Ayudas al alquiler de viviendas para personas en situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19 en Canarias


Resolución de 3 de mayo de 2020, del Presidente, por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes.

BOC 89/2020 de 7 de Mayo de 2020

Como desarrollo de las medidas acordadas en el RD-ley 11/2020 y la Orden TMA/336/2020, la Comunidad Autónoma de Canarias acuerda la regulación del procedimiento de concesión directa de las ayudas  al alquiler para arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica provocada  por la crisis del COVID-19, cuyo contenido puede resumirse en los siguientes puntos:

1.- Objeto:

Entre los supuestos excepcionales en los que puede levantarse motivadamente la suspensión de términos y plazos y, en consecuencia, iniciarse la tramitación de un procedimiento, sin que se requiera la conformidad de los interesados en el mismo, está el relativo a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, por lo que mediante esta resolución se inicia el procedimiento de concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, tanto los arrendatarios que  tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, como para devolver las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, sin que se puedan aplicar a otra finalidad.

2.- Beneficiarios:

Los arrendatarios de vivienda habitual que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, excluyéndose para la vivienda protegida, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en una situación que suponga la pérdida sustancial de ingresos, como desempleo, ERTE y otras circunstancias similares; y

b) que la suma de la renta del alquiler más los gastos y suministros básico sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

3.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes pueden presentarse a partir del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020, debiendo presentarse telemáticamente mientras duren las medidas de restricción de movilidad en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan.es/vivienda/), mediante formulario web normalizado en que se incluye declaración responsable, disponible en la web que el Instituto Canario de la Vivienda tiene habilitada en la dirección de Internet www.gobiernodecanarias.org/vivienda, así como en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan.es/vivienda/).

Para los que no dispongan de medios electrónicos, se puede efectuar la solicitud por vía telefónica de manera excepcional, a través del número 012 del Gobierno de Canarias.

4.- Cuantía y duración:

La cuantía puede ascender al 100% de la renta arrendaticia con un máximo de 900 euros al mes durante seis meses pudiendo empezar a partir de la mensualidad de abril 2020.

La cuantía puede ascender a un máximo de 5.400 euros si se hubiese accedido a las ayudas transitorias de financiación del art. 9  del RD-ley 11/2020.

5.- Compatibilidades:

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra al alquiler que esté percibiendo el arrendatario siempre que no supere el 100% del alquiler del mismo período, y en caso de superarlo debe reducirse la cuantía hasta que cumpla dicho límite.