Actualización de las medidas de prevención relativas al aforo adoptadas tras la finalización del estado de alarma en Canarias


Resolución de 9 de julio de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

BOC 139/2020 de 10 de Julio de 2020

Esta resolución  actualiza las medidas de prevención adoptadas por la Autónoma de Canarias en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 una vez superada de la fase III del Plan hacia la nueva normalidad, de la forma siguiente:

- En cuanto a las medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad, el aforo permitido en las actividades, eventos o concentraciones de personas al aire libre pasa de 1.000 asistentes a 1.300, y en lugares cerrados pasa de 300 a 500 asistentes, debiendo permanecer en sus asientos, y siempre y cuando se pueda garantizar la medida de distanciamiento entre personas de 1,5 metros así como la salida y entrada de forma escalonada, y se utilice mascarilla.

- Además queda prohibida la utilización de forma compartida de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público, debiendo ser desinfectados después de cada uso individual.

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2020, el Acuerdo por el que se aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del acuerdo por el que aprueba la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2020.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2020, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de junio de 2020, adoptó el Acuerdo por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan de transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.

El citado Acuerdo del Gobierno se fundamentó en que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene que han de ser complementadas por la adopción de otras medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello. Esta normativa sanitaria se concreta en Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En este sentido, señaló que, "una vez finalizado el estado de alarma, dada la subsistencia de la situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia, fue necesario la adopción de estas medidas preventivas para la protección de la salud pública de forma complementaria a las ya previstas en el citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 junio, que asimismo habilita a las autoridades sanitarias para su adopción. Estas medidas, si bien podrán ser modificadas, mantendrán su vigencia hasta tanto se declare por el Gobierno del Estado oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Así, las medidas que se adoptan en el presente Acuerdo pretenden que el incremento en el número e intensidad de las actividades sociales y económicas mientras dure la situación de crisis sanitaria se realice con las debidas garantías necesarias para la protección de la salud pública. Por ello, resulta fundamental el compromiso individual y colectivo respecto a su cumplimiento teniendo en cuenta que en caso de incumplimiento resultará de aplicación el régimen sancionador al que se remite el artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Tanto las autoridades responsables y los organizadores de eventos o actividades multitudinarias deberán adoptar las medidas oportunas para reducir el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 ".

Mediante Acuerdo de Gobierno de 2 de julio de 2020, se aprobó la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, relativas a actividades de establecimientos turísticos de alojamientos, espectáculos públicos, hamacas y sombrillas y discotecas y ocio nocturno.

Visto informe de la Dirección General de Salud Pública de 9 de julio de 2020.

Vistos los últimos datos de vigilancia epidemiológica respecto de la situación del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y la evolución de la curva epidémica de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas.

Teniendo en cuenta que la situación epidemiológica de Canarias evoluciona positivamente, se considera necesario ir reduciendo progresivamente algunas de las medidas preventivas adoptadas.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y las Leyes 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establecen la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

A este respecto, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece, en su Capítulo II, una serie de medidas generales de prevención e higiene, que han de ser complementadas en determinados ámbitos específicos de los sectores de actividad, por las administraciones competentes en la materia.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V del Título II de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, plasmado en sus artículos 42 y siguientes, el Gobierno de Canarias, como responsable último del funcionamiento ordenado, eficiente y eficaz, de las actividades sanitarias de las Administraciones Públicas de Canarias, tiene asignadas las competencias de ordenación, planificación, dirección, supervisión, control, inspección y sanción sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, ostentando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del mismo texto legal, el carácter de autoridad sanitaria para la determinación de las actuaciones de intervención administrativa en el ámbito de la salud que se contemplan en sus artículos 25 y 26.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

Primero. 

Aprobar la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, en el sentido siguiente:

1.- Modificación del apartado 11, del punto 2.1 relativo a "Medidas generales en materia de aforo y distancia de seguridad", quedando redactado en los siguientes términos:

"2.1.11.- Las actividades o eventos que tengan lugar en recintos al aire libre no podrán superar en ningún caso los 1.300 asistentes. Aquellas que tengan lugar en recintos cerrados no podrán superar en ningún caso los 500 asistentes. En ambos casos, se permitirá este aforo únicamente cuando se puedan garantizar las medidas necesarias para mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m entre núcleos de convivencia y manteniendo el uso obligatorio de mascarilla por parte del público asistente en todo momento. Se deberán garantizar los flujos escalonados de entrada y salida de público, los asistentes se mantienen sentados durante todo el evento, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración, así como proporcionar las medidas de higiene e información recomendadas por las autoridades sanitarias."

2.- Añadir un apartado 4 al punto 4 relativo a "Condiciones para el desarrollo de determinados establecimientos, actividades y espectáculos públicos" con la siguiente redacción:

"4.4.- Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público. En todo caso deberá ser objeto de limpieza y desinfección adecuada una vez acabe su uso individual."

Segundo. 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.