Resolución de 19 de junio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
BOC 123/2020 de 20 de Junio de 2020
La Comunidad Autónoma de Canarias establece las siguientes medidas de prevención frente al COVID-19 para fase de transición hacia la nueva normalidad, una vez superada la fase III del Plan de desescalada y quedando sin efecto las medidas derivadas del estado de alarma:
1.- Medidas para la población en general:
El respeto de la distancia personal de 1.5 metros y las medidas de higiene recomendadas por las autoridades sanitarias como el uso de mascarillas.
2.- Medidas generales de aforo, limpieza y desinfección, y otras medidas de prevención:
2.1 Medidas generales de limpieza y desinfección exigibles a todas las actividades.
Como por ejemplo establecer procedimientos para el recuento y control del aforo para evitar superarlo y los que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal.
De forma genérica en las actividades que se celebren al aire libre no puede superarse el aforo de los 1000 asistentes, para los lugares cerrados en ningún caso más de 300.
2.3 Excepción extraordinaria a las limitaciones máximas de aforo.
La Dirección General de Salud Pública, a solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, puede autorizar un aforo superior al permitido, siempre que se incluya un plan de prevención de contagios.
3. Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores:
3.1. Centros docentes.
3.2. Actividades de restauración.
3.3. Actividades de establecimiento turísticos de alojamientos.
3.4. Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
3.5. Medidas específicas para el desarrollo de actividades de turismo activo.
3.6. Establecimientos comerciales.
3.7. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre.
3.8. Visitas a museos y salas de exposiciones.
3.9. Bibliotecas, salas y servicios.
3.10. Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público.
3.11. Medidas de prevención para las oficinas de archivos.
3.12. Medidas de higiene y prevención para los centros de llamadas.
3.13. Deportes.
3.14. Práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómica.
3.15. Celebración de eventos deportivos.
3.16. Lugares de culto religioso.
3.17. Velatorios y entierros.
3.18. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
3.20. Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.
3.21. Espectáculos públicos.
3.22. Playas.
- Aforo en playas
- Piscinas naturales.
- Información a la población:
Debe habilitarse en las playas y zonas de baño marítimo con afluencia media y alta, un protocolo de comunicación o cartelería por los Ayuntamientos a los usuarios en las playas y zonas de baño marítimo sobre las normas que deben observar.
- Actividades deportivas.
- Hamacas y sombrillas.
- Limpieza y desinfección:
Los ayuntamientos deben garantizar una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas que no supongan un perjuicio para el medioambiente.
3.23. Campamentos infantiles y juveniles.
3.24. Acampadas.
3.25. Concursos con catas.
3.26. Cofradías de pescadores y puntos de primera venta.
3.27. Mobiliario urbano infantil.
4. Condiciones para el desarrollo de determinadas establecimientos, actividades y espectáculos públicos:
4.1. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
4.2. Discotecas y ocio nocturno
4.3. Utilización del servicio de ambulancias.
5. Control de pasajeros en puertos y aeropuertos
Puede establecerse un control de temperatura o cualquier otra medida sanitaria tanto a la salida como a la llegada.
6. Prevención de riesgos laborales en relación con la situación derivada por la COVID-19:
La Dirección General de Trabajo como autoridad laboral debe vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el ámbito territorial de Canarias.
7.- Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, como autoridades sanitarias, son competentes para acordar las medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.
Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020, el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de la medidas propias del estado de alarma, y de conformidad con el apartado cuarto del citado acuerdo,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.
El Gobierno de Canarias, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de junio de 2020 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud determinó en su evaluación que el brote epidémico de la COVID-19 era una pandemia.
El 14 de marzo de 2020, mediante Real Decreto 463/2020, se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dentro de la previsión del artículo 116 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio que lo desarrolla. En las sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados de 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020 se acordó conceder las autorizaciones para prorrogar el estado de alarma de manera sucesiva hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y los sucesivos reales decretos de prórroga del estado de alarma, han constituido el marco regulador básico de la normativa adoptada para hacer frente a la emergencia provocada por la pandemia.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, se aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad que concibe el levantamiento de las medidas de contención de modo gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 (artículo 5) implicará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. Asimismo, permite que sean las comunidades autónomas las que puedan decidir -según su artículo 6- cuándo se supera la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, con ello, la entrada en la «Nueva Normalidad» y el fin de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su capítulo II el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por la adopción de otras medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello. Esta normativa sanitaria se concreta en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En este sentido, cabe señalar que, una vez finalizado el estado de alarma, dada la subsistencia de la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia es necesario la adopción de estas medidas preventivas para la protección de la salud pública de forma complementaria a las ya previstas en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, que asimismo habilita a las autoridades sanitarias para su adopción. Estas medidas, si bien podrán ser modificadas, mantendrán su vigencia hasta tanto se declare por el Gobierno del Estado oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Así, las medidas que se adoptan en el presente acuerdo pretenden que el incremento en el número e intensidad de las actividades sociales y económicas mientras dure la situación de crisis sanitaria se realice con las debidas garantías necesarias para la protección de la salud pública. Por ello, resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento resultará de aplicación el régimen sancionador al que se remite el artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
Tanto las autoridades responsables y los organizadores de eventos o actividades multitudinarias deberán adoptar las medidas oportunas para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 y seguir las "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España" (17 de junio de 2020) del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad o las que las sustituyan posteriormente.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 16 de junio de 2020.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, de conformidad con las competencias que como autoridad sanitaria otorga el artículo 43 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, acuerda:
Establecer las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que figuran en el anexo.
Las citadas medidas serán de aplicación en todo el territorio de Canarias una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma y mientras subsista la declaración de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en este acuerdo, los Presidentes de los Cabildos Insulares y los Alcaldes de los Ayuntamientos de Canarias, como autoridades sanitarias, podrán adoptar medidas adicionales y complementarias en sus respectivos ámbitos territoriales.
Los incumplimientos de las medidas serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación aplicable.
Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
1.1. Obligaciones y recomendaciones de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19 incluyendo el cumplimiento de las condiciones de aislamiento o cuarentena prescritas por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.
Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Se recomienda que cada persona defina su grupo social de convivencia estable y que los encuentros sociales se realicen, dentro de este grupo, con un máximo de 10 personas.
Se recomienda que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limiten a un máximo de 10 personas, aún cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
1.2. Distancia de seguridad interpersonal.
Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla en los supuestos del punto 1.3 del presente Acuerdo.
Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes.
Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercanías de otras personas.
1.3. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En el ámbito laboral. En aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y si es necesario el uso continuado de la mascarilla. Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el empresario o la empresaria conservará dicha información para su puesta a disposición inmediata de las autoridades sanitaria y laboral para el caso de que fuera requerida por estas.
En ambos supuestos, caso de apreciarse que se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, tal exención solo será de aplicación mientras la persona ocupe su puesto, quedando obligada a su uso fuera del espacio de trabajo en el que opera la exención y, especialmente, en todos los espacios comunes, entendiéndose por tales todos aquellos espacios susceptibles de uso por más de una persona.
c) En los centros educativos no universitarios y universitarios.
d) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o tranvía, así como en los transportes públicos y privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
e) En los centros sanitarios, será obligatorio que pacientes, familiares y visitantes lleven una mascarilla higiénica o quirúrgica mientras permanezcan en el centro. En caso de que estas personas no lleven mascarilla o no pueda garantizarse que la que llevan es una mascarilla higiénica o quirúrgica, se les facilitará una a la entrada en el centro.
f) Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
g) Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.
2. La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
a) Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, las personas que por motivos de salud, dependencia o discapacidad o alteraciones de conducta, se acojan a esta exención del uso de la mascarilla, no podrán asistir a eventos ni actos multitudinarios.
b) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
c) En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.
d) En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
e) En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
f) En las playas y piscinas exclusivamente durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes.
g) Mientras se fuma, según lo recogido en el apartado 2.1.12, exclusivamente durante el consumo y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas. No obstante, no se podrá hacer uso de esta exención mientras se transite por la vía pública.
3. Recomendaciones relativas a la utilización de mascarilla:
a) Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
b) Se recomienda que la mascarilla sea de tipo higiénica, preferentemente reutilizable.
c) No se recomienda la mascarilla con válvula de exhalación, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
2.1. Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas en materia de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad:
2.1.1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta entre los no convivientes en todo momento en su interior, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, así como procedimientos que permitan el control de la distancia de seguridad interpersonal. El control de aforo incluirá los aparcamientos propios para personas trabajadoras y usuarias.
2.1.2. Se garantizará la distancia de seguridad interpersonal en los momentos de entrada y salida o se utilizará la mascarilla cuando no se pueda garantizar, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración tanto dentro como fuera del establecimiento, instalación o local. Para ello, se realizará un acceso y salida de manera escalonada mediante franjas horarias o zonas si es preciso.
2.1.3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. En caso necesario, podrán utilizarse vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes o usuarios, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería o señalización, cuando proceda.
2.1.4. Podrán establecerse en el local itinerarios para dirigir la circulación de clientes o usuarios para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
2.1.5. Cuando los establecimientos, instalaciones o locales dispongan de ascensor o montacargas, se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, su ocupación máxima será de una persona, salvo que se trate de personas convivientes o que empleen mascarillas todos los ocupantes.
2.1.6. Cuando el establecimiento, local o instalación disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones. En la medida de lo posible, las puertas dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
2.1.7. En el caso de actividades donde los usuarios permanezcan sentados, se inhabilitarán los asientos que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico entre personas no convivientes. Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los usuarios.
2.1.8. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores o proveedores de servicios y los usuarios o, en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla o mampara. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, deberá utilizarse el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente.
2.1.9. La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del aforo, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal.
2.1.10. Dado el especial riesgo de transmisión de SARS-COV-2 en establecimientos, instalaciones y locales cerrados así como en aglomeraciones, se mantendrán escrupulosamente las medidas de control de aforo y mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal, especialmente cuando no sea posible, por el tipo de actividad, el uso de mascarilla. Igualmente, se deberá evitar la posibilidad de que existan aglomeraciones tanto dentro como fuera y en los accesos y alrededores de lugares donde se puedan producir afluencia de personas, asegurando el mantenimiento de distancia de seguridad interpersonal o el uso de mascarilla. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.
2.1.11. La celebración de eventos multitudinarios deberá contar con autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previa evaluación del riesgo conforme a lo previsto en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID 19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al suponer un factor de riesgo elevado de transmisión de la enfermedad COVID 19, de conformidad con los artículos tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y 25 y 26 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
No se someterán al presente régimen de autorización las siguientes actividades cuando se realicen de forma rutinaria y no esporádica: las ceremonias nupciales, comuniones, bautizos u otros rituales asimilados o las celebraciones derivadas de estos (3.18), los velatorios y entierros (3.17), las celebraciones deportivas sin público (3.14 y 3.15) así como los actos de culto religioso ordinarios (3.16). Estas actividades deberán desarrollarse observando las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarillas y de higiene adecuada y etiqueta respiratoria, así como las medidas específicas establecidas para cada tipo de actividad en el subapartado correspondiente del apartado 3 del presente Acuerdo, relativo a las "Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores".
Serán responsables de garantizar el cumplimiento de estas medidas generales de prevención y protección frente al COVID-19 la persona o entidad titular de la actividad, pudiendo ser sancionadas tanto estas personas responsables como individualmente la persona que incumpla.
La solicitud de autorización de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicas o privadas, deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado documento y se presentará, al menos con 15 días de antelación al evento, en modelo normalizado, de uso obligatorio, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias Servicio Canario de la Salud: https://sede.gobcan.es/ serviciocanariodelasalud/procedimientos_servicios/tramites/.
La referida solicitud podrá presentarse de forma presencial o preferiblemente electrónica a través de la sede antes señalada. La presentación de las solicitudes de autorización podrá efectuarse de forma presencial solo cuando se trate de una persona física.
El plazo de 15 días señalado en el párrafo anterior se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día de la publicación del presente Acuerdo.
La evaluación del riesgo de la situación epidemiológica de la isla donde se desarrolle el evento se llevará a cabo por la Dirección General de Salud Pública.
Esta evaluación del riesgo, debido a la cambiante situación epidemiológica, se realizará, con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, en los 15 días previos a la celebración del evento. Por dicha razón, la celebración efectiva del evento estará condicionada, en todo caso y con independencia de que esté autorizada, a la situación epidemiológica en la isla en la fecha prevista de celebración del evento, siendo responsabilidad del organizador consultar la situación epidemiológica a los efectos de determinar la posibilidad de su celebración, en la página web "Portal Covid" del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), no pudiendo celebrarse el evento en el caso de que la isla donde se fuera a celebrar el evento en la fecha prevista de celebración esté calificada isla de alta transmisión.
Si de la evaluación de la situación epidemiológica se constata un nivel bajo de transmisión, la evaluación del riesgo de las características del evento y los participantes así como la capacidad de mitigación de riesgos se llevará a cabo por un Comité interdepartamental, nombrado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad con carácter de comisión de trabajo.
Dicho Comité será presidido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue, y estará integrado por una persona técnico en cada una de las siguientes materias, propuestas por las Consejerías que ostenten competencias en las mismas: salud pública, seguridad y emergencias, cultura y deportes, y estará asistido por una secretaría, con voz y voto, que recaerá en una persona empleada pública del Servicio Canario de la Salud, titulada superior y con formación jurídica.
El Comité interdepartamental se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Capítulo III del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, pudiendo por unanimidad establecer o completar sus propias normas de funcionamiento. El Comité se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para realizar las evaluaciones de riesgo de las celebraciones de eventos solicitadas para su resolución en plazo. Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso y de no ser posible por mayoría.
La celebración de actividad cultural ordinaria programada de carácter público, entendida como aquella que se realiza en los espacios culturales de titularidad pública destinados a ese fin (auditorios, teatros y casas de la cultura), podrá contar con una autorización única que se extienda a toda la programación a desarrollar en dicho espacio. A tales efectos la solicitud deberá incluir un Plan de Prevención de Contagios, de acuerdo con los criterios establecidos en el citado documento y en el Protocolo aprobado al efecto por la autoridad sanitaria para garantizar la máxima seguridad para el desarrollo de la actividad en dicho espacio, procediendo la evaluación del riesgo que corresponde al Comité interdepartamental.
Las federaciones deportivas podrán solicitar, para la celebración de competiciones deportivas federadas con público, una autorización única de la Dirección del Servicio Canario de la Salud que se extienda a toda la temporada deportiva. A tales efectos, a la solicitud deberá acompañarse el calendario deportivo de la citada temporada, el protocolo que garantice el seguimiento de todas las medidas de higiene y distancia requeridas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, así como el Plan de Prevención de Contagios previsto en el presente punto. Las variaciones en el citado calendario deberán ser comunicadas con una antelación de 15 días a la celebración de las competiciones.
2.1.12. No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en la vía pública y en los espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
2.1.13. En la valoración global del riesgo en eventos o actividades multitudinarias, a los efectos de autorizar o denegar su celebración conforme a lo establecido en la medida 2.1.11, se evaluará en primer lugar la situación epidemiológica con la finalidad de constatar la existencia de un nivel bajo de transmisión en la isla en la que se desarrolle el evento, conforme al documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España", acordado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La isla de La Graciosa será objeto de evaluación singularizada debido a sus características particulares, cuando sea preciso.
A dichos efectos se considerarán islas con un nivel alto de transmisión aquellas en las que la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, presente todos y cada uno de los siguientes criterios:
1. Que la isla supere los 50 casos/100.000 habitantes.
2. Que algún municipio de la isla supere los 100 casos/100.000 habitantes, con más de 2 casos esporádicos y presente un incremento >10% respecto a la media de las incidencias acumuladas de las dos semanas previas.
Las islas con un nivel alto de transmisión abandonarán dicha condición cuando la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días, en el ámbito insular, no supere los 50 casos/100.000 habitantes o todos los municipios de esa isla que hubieran superado previamente los 3 criterios definitorios de alta transmisión ya mencionados, hayan disminuido la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días durante 10 días.
A los efectos señalados en los párrafos anteriores, la incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 7 días con los restantes criterios señalados en los párrafos anteriores se evaluará semanalmente por la Dirección General de Salud Pública y se publicará en la página web "Portal Covid" del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semaforo), pudiéndose, además, publicar actualizaciones puntuales en función de la evolución de los datos epidemiológicos.
En las islas con un nivel alto de transmisión se adoptarán las siguientes medidas:
a) No se permitirán ni se autorizarán los eventos ni actos multitudinarios en los que participen más de 10 personas.
b) No obstante lo anterior, se podrán autorizar, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas, aquellos eventos en los que concurran todas y cada una las siguientes circunstancias:
* El tamaño del recinto, instalación o recorrido del evento permite que los asistentes mantengan en todo momento la distancia de seguridad de manera efectiva y pueda ser supervisado por la persona responsable en todo momento.
* Las personas asistentes permanecen durante todo el evento o acto sentados en asientos preasignados.
* Las personas asistentes no realizan durante el acto o evento actividades de alto riesgo (cantar o gritar, fumar, contacto físico entre no convivientes, compartir materiales).
* No se permite el consumo de bebidas alcohólicas.
c) La actividad cultural ordinaria programada de carácter público definida en el último párrafo del apartado 2.1.11, que se celebre conforme a la autorización única señalada en el mismo, se podrá mantener sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en función de las circunstancias epidemiológicas.
d) La actividad deportiva federada se podrá celebrar siempre que se haga sin público.
e) La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, podrá reducir los aforos permitidos para las diferentes actividades reguladas en el presente Acuerdo en función de la situación epidemiológica.
f) En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, se establece un horario de cierre a las 00:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 23:00 h.
g) Se cerrarán al uso los centros de días no ocupacionales. No obstante, se posibilita la apertura y funcionamiento de los centros de atención diurna que no sean exclusivamente de personas mayores, siempre y cuando dispongan de un Plan de Prevención de Contagios frente al COVID-19, debiendo remitir dichos planes a la Dirección General de Salud Pública en el momento de su apertura.
Las medidas de intervención especificas señaladas en los apartados a) a f) anteriores permanecerán vigentes durante los 14 días siguientes al momento en que se publique la última evaluación semanal en la que la isla se encuentre calificada como de nivel alto de transmisión, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores.
2.2. Medidas generales de limpieza y desinfección exigibles a todas las actividades.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de limpieza y desinfección.
2.3. Otras medidas generales de prevención.
Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas generales de prevención.
2.3.1. Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. La ventilación será natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.
2.3.2. Se promoverá la realización frecuente de higiene de manos mediante agua, jabón o papel desechable, o productos de base alcohólica, por parte de usuarios y trabajadores, asegurando su disponibilidad y correcta reposición. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y en zonas estratégicas, y, en todo caso, en la entrada del local o establecimiento, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
2.3.3. Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello. En el caso de dispositivos de venta y cobro automático, máquinas expendedoras y de cobro, autoservicio y otras actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas de las máquinas así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.
2.3.4. Se realizarán recordatorios de las medidas de prevención (carteles en entrada, zonas estratégicas, avisos por megafonía, otros medios).
2.4. Cribados con pruebas PCR o equivalentes en grupos específicos.
1. En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR o equivalentes en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (tales como: residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, entre otros).
2. Asimismo, la autoridad sanitaria autonómica podrá disponer la realización de cribados con pruebas PCR o equivalentes, en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas señaladas en el apartado anterior, con carácter preventivo y como medida adicional, para detección de casos asintomáticos de COVID-19, en los siguientes supuestos:
- en aquellos municipios con una incidencia acumulada alta de acuerdo con los indicadores y criterios expuestos en el apartado 2.1.13, o
- en aquellas zonas en las que se sospeche transmisión comunitaria sostenida y concurran circunstancias epidemiológicas que a criterio técnico de la autoridad sanitaria así lo recomiende.
3. Se podrán realizar cribados con pruebas PCR o equivalentes, con carácter preventivo y como medida adicional, para detección de casos asintomáticos de COVID-19, a colectivos profesionales esenciales potencialmente expuestos.
4. Se recomienda realizar periódicamente pruebas PCR o equivalentes a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.
3.1. Centros docentes.
3.2. Actividades de hostelería y restauración.
En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:
3.3. Actividades de establecimiento turísticos de alojamientos.
a) Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.
b) Cuando el personal preste el servicio de transporte de equipaje del cliente, debe realizarse en condiciones de seguridad. Para ello, este personal dispondrá de guantes desechables y/o toallitas desinfectantes para limpiar asas, manillas, etc.
c) En el aparcamiento, debe evitarse la manipulación de coches de clientes por parte del personal.
d) Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse de tal forma que permitan controlar los aforos y respetar la distancia mínima de seguridad entre personas, o utilizar mascarillas, en su defecto. Las actividades de animación o clases grupales se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.
e) En el caso de instalaciones deportivas de establecimientos turísticos de alojamiento, piscinas o gimnasios, spas o similares, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. Se determinarán por cada establecimiento las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene previstas en este acuerdo, y se garantizará su conocimiento por los usuarios.
f) En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración, en el apartado anterior (3.2) y, además, en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización que resulten oportunas para garantizar, en todo momento, que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia física de 1,5 metros entre personas no convivientes y respete estrictamente el aforo máximo permitido.
g) En las unidades de alojamiento, se procurará la reducción de textiles, incluidas alfombras, así como en los objetos de decoración y comodidades diseñadas para los clientes (amenitas).
Las mantas y almohadas en los armarios deben encontrarse protegidas.
3.4. Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de cincuenta y cinco personas, estableciéndose las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y manteniendo la medida de protección física con uso de mascarilla en los términos del apartado 1.3.
Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de cincuenta y cinco personas, evitando durante el desarrollo de la actividad, el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
En las visitas a monumentos y otros equipamientos culturales, deberán respetarse las condiciones en que estas deben desarrollarse, de Acuerdo con lo establecido para ese tipo de actividades.
Durante el desarrollo de la actividad, no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.
En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización.
3.5. Medidas específicas para el desarrollo de actividades de turismo activo.
Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
En los medios de transporte, se cumplirán con las normas establecidas de limpieza e higienización.
3.6. Establecimientos comerciales.
Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente acuerdo ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, no podrá superar el setenta y cinco por ciento del aforo autorizado o establecido.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medidas generales de higiene y protección.
3.7. Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre.
Las butacas estarán preasignadas y distribuidas por núcleos de convivencia, asegurando que el público permanece sentado y se mantiene la distancia de seguridad interpersonal y el uso obligatorio de mascarillas.
En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y el uso obligatorio de mascarillas y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de acceso e inmediaciones, así como cualquier otra zona donde no se respete la distancia interpersonal de seguridad.
La actividad cultural ordinaria programada de carácter público definida en el último párrafo del apartado 2.1.11 se ajustará, además, a lo establecido en el Protocolo previsto en el mismo, aprobado al efecto por la autoridad sanitaria para garantizar la máxima seguridad para el desarrollo de la actividad en dicho espacio.
3.8. Visitas a museos y salas de exposiciones.
Se permitirán las visitas a las salas y a las actividades culturales programadas siempre y cuando los espacios permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias y/o se utilicen medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3.9. Bibliotecas, salas y servicios.
Se permitirá el libre acceso a los centros respetando en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros. Para ello se deberán adaptar los espacios de lectura, actividades y estudio.
Se permitirá el libre acceso a las colecciones. En todas las salas habrá dispensadores de gel hidroalcóholico, siendo obligatorio su utilización por los usuarios antes de acceder a las mismas, especialmente para el acceso a las revistas y a la prensa.
En el caso de mesas de trabajo individuales se respetará la distancia de seguridad interpersonal. En aquellas mesas de trabajo en grupo será obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios de las mismas si no se garantiza la distancia de seguridad.
Se permitirá el préstamo de documentos mediante el sistema establecido de manera ordinaria. La devolución de los documentos se sujetará a la política anterior a la declaración de la alerta sanitaria: 15 días para los libros y una semana para el resto de materiales. No obstante, mantendrán una cuarentena de 24 horas. Se restablecerá el préstamo interbibliotecario, manteniendo los documentos recibidos de otra biblioteca en un tiempo de espera de 24 horas.
Se permite el uso de los equipos informáticos y de otros dispositivos bajo petición e identificación de la persona solicitante, durante un tiempo determinado, siendo obligatorio el uso de gel hidroalcohólico antes y después de cada uso así como una limpieza y desinfección adecuada de los equipos y dispositivos de uso compartido. Se realizará una limpieza periódica de los mismos durante la jornada.
Para aquellas actividades que se realicen en salones de actos, se adaptará su aforo a la distancia entre asientos establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.
La sala infantil y juvenil adaptará su aforo a la distancia establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.
Los niños y niñas de hasta 6 años estarán eximidos del uso obligatorio de mascarilla. Para el resto es de aplicación lo establecido para las mesas de trabajo individuales o en grupo con la salvedad de los grupos de convivencia habitual (familias).
La utilización de otros espacios dedicados a actividades especiales, talleres y otras actividades, establecerán sus normas específicas de funcionamiento, siempre con cita previa y aforo adaptado.
Las bibliotecas deberán informar de estas medidas mediante la cartelería correspondiente y velar por su cumplimiento tanto por el personal como por las personas usuarias.
Los centros deberán adaptar sus instalaciones para el cumplimiento de las medidas de protección tanto de las personas usuarias como del personal que presta servicios en los mismos.
3.10. Medidas de prevención para las oficinas administrativas públicas y privadas de atención al público.
1. La atención a la ciudadanía y a los usuarios en oficinas administrativas públicas y privadas se realizará preferentemente por los medios telefónicos y electrónicos, siempre que sea posible. En todo caso se informará adecuadamente a todos los usuarios de los medios disponibles.
2. En la medida de lo posible se establecerá, con carácter preferente, un sistema de cita previa.
3. En caso de disponer de cita previa, se controlará la espera y solo podrán situarse en puestos o lugares de espera aquellos ciudadanos o ciudadanas con cita previa. En caso de producirse colas de espera se deberá guardar la distancia correspondiente, que será señalizada mediante soporte o señalización dentro o fuera de las dependencias.
4. En los accesos susceptibles de aglomeraciones deberán establecerse puestos de espera señalizados con la distancia correspondiente, teniendo en cuenta el aforo del local u oficina.
5. En los puestos de atención y en la medida de lo posible, se situará una barrera física que garantice la distancia de seguridad entre el personal y la ciudadanía. Igualmente, solo se situará una silla por puesto de atención, en su caso.
6. En las sillas o bancos de espera se establecerán medidas para garantizar la distancia tales como signos que determinen los puestos que pueden ser ocupados y aquellos que deben permanecer libres, o barreras físicas.
7. En la medida de lo posible, se evitará la puesta a disposición de material reutilizable para la ciudadanía o usuarios. En caso de emplear material reutilizable, deberá ser desinfectado tras cada uso. También se limitará el número de papeles a entregar o recibir, en la medida de lo posible.
8. Se prestará especial atención a la ventilación y regeneración del aire.
3.11. Medidas de prevención para las oficinas de archivos.
3.12. Medidas de higiene y prevención para los centros de llamadas.
3.13. Deportes.
1. La práctica de actividad física al aire libre, puede llevarse a cabo individual o colectivamente, hasta un máximo de treinta personas simultáneamente, siempre que se mantenga la distancia de seguridad.
2. En las instalaciones cerradas y centros deportivos, las actividades deportivas pueden realizarse en grupos de hasta veinticinco personas, asegurando que se mantiene la distancia de seguridad siempre que sea posible, priorizando la distancia frente a otras medidas y siempre que no excedan las dos terceras partes de la capacidad máxima permitida.
3. En las instalaciones deportivas cerradas y centros deportivos, la actividad estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
a) Los aforos de otros servicios no deportivos con que pueda contar la instalación se regirán por su normativa específica.
b) Las entidades titulares de la instalación serán los responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos.
c) Las entidades titulares de la instalación señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, el aforo máximo permitido.
4. En cada uno de los accesos a la instalación se indicará, de manera visible, las instrucciones de uso de la misma y, en concreto:
a) El uso de elementos de protección individual: mascarilla, higiene de manos, desinfección del material utilizado y distancia de seguridad.
b) Instrucciones de uso de los servicios en vestuarios, zonas comunes, zonas de restauración, y zonas de agua.
c) Disponibilidad de solución hidroalcohólica y otros materiales para la higiene personal.
d) Disponibilidad de material para la desinfección del material utilizado.
5. En las instalaciones deportivas cerradas y centros deportivos, la actividad estará sujeta a los siguientes criterios generales de uso:
a) Durante la realización de la actividad deportiva se mantendrá la distancia de seguridad. En caso de usarse aparatos o dispositivos fijos, estos se reubicarán para mantener la distancia o se anulará el uso de los que no puedan reubicarse a esta distancia.
b) Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad, por ejemplo en deportes de equipo, se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones (equipo) evitando su contacto con otros grupos.
c) Las bolsas, mochilas o efectos personales solo se pueden dejar en los espacios provistos para este propósito.
d) Las personas deportistas no pueden compartir alimentos, bebidas o similares.
e) Antes de entrar y salir del espacio asignado, las manos deben limpiarse con los hidrogeles que deben estar disponibles en los espacios provistos para este propósito.
f) El personal técnico, monitor o entrenador debe mantener una distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su ausencia, usar una mascarilla.
g) La mascarilla se utilizará a la entrada y salida de la instalación, así como durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en la misma. Durante el ejercicio de la actividad física no será obligatorio el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de la actividad, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
h) Se realizará una ventilación natural frecuente de las instalaciones o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.
6. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se brinde cualquier tipo de servicio de hostelería y restauración en las instalaciones, estas se regirán por su normativa específica.
7. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas, y un sistema que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.
8. A todos los efectos, se tendrán que realizar limpiezas y desinfecciones periódicas de las instalaciones, con especial atención a la finalización de la jornada, incluyendo las zonas comunes, poniendo especial énfasis en superficies, pomos de las puertas, máquinas y aparatos objeto de manipulación, bancos de trabajo y otros enseres de uso compartido, apliques de las luces, botones de ascensores, barandillas y pasamanos, utilizando detergentes habituales o lejía de uso doméstico diluida en agua.
Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada entrenamiento y a la finalización de la jornada.
9. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
10. En los lavabos y zonas comunes, se reforzarán las condiciones de limpieza.
11. Se procurarán dispensadores de gel hidroalcohólico accesibles a las personas usuarias de la instalación, siendo las entidades titulares las responsables de asegurar su correcto funcionamiento y procurar su adecuado mantenimiento.
12. La persona o entidad titular de la instalación tendrá que garantizar los elementos de protección de las personas trabajadoras del centro.
3.14. Práctica de la actividad deportiva federada de competición de ámbito insular y autonómica.
3.15. Celebración de eventos deportivos.
3.16. Lugares de culto religioso.
3.17. Velatorios y entierros.
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas asegurando el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla, así como que la distancia de seguridad interpersonal entre no convivientes se respeta en todo momento, con un límite máximo de 25 personas al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Al acto de incineración o cremación podrán acceder un máximo de 5 personas.
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
4. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el local se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
3.18. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.
3.19. Establecimientos y locales de juego y apuestas.
1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75% del aforo permitido.
2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que este no sea superado en ningún momento.
3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
4. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.
3.20. Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego.
3.21. Espectáculos públicos.
3.22. Playas.
3.23. Campamentos infantiles y juveniles.
Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19.
Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al cincuenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos participantes, incluyendo los monitores.
Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual de la actividad; con un máximo de ochenta participantes, incluyendo los monitores.
Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de veinte personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.
3.24. Acampadas.
No se permiten las acampadas salvo en los espacios habilitados a esta actividad y respetando las medidas indicadas en este acuerdo, con una limitación máxima de veinte personas. Se delimitará la zona de acampada respetando la distancia de seguridad.
3.25. Concursos con catas.
Todas las personas catadoras de productos tendrán una separación mínima entre ellas de, al menos, 1,50 metros en cada sesión.
Las salas donde se lleven a cabo las sesiones de cata estarán provistas de señalética tanto en el suelo como en paneles verticales para dirigir el paso tanto de las personas catadoras como del personal auxiliar que sirve el producto y del personal técnico que dirige los diferentes paneles de catas.
Se dispondrá de solución hidroalcohólica en cada mesa de cata. A excepción de los catadores, el personal que intervenga en las sesiones irá provistos de mascarillas y guantes.
Las catas populares se llevarán a cabo preferentemente en espacios abiertos. Si se celebraran en espacios cerrados, el número de personas en la sala no superará el 75% del aforo total de la sala y cumplirá las normas de eventos multitudinarios si es el caso.
3.26. Cofradías de pescadores y puntos de primera venta.
En las Cofradías de pescadores y puntos de primera venta deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
3.27. Mobiliario urbano infantil.
Los Ayuntamientos podrán permitir el uso de inmobiliario infantil siempre que se respeten las medidas generales de limpieza, desinfección y prevención previstas en este acuerdo.
4.1. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.
Las fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje, podrán reanudar su actividad, cuando la Administración autonómica así lo permita.
4.2. Discotecas y ocio nocturno.
Se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
4.3. Utilización del servicio de ambulancias.
Se podrá utilizar el servicio de transportes de ambulancia con su total capacidad de ocupación siempre que se ventile el vehículo y se limite el tiempo de pasajeros en el interior.
Todos los ocupantes tendrán que utilizar mascarillas y preferentemente también pantalla facial.
Además, habrá que registrar la identidad de los usuarios y guardar la información durante cuatro semanas, por si fuera necesario realizar un estudio de contactos.
En todo caso habrá que limpiar el interior del vehículo después de cada trayecto.
4.4 Dispositivos de inhalación.
Se prohíbe el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.
4.5. Condiciones para el desarrollo de determinados actividades.
La venta y el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las sanciones que procedan por infracción de este Acuerdo.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
4.6 Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica.
Las embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica podrán abrir al público exclusivamente los espacios al aire libre para consumo sentado. En todo caso, el aforo máximo permitido será del 75%.
Podrá realizarse control de temperatura así como otro tipo de medida sanitaria, a la llegada o a la salida, según se trate de viajes procedentes de aeropuertos o puertos externos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de traslados interinsulares.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Trabajo como autoridad laboral y del Instituto Canario de Seguridad Laboral como su órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales, promoverá la seguridad y salud en el trabajo, prestando seguimiento, asesoramiento y asistencia técnica al empresariado y a la población trabajadora, así como con la publicación de documentación técnica sobre la materia por sectores de actividad económicos en relación con la situación laboral derivada por la COVID-19.
2. La Dirección General de Trabajo como autoridad laboral velará, mediante actuaciones de vigilancia y control, por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales a adoptar por las empresas situadas en el ámbito territorial de Canarias, contempladas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, colaborando con la autoridad sanitaria en la verificación de la adaptación de los planes de prevención de riesgos de las empresas a la situación actual de crisis sanitaria.
En caso de que se constate incumplimiento de las medidas de prevención fijadas por las autoridades sanitarias, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, en base al principio de colaboración administrativa la Dirección General de Trabajo lo pondrá en conocimiento de la autoridad sanitaria competente para su actuación.
En los centros sociosanitarios se deberán realizar pruebas PCR a todas las personas que impliquen nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a las personas empleadas que regresen de permisos y vacaciones, y a las que se incorporen con nuevos contratos de trabajo.
Se limitan las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a las personas residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
Se limitan al máximo las salidas de las personas residentes en centros sociosanitarios.
Medidas actualizadas:
- desde el 20 marzo 2021, conforme al anexo I Res. de 19 marzo 2021. Véase el texto refundido publicado en el citado anexo que incluye todas las modificaciones posteriores hasta su derogación el 6 septiembre 2021 conforme al apartado 1 Res. de 6 septiembre 2021.
- desde el 2 marzo 2021, conforme al anexo Res. de 1 marzo 2021. Véase el texto actualizado publicado en el citado anexo..
- desde el 29 enero 2021, conforme al anexo Res. de 28 enero 2021.
- desde el 22 enero 2021, conforme al anexo Res. de 21 enero 2021. Véase el texto actualizado publicado en el citado anexo.
- desde el 24 diciembre 2020, conforme al anexo I Res. de 23 diciembre 2020.
Téngase en cuenta que todos los apartados del Acuerdo deberán adaptarse conforme a las prescripciones recogidas en el apartado 1.3 «Uso obligatorio de mascarillas», conforme al apartado 3 Res. de 4 agosto de 2020 y Res. de 13 agosto 2020.