades, priorizando preferentemente la atención individual y la atención telemática en las actividades que sea posible, en los centros de día que compartan espacios comunes o estén ubicados en el interior de edificios que presten atención de servicios sociales con carácter residencial, salvo en el supuesto de centros de día que compartan espacios comunes con centros residenciales de personas mayores, en los que la reapertura de las actividades se llevará a cabo trascurridos 15 días naturales desde la entrada en vigor de la presente orden.»

Quinto. 

Las medidas prorrogadas tendrán vigencia desde la publicación de la presente orden hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Sexto. 

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. 

La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ, Consejero de Salud y Familias