Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
BOE 119/2020 de 29 de Abril de 2020
La situación de estado de alarma provocada por la crisis del COVID-19 ha producido consecuencias en todos los ámbitos de la sociedad española, también en el de la Administración de Justicia. Mediante este real decreto-ley se intenta paliar estos efectos complementando con otras medidas, las ya adoptadas, y entre ellas cabe destacar:
En materia procesal
- Como consecuencia del estado de alarma se ha producido una disminución de la actividad de la Administración de Justicia, y también un aumento de litigios como consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas, por ello se declaran hábiles los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020 para todas las actuaciones judiciales que el art. 183 de la LOPJ declara como urgentes, con excepción de los sábados, domingos y festivos, salvo cuando una norma procesal ya disponga que son hábiles.
- El cómputo de los plazos de suspensión de los plazos y términos procesales suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se cuenta nuevamente desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.
- Se amplía el plazo para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos del estado de alarma y veinte días hábiles después de su levantamiento, para evitar su acumulación en poco espacio de tiempo.
- Con objeto de evitar el riesgo de contagios, se establecen una serie de medidas:
* se prioriza la celebración de los actos procesales por vía telemática, salvo en los procedimientos penales por delitos graves en los que sea necesaria la presencia física del acusado.
* Se limita el acceso del público a las actuaciones.
* Se habilita la atención al público por teléfono o a través de correo electrónico.
- Se establecen una serie de procedimientos de tramitación preferente entre los que se encuentran los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
- Se prevé la creación de órganos judiciales dedicados exclusivamente para procedimientos relativos al COVID-19.
En materia concursal
- Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores durante la vigencia del estado de alarma prevista en el RD-ley 8/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
- Posibilidad de presentar propuesta de de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma.
- Se establecen los procedimientos que se deben tramitar con carácter preferente hasta que transcurra un año desde la declaración del estado de alarma, entre los que se encuentran los incidentes concursales en materia laboral o las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
Otras medidas
- Modificación del art. 159.4 letras d) y f) de la Ley de Contratos, estableciendo para el procedimiento abierto simplificado que la oferta debe presentarse en un único sobre o archivo electrónico en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en otro caso, la oferta debe presentarse en dos sobres o archivos electrónicos. Se suprime la obligación de que el acto de apertura de sobres sea público en todo caso.
Asimismo se suprime la referencia al “acto público” de apertura del sobre en cuanto a la valoración de las proposiciones a la que se hace referencia en la letra f) del citado artículo.
- Modificación del RD-ley 11/2020, estableciendo la posibilidad de disponer de planes de pensiones para trabajadores por cuenta propia o autónomos aunque no hayan cesado en su actividad pero sí una reducción de al menos el 75% en su facturación como consecuencia de la crisis.
Además se amplían los plazos establecidos en este RD-ley que permiten al arrendatario de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta.
- Modificación del Real Decreto-ley 15/2020, concretando la justificación de la situación de reducción de la facturación ante la entidad gestora de fondos de pensiones.
- Se acuerda no aplicar, para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, la causa de disolución de los organismos públicos estatales por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos, establecida en el artículo 96.1 e) y 96.3 de la Ley 40/2015.
Vigencia desde: 30-04-2020