Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Vigente desde 02/04/2020 | BOE 91/2020 de 1 de Abril de 2020
Mediante este Real Decreto-Ley se completan las hasta ahora adoptadas por el Gobierno y las acordadas a nivel europeo.
Se pueden clasificar en dos grandes grupos de medidas:
1.-Las de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables.
2.- Las de refuerzo de la actividad económica, que incluye también las adoptadas en el ámbito del funcionamiento de la Administración Pública.
Entre todo el paquete de medidas se pueden destacar las siguientes:
MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL
Las dirigidas a familias y colectivos vulnerables:
- Se suspenden los procedimientos de desahucio para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
- Se acuerda un prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual por un periodo de 6 meses y se adoptan medidas para la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
- Se prevé el desarrollo de una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
- Se incluye un nuevo programa de Ayudas al Alquiler en el Real Decreto 106/2018: el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» », y se acuerda la creación, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), de una línea de avales del Estado.
- Se adoptan otras medidas para facilitar la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, ampliando el plazo de suspensión a 3 meses y extendiéndola ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia.
- Además de para la financiación hipotecaria de la vivienda, este real decreto-ley también contempla la moratoria, a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
- Se autoriza la transferencia a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla el 100% de los fondos comprometidos para el año 2020 en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, sin esperar a la adquisición del compromiso financiero por parte de aquellas ni a cualquier otro requisito exigido en los convenios, así como la disposición inmediata de los fondos aún no comprometidos para la concesión de ayudas al alquiler.
- Se individualiza el importe del superávit que podrán destinar las Entidades Locales a prestaciones e inversiones relativas a gasto social, con la consideración de inversiones financieramente sostenibles. Las entidades locales deben informar por medios electrónicos al Ministerio de Hacienda a través del formulario que se recoge en el anexo III. Además se habilita a los Presidentes de las corporaciones locales para que, mediante Decreto, puedan aprobar modificaciones de crédito consistentes en créditos extraordinarios o suplementos de créditos.
- También se establecen las condiciones para la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
- Se amplía de manera excepcional el colectivo que puede acogerse al bono social como consumidor vulnerable a los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
- Se garantiza durante el estado de alarma, la no suspensión del suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.
- Los empleados del hogar, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo, se crea un subsidio extraordinario temporal ante la falta de actividad, la reducción de las horas trabajadas o la extinción del contrato.
- Se recogen como contingencias por las que se puede disponer de los ahorros acumulados de los planes de pensiones, y con carácter excepcional las situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
Medidas de apoyo a los autónomos:
- La Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
- Se permite que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social la solicitud del aplazamiento del pago de sus deudas que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja del tipo de interés exigido fijado en el 0,5%.
- Los trabajadores autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Medidas de protección de los consumidores y usuarios:
- Se posibilita la resolución de contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. Se establece un plazo de 14 días para ejercer este derecho.
- En los contratos de tracto sucesivo, se debe suspender el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, no quedando rescindido el contrato.
MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
Apoyo a la industrialización
- se establece que durante un plazo de dos años y medio, extensible por Acuerdo de Consejo de Ministros se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME.
- Las empresas concursadas ante la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocando a las empresas a la liquidación, se posibilita el acceso en las circunstancias actuales a un ERTE, condicionándolo a la presentación de un compromiso de mantenimiento de empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos
-Se permite que los autónomos y las PYMEs puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización, así como el ajuste de la potencia contratada, tanto electricidad como gas. También se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo. Para que los comercializadores no asuman estas cargas se les exime de afrontar el pago de los peajes y de la liquidación de los impuestos indirectos que gravan estos consumos durante el periodo de suspensión del pago y se habilita a todas estas empresas a acceder a la línea de avales del RD-ley 8/2020.
Otras medidas
- Se regulan las donaciones para apoyo frente al COVID-19.
- Se recogen medidas extraordinarias dirigidas a la suspensión de los plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 de las entidades del sector público estatal y de remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas, como consecuencia de la declaración de estado de alarma. Se posibilita su aplicación supletoria al sector público autonómico.
- Se precisa de la necesidad de atender gastos urgentes y extraordinarios, que no tienen cabida en un presupuesto prorrogado desde 2018, por ello, se requiere de todos los medios financieros disponibles y, por tanto, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal y se autoriza a la Ministra de Hacienda para requerir el ingreso en el Tesoro Público de la totalidad o parte de las disponibilidades líquidas, a excepción de las procedentes de cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuando pudieran no ser necesarias.
- Se adoptan medidas para el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
- Se refuerzan las obligaciones de suministro de información económico-financiera, en concreto deber remitirse mensualmente por parte de las Comunidades Autónomas la información recogida en el Anexo I de este real decreto-ley, remitiéndose con anterioridad al día 15 de cada mes la información referida al mes anterior. Por parte de las Entidades Locales debe remitirse trimestralmente la información recogida en los Anexos II y III.
- Se regula el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito aduanero.
- Se extiende el ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 en cuanto a la suspensión de plazos, a las actuaciones y procedimientos tributarios de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley realizados o tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Se amplían los plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico y local. Los plazos se deben computar desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
En el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo debe contarse desde el 30 de abril de 2020.
- Se excluye también a efectos del cómputo de la duración máxima del plazo para las resoluciones de órganos económico-administrativos, el periodo comprendido desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, aplicándose a los procedimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como, en el caso de estas últimas, a los que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Se modifica el RD-ley 8/2020 estableciendo que los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, ante su imposible ejecución por el contratista por la medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatir el COVID-19, quedan suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. La entidad adjudicadora debe abonar al contratista los daños y perjuicios durante este período.
- Se exceptúan los contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, los contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos, aunque sí se permite suspender total o parcialmente los contratos de limpieza y seguridad cuando los edificios o instalaciones donde se desarrollan queden clausurados total o parcialmente, ante la imposible prestación de los servicios por el contratista, así como los necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte, y de empresas que coticen en mercados oficiales.
- Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 29 de la Ley 9/2017 disponiendo que de forma excepcional los contratos de suministros y de servicios pueden tener un plazo de duración superior al establecido cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio.
- Se modifica Disposición final primera del RD-ley 8/2020 que a su vez modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados disponiendo la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
- Se prevé la disponibilidad de que empleados públicos, sin alterar su situación administrativa, ni sus retribuciones o las condiciones de su contrato, puedan, voluntariamente, reforzar aquellas áreas y actividades, distintas de las de su puesto de trabajo, de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19. También para actividades administrativas.
- Se modifica la Ley 7/1985, añadiendo añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 por el que establece que cuando concurran circunstancias excepcionales que impidan el normal funcionamiento de las sesiones presenciales de los órganos colegiados de las Entidades Locales, se posibilita la celebración de las mismas así como la adopción de acuerdos por medios electrónicos y telemáticos siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Estos medios deben garantizar la efectiva participación política y la validez del debate y la votación de los acuerdos.
- Se establece la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios en situación de jubilación.
- Se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación profesional para el empleo.
Vigencia
Este RD-ley entra en vigor el 2 de abril y con carácter general su duración es de un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, con posibilidad de prorrogarse, salvo para las medidas para las que se disponga un plazo determinado.